InicioSalario y nómina
Las dietas del vigilante embarcado son salario y entran en las vacaciones
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 2 de julio de 2025
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Si la empresa ya cubre a bordo la comida y el alojamiento, las dietas no compensan gastos reales, sino que retribuyen las condiciones específicas del trabajo: tienen carácter salarial y, percibidas de forma habitual, deben integrarse en la retribución de las vacaciones.
La cuestión que se planteaba
Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2025 , las dietas percibidas por vigilantes embarcados tienen naturaleza salarial y deben incluirse en la paga de vacaciones
Qué pasó
El trabajador prestaba servicios de vigilancia embarcado en atuneros españoles que faenaban en zonas de riesgo.
Desde 2017 había ido firmando sucesivos anexos a su contrato inicial con las condiciones retributivas.
En su contrato figuraban dos conceptos adicionales durante los embarques: un plus de embarque y unas dietas de 1.010 euros mensuales, que no se abonaban durante las vacaciones ni figuraban en las pagas extraordinarias.
Durante años firmó solicitudes para compensar el descanso con la reducción proporcional del plus. Tras extinguirse la relación laboral, reclamó judicialmente distintas cantidades, entre ellas las dietas correspondientes a las vacaciones.
El Tribunal Superior de Justicia le reconoció el plus de embarque, pero no las dietas, al considerarlas extrasalariales.
Qué dice el tribunal
El Tribunal Supremo declara que, en este caso concreto, las dietas no sirven para cubrir gastos reales de comida y alojamiento, porque esas necesidades ya las cubre la empresa a bordo.
No compensan por tanto gastos, sino que retribuyen condiciones específicas del trabajo embarcado, de modo que tienen carácter salarial.
Y como se percibieron de forma habitual —más de seis meses en los once anteriores— deben integrarse en la retribución del periodo de vacaciones, conforme a la doctrina europea y a su jurisprudencia consolidada.
Recorrido del proceso judicial
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Madrid: reconoce el plus de embarque pero no las dietas
- CasaciónTribunal Supremo · 2 de julio de 2025: estima el recurso del trabajador
El fallo
Estima el recurso: las dietas son salario y se integran en la paga de vacaciones.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
- ArtículoCómo se deben pagar las vacacionesSalario que se debe percibir durante el disfrute de las vacaciones anuales.La guía la cita: Las dietas de un vigilante de seguridad embarcado, que ya tiene cubiertos a bordo comida y alojamiento, no compensan gastos sino que pagan las condiciones del…
- ArtículoDiferencia entre salario y conceptos extrasalarialesConcepto de salario, retribuciones extrasalariales y su importancia en la base de cotización e indemnización por despido.La guía la cita: La «dieta» que cobraba un vigilante de seguridad embarcado en alta mar, que ya tenía la manutención completa a bordo, no compensaba ningún gasto: era salario…
- ArtículoLa tributación y cotización en los desplazamientosLos gastos ocasionados con motivo de un desplazamiento de un trabajador, y abonados por la empresa, están exentos, con unos determinados límites, de cotizar y tributar. Son las denominadas dietas en la nómina.La guía la cita: Los 1.010 euros mensuales de «dietas» de un vigilante embarcado que ya tenía la comida y el alojamiento cubiertos a bordo no compensaban ningún gasto: eran…
- ArtículoDietas y kilometraje: cuándo tiene que pagarlos la empresa y cuántoLa empresa tiene que pagar dietas y kilometraje cuando te manda trabajar fuera de tu centro habitual: si el desplazamiento te obliga a vivir temporalmente en otra población, lo exige la ley; en los viajes cortos, lo que diga tu convenio o tu contrato. El trayecto de casa a tu centro habitual no da derecho a dietas ni kilometraje, salvo pacto. Y una «dieta» que se cobra siempre, sin viajar, es salario.La guía la cita: Los 1.010 euros mensuales de «dietas» de un vigilante embarcado, que ya tenía la comida y el alojamiento cubiertos a bordo, no compensaban ningún gasto: eran…
- ArtículoDiferencias entre el salario bruto y el salario netoEl salario bruto es la totalidad de salario recibido por un trabajador descontando el IRPF y las aportaciones a la Seguridad Social tenemos el salario neto.Resuelve sobre el art. 26 ET, que explica este artículo
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 26Estatuto de los Trabajadoressi no compensan gastos reales, las dietas son salario, según la causa del pago
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 26. Del salario.
1. Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo.
En ningún caso, incluidas las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2, el salario en especie podrá superar el treinta por ciento de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.
2. No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
3. Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa.
4. Todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario.
5. Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.
Artículo 7Directiva de ordenación del tiempo de trabajola retribución de las vacaciones debe reflejar la retribución ordinaria habitual
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 7. Vacaciones anuales.
1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores dispongan de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, de conformidad con las condiciones de obtención y concesión establecidas en las legislaciones y/o prácticas nacionales.
2. El período mínimo de vacaciones anuales retribuidas no podrá ser sustituido por una compensación financiera, excepto en caso de conclusión de la relación laboral.
- También se citan
Artículo 7Convenio 132 de la Organización Internacional del Trabajoretribución de las vacaciones anuales
[texto del artículo pendiente de cargar]
Artículo 38Estatuto de los Trabajadoresderecho a vacaciones anuales retribuidas
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 38. Vacaciones anuales.
1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
2. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Textos de las normas europeas: © Unión Europea, https://eur-lex.europa.eu. Solo se considera auténtica la legislación de la Unión Europea publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Resoluciones que cita esta sentencia.
- Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo 559/2024Sobre la naturaleza salarial del plus de embarque
- Tribunal SupremoSentencias del Tribunal Supremo 744/2016 y 379/2018Los pluses deben integrarse en la retribución de las vacaciones si son habituales
- TJUESentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto Williams y otrosExige mantener la retribución normal durante las vacaciones