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Dietas y kilometraje: cuándo tiene que pagarlos la empresa y cuánto
La empresa tiene que pagar dietas y kilometraje cuando te manda trabajar fuera de tu centro habitual: si el desplazamiento te obliga a vivir temporalmente en otra población, lo exige la ley; en los viajes cortos, lo que diga tu convenio o tu contrato. El trayecto de casa a tu centro habitual no da derecho a dietas ni kilometraje, salvo pacto. Y una «dieta» que se cobra siempre, sin viajar, es salario.
La empresa tiene que pagarte dietas y kilometraje cuando te manda trabajar fuera de tu centro de trabajo habitual y eso te cuesta dinero: comer o dormir fuera, usar tu coche, pagar billetes.
Si el desplazamiento te obliga a vivir temporalmente en otra población, lo exige la propia ley.
En los viajes de un día o a otros centros cercanos, lo que diga tu convenio colectivo o tu contrato, que es también lo que fija cuánto se paga.
Lo que no da derecho a dietas ni a kilometraje es el viaje diario de casa a tu centro habitual, salvo que el convenio lo compense.
Y si te pagan una «dieta» fija aunque no viajes, eso no es una dieta: es salario.
Qué son las dietas y el kilometraje
Son cantidades que la empresa te paga para devolverte los gastos que te causa el trabajo: comidas, alojamiento, transporte o el uso de tu propio vehículo. Por eso el artículo 26.2 del Estatuto de los Trabajadores dice que no son salario: son indemnizaciones o suplidos.
Las formas más habituales:
- Dieta completa: comida y alojamiento cuando duermes fuera.
- Media dieta: una comida cuando no puedes volver a casa a comer.
- Kilometraje: una cantidad por kilómetro cuando usas tu coche o tu moto.
- Gastos de viaje justificados: billetes, peajes, aparcamiento, hotel.
Cuándo hay derecho a cobrarlas
Desplazamiento temporal a otra población
Si la empresa te desplaza temporalmente a otra población y tienes que residir allí, el artículo 40.6 del Estatuto la obliga a pagarte, además del salario, los gastos de viaje y las dietas.
Es un derecho legal: no depende de que lo diga el convenio, aunque el convenio sí suele fijar la cuantía.
Ese mismo artículo añade que, si el desplazamiento dura más de tres meses, la empresa debe avisarte con al menos cinco días laborables y tienes derecho a cuatro días laborables de permiso en tu domicilio por cada tres meses, sin contar los días de viaje, que también paga la empresa.
Si en tres años los desplazamientos suman más de doce meses, se tratan como un traslado. Todo esto se explica en la guía sobre movilidad geográfica.
Viajes de trabajo sin cambiar de residencia
Para los viajes de ida y vuelta en el día, las visitas a clientes o los cambios ocasionales de centro, la ley no fija una regla propia: manda el convenio o el contrato.
Casi todos los convenios regulan dietas, medias dietas y kilometraje, con sus condiciones (distancia mínima, horario, si hay que comer fuera).
Si la empresa te manda a otros centros con tu coche, el kilometraje se suma al plus de transporte que cobres por ir a tu centro: compensan cosas distintas (Superior de Madrid, abril de 2026).
Cuándo no se cobran
El Supremo ha dejado claro, en varios pleitos del convenio de seguridad privada, que las dietas y el kilometraje son propios del desplazamiento temporal.
Si te cambian de forma estable a otro lugar que pasa a ser tu centro habitual, ya no hay dietas ni kilometraje: los gastos de ir a ese lugar los cubre, si existe, el plus de transporte (Supremo, septiembre de 2025) (Supremo, diciembre de 2025).
Tampoco proceden por servicios transitorios en una localidad cercana ni cuando no hay un perjuicio real (Supremo, abril de 2026).
Que el nuevo centro sea habitual no significa que no tengas otras opciones: si te obliga a cambiar de residencia puede ser un traslado, y si es muy gravoso sin mudarte, una modificación sustancial.
Lo explican las guías de movilidad geográfica y de cambio de centro de trabajo.
El trayecto de casa al trabajo
El viaje diario de tu casa a tu centro habitual corre de tu cuenta, salvo que tu convenio o tu contrato lo compensen.
Muchos convenios lo hacen con un plus de transporte o de distancia, que no es una dieta y tiene sus propias reglas (Superior de Aragón, noviembre de 2024).
Otra cosa es si ese tiempo de viaje cuenta como jornada.
Por regla general no, salvo casos especiales de personas sin centro fijo que salen de casa directamente hacia los clientes con la ruta que impone la empresa (Supremo, noviembre de 2024).
Se explica en la guía sobre cuándo el desplazamiento hacia el cliente es tiempo de trabajo.
Cuánto hay que pagar
La ley no fija ninguna cantidad obligatoria. La fijan el convenio, el contrato o la costumbre de la empresa, y si hay varias, se aplica la más favorable que te corresponda.
Muchos convenios usan como referencia los límites fiscales: 0,26 euros por kilómetro, 26,67 euros de comida al día sin dormir fuera y 53,34 euros si duermes fuera en España.
Cuando un convenio estatal remite a «la normativa tributaria», en el País Vasco y Navarra se aplica la norma foral de cada territorio (Supremo, julio de 2024).
Ten en cuenta dos cosas:
- Que Hacienda permita 0,26 euros por kilómetro sin tributar no obliga a la empresa a pagarlos: si tu convenio fija menos, cobras lo del convenio. Y si cobras más, el exceso tributa y cotiza.
- Para cobrar el kilometraje del convenio basta con probar el viaje y que el servicio lo exigía, no el gasto exacto de combustible (Superior de Cataluña, noviembre de 2018).
Dietas que encubren salario u horas extra
La ley presume que todo lo que te paga la empresa es salario. Una cantidad solo es dieta si compensa un gasto real. Hay que sospechar cuando:
- Se cobra todos los meses la misma cantidad, viajes o no.
- Se cobra también en vacaciones, en las bajas o en las pagas extra.
- La empresa ya te paga directamente la comida y el alojamiento.
- Su importe está muy por encima de lo que fija el convenio o sirve, en realidad, para pagar horas extra o tiempo de espera sin declararlo.
En esos casos los tribunales la tratan como salario, se llame como se llame.
El Supremo lo aplicó a las «dietas» de 1.010 euros al mes de un vigilante embarcado que ya comía y dormía a bordo: eran salario y había que pagarlas también en vacaciones, aunque se hubiera firmado lo contrario (Supremo, julio de 2025).
Que sea salario tiene consecuencias que te interesan:
- Indemnización por despido: se suma al salario con el que se calcula (Superior de Andalucía, febrero de 2021). Si no aportas indicios de que la dieta no compensaba gastos, el juzgado puede dejarla fuera (Superior de Murcia, mayo de 2020).
- Vacaciones y pagas extra: se tiene que pagar también en ellas.
- Cotización: debió cotizar, y con ella suben tus prestaciones (paro, baja, jubilación).
- Interés por retraso: el 10 % de interés por mora del Estatuto solo se aplica a lo salarial; las dietas de verdad llevan el interés legal ordinario.
Si te despiden y cobrabas «dietas» fijas, revisa con qué salario han calculado la indemnización. Para impugnar el despido tienes 20 días hábiles.
Cómo tributan y cotizan, en resumen
Las dietas y el kilometraje por viajes fuera del centro habitual no tributan en el IRPF (el impuesto sobre la renta) ni cotizan hasta los límites del artículo 9 del Reglamento del IRPF, a los que remite el artículo 147 de la Ley General de la Seguridad Social.
Lo que pase de ellos tributa y cotiza como salario. El plus por ir de casa a tu centro habitual tributa y cotiza siempre.
Si Hacienda revisa tus dietas, la empresa es quien tiene que justificar día, lugar y motivo de cada viaje, y Hacienda debe pedírselo a ella antes de hacerte tributar (Supremo, enero de 2020).
Las cifras, el límite de nueve meses y las reglas de transportistas están en la guía sobre la tributación y cotización de los desplazamientos.
Cómo reclamarlas
- Apunta cada viaje: día, hora de salida y de llegada, origen y destino, kilómetros, quién te lo ordenó, si comiste o dormiste fuera. Guarda billetes, tiques de peaje y aparcamiento, y los mensajes en que la empresa te manda a cada sitio.
- Lee tu convenio: qué dietas fija, para qué distancias y horarios, y cuánto por kilómetro.
- Reclama por escrito a la empresa con la relación de viajes y la cantidad. Si hay representación legal de la plantilla, puede ayudarte a comprobar cómo se paga al resto.
- Si no paga, papeleta de conciliación y, después, demanda de reclamación de cantidad ante el juzgado de lo social.
Las dietas se ganan día a día: el Supremo reconoció la media dieta a unos técnicos solo los días en que probaran que el desplazamiento les impidió comer en casa, no por el mero hecho de desplazarse (Supremo, marzo de 2026).
Por eso el registro de cada día es la mejor prueba.
Plazo: un año desde que debió pagarse cada cantidad. La reclamación por escrito a la empresa o la papeleta de conciliación interrumpen el plazo.
Lo que pase de un año hacia atrás se pierde.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me tiene que pagar la empresa por kilómetro?
Lo que diga tu convenio o tu contrato. La ley no fija una cantidad obligatoria. Los 0,26 euros por kilómetro son solo lo máximo que puede pagarse sin que tribute ni cotice; si te pagan más, el exceso tributa, y si te pagan menos, mira tu convenio.
¿Me tienen que pagar el viaje de casa al trabajo?
No, salvo que lo diga tu convenio o lo hayas pactado. Muchos convenios lo compensan con un plus de transporte o de distancia, que es un concepto distinto de las dietas.
¿Me pueden obligar a usar mi coche para trabajar?
La ley no lo regula. Si lo usas por encargo de la empresa para ir a otros centros o a clientes, el gasto se compensa con el kilometraje de tu convenio o lo pactado. Antes de negarte, pide por escrito cómo se te van a pagar los kilómetros.
¿Tengo derecho a la dieta si como en casa?
Normalmente no: la dieta compensa el gasto de comer o dormir fuera. El Supremo exige probar que el desplazamiento impidió comer en casa cada día que se reclama, salvo que el convenio diga otra cosa.
¿Las dietas se cobran en vacaciones?
Si son de verdad dietas, no: en vacaciones no hay viajes. Si son una cantidad fija que se cobra siempre, sin relación con los viajes, son salario y deben pagarse también en vacaciones.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamarlas?
Un año desde que cada cantidad debió pagarse. Una reclamación por escrito a la empresa o la papeleta de conciliación interrumpen ese plazo.
Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.
Más guías: Qué es salario y qué no lo es
- Diferencia entre salario y conceptos extrasalariales
- Salario en especie: coche, vivienda o seguro médico de empresa
- Propinas: a quién corresponden, cómo se reparten y si cotizan o tributan
- Plus de transporte y de vestuario: ¿son salario o extrasalariales?
- Dietas exentas de IRPF y de cotización: límites de kilometraje y manutención
- Quebranto de moneda: qué es, cómo se cobra y si pueden descontarte la caja
- Diferencias entre el salario bruto y el salario neto
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- ArtículoDietas exentas de IRPF y de cotización: límites de kilometraje y manutenciónLas dietas y el kilometraje que paga la empresa por desplazamientos fuera del centro de trabajo habitual no tributan en el IRPF ni cotizan hasta unos límites: 0,26 euros por kilómetro con coche propio, y 26,67 o 53,34 euros diarios de manutención en España según se duerma o no fuera. Lo que pase de esos límites tributa y cotiza como salario, y la empresa tiene que poder justificar el día, el lugar y el motivo de cada viaje.
- ArtículoDiferencia entre salario y conceptos extrasalarialesSalario es todo lo que la empresa te paga por tu trabajo, en dinero o en especie; extrasalarial es lo que te devuelve un gasto que el trabajo te causa (dietas, transporte por desplazamientos, ropa) y las indemnizaciones. Todo lo que cobras se presume salario: si la empresa dice que no lo es, tiene que probarlo. La diferencia importa para la indemnización por despido, el salario mínimo, el interés del 10 % y, en parte, la cotización.
- ArtículoPlus de transporte y de vestuario: ¿son salario o extrasalariales?En principio, el plus de transporte y el de vestuario son extrasalariales: compensan un gasto que te causa trabajar. Pero no basta con que el convenio los llame así: si se pagan siempre igual, también en vacaciones y en las pagas extra, sin relación con un gasto real, los tribunales pueden considerarlos salario. Sean lo que sean, desde 2013 cotizan a la Seguridad Social.
- ArtículoLa movilidad geográfica: cambio del centro de trabajoHay movilidad geográfica cuando la empresa te cambia a un centro que te obliga a cambiar de residencia: si es definitivo es un traslado y si es temporal, un desplazamiento. En el traslado puedes aceptar con compensación de gastos, irte con 20 días por año (máximo 12 mensualidades) o impugnarlo en 20 días hábiles. Si no hace falta mudarse, no es movilidad geográfica.
- ArtículoVolver a casa desde el último cliente no es tiempo de trabajo, dice el SupremoEl Tribunal Supremo rechazó en abril de 2025 que el trayecto de vuelta a casa desde el último cliente fuera tiempo de trabajo para los técnicos de Kone Elevadores, aunque la empresa sí pagaba la ida al primero. La regla general es que esos trayectos no cuentan como jornada, salvo circunstancias parecidas a las del caso Tyco, que hay que probar.
- Artículo¿Cuánto debo cobrar según mi convenio? Tablas, grupo y qué hacer si cobras menosLo que tienes que cobrar como mínimo lo fijan las tablas salariales del convenio que corresponde a la actividad real de tu empresa, según el grupo profesional de las funciones que haces de verdad. Si cobras menos, puedes reclamar las diferencias del último año con un 10 % de interés.
Modelos de escritos para este caso, listos para descargar en Word y completar.
- DocumentoReclamación escrita de cantidades a la empresa (burofax): salarios, finiquito, pluses, horas extraPara pedir por escrito a la empresa lo que te debe (nóminas, finiquito, diferencias de convenio, pagas, horas extra, pluses, complemento de baja…) y hacer que el año para reclamarlo vuelva a empezar, con prueba de la fecha. Es el paso previo a la papeleta.El escrito que propone esta guía
- DocumentoPapeleta de conciliación por reclamación de cantidad: salarios, finiquito, pagas, horas extraPara reclamar a la empresa el dinero que te debe (nóminas, finiquito, diferencias de convenio, pagas extra, horas extra, pluses, descuentos indebidos…) con el 10 % de interés por retraso. Es el paso obligatorio antes de la demanda.El escrito que propone esta guía
- DocumentoAlegaciones a Hacienda por la tributación de las dietas: que pida la justificación a la empresaPara contestar a una propuesta de liquidación del IRPF que te quiere hacer tributar las dietas o el kilometraje que cobraste de la empresa porque no justificas los viajes: es la empresa pagadora la que tiene que acreditarlos, y Hacienda debe dirigirse a ella.
Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 26.2Estatuto de los TrabajadoresLas indemnizaciones o suplidos por los gastos que causa el trabajo no son salario.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 20152. No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
Artículos 40.1 y 40.6Estatuto de los TrabajadoresEn el desplazamiento temporal la empresa paga, además del salario, los gastos de viaje y las dietas. En el traslado se paga una compensación por gastos propios y de los familiares a cargo, no inferior a la del convenio.Cambio reciente: La última modificación del artículo 40 (Ley Orgánica 2/2024, vigente desde el 22-08-2024) tocó los apartados 4 y 5, no el 1 ni el 6.
Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 22 de agosto de 20241. El traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial.
La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.
Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. La compensación a que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios como los de los familiares a su cargo, en los términos que se convengan entre las partes, y nunca será inferior a los límites mínimos establecidos en los convenios colectivos.
Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo de incorporación citado, el trabajador que, no habiendo optado por la extinción de su contrato, se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción social. La sentencia declarará el traslado justificado o injustificado y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser reincorporado al centro de trabajo de origen.
Cuando, con objeto de eludir las previsiones contenidas en el apartado siguiente, la empresa realice traslados en periodos sucesivos de noventa días en número inferior a los umbrales allí señalados, sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichos nuevos traslados se considerarán efectuados en fraude de ley y serán declarados nulos y sin efecto.
6. Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la empresa podrá efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores que exijan que estos residan en población distinta de la de su domicilio habitual, abonando, además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas.
El trabajador deberá ser informado del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad, que no podrá ser inferior a cinco días laborables en el caso de desplazamientos de duración superior a tres meses; en este último supuesto, el trabajador tendrá derecho a un permiso de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario.
Contra la orden de desplazamiento, sin perjuicio de su ejecutividad, podrá recurrir el trabajador en los mismos términos previstos en el apartado 1 para los traslados.
Los desplazamientos cuya duración en un periodo de tres años exceda de doce meses tendrán, a todos los efectos, el tratamiento previsto en esta ley para los traslados.
Artículo 9Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Real Decreto 439/2007)Fija hasta cuánto las dietas y el kilometraje no tributan; muchos convenios remiten a esas cifras.Cambio reciente: Kilometraje exento de 0,26 €/km desde el 17-07-2023 (Orden HFP/792/2023).
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 17 de julio de 2023Artículo 9. Dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia.
A. Reglas generales:
1. A efectos de lo previsto en el artículo 17.1.d) de la Ley del Impuesto, quedarán exceptuadas de gravamen las asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería que cumplan los requisitos y límites señalados en este artículo.
2. Asignaciones para gastos de locomoción. Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto, en las siguientes condiciones e importes:
a) Cuando el empleado o trabajador utilice medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.
b) En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.
3. Asignaciones para gastos de manutención y estancia. Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia.
Salvo en los casos previstos en la letra b) siguiente, cuando se trate de desplazamiento y permanencia por un período continuado superior a nueve meses, no se exceptuarán de gravamen dichas asignaciones. A estos efectos, no se descontará el tiempo de vacaciones, enfermedad u otras circunstancias que no impliquen alteración del destino.
a) Se considerará como asignaciones para gastos normales de manutención y estancia en hoteles, restaurantes y demás establecimientos de hostelería, exclusivamente las siguientes:
1.º Cuando se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las siguientes:
Por gastos de estancia, los importes que se justifiquen. En el caso de conductores de vehículos dedicados al transporte de mercancías por carretera, no precisarán justificación en cuanto a su importe los gastos de estancia que no excedan de 15 euros diarios, si se producen por desplazamiento dentro del territorio español, o de 25 euros diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero.
Por gastos de manutención, 53,34 euros diarios, si corresponden a desplazamiento dentro del territorio español, o 91,35 euros diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero.
2.º Cuando no se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las asignaciones para gastos de manutención que no excedan de 26,67 ó 48,08 euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente.
En el caso del personal de vuelo de las compañías aéreas, se considerarán como asignaciones para gastos normales de manutención las cuantías que no excedan de 36,06 euros diarios, si corresponden a desplazamiento dentro del territorio español, o 66,11 euros diarios si corresponden a desplazamiento a territorio extranjero. Si en un mismo día se produjeran ambas circunstancias, la cuantía aplicable será la que corresponda según el mayor número de vuelos realizados.
A los efectos indicados en los párrafos anteriores, el pagador deberá acreditar el día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo.
b) Tendrán la consideración de dieta exceptuada de gravamen las siguientes cantidades:
1.º El exceso que perciban los funcionarios públicos españoles con destino en el extranjero sobre las retribuciones totales que obtendrían en el supuesto de hallarse destinados en España, como consecuencia de la aplicación de los módulos y de la percepción de las indemnizaciones previstas en los artículos 4, 5 y 6 del Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, por el que se regula el régimen de retribuciones de los funcionarios destinados en el extranjero, y calculando dicho exceso en la forma prevista en dicho Real Decreto, y la indemnización prevista en el artículo 25.1 y 2 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
2.º El exceso que perciba el personal al servicio de la Administración del Estado con destino en el extranjero sobre las retribuciones totales que obtendría por sueldos, trienios, complementos o incentivos, en el supuesto de hallarse destinado en España. A estos efectos, el órgano competente en materia retributiva acordará las equiparaciones retributivas que puedan corresponder a dicho personal si estuviese destinado en España.
3.º El exceso percibido por los funcionarios y el personal al servicio de otras Administraciones Públicas, en la medida que tengan la misma finalidad que los contemplados en los artículos 4, 5 y 6 del Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, por el que se regula el régimen de retribuciones de los funcionarios destinados en el extranjero o no exceda de las equiparaciones retributivas, respectivamente.
4.º El exceso que perciban los empleados de empresas, con destino en el extranjero, sobre las retribuciones totales que obtendrían por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias, incluso la de beneficios, ayuda familiar o cualquier otro concepto, por razón de cargo, empleo, categoría o profesión en el supuesto de hallarse destinados en España.
Lo previsto en esta letra será incompatible con la exención prevista en el artículo 6 de este Reglamento.
4. El régimen previsto en los apartados anteriores será también aplicable a las asignaciones para gastos de locomoción, manutención y estancia que perciban los trabajadores contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes, siempre que aquellas asignaciones correspondan a desplazamientos a municipio distinto del que constituya la residencia habitual del trabajador.
5. Las cuantías exceptuadas de gravamen en este artículo serán susceptibles de revisión por el Ministro de Economía y Hacienda, en la proporción en que se revisen las dietas de los funcionarios públicos.
6. Las asignaciones para gastos de locomoción, manutención y estancia que excedan de los límites previstos en este artículo estarán sujetas a gravamen.
B. Reglas especiales:
1. Cuando los gastos de locomoción y manutención no les sean resarcidos específicamente por las empresas a quienes presten sus servicios, los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo que se deriven de relaciones laborales especiales de carácter dependiente podrán minorar sus ingresos, para la determinación de sus rendimientos netos, en las siguientes cantidades, siempre que justifiquen la realidad de sus desplazamientos:
a) Por gastos de locomoción:
Cuando se utilicen medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.
En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.
b) Por gastos de manutención, los importes de 26,67 ó 48,08 euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero.
A estos efectos, los gastos de estancia deberán estar en todo caso resarcidos por la empresa y se regirán por lo previsto en la letra a) del apartado 3 de la letra A de este artículo.
2. Estarán exceptuadas de gravamen las cantidades que se abonen al contribuyente con motivo del traslado de puesto de trabajo a municipio distinto, siempre que dicho traslado exija el cambio de residencia y correspondan, exclusivamente, a gastos de locomoción y manutención del contribuyente y de sus familiares durante el traslado y a gastos de traslado de su mobiliario y enseres.
3. Estarán exceptuadas de gravamen las cantidades percibidas por los candidatos a jurado y por los jurados titulares y suplentes como consecuencia del cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 385/1996, de 1 de marzo, por el que se establece el régimen retributivo e indemnizatorio del desempeño de las funciones del jurado, así como las percibidas por los miembros de las Mesas Electorales de acuerdo con lo establecido en la Orden Ministerial de 3 de abril de 1991, por la que se establece el importe de las dietas de los miembros de las Mesas Electorales.
Artículos 147.2 a) y 147.2 b)Ley General de la Seguridad SocialExcluye de la base de cotización la locomoción y las dietas por desplazamientos, con los límites del IRPF.
Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 20232. Únicamente no se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos:
a) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, cuando utilice medios de transporte público, siempre que el importe de dichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente.
b) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, no comprendidos en el apartado anterior, así como para gastos normales de manutención y estancia generados en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía y con el alcance previstos en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.
Artículos 59.1 y 59.2Estatuto de los TrabajadoresPlazo de un año para reclamar las cantidades debidas.
Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 20151. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.
A estos efectos, se considerará terminado el contrato:
a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.
b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.
2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.
¿Cuándo tiene la empresa que pagar dietas y gastos de desplazamiento?
- 10 sep 2025Tribunal SupremoLas dietas y el kilometraje del convenio estatal de seguridad privada solo se deben en los desplazamientos temporales, no cuando el lugar de trabajo originario se ha cambiado por otro que ya es el habitual; los gastos de ir a ese lugar los cubre el plus de transporte. Desestima la demanda de la vigilante.Es la regla básica: las dietas compensan el viaje fuera de lo habitual, no el trayecto diario al centro donde se trabaja siempre.Doctrina de referencia · ganó la empresa · comentada en la newsletter
- 11 dic 2025Tribunal SupremoReitera el criterio de [S1] en otro caso de una empresa de seguridad: sin desplazamiento temporal fuera del lugar ya habitual no hay dietas ni kilometraje.Confirma que es doctrina asentada del Supremo y no un caso aislado.Doctrina de referencia · ganó la empresa
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- 24 abr 2026TSJ MadridUn trabajador de supermercados que iba con su coche a distintos centros por orden de la empresa tiene derecho al kilometraje del convenio además del plus de transporte, porque compensan cosas distintas. Condena a pagar 5.230,96 euros.Muestra que, si la empresa te manda a otros centros con tu coche, el plus de transporte no sustituye al kilometraje.Un caso real · ganó la persona trabajadora
¿Cuánto hay que pagar por kilómetro y por dieta?
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¿Se paga el trayecto de casa al centro de trabajo habitual?
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- 27 nov 2024Tribunal SupremoEl trayecto de casa al primer cliente y del último a casa no es, como regla, tiempo de trabajo, salvo circunstancias como las del caso Tyco (sin centro fijo, ruta impuesta, grandes distancias); no las había en los técnicos de ascensores aunque fueran en vehículo de empresa.Distingue el tiempo del viaje (cuándo cuenta como jornada) del gasto del viaje (dietas y kilometraje).Un caso real · ganó la empresa · comentada en la newsletter
¿Qué pasa si las dietas encubren salario u horas extra?
- 2 jul 2025Tribunal SupremoLos 1.010 euros mensuales de «dietas» de un vigilante embarcado, que ya tenía la comida y el alojamiento cubiertos a bordo, no compensaban ningún gasto: eran salario y debían pagarse en vacaciones, aunque se hubiera firmado lo contrario.Muestra que el nombre no manda: una dieta que no compensa gastos es salario, con todas sus consecuencias.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
- 11 feb 2021TSJ AndalucíaUnas dietas que no respondían a desplazamientos reales a otra localidad, y muy por encima de lo que fijaba el convenio, eran salario y se sumaron al salario para calcular la indemnización por despido. Rechaza el recurso de la empresa.Es la consecuencia práctica más frecuente: una dieta encubierta sube la indemnización por despido.Qué se consigue · ganó la persona trabajadora
- 4 may 2020TSJ MurciaRechaza sumar las dietas al salario de la indemnización por despido de un trabajador de la construcción porque no se probó que fueran salario encubierto. Desestima su recurso.El otro lado de [S10]: si no se aportan indicios de que la dieta no compensaba gastos, se queda fuera.La prueba · ganó la empresa