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En el País Vasco y Navarra el kilometraje se paga con su norma foral
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 10 de julio de 2024
- Recurso
- Recurso de casación
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Si un convenio estatal remite sin distinción a «la normativa tributaria», y en España hay más de una, la remisión es a la aplicable a cada persona según su lugar de residencia. En los centros del País Vasco y Navarra rige la legislación tributaria foral, sin que eso sea discriminación.
La cuestión que se planteaba
Interpretación del convenio colectivo y igualdad entre trabajadores al aplicar la normativa.
Qué pasó
El artículo 50 del II Convenio Nacional de los Servicios de Prevención Ajenos dispone que «para el establecimiento del importe mínimo de dietas y gastos de locomoción, se considerará el valor en el límite máximo determinado por la normativa tributaria durante la vigencia del Convenio».
La empresa aplicaba a toda la plantilla el importe exento de la norma estatal, 0,19 euros por kilómetro.
Los sindicatos reclamaban que en el País Vasco se aplicara 0,29 y en Navarra 0,32, que son los importes exceptuados de gravamen por sus respectivas normas forales.
Algunas personas subrogadas de empresas anteriores venían percibiendo ya la dieta según la normativa foral.
Qué dice el tribunal
La interpretación literal del precepto ofrece dudas, porque menciona simplemente «la normativa tributaria» siendo un convenio estatal y existiendo en España más de una.
Desde una interpretación histórica hay que acudir a la normativa de cada territorio: pudiendo haberse remitido simplemente a la normativa tributaria estatal, no haberlo hecho y remitirse a la normativa tributaria sin distinción implica que ha de referirse a la aplicable a cada persona trabajadora en función del lugar de su residencia, lo que con carácter general supone que en los centros de trabajo del País Vasco y Navarra se aplica la legislación tributaria de esos territorios.
No hay discriminación, porque es la propia legislación fiscal la que establece un trato distinto entre contribuyentes de unos y otros territorios. La ley del impuesto sobre la renta admite la existencia de un régimen fiscal en todo el territorio español sin perjuicio de los regímenes forales de concierto y convenio económicos, de modo que se acepta que queden exentos de gravamen importes distintos por dietas y gastos de locomoción y que, del mismo modo, se devenguen cantidades superiores en esos territorios. Aceptar el argumento de la empresa —que lo lógico sería un sistema retributivo homogéneo en todo el territorio— llevaría al extremo de dejar de aplicar los porcentajes de retención o los tipos impositivos de las normas forales.
La desigualdad de trato sí se produciría si se pagara según la normativa estatal, entre quienes ingresan nuevos en la empresa y quienes proceden de las empresas absorbidas y venían cobrando según la normativa foral, todos ellos en centros del País Vasco y Navarra.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaAudiencia Nacional: estima la demanda de los sindicatos
- CasaciónTribunal Supremo · 10 de julio de 2024: desestima el recurso de la empresa
El fallo
Desestima el recurso de la empresa.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 4Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicasadmite los regímenes forales, de modo que los importes exentos difieren por territorio sin que eso sea discriminación
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 4. Ámbito de aplicación.
1. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se aplicará en todo el territorio español.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor, respectivamente, en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.
3. En Canarias, Ceuta y Melilla se tendrán en cuenta las especialidades previstas en su normativa específica y en esta Ley.
- También se citan
Artículo 26.2Estatuto de los Trabajadoresnaturaleza extrasalarial de dietas y gastos de locomoción
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 26. Del salario.
1. Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo.
En ningún caso, incluidas las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2, el salario en especie podrá superar el treinta por ciento de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.
2. No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
3. Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa.
4. Todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario.
5. Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.
Artículo 14Constitución Españolaigualdad de trato entre personas de la misma empresa
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 14
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.