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La naturaleza jurídica de la propina: tributación y cotización
Lo que comúnmente conocemos como “propina” es una cantidad de dinero que el cliente dentro de su voluntad decide entregar a un empleado de un establecimiento en agradecimiento a los servicios prestados o a la atención recibida.
No existe ninguna norma laboral que regule las propinas, lo que genera una cierta inseguridad jurídica.
Lo primero que debemos concluir es que se trata de algo completamente ajeno a la relación laboral entre la empresa y la persona trabajadora.
En segundo lugar, y en relación con lo anterior, los pagos que la persona trabajadora pueda percibir en concepto de propinas no tendrán la condición de salario, sino pago extrasalarial, ya que no encaja con la definición de salario que establece el artículo 26 del Estatuto de los trabajadores.
Quizás la principal consideración de pago extrasalarial y no salarial es que no se tendrá en cuenta para el calculo de una futura indemnización por despido.
No obstante, el importe recibido en concepto de propina no cotiza a la seguridad social.
En tercer lugar, al ser un acto voluntario que depende de la voluntad del cliente, debemos considerarlo como una donación, y como tal, es una cantidad que debería tributar.
Es cierto que en la práctica, es raro que así se haga, pero a efectos fiscales está considerado como un rendimiento del trabajo y por lo tanto, tributa como si fuera un concepto salarial más.
Así fue señalado por la Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V3095-17 de 29 de noviembre de 2017, la cual se refiere a las propinas abonados por los jugadores a los “crupier” en los Casinos de Juego considerando que son rendimientos del trabajo.
A modo de resumen:
- Las propinas es una cuantía económica ajena a la relación laboral, puesto que quien las abona son los clientes de la empresa de manera voluntaria.
- No puede considerarse un concepto salarial.
- La cuantía de las mismas están exentas de cotización a la Seguridad Social, pero no de tributación a Hacienda.
¿A quién corresponde la propina? El sistema de reparto
Como indicábamos al inicio de este artículo, no existe en la actualidad ninguna Ley que regule las propinas ni su reparto, por lo tanto habrá de estar al caso concreto para determinar a quién corresponden.
Ante esta ausencia normativa cabría preguntarse, ¿es el empresario el que reparte las propinas?, ¿le corresponde a todos los trabajadores o sólo al que le han dado la propina?
En muchas ocasiones, y en sectores en el que las propinas están más arraigadas como la hostelería, existe un pacto empresarial ya sea verbal o escrito, en el que se establece como serán repartidas las propinas que los clientes abonen.
Sin embargo, no hay que olvidar que en la práctica, los clientes suelen entregar las referidas propinas, en atención al especial trato que se ha recibido por parte del empleado que ha ofrecido el servicio o también como reconocimiento a la calidad del mismo.
Por ello, podría llegar a entenderse que la gratificación que el cliente deja en concepto de propina, esté pensada como obsequio hacia la persona o empleado que ha prestado el servicio.
Sea como fuere, estos son algunas sentencias sobre el reparto de las propinas.
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 18 de julio de 2017 analiza el reparto de las propinas que realizaban dos trabajadores con la categoría profesional de camareros entre sus propios compañeros camareros, sin que la empresa nunca interviniera en la gestión de las mismas.
El resto de trabajadores que no ostentaban la categoría de camareros (cocineros, personal de limpieza, etc), no recibían ningún tipo de propina, por lo que consideraban este sistema de reparto un trato desigual y discriminatorio hacia el resto de personal que presta el servicio.
Por todo ello, el Tribunal establece que, ante la falta de regulación legal y del Convenios colectivos, la propina debe repartirse por igual entre todas las personas trabajadoras que hayan participado en el servicio.
Todo ello en atención a lo establecido en el art. 14 CE que establece el derecho de igualdad y asimismo según lo indicado en el art. 637 del Código Civil, “cuando la donación hubiere sido hecha a varias personas conjuntamente, se entenderá por partes iguales”, a este respecto se entenderá en el modo de repartir las propinas, pues en definitiva se trata de una donación de dinero que realiza el cliente al empleado como agradecimiento por su atención en el servicio que le ha prestado.
¿Puede prohibirse el abono de propinas? ¿Pueden ser eliminadas?
Ante la falta de regulación y dado que en algunas empresas puede llegar a convertirse en fuente de conflicto, ¿podría darse el caso que el empresario decida prohibir dicha práctica en su establecimiento?
La respuesta es que sí podría prohibir dicha práctica, pero no de forma unilateral, ya que podría considerarse un derecho adquirido y como tal sólo se podría suprimir mediante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
A estas dos cuestiones responde el Tribunal Supremo en una sentencia muy interesante de fecha de 17 de junio de 2021 en la que se considera que la supresión unilateral por parte del empresario de las propinas es una modificación sustancial de condiciones laborales y que la misma medida para ser ajustada a derecho debe seguir los cauces legales oportunos para este tipo de modificaciones.
Señala el Tribunal respecto de la consideración de las propinas que ni el carácter extrasalarial de la propina, ni su dependencia de la voluntad de terceras personas impiden que ello sea considerado una verdadera condición de trabajo.
Es por ello, que el empresario de forma unilateral no puede prohibir su percepción entre sus empleados.
Además concluye que si se deciden eliminar, se ocasionaría una merma en la ganancia y de igual manera, no solamente repercutiría en lo económico, sino también en el propio clima de trabajo eliminando de esta manera, una gratificación moral que recibe el trabajador al comportar un reconocimiento de la clientela, por todo ello, si la empresa decide acordar su prohibición dentro del poder de organización y dirección que le corresponde, ha de seguir el procedimiento fijado al efecto por el artículo 41 ET (modificaciones sustanciales).
Por último, señalar que la citada sentencia cuenta con un voto particular en contra, que considera que la percepción de las propinas no puede ser considerada una verdadera condición de trabajo.
Hola, trabajo como mantenimiento en un restaurante. El jefe me sanciona 1 mes de las propinas porque me he negado cambiar las dos días libres como quería el. He cambiado solo 1. No me ha dado preaviso para este cambio. Somos 2 personas mantenimiento y la otra persona sí que trabajaba cuando yo tenía día libre. Tiene derecho de esto?
En mi opinión, no. No se puede sancionar sólo con sueldo, además que las propinas no es propiamente salario.
Buenas Tardes.
Trabajo en un hotel en el cual por decisión de la directiva se va a imponer el 10% de cada cuenta como propina, lo cual hace que lo que se daba por propia voluntad desaparezca.
La intención es recolectar de los outlets que generan más dinero un 30% de cada uno y repartirlo entre las personas que no pueden optar a propina como, recepción, recursos humanos.. etc
Quería saber si esta decisión puede ser tomada por las personas ajenas a estos departamentos sin consultar antes con los departamentos que generan estas propinas y decidir un porcentaje en conjunto ya que somos un hotel que generan números extremadamente altos y nuestras propinas van a ser igualadas por los departamentos que no pueden optar a esta.
Querría saber si esto se puede revocar por parte de los departamentos que claramente no están de acuerdo con la decisión tomada por la directiva ya que es un dinero que no generan ellos y van a decidir qué hacer con el.
Gracias por la ayuda.
No hay una regulación específica sobre esta cuestión, pero la sentencia que indico en el artículo a modo ilustrativo habla de repartirlo entre todas las personas trabajadoras que participan en un servicio. Dicho lo cual, si no estás conforme, todas las decisiones empresariales se pueden impugnar ante los tribunales.
Buenas tardes trabajo en un Restaurante familiar y el dueño se queda toda la propina, es legal eso? Puedo reclamar mi propina??
La propina es para los trabajadores.
Buenas noches, trabajo hace un poco tiempo en una cafetería y hubo un malentendido ya que necesitaba dinero para el bus y agarre del pote de propinas, ya había preguntado una vez y me dijeron que si podía pero luego cuando agarre una tercera vez me llamaron ladrona porque no les avisé nuevamente, ¿Se considera robo agarrar dinero del pote aún cuando el dinero de propinas también me corresponde?
Sin llegar a denominarlo como «robo», no es un comportamiento adecuado el coger unilateralmente el dinero del bote de las propinas ya que antes ha de repartirse.
Buen día. Trabajo en un restaurante en Barcelona. Mensualmente todo el personal recibía su parte del bote de las propinas, pero debido a una multa del ayuntamiento contra el restaurante por mala gestión de los residuos, los directivos han decidido pagar dicha multa del bote y dejarnos sin bote este mes. Todo esto es legal? Gracias
No, no es legal. No es dinero que les corresponde.
Muchísimas gracias por tu respuesta! Estoy mirando sentencias en Cendoj y no encuentro la base a la que te refieres. Me podrías indicar algún precedente sobre esa base? Entiendo que es una percepción extra salarial. Con 62 años,21 de antigüedad y la imposibilidad de volver a trabajar en esa empresa a consecuencia del acoso no me quedan muchas bazas que jugar. Te agradezco un montón.
Cuando existe un comportamiento empresarial inadecuado que causa un perjuicio al trabajador, se pueden reclamar todos los daños y perjuicios que dicho comportamiento ha tenido. En este caso, se puede cuantificar incluyendo las propias dejadas de percibir. Cuando digo base, no me refiero a una sentencia de un caso idéntico, sino sentencias que determinan que en caso de acoso es necesario reparar el daño causado.
Buenos dias!
Trabajo en un bingo, no en un casino. Nuestra propina duplica a nuestro sueldo. Si me he dado de baja por un tema de acoso (incumplimiento de derechos fundamentales)…¿ puedo solicitar como lucro cesante la propina que he dejado de percibir como daños y perjuicios en una demanda por el art. 50 en la indemnización adicional? Gracias
Hay que tener en cuenta que siempre se puede solicitar, ya dependerá del juez que se conceda, pero existe base y entiendo la reclamación para realizara.
Bueno días, estando de baja laboral se puede cobra las propinas o no se tiene derecho ,, gracias
Depende del caso concreto, pero las propinas generadas estando trabajando, sí, esas en cualquier caso.
Buenas, trabajo en un restaurante y cada vez que una mesa queda sin pagar por el motivo que fuera el camarero lo paga con sus propinas por un “supuesto “ descuido. Es legal en caso de que no como se podría rebatir ante los jefes?
Gracias.
La propina es una cuantía que abona el cliente a los trabajadores, por lo que la empresa no puede disponer de la misma.
Hola, hace una semana se robaron 3 tables del establecimiento donde trabajo, la persona responsable del local en ese momento lo sancionaron con empleo y sueldo pero le dijeron que la propina del mes siguiente no nos la darán a ninguno de los trabajadores, para haci cubrir el gasto que se hizo para comprar las nuevas. Es legal ésto
No, no os pueden sancionar al resto de trabajadores.
Buenos días
Trabajo en un casino desde hace poquito y al recibir mi primera propina me extrañó un poco ya que fue una cantidad muy exacta sin euro arriba euro abajo, hace dos días escuché a unos compañeros hablando que cobraron más de el doble que yo, además decían que ellos cobraban más que los nuevos porque así lo acordó la empresa (los antiguos cobran 1.0 y los nuevos 0.5)
Ósea las propinas no se reparten a partes iguales si no que la reparten según antigüedad. Esto es legal?
Como explico en el artículo no existe una normativa sobre el reparto de las propinas y es discutible si puede establecerse una diferencia entre nuevos trabajadores y antiguos empleados a la hora de repartirlas.
Buenas noches,trabajo en un hotel,los clientes dejan las propinas en tarjeta y en cargo habitación,al mes se reparte entre personal de sala y cocina.la cuestión es que cuando tenemos un error sobretodo en cargos de habitación al no tener un sistema electrónico donde el cliente carga su cuenta si no que lo hace a mano (pone su numero de habitación)se da el caso de que el cliente dice que esa cuenta no es suya pues el hotel lo subsana cogiendo el dinero de las propinas nuestras al igual que cuando falta dinero en caja.
Esto es legal? Muchas gracias
No, no se puede sacar el dinero de las propinas para pagar los descuadres que pueda tener la empresa.
Buenas tardes.
Me gustaría saber si la empresa puede decidir la forma de reparto de las propinas.
Desde hace varias décadas la propina de los camareros de un hotel se repartía exclusivamente entre el personal de sala. Hace unos años (2016), la empresa impuso unilateralmente que la propina debía repartirse también con el personal de cocina (aunque los compañeros de sala estaban en desacuerdo, como la empresa intervino, al final se escenificó un acuerdo y desde entonces se reparte entre sala y cocina).
Actualmente los comerciales que contratan los eventos han solicitado entrar en la propina en la parte de eventos. La empresa está de acuerdo con ello), pero tanto el personal de sala como de cocina está, mayoritariamente en desacuerdo. Entonces mis dudas serían las siguientes:
1. ¿puede la empresa decidir unilateralmente cómo se reparte la propina?
2. ¿podrían ser sancionados los empleados de sala (que reciben la propina) si éstos sólamente decidieran repartir la propina con sus compañeros de sala y cocina, excluyendo a los comerciales, y desobedeciendo las órdenes verbales de la empresa?
Gracias
Como indico en el artículo, no existe una regulación legal, por lo que habrá que analizar el caso concreto. Si los comerciales participan en el servicio que genera propina, entiendo que tiene derecho a recibir parte de la misma, pudiendo ser procedente una sanción en caso de incumplimiento de una orden empresarial.