La naturaleza jurídica de la propina: tributación y cotización

Lo que comúnmente conocemos como “propina” es una cantidad de dinero que el cliente dentro de su voluntad decide entregar a un empleado de un establecimiento en agradecimiento a los servicios prestados o a la atención recibida.

No existe ninguna norma laboral que regule las propinas, lo que genera una cierta inseguridad jurídica.

Lo primero que debemos concluir es que se trata de algo completamente ajeno a la relación laboral entre la empresa y la persona trabajadora.

En segundo lugar, y en relación con lo anterior, los pagos que la persona trabajadora pueda percibir en concepto de propinas no tendrán la condición de salario, sino pago extrasalarial, ya que no encaja con la definición de salario que establece el artículo 26 del Estatuto de los trabajadores.

Quizás la principal consideración de pago extrasalarial y no salarial es que no se tendrá en cuenta para el calculo de una futura indemnización por despido.

No obstante, el importe recibido en concepto de propina no cotiza a la seguridad social.

En tercer lugar, al ser un acto voluntario que depende de la voluntad del cliente, debemos considerarlo como una donación, y como tal, es una cantidad que debería tributar.

Es cierto que en la práctica, es raro que así se haga, pero a efectos fiscales está considerado como un rendimiento del trabajo y por lo tanto, tributa como si fuera un concepto salarial más.

Así fue señalado por la Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V3095-17 de 29 de noviembre de 2017, la cual se refiere a las propinas abonados por los jugadores a los “crupier” en los Casinos de Juego considerando que son rendimientos del trabajo.

A modo de resumen:

  • Las propinas es una cuantía económica ajena a la relación laboral, puesto que quien las abona son los clientes de la empresa de manera voluntaria.
  • No puede considerarse un concepto salarial.
  • La cuantía de las mismas están exentas de cotización a la Seguridad Social, pero no de tributación a Hacienda.

¿A quién corresponde la propina? El sistema de reparto

Como indicábamos al inicio de este artículo, no existe en la actualidad ninguna Ley que regule las propinas ni su reparto, por lo tanto habrá de estar al caso concreto para determinar a quién corresponden.

Ante esta ausencia normativa cabría preguntarse, ¿es el empresario el que reparte las propinas?, ¿le corresponde a todos los trabajadores o sólo al que le han dado la propina?

En muchas ocasiones, y en sectores en el que las propinas están más arraigadas como la hostelería, existe un pacto empresarial ya sea verbal o escrito, en el que se establece como serán repartidas las propinas que los clientes abonen.

Sin embargo, no hay que olvidar que en la práctica, los clientes suelen entregar las referidas propinas, en atención al especial trato que se ha recibido por parte del empleado que ha ofrecido el servicio o también como reconocimiento a la calidad del mismo.

Por ello, podría llegar a entenderse que la gratificación que el cliente deja en concepto de propina, esté pensada como obsequio hacia la persona o empleado que ha prestado el servicio.

Sea como fuere, estos son algunas sentencias sobre el reparto de las propinas.

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 18 de julio de 2017 analiza el reparto de las propinas que realizaban dos trabajadores con la categoría profesional de camareros entre sus propios compañeros camareros, sin que la empresa nunca interviniera en la gestión de las mismas.

El resto de trabajadores que no ostentaban la categoría de camareros (cocineros, personal de limpieza, etc), no recibían ningún tipo de propina, por lo que consideraban este sistema de reparto un trato desigual y discriminatorio hacia el resto de personal que presta el servicio.

Por todo ello, el Tribunal establece que, ante la falta de regulación legal y del Convenios colectivos, la propina debe repartirse por igual entre todas las personas trabajadoras que hayan participado en el servicio.

Todo ello en atención a lo establecido en el art. 14 CE que establece el derecho de igualdad y asimismo según lo indicado en el art. 637 del Código Civil, “cuando la donación hubiere sido hecha a varias personas conjuntamente, se entenderá por partes iguales”, a este respecto se entenderá en el modo de repartir las propinas, pues en definitiva se trata de una donación de dinero que realiza el cliente al empleado como agradecimiento por su atención en el servicio que le ha prestado.

¿Puede prohibirse el abono de propinas? ¿Pueden ser eliminadas?

Ante la falta de regulación y dado que en algunas empresas puede llegar a convertirse en fuente de conflicto, ¿podría darse el caso que el empresario decida prohibir dicha práctica en su establecimiento?

La respuesta es que sí podría prohibir dicha práctica, pero no de forma unilateral, ya que podría considerarse un derecho adquirido y como tal sólo se podría suprimir mediante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.


A estas dos cuestiones responde el Tribunal Supremo en una sentencia muy interesante de fecha de 17 de junio de 2021 en la que se considera que la supresión unilateral por parte del empresario de las propinas es una modificación sustancial de condiciones laborales y que la misma medida para ser ajustada a derecho debe seguir los cauces legales oportunos para este tipo de modificaciones.

Señala el Tribunal respecto de la consideración de las propinas que ni el carácter extrasalarial de la propina, ni su dependencia de la voluntad de terceras personas impiden que ello sea considerado una verdadera condición de trabajo.

Es por ello, que el empresario de forma unilateral no puede prohibir su percepción entre sus empleados.

Además concluye que si se deciden eliminar, se ocasionaría una merma en la ganancia y de igual manera, no solamente repercutiría en lo económico, sino también en el propio clima de trabajo eliminando de esta manera, una gratificación moral que recibe el trabajador al comportar un reconocimiento de la clientela, por todo ello, si la empresa decide acordar su prohibición dentro del poder de organización y dirección que le corresponde, ha de seguir el procedimiento fijado al efecto por el artículo 41 ET (modificaciones sustanciales).

Por último, señalar que la citada sentencia cuenta con un voto particular en contra, que considera que la percepción de las propinas no puede ser considerada una verdadera condición de trabajo.

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