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¿Cuánto debo cobrar según mi convenio? Tablas, grupo y qué hacer si cobras menos

Lo que tienes que cobrar como mínimo lo fijan las tablas salariales del convenio que corresponde a la actividad real de tu empresa, según el grupo profesional de las funciones que haces de verdad. Si cobras menos, puedes reclamar las diferencias del último año con un 10 % de interés.

Actualizado el 14 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 8 min de lectura

Lo mínimo que tienes que cobrar lo fijan las tablas salariales del convenio colectivo que corresponde a tu empresa, según el grupo profesional de las funciones que haces de verdad.

Para saberlo hay que dar tres pasos: averiguar qué convenio se aplica, encontrar sus tablas del año y situarte en el grupo correcto.

Si la suma anual de lo que cobras queda por debajo, puedes reclamar las diferencias del último año, con un 10 % de interés.

Paso 1: qué convenio se te aplica

El convenio no lo elige la empresa ni se pacta en el contrato. Depende de la actividad real de la empresa: el convenio cuyo ámbito incluye lo que la empresa hace de verdad.

El Tribunal Supremo dice que es una cuestión de orden público: ni la empresa ni la representación de la plantilla pueden escoger otro (Supremo, enero de 2021).

Algunas claves:

  • Cuenta la actividad real, no el papel. El objeto social de los estatutos o el convenio que la empresa venía aplicando no deciden. A unas tiendas con ópticos y aparatos de graduación se les aplicó el convenio de ópticas, aunque la empresa usaba el de comercio textil (Supremo, mayo de 2026).
  • Si la empresa hace varias cosas, manda la actividad principal (la «preponderante»). Para saber cuál es, se mira lo que se pruebe: la facturación, cuánta plantilla dedica a cada actividad, si una es solo temporal (Supremo, junio de 2025). Una actividad secundaria no arrastra su convenio: a un bingo que sirve bebidas de forma accesoria no se le aplica el de hostelería (Supremo, diciembre de 2025).
  • Cuenta la actividad de tu empresa, no el lugar donde trabajas. A unas promotoras que trabajaban dentro de grandes superficies no se les aplicó el convenio de comercio, sino el de marketing (Supremo, enero de 2026).
  • Si nadie prueba la actividad real, el objeto social y el código de actividad económica de la empresa pueden acabar decidiendo (Superior de Madrid, abril de 2024).

La empresa tiene que informarte por escrito del convenio aplicable, y en la nómina suele figurar.

Pero que ponga un convenio no quiere decir que sea el bueno: si crees que tu empresa aplica un convenio que no le corresponde, se puede reclamar el que toca.

Si tienes convenio de empresa

Desde la reforma laboral de 2021, el convenio de empresa ya no tiene prioridad sobre el del sector en el salario base ni en los complementos (artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores).

Puede regular otras cosas (horario, turnos, vacaciones, horas extra), pero en salario no puede quedar por debajo del convenio sectorial.

Los convenios de empresa anteriores a la reforma perdieron esa prioridad como muy tarde el 31 de diciembre de 2022 (Supremo, diciembre de 2025), y si ya estaban vencidos, desde 2022 (Supremo, abril de 2025).

Hay una excepción: si el convenio del sector había perdido su vigencia y su negociación no seguía viva cuando se firmó el de empresa, el de empresa puede prevalecer por ser anterior, aunque pague menos (Supremo, enero de 2025).

Por eso conviene comprobar las fechas de los dos.

Si tu convenio está vencido

Que un convenio haya terminado su duración no significa que deje de aplicarse.

Si nadie lo denuncia, se prorroga de año en año entero, incluida la subida salarial pactada si no se limitó a unos años concretos (Supremo, enero de 2025).

Si se ha denunciado, sigue aplicándose mientras se negocia uno nuevo (la «ultraactividad», artículo 86 del Estatuto), salvo que el propio convenio diga otra cosa.

Lo que puede ocurrir es que sus tablas se queden congeladas: si el convenio distingue prórroga y ultraactividad, la subida por el IPC no se aplica en ultraactividad salvo que el texto lo diga (Supremo, septiembre de 2025).

Paso 2: dónde encontrar el convenio y sus tablas

Los convenios se publican, según su ámbito, en el Boletín Oficial del Estado (los estatales), en el boletín oficial de la comunidad autónoma (los autonómicos) o en el boletín oficial de la provincia (los provinciales), y entran en vigor en la fecha que pactan las partes (artículo 90 del Estatuto).

Para encontrarlos:

  • El buscador público de convenios del Ministerio de Trabajo, que permite buscar por nombre, sector y provincia y descargar el texto y sus revisiones.
  • El buscador del boletín correspondiente, poniendo el nombre del convenio y «tablas salariales».
  • Los sindicatos y las organizaciones empresariales del sector, que suelen colgar las tablas actualizadas.

Ojo con un detalle importante: las tablas de cada año suelen publicarse aparte, como «revisión salarial» o «tablas salariales para [año]», a veces meses después de que empiece el año. Si solo miras el texto original del convenio, verás las cifras del primer año.

Al leer las tablas, comprueba:

  1. Si son mensuales o anuales, y en cuántas pagas se reparte el salario (12, 14 o más).
  2. Que son cantidades brutas: antes de descontar la cotización y la retención del impuesto sobre la renta.
  3. Para qué jornada: si trabajas a tiempo parcial, te corresponde la parte proporcional.

Paso 3: tu grupo profesional

El convenio ordena los puestos en grupos profesionales (artículo 22 del Estatuto) y fija un salario para cada uno. Tu grupo se decide por las funciones que haces de verdad, no por el nombre que ponga el contrato:

  • Si tu puesto no aparece en el convenio, se te paga como la categoría más parecida por funciones (Supremo, diciembre de 2023).
  • Si haces funciones de varios grupos, te corresponde el de las que haces durante más tiempo (artículo 22.4).
  • Si haces funciones de un grupo superior, tienes derecho a cobrar como ese grupo mientras las hagas (artículo 39.3). Da igual que la empresa te haya ordenado por escrito no hacerlas si de hecho las sigues haciendo con su conocimiento (Supremo, julio de 2024), y da igual no tener el título que pide el convenio, salvo que la ley lo exija para ejercer la profesión (Supremo, enero de 2020).
  • Cobrar más no siempre es ascender. Con funciones superiores durante más de seis meses en un año u ocho en dos se puede pedir el ascenso (artículo 39.2), pero si el convenio exige superar pruebas, se cobran las diferencias sin quedarse con la categoría (Supremo, noviembre de 2018).

Lo que más hace perder estas reclamaciones es la prueba: hay que comparar con detalle lo que haces con la definición que da el convenio de cada grupo; haber estado en ciertos puestos u horarios no basta (Superior de Asturias, junio de 2026).

La reclamación del grupo correcto se puede hacer en cualquier momento mientras se hagan esas funciones, pero el dinero solo se recupera del último año (Supremo, junio de 2025).

No confundas el grupo profesional con el grupo de cotización que aparece en la nómina: este sirve para la Seguridad Social y no fija tu salario.

Qué se compara: no solo el salario base

Para saber si cobras lo que te toca no basta con mirar el salario base: hay que sumar todos los conceptos salariales que fija el convenio para tu grupo (salario base, antigüedad, pluses de puesto, nocturnidad, pagas extra…) y compararlos con lo que cobras en el año.

  • Si cobras más en total, puede no haber diferencias. Muchas empresas pagan un «complemento voluntario» o «mejora absorbible» por encima de tablas. Cuando suben las tablas, la empresa puede absorber la subida con ese complemento si es homogéneo y la suma anual sigue siendo superior (artículo 26.5 del Estatuto) (Superior de Cataluña, junio de 2026). Los detalles están en la guía sobre la compensación y absorción de salarios.
  • Pero cuando el convenio fija un complemento concreto, la empresa no puede pagarlo por debajo alegando que en conjunto pagas más: un convenio de empresa posterior no pudo rebajar el plus de nocturnidad del sectorial (Supremo, septiembre de 2025).
  • Los conceptos extrasalariales (dietas, plus de transporte cuando compensa gastos) no cuentan como salario.

El salario mínimo es el suelo

Ningún convenio puede dejarte por debajo del salario mínimo interprofesional, que en 2026 es de 1.221 euros al mes en 14 pagas (17.094 euros al año) para la jornada completa.

Pero el mínimo se compara con el total anual de lo que cobras, sumando los complementos salariales: un salario base de tablas inferior al mínimo no es ilegal si el total lo supera (Supremo, marzo de 2022).

Y que el convenio diga que sus tablas se «adecuarán» al salario mínimo no las sube solas cada año (Supremo, noviembre de 2025). Las cuantías y cómo se calcula están en la guía de la cuantía del salario mínimo.

Los atrasos cuando las tablas salen tarde

Es muy habitual que un convenio o sus tablas se firmen con efectos retroactivos: por ejemplo, se publican en junio con subidas desde el 1 de enero.

Entonces la empresa debe pagar los atrasos, es decir, la diferencia de los meses ya cobrados con las tablas antiguas.

Si dejaste la empresa durante el periodo con efectos retroactivos, también te corresponden los atrasos de los meses trabajados (Superior de Andalucía, septiembre de 2011), salvo que el convenio los limite, como en el caso anterior, a quien siga de alta.

Qué hacer si cobras menos

  1. Haz la cuenta mes a mes y concepto a concepto: lo que dice la tabla para tu grupo y jornada, lo que pone tu nómina y la diferencia. Es imprescindible: una demanda con cifras globales que no cuadran con las nóminas se desestima (Superior de Galicia, febrero de 2026).
  2. Reclámalo por escrito a la empresa, pidiendo también el grupo correcto si es el caso. Además de dar a la empresa la ocasión de pagar, interrumpe la prescripción.
  3. Si no paga, presenta la papeleta de conciliación y, después, la demanda de reclamación de cantidad. Puedes acudir antes o a la vez a la Inspección de Trabajo: cuando requiere a la empresa que pague, también interrumpe el plazo (Supremo, octubre de 2021).
  4. No dejes pasar el año. Las diferencias prescriben al año desde que cada cantidad pudo exigirse (artículo 59.2 del Estatuto). Si hay un pleito colectivo sobre qué convenio o qué tablas se aplican, el plazo queda interrumpido hasta que esa sentencia es firme (Supremo, enero de 2025).
  5. Pide el 10 % de interés por mora: las diferencias de convenio son salario y llevan ese interés aunque la empresa tuviera dudas sobre la deuda (Supremo, mayo de 2025).

El procedimiento completo (conciliación, demanda, proceso monitorio, Fondo de Garantía Salarial) está en la guía para reclamar salarios atrasados, y el cálculo del interés, en la guía sobre el interés por mora.

Si lo que ocurre es que cobras menos que un compañero o compañera del mismo grupo, la cuestión ya no es el convenio sino la igualdad retributiva: está explicada en la guía sobre el derecho a la igualdad salarial.

Preguntas frecuentes

¿Las tablas del convenio son en bruto o en neto?

En bruto. A esa cifra se le restan después la cotización a la Seguridad Social y la retención del impuesto sobre la renta.

¿Las tablas salariales son anuales o mensuales?

Depende del convenio: unos dan el salario mensual (y aparte las pagas extra) y otros el anual. Comprueba en cuántas pagas se reparte antes de comparar con tu nómina.

Trabajo a media jornada, ¿cuánto me corresponde?

La parte proporcional de lo que fijan las tablas para la jornada completa del convenio.

Mi convenio está vencido, ¿la empresa puede dejar de aplicarlo?

No. Mientras se negocia uno nuevo, el convenio denunciado sigue aplicándose salvo que él mismo diga otra cosa. Otra cuestión es si sus tablas suben en ese tiempo: depende de lo pactado.

¿Puedo reclamar si la diferencia viene de hace tres años?

Solo las cantidades de un año hacia atrás, salvo que el plazo se haya interrumpido (por una reclamación escrita, una conciliación, una actuación de la Inspección o un pleito colectivo sobre el convenio).

¿Y si en la nómina pone un grupo de cotización?

El grupo de cotización sirve para la Seguridad Social y no es el grupo profesional del convenio. El salario depende del grupo profesional que corresponde a tus funciones.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

Más guías: Cuánto tienes que cobrar: convenio y salario mínimo

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 82.3Estatuto de los TrabajadoresEl convenio obliga a todas las empresas y personas trabajadoras de su ámbito durante toda su vigencia: sus tablas son un mínimo.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    3. Los convenios colectivos regulados por esta ley obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.

    Sin perjuicio de lo anterior, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, sea este de sector o de empresa, que afecten a las siguientes materias:

    a) Jornada de trabajo.

    b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.

    c) Régimen de trabajo a turnos.

    d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.

    e) Sistema de trabajo y rendimiento.

    f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39.

    g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.

    Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

    Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción, y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

    La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas corresponderá a los sujetos indicados en el artículo 41.4, en el orden y condiciones señalados en el mismo.

    Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas a que alude el párrafo segundo, y solo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. El acuerdo de inaplicación no podrá dar lugar al incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones por razones de género o de las que estuvieran previstas, en su caso, en el plan de igualdad aplicable en la empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria del convenio colectivo.

    En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la comisión del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la comisión o esta no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, previstos en el artículo 83, para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a que se refiere este apartado, incluido el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y solo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91.

    Cuando el periodo de consultas finalice sin acuerdo y no fueran aplicables los procedimientos a los que se refiere el párrafo anterior o estos no hubieran solucionado la discrepancia, cualquiera de las partes podrá someter la solución de la misma a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos cuando la inaplicación de las condiciones de trabajo afectase a centros de trabajo de la empresa situados en el territorio de más de una comunidad autónoma, o a los órganos correspondientes de las comunidades autónomas en los demás casos. La decisión de estos órganos, que podrá ser adoptada en su propio seno o por un árbitro designado al efecto por ellos mismos con las debidas garantías para asegurar su imparcialidad, habrá de dictarse en plazo no superior a veinticinco días a contar desde la fecha del sometimiento del conflicto ante dichos órganos. Tal decisión tendrá la eficacia de los acuerdos alcanzados en periodo de consultas y solo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91.

    El resultado de los procedimientos a que se refieren los párrafos anteriores que haya finalizado con la inaplicación de condiciones de trabajo deberá ser comunicado a la autoridad laboral a los solos efectos de depósito.

    Ver el artículo 82 completo

  • Artículo 84.2Estatuto de los TrabajadoresLista de materias en que manda el convenio de empresa; desde la reforma de 2021 ya no incluye el salario base ni los complementos.Cambio reciente: Apartado 2 modificado por el art. 1.9 del Real Decreto-ley 32/2021 (vigente desde el 31-12-2021), con la disposición transitoria sexta para los convenios de empresa anteriores; letra d) según el Real Decreto-ley 1/2022.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 23 de mayo de 2024

    2. La regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa, que podrá negociarse en cualquier momento de la vigencia de convenios colectivos de ámbito superior, tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en las siguientes materias:

    a) El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos.

    b) El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones.

    c) La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de las personas trabajadoras.

    d) La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por esta ley a los convenios de empresa.

    e) Las medidas para favorecer la corresponsabilidad y la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.

    f) Aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el artículo 83.2.

    Igual prioridad aplicativa tendrán en estas materias los convenios colectivos para un grupo de empresas o una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominativamente identificadas a que se refiere el artículo 87.1.

    Los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el artículo 83.2 no podrán disponer de la prioridad aplicativa prevista en este apartado.

    Ver el artículo 84 completo

  • Artículo 39.3Estatuto de los TrabajadoresDerecho a cobrar según las funciones que efectivamente se realizan; el 39.2 regula el ascenso por funciones superiores durante más de seis meses en un año u ocho en dos.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    3. El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar como causa de despido objetivo la ineptitud sobrevenida o la falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.

    Ver el artículo 39 completo

  • Artículos 22.1 y 22.2 y 22.4Estatuto de los TrabajadoresEl convenio fija los grupos profesionales y, con funciones de varios grupos, se encuadra por las que se hacen durante más tiempo.Cambio reciente: Apartado 3 modificado por el Real Decreto-ley 6/2019 (vigente desde el 8-03-2019); los apartados citados no han cambiado.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 8 de marzo de 2019

    1. Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establecerá el sistema de clasificación profesional de los trabajadores por medio de grupos profesionales.

    2. Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador.

    4. Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se asignará al trabajador un grupo profesional y se establecerá como contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo la realización de todas las funciones correspondientes al grupo profesional asignado o solamente de alguna de ellas. Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de más de un grupo, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que se desempeñen durante mayor tiempo.

    Ver el artículo 22 completo

  • Artículos 26.3 y 26.5Estatuto de los TrabajadoresEl convenio fija la estructura del salario (salario base y complementos) y la compensación y absorción se hace en conjunto y cómputo anual.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    3. Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa.

    5. Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.

    Ver el artículo 26 completo

  • Artículos 86.3 y 86.4Estatuto de los TrabajadoresUltraactividad: denunciado y vencido, el convenio sigue aplicándose mientras se negocia, salvo que él mismo diga otra cosa.Cambio reciente: Redacción del Real Decreto-ley 32/2021, vigente desde el 31-12-2021 (ultraactividad indefinida salvo pacto).
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 31 de diciembre de 2021

    3. La vigencia de un convenio colectivo, una vez denunciado y concluida la duración pactada, se producirá en los términos que se hubiesen establecido en el propio convenio.

    Durante las negociaciones para la renovación de un convenio colectivo, en defecto de pacto, se mantendrá su vigencia, si bien las cláusulas convencionales por las que se hubiera renunciado a la huelga durante la vigencia de un convenio decaerán a partir de su denuncia. Las partes podrán adoptar acuerdos parciales para la modificación de alguno o algunos de sus contenidos prorrogados con el fin de adaptarlos a las condiciones en las que, tras la terminación de la vigencia pactada, se desarrolle la actividad en el sector o en la empresa. Estos acuerdos tendrán la vigencia que las partes determinen.

    4. Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio, las partes deberán someterse a los procedimientos de mediación regulados en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83, para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes.

    Asimismo, siempre que exista pacto expreso, previo o coetáneo, las partes se someterán a los procedimientos de arbitraje regulados por dichos acuerdos interprofesionales, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia jurídica que los convenios colectivos y solo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91.

    Sin perjuicio del desarrollo y solución final de los citados procedimientos de mediación y arbitraje, en defecto de pacto, cuando hubiere transcurrido el proceso de negociación sin alcanzarse un acuerdo, se mantendrá la vigencia del convenio colectivo.

    Ver el artículo 86 completo

  • Artículos 90.3 y 90.4Estatuto de los TrabajadoresLos convenios se publican en el Boletín Oficial del Estado, de la comunidad autónoma o de la provincia, según su ámbito, y entran en vigor en la fecha que pacten las partes.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    3. En el plazo máximo de veinte días desde la presentación del convenio en el registro se dispondrá por la autoridad laboral su publicación obligatoria y gratuita en el «Boletín Oficial del Estado» o en el correspondiente boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia, en función del ámbito territorial del convenio.

    4. El convenio entrará en vigor en la fecha en que acuerden las partes.

    Ver el artículo 90 completo

  • Artículo 59.2Estatuto de los TrabajadoresLas cantidades se reclaman en el plazo de un año desde que pudieron exigirse.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.

    Ver el artículo 59 completo

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.

¿Qué convenio se me aplica: el que pone mi nómina o el de la actividad real de la empresa?

Si tengo convenio de empresa o mi convenio está vencido, ¿qué tablas cuentan?

¿Cómo sé mi grupo profesional y qué pasa si hago funciones de un grupo superior?

¿Qué se compara con las tablas: el salario base o todo lo que cobro?

Si las tablas se publican tarde con efectos retroactivos, ¿desde cuándo cuenta el plazo para reclamar los atrasos?