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En la prórroga el convenio rige entero, también su revisión salarial

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
28 de enero de 2025
Recurso
Recurso de casación
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Durante la prórroga ordinaria por falta de denuncia hay plena vigencia del convenio en su totalidad: cláusulas normativas, obligacionales y cualquier materia incluida en él. Si la revisión salarial se pactó sin limitación temporal, se aplica también en la prórroga; distinto sería si el convenio fijara subidas para años concretos ya transcurridos.

La cuestión que se planteaba

Determinar si durante la prórroga del convenio sigue vigente la cláusula de revisión salarial.

Qué pasó

Un convenio colectivo se prorrogó de forma ordinaria por falta de denuncia: las partes habían acordado no denunciarlo.

Su artículo 36 establecía, sin limitación temporal, que «en caso de que el IPC supere, en cada año de vigencia del convenio, el 5 %, se revisará el exceso de dicho porcentaje en todos los conceptos económicos y en todas las categorías profesionales».

Se discutía si esa cláusula de revisión salarial seguía vigente durante la prórroga.

Qué dice el tribunal

La ley dispone que, salvo pacto en contrario, los convenios se prorroguen de año en año si no media denuncia expresa. Es la prórroga ordinaria o automática.

Durante esa prórroga hay auténtica y plena vigencia del convenio en su totalidad: tanto las cláusulas normativas como las obligacionales y cualquier materia incluida en él. Es distinto de la ultraactividad, en la que la vigencia no comprende, por ejemplo, las cláusulas por las que se hubiera renunciado a la huelga.

Analizado este convenio, su cláusula sobre el índice de precios al consumo se pactó sin limitación temporal, para todos los años, de modo que se aplica también en la prórroga.

Distinto sería si el convenio recogiera una subida para años concretos: pasados esos años, aunque el convenio se prorrogue, no habría subida.

Recorrido del proceso judicial

  1. CasaciónTribunal Supremo · 28 de enero de 2025: declara aplicable la revisión salarial durante la prórroga

El fallo

Declara que la cláusula de revisión salarial sigue vigente durante la prórroga del convenio.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 86.2Estatuto de los Trabajadoresen la prórroga ordinaria el convenio rige en su totalidad, incluida la cláusula de revisión salarial pactada sin limitación temporal
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 86. Vigencia.

    1. Corresponde a las partes negociadoras establecer la duración de los convenios, pudiendo eventualmente pactarse distintos periodos de vigencia para cada materia o grupo homogéneo de materias dentro del mismo convenio.

    Durante la vigencia del convenio colectivo, los sujetos que reúnan los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 podrán negociar su revisión.

    2. Salvo pacto en contrario, los convenios colectivos se prorrogarán de año en año si no mediara denuncia expresa de las partes.

    3. La vigencia de un convenio colectivo, una vez denunciado y concluida la duración pactada, se producirá en los términos que se hubiesen establecido en el propio convenio.

    Durante las negociaciones para la renovación de un convenio colectivo, en defecto de pacto, se mantendrá su vigencia, si bien las cláusulas convencionales por las que se hubiera renunciado a la huelga durante la vigencia de un convenio decaerán a partir de su denuncia. Las partes podrán adoptar acuerdos parciales para la modificación de alguno o algunos de sus contenidos prorrogados con el fin de adaptarlos a las condiciones en las que, tras la terminación de la vigencia pactada, se desarrolle la actividad en el sector o en la empresa. Estos acuerdos tendrán la vigencia que las partes determinen.

    4. Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio, las partes deberán someterse a los procedimientos de mediación regulados en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83, para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes.

    Asimismo, siempre que exista pacto expreso, previo o coetáneo, las partes se someterán a los procedimientos de arbitraje regulados por dichos acuerdos interprofesionales, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia jurídica que los convenios colectivos y solo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91.

    Sin perjuicio del desarrollo y solución final de los citados procedimientos de mediación y arbitraje, en defecto de pacto, cuando hubiere transcurrido el proceso de negociación sin alcanzarse un acuerdo, se mantendrá la vigencia del convenio colectivo.

    5. El convenio que sucede a uno anterior deroga en su integridad a este último, salvo los aspectos que expresamente se mantengan.

    Ver el artículo 86

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

    Otras sentencias analizadas que la citan.