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Denunciado el convenio, la subida por inflación exige previsión expresa

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
18 de septiembre de 2025
Recurso
Recurso de casación
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Cuando el convenio distingue entre prórroga tácita sin denuncia y ultraactividad tras la denuncia, la actualización automática por el índice de precios no se aplica en ultraactividad salvo que el texto lo prevea expresamente.

La cuestión que se planteaba

Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 18/09/2025 , Revisión salarial por IPC en un convenio en ultraactividad tras la denuncia .

Qué pasó

Dos sindicatos promovieron en 2022 un conflicto colectivo para que se reconociera a toda la plantilla el incremento correspondiente al índice de precios al consumo de 2021.

Se apoyaban en un convenio cuya vigencia había terminado en 2018 pero se había prorrogado hasta 2021, año en el que fue denunciado.

El Tribunal Superior de Justicia estimó íntegramente la demanda y la patronal recurrió en casación.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Supremo rechaza los dos primeros motivos de la patronal.

Descarta la falta de acción por estar el convenio denunciado, porque existe un interés real y actual: en 2021 el convenio estaba vigente.

Y descarta también la invocación de la cláusula que permite revisar lo pactado ante un cambio extraordinario de circunstancias, porque se trata de un remedio excepcional y un índice de precios muy alto no supone una alteración que justifique inaplicar el convenio.

Estima en cambio el tercer motivo. El convenio distingue entre la prórroga tácita sin denuncia y la ultraactividad posterior a la denuncia. Como el dato del índice de 2021 se conoce a principios de 2022, cuando el convenio ya estaba en ultraactividad, no procede la actualización automática salvo previsión expresa, que no existe en la redacción aplicable.

Refuerza esa lectura el hecho de que el nuevo convenio sí haya previsto expresamente el tratamiento de los incrementos posteriores.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaTribunal Superior de Justicia de Andalucía: estima íntegramente la demanda
  2. CasaciónTribunal Supremo · 18 de septiembre de 2025: estima el recurso y desestima la demanda

El fallo

Estima el recurso y desestima la demanda: no procede la actualización en ultraactividad.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 86Estatuto de los Trabajadoresla actualización automática por el índice de precios no opera en ultraactividad sin previsión expresa del convenio
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 86. Vigencia.

    1. Corresponde a las partes negociadoras establecer la duración de los convenios, pudiendo eventualmente pactarse distintos periodos de vigencia para cada materia o grupo homogéneo de materias dentro del mismo convenio.

    Durante la vigencia del convenio colectivo, los sujetos que reúnan los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 podrán negociar su revisión.

    2. Salvo pacto en contrario, los convenios colectivos se prorrogarán de año en año si no mediara denuncia expresa de las partes.

    3. La vigencia de un convenio colectivo, una vez denunciado y concluida la duración pactada, se producirá en los términos que se hubiesen establecido en el propio convenio.

    Durante las negociaciones para la renovación de un convenio colectivo, en defecto de pacto, se mantendrá su vigencia, si bien las cláusulas convencionales por las que se hubiera renunciado a la huelga durante la vigencia de un convenio decaerán a partir de su denuncia. Las partes podrán adoptar acuerdos parciales para la modificación de alguno o algunos de sus contenidos prorrogados con el fin de adaptarlos a las condiciones en las que, tras la terminación de la vigencia pactada, se desarrolle la actividad en el sector o en la empresa. Estos acuerdos tendrán la vigencia que las partes determinen.

    4. Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio, las partes deberán someterse a los procedimientos de mediación regulados en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83, para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes.

    Asimismo, siempre que exista pacto expreso, previo o coetáneo, las partes se someterán a los procedimientos de arbitraje regulados por dichos acuerdos interprofesionales, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia jurídica que los convenios colectivos y solo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91.

    Sin perjuicio del desarrollo y solución final de los citados procedimientos de mediación y arbitraje, en defecto de pacto, cuando hubiere transcurrido el proceso de negociación sin alcanzarse un acuerdo, se mantendrá la vigencia del convenio colectivo.

    5. El convenio que sucede a uno anterior deroga en su integridad a este último, salvo los aspectos que expresamente se mantengan.

    Ver el artículo 86

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

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