InicioReclamaciones frente a la empresa

Si la cantidad depende del pleito colectivo, la prescripción queda parada

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
28 de enero de 2025
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Cuando la reclamación individual depende del resultado del proceso de impugnación del convenio para saber qué tablas salariales se aplican, la prescripción queda interrumpida mientras ese proceso se resuelve y hasta que la sentencia gana firmeza.

La cuestión que se planteaba

Determinar si una acción de impugnación de convenio colectivo paraliza la prescripción de una reclamación de cantidad individual

Qué pasó

Una gerocultora prestaba servicios desde diciembre de 2003, con aplicación del convenio colectivo autonómico del sector.

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 17 de julio de 2017 declaró inaplicables ciertos preceptos de ese convenio por concurrencia indebida con el convenio marco estatal del sector, y fue confirmada por sentencia del Tribunal Supremo de 21 de enero de 2019.

La trabajadora remitió escrito de reclamación el 27 de diciembre de 2019, y el 23 de diciembre de 2020 un representante de las personas trabajadoras envió burofax a la empresa para interrumpir la prescripción, con un listado en el que ella figuraba.

Qué dice el tribunal

La Sala parte del fundamento de la prescripción: dar certeza a situaciones controvertidas y garantizar la seguridad jurídica mediante un plazo cuyo transcurso permite presumir el abandono del derecho por la inacción de quien podía reclamarlo.

De ahí que el cómputo empiece cuando la acción pudo ejercitarse y se interrumpa por el ejercicio de la acción ante los tribunales, por reclamación extrajudicial o por reconocimiento de deuda: cualquiera de esos actos rompe el silencio de la relación jurídica y la presunción de abandono.

Aplicado al caso, la reclamación individual dependía del resultado del conflicto colectivo para saber qué tablas salariales debían aplicarse. Por eso la interrupción de la prescripción opera mientras se resuelve el proceso colectivo y hasta su firmeza.

A eso se añaden las reclamaciones de la propia trabajadora, tanto personales como a través de la representación, en cuyo listado figuraba identificada.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: aprecia la prescripción
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: reconoce efectos interruptivos al proceso colectivo y rechaza la prescripción
  3. CasaciónTribunal Supremo · 28 de enero de 2025: desestima el recurso de la empresa

El fallo

Desestima el recurso de la empresa y confirma que la acción no estaba prescrita.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 59.2Estatuto de los Trabajadoresla prescripción de la reclamación individual queda interrumpida mientras se resuelve el proceso de impugnación del convenio del que depende, y hasta su firmeza
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 59. Prescripción y caducidad.

    1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.

    A estos efectos, se considerará terminado el contrato:

    a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.

    b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.

    2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.

    3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.

    El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.

    4. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del periodo de consultas.

    Ver el artículo 59

  • También se citan
  • Artículo 1973Código Civilinterrupción por reclamación judicial o extrajudicial y por reconocimiento de deuda
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 1973.

    La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.

  • Artículo 1969Código Civilel cómputo empieza cuando la acción pudo ejercitarse
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 1969.

    El tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • 16 mar 2021Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo 301/2021, de 16 de marzo (rcud 126/2019)Sobre el cómputo y la interrupción de la prescripción en materia laboral
  • 21 ene 2019Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 21 de enero de 2019Confirma la inaplicación de los preceptos del convenio autonómico por concurrencia indebida
  • 17 jul 2017TSJSentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 17 de julio de 2017Declaró inaplicables los preceptos del convenio autonómico por concurrencia con el marco estatal

Otras sentencias analizadas que la citan.