InicioReclamaciones frente a la empresa
El pleito que impugna el convenio frena la prescripción hasta que sea firme
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 30 de octubre de 2025
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
El proceso de impugnación de un convenio interrumpe la prescripción de las acciones individuales hasta la firmeza de la sentencia de casación, no solo hasta la de instancia, porque la ley liga el efecto de cosa juzgada a la firmeza de la resolución.
La cuestión que se planteaba
Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de octubre de 2025 , determinar si se paraliza la prescripción la impugnación de convenio colectivo sobre prescripción de diferencias salariales
Qué pasó
La trabajadora era gerocultora y se le aplicaba el convenio de residencias privadas y centros de día de la Comunidad de Madrid.
Una sentencia de conflicto colectivo de 2017, confirmada por el Tribunal Supremo en enero de 2019, declaró inaplicables varios preceptos salariales de ese convenio por concurrir indebidamente con el convenio marco estatal de dependencia.
Entre abril de 2016 y diciembre de 2017 percibió salarios inferiores a los del convenio estatal y no disfrutó del descanso de quince minutos, acumulando 2.115,48 euros entre diferencias de sueldo, pluses y horas de descanso no disfrutadas.
Reclamó individualmente por escrito el 27 de diciembre de 2019. El 23 de diciembre de 2020, una representante legal de las trabajadoras remitió un burofax reclamando derechos mínimos e invocando la interrupción de la prescripción para un listado de personas en el que figuraba la actora. La papeleta de conciliación se presentó el 25 de noviembre de 2021.
Qué dice el tribunal
El Tribunal Supremo recuerda que el plazo de un año del artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores comienza cuando la acción puede ejercitarse, y que se interrumpe tanto por el ejercicio de acciones ante los tribunales como por la reclamación extrajudicial.
En línea con su doctrina reciente, declara que el proceso de impugnación de convenio colectivo interrumpe la prescripción de las acciones individuales hasta la firmeza de la sentencia de casación, y no solo hasta la sentencia de instancia, a la vista del artículo 166.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que liga el efecto de cosa juzgada a la firmeza de la resolución.
Además, en este caso concurren comportamientos individuales de la trabajadora que paralizan la prescripción: la carta de diciembre de 2019 y el burofax de diciembre de 2020 en el que figura expresamente.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: aprecia prescripción anual y desestima la demanda
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Madrid: revoca y condena a la empresa al abono de las diferencias
- CasaciónTribunal Supremo · 30 de octubre de 2025: desestima el recurso de la empresa
El fallo
Desestima el recurso: las cantidades reclamadas no estaban prescritas.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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- ArtículoLa impugnación del convenio colectivo por los trabajadores o empresariosLa guía la cita: Cuando una sentencia anula una cláusula de convenio que impedía reclamar, el plazo de prescripción de las reclamaciones individuales queda interrumpido…
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 59.2Estatuto de los Trabajadoresel plazo de un año se interrumpe por el proceso de impugnación del convenio hasta la firmeza de la sentencia de casación
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 59. Prescripción y caducidad.
1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.
A estos efectos, se considerará terminado el contrato:
a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.
b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.
2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.
3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.
El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.
4. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del periodo de consultas.
Artículo 166Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialel efecto de cosa juzgada se liga a la firmeza, lo que determina hasta cuándo dura la interrupción
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 166. Celebración del juicio y sentencia.
1. Admitida a trámite la comunicación de oficio o la demanda, el secretario judicial señalará para juicio, con citación del Ministerio Fiscal y, en su caso, de las partes a las que se refiere el apartado 4 del artículo 164. En su comparecencia a juicio, dichas partes alegarán en primer término la postura procesal que adopten, de conformidad u oposición, respecto de la pretensión interpuesta.
2. La sentencia, que se dictará dentro de los tres días siguientes, se comunicará a la autoridad laboral, y será ejecutiva desde el momento en que se dicte, no obstante el recurso que contra ella pudiera interponerse. Una vez firme producirá efectos de cosa juzgada sobre los procesos individuales pendientes de resolución o que puedan plantearse en todos los ámbitos de la jurisdicción sobre los preceptos convalidados, anulados o interpretados objeto del proceso.
3. Cuando la sentencia sea anulatoria, en todo o en parte, del convenio colectivo impugnado y éste hubiera sido publicado, también se publicará en el Boletín Oficial en que aquél se hubiere insertado.
- También se citan
Artículo 1973Código Civilinterrupción de la prescripción por reclamación extrajudicial
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 1973.
La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.
Artículo 163Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialimpugnación de convenios colectivos
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 163. Iniciación.
1. La impugnación de un convenio colectivo de los regulados en el Título III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o de los laudos arbitrales sustitutivos de éstos, por considerar que conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros, podrá promoverse de oficio ante el juzgado o Sala competente, mediante comunicación remitida por la autoridad correspondiente.
2. Si el convenio colectivo no hubiera sido aún registrado ante la oficina pública correspondiente conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 90 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los representantes legales o sindicales de los trabajadores o los empresarios que sostuvieran la ilegalidad del convenio o los terceros lesionados que la invocaran, deberán solicitar previamente de la autoridad laboral que curse al juzgado o Sala su comunicación de oficio.
3. Si la autoridad laboral no contestara la solicitud a la que se refiere el apartado anterior en el plazo de quince días, la desestimara o el convenio colectivo ya hubiere sido registrado, la impugnación de éstos podrá instarse directamente por los legitimados para ello por los trámites del proceso de conflicto colectivo, mientras subsista la vigencia de la correspondiente norma convencional.
4. La falta de impugnación directa de un convenio colectivo de los mencionados en el apartado 1 de este artículo no impide la impugnación de los actos que se produzcan en su aplicación, a través de los conflictos colectivos o individuales posteriores que pudieran promoverse por los legitimados para ello, fundada en que las disposiciones contenidas en los mismos no son conformes a Derecho. El juez o tribunal que en dichos procedimientos apreciara la ilegalidad de alguna de las referidas disposiciones lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal para que, en su caso, pueda plantear su ilegalidad a través de la modalidad procesal de impugnación de convenios colectivos.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.