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Prohibir por escrito las funciones superiores no basta si se siguen haciendo

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
3 de julio de 2024
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

La orden de dejar de realizar funciones de superior categoría se vacía de contenido si no va acompañada de medidas que alteren esa situación: no se supervisa su cumplimiento y, sobre todo, no se provee de personal de la categoría superior que asuma unos cometidos imprescindibles.

La cuestión que se planteaba

Determinar si tiene derecho a percibir diferencias salariales por realizar funciones de superior categoría pese a existir una orden empresarial en contra de la realización de esas funciones, junto al efecto de la cosa juzgada.

Qué pasó

El trabajador venía realizando funciones de superior categoría y ya había obtenido en reclamaciones anteriores el cobro de las diferencias salariales correspondientes.

La empresa, una Administración pública, le dio una orden clara de dejar de realizar esas funciones.

No se supervisaba el acatamiento material de esa orden ni se proveyó de personal de la categoría superior que asumiera esos cometidos, que resultaban imprescindibles.

Reclamó de nuevo las diferencias salariales.

Qué dice el tribunal

Las sentencias anteriores desestimaron la demanda por dos razones: el efecto de cosa juzgada respecto de reclamaciones anteriores en las que ya se habían reconocido diferencias por funciones superiores, y que, incumplida una orden clara de dejar de realizarlas, el trabajador debía asumir la responsabilidad de esa inobservancia.

El Tribunal Supremo analiza la orden empresarial y concluye que «la orden se vacía de contenido cuando no va acompañada de mecanismos que alteren la continuidad en el ejercicio de funciones de superior categoría, pues no sólo no se supervisa el acatamiento material de la orden [lo que resulta indiciario], sino que —ello es decisivo— no se provee de personal de superior categoría que realice esos cometidos superiores que resultan imprescindibles en el marco de la Administración pública».

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: desestima la demanda por cosa juzgada y por el incumplimiento de la orden
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: confirma la desestimación
  3. CasaciónTribunal Supremo · 3 de julio de 2024: estima el recurso

El fallo

Estima el recurso y reconoce las diferencias salariales.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 39.4Estatuto de los Trabajadoresla prohibición formal de realizar funciones superiores no impide las diferencias si la empresa no provee de personal que las asuma
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 39. Movilidad funcional.

    1. La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador.

    2. La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional solo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de esta a los representantes de los trabajadores.

    En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción social. Mediante la negociación colectiva se podrán establecer periodos distintos de los expresados en este artículo a efectos de reclamar la cobertura de vacantes.

    3. El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar como causa de despido objetivo la ineptitud sobrevenida o la falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.

    4. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o a las que a tal fin se hubieran establecido en convenio colectivo.

    Ver el artículo 39

  • También se citan
  • Artículo 222Ley de Enjuiciamiento Civilefecto de cosa juzgada respecto de reclamaciones anteriores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 222. Cosa juzgada material.

    1. La cosa juzgada de las sentencias firmes, sean estimatorias o desestimatorias, excluirá, conforme a la ley, un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico al del proceso en que aquélla se produjo.

    2. La cosa juzgada alcanza a las pretensiones de la demanda y de la reconvención, así como a los puntos a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 408 de esta Ley.

    Se considerarán hechos nuevos y distintos, en relación con el fundamento de las referidas pretensiones, los posteriores a la completa preclusión de los actos de alegación en el proceso en que aquéllas se formularen.

    3. La cosa juzgada afectará a las partes del proceso en que se dicte y a sus herederos y causahabientes, así como a los sujetos, no litigantes, titulares de los derechos que fundamenten la legitimación de las partes conforme a lo previsto en los artículos 11 y 11 bis de esta ley.

    En las sentencias sobre estado civil, matrimonio, filiación, paternidad, maternidad y de medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica, la cosa juzgada tendrá efectos frente a terceros a partir de su inscripción o anotación en el Registro Civil.

    Las sentencias que se dicten sobre impugnación de acuerdos societarios afectarán a todos los socios, aunque no hubieren litigado.

    4. Lo resuelto con fuerza de cosa juzgada en la sentencia firme que haya puesto fin a un proceso vinculará al tribunal de un proceso posterior cuando en éste aparezca como antecedente lógico de lo que sea su objeto, siempre que los litigantes de ambos procesos sean los mismos o la cosa juzgada se extienda a ellos por disposición legal.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.