InicioConvenio colectivo
Estar en una tienda no impone el convenio del comercio
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 19 de enero de 2026
- Recurso
- Recurso de casación
- Texto oficial
- Leer la sentencia
El convenio aplicable no lo determina el lugar físico ni el nombre del puesto, sino la actividad real y predominante y su encaje en el ámbito funcional del convenio: no es un problema de concurrencia, sino de subsunción previa.
La cuestión que se planteaba
Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de enero de 2026 , convenio aplicable a promotoras en punto de venta: prevalece el convenio estatal de marketing operacional por especialidad.
Qué pasó
Conflicto colectivo sobre si debía aplicarse el convenio autonómico de comercio en general o el convenio estatal de reposición y servicios de marketing operacional al personal promotor en punto de venta.
Las funciones efectivamente realizadas eran promoción y animación de ventas, demostración y asesoramiento sobre producto, apoyo a la rotación, comparación con productos competidores y otras tareas típicamente externalizadas para impulsar la venta de una marca concreta.
Qué dice el tribunal
La Sala razona que el convenio aplicable no lo determina el lugar físico, en este caso una tienda, ni la denominación del puesto, sino la actividad real y predominante que se presta y su encaje en el ámbito funcional del convenio correspondiente.
Aquí el núcleo funcional es el marketing en el punto de venta, y eso es lo que lleva a descartar que estemos ante trabajo encuadrable, sin más, en el comercio en general.
Y precisa que el debate no se resuelve como un problema de concurrencia y prioridad aplicativa, sino como una cuestión previa de correcta subsunción de la actividad en el ámbito funcional del convenio sectorial adecuado.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaTribunal Superior de Justicia de Asturias: declara aplicable el convenio autonómico del comercio
- CasaciónTribunal Supremo · 19 de enero de 2026: estima el recurso de la empresa
El fallo
Estima el recurso de la empresa y declara aplicable el convenio estatal de reposición y marketing operacional.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 84Estatuto de los Trabajadoresno es un conflicto de concurrencia, sino de determinar cuál es el convenio sectorial por la actividad real
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 84. Concurrencia.
1. Un convenio colectivo, durante su vigencia, no podrá ser afectado por lo dispuesto en convenios de ámbito distinto salvo pacto en contrario, negociado conforme a lo dispuesto en el artículo 83.2, y salvo lo previsto en el apartado siguiente.
2. La regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa, que podrá negociarse en cualquier momento de la vigencia de convenios colectivos de ámbito superior, tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en las siguientes materias:
a) El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos.
b) El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones.
c) La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de las personas trabajadoras.
d) La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por esta ley a los convenios de empresa.
e) Las medidas para favorecer la corresponsabilidad y la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.
f) Aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el artículo 83.2.
Igual prioridad aplicativa tendrán en estas materias los convenios colectivos para un grupo de empresas o una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominativamente identificadas a que se refiere el artículo 87.1.
Los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el artículo 83.2 no podrán disponer de la prioridad aplicativa prevista en este apartado.
3. No obstante lo establecido en el artículo anterior, en el ámbito de una comunidad autónoma, los sindicatos y las asociaciones empresariales que reúnan los requisitos de legitimación de los artículos 87 y 88, podrán negociar convenios colectivos y acuerdos interprofesionales de comunidad autónoma que tendrán prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal, siempre que dichos convenios y acuerdos obtengan el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación y su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales.
4. Podrán tener la misma prioridad aplicativa prevista en el apartado anterior los convenios colectivos provinciales cuando así se prevea en acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico suscritos de acuerdo con el articulo 83.2 y siempre que su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales.
5. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores, se considerarán materias no negociables el periodo de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación profesional, la jornada máxima anual de trabajo, el régimen disciplinario, las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y la movilidad geográfica.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
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