Análisis de la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 2023

El principio del criterio de unidad de empresa determina que, en caso de que existan dos actividades dentro de una misma empresa y centro de trabajo, se debe aplicar el convenio colectivo de la actividad principal de la empresa, aunque existan trabajadores que lleven a cabo actividades fuera del ámbito convencional.

A este principio de unidad de criterio hay que sumar el principio de preponderancia por el cual determina que se ha de aplicar la actividad principal.

De manera más reciente, la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 2023 aplica este principio para determinar cuál es el convenio colectivo de aplicación.

En dicho caso un trabajador, conductor de profesión, la actividad que realiza podría estar comprendida en el ámbito de aplicación de dos convenios distintos; Convenio Colectivo del Sector de Transportes de Viajeros por Carretera de los Servicios Discrecionales y Turísticos, Regulares Especiales, Regulares Temporales y Regulares de Uso Especial de la Comunidad de Madrid, y, por otro lado, el convenio colectivo de Alquiler de Vehículos con y sin Conductor de la Comunidad de Madrid.

El Tribunal Supremo aplica el principio de unidad de criterio y de preponderancia para determinar cual es el convenio colectivo de aplicación.

De hecho, el supremo recuerda que este principio es una cuestión ya consolidada en la jurisprudencia, puesto que como ha establecido de manera reiterada el artículo art. 85. 3 del Estatuto de los Trabajadores incluye, en el contenido mínimo de los convenios, su ámbito funcional, entendiéndose que el ámbito funcional hace referencia a las actividades productivas o empresas afectadas por el convenio, siendo criterio reiterado y pacífico en la jurisprudencia, (,SSTS de 25 de enero, Rcud. 1565/2020, SSTS de 31 de octubre de 2003, Rec. 17/2002 y de 1 de diciembre de 2015 Rec. 349/14) que, cuando las actividades de la empresa puedan subsumirse en varios convenios colectivos, deberá aplicarse aquel que se corresponda con la actividad preponderante de la empresa, incluso aunque existan trabajadores que lleven a cabo actividades fuera del ámbito convencional.

A mayor abundamiento como ha establecido la STS 79/2021, de 21 de enero, Rec. 158/2019 la determinación del convenio colectivo aplicable no es disponible ni renunciable para las partes, sino que se trata de una cuestión indisponible y de orden público, de manera que no cabe elegir, ni adherirse, ni aplicar un convenio colectivo distinto del que debe aplicarse por estar incluida en su ámbito de aplicación la actividad realizada por la empresa.

Esta es una cuestión relevante, el convenio colectivo es el que corresponde, y no es una cuestión negociable ni renunciable por ninguna de las dos partes.

De hecho, sólo cuando no exista ningún convenio colectivo de aplicación es posible negociar y que las partes acuerden un convenio colectivo de aplicación tal y como ha determinado el Tribunal Supremo en la sentencia de 25 de enero de 2022 que establece que: «si no hay convenio de aplicación, nada impide que las partes acuerden libremente la aplicación de uno de esos convenios, de conformidad con lo dispuesto en el art. 3.1.c ET, en relación con los arts. 1089, 1091 y 1255 CC«.

Si quieres más información sobre esta cuestión:

  1. Centro de trabajo y convenio colectivo aplicable
  2. Concurrencia de convenios y prioridad de aplicación
  3. ¿Puede la empresa cambiar el convenio colectivo de aplicación?
  4. ¿Cómo saber cual es mi convenio colectivo?