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Adecuar las tablas al salario mínimo no significa subirlas cada año sin negociar
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 13 de noviembre de 2025
- Recurso
- Recurso de casación
- Texto oficial
- Leer la sentencia
La expresión adecuar las tablas salariales al salario mínimo implica una tarea de ajuste por las partes negociadoras, no una indexación automática: para que el salario base de convenio suba solo al nivel del salario mínimo haría falta una voluntad muy clara en el propio convenio.
La cuestión que se planteaba
Sentencia del Tribunal Supremo 13 de noviembre de 2025 , actualización de las tablas salariales del convenio agropecuario de Catalunya tras las sucesivas subidas del SMI.
Qué pasó
Se discutía la interpretación del artículo 29 del convenio agropecuario de Catalunya 2019-2020, que fija los salarios como el resultante de adecuar las tablas salariales al salario mínimo interprofesional.
La demanda reclamaba que, denunciado el convenio y en ausencia de uno nuevo, las tablas debían reajustarse automáticamente a cada nuevo salario mínimo anual.
Qué dice el tribunal
El Tribunal Superior de Justicia entendió que el convenio no establece un automatismo, sino que exige una labor de adecuación negociada.
El Tribunal Supremo comparte ese criterio: la expresión adecuar las tablas salariales al salario mínimo implica una tarea de ajuste y adaptación por las partes negociadoras, y no una indexación automática de la tabla al nuevo salario mínimo año tras año.
Para que el salario base de convenio subiera automáticamente al nivel del salario mínimo haría falta una voluntad muy clara en el propio convenio, que aquí no existe.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaTribunal Superior de Justicia de Cataluña: desestima la demanda
- CasaciónTribunal Supremo · 13 de noviembre de 2025: desestima el recurso
El fallo
Desestima el recurso: las tablas no se actualizan automáticamente con cada subida del salario mínimo.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 27.1Estatuto de los Trabajadoresla revisión del salario mínimo no arrastra automáticamente al salario base de convenio si este no lo prevé con claridad
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 27. Salario mínimo interprofesional.
1. El Gobierno fijará, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, anualmente, el salario mínimo interprofesional, teniendo en cuenta:
a) El índice de precios de consumo.
b) La productividad media nacional alcanzada.
c) El incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.
d) La coyuntura económica general.
Igualmente se fijará una revisión semestral para el caso de que no se cumplan las previsiones sobre el índice de precios citado.
La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel.
2. El salario mínimo interprofesional, en su cuantía, tanto anual como mensual, es inembargable. A efectos de determinar lo anterior se tendrán en cuenta tanto el periodo de devengo como la forma de cómputo, se incluya o no el prorrateo de las pagas extraordinarias, garantizándose la inembargabilidad de la cuantía que resulte en cada caso. En particular, si junto con el salario mensual se percibiese una gratificación o paga extraordinaria, el límite de inembargabilidad estará constituido por el doble del importe del salario mínimo interprofesional mensual y en el caso de que en el salario mensual percibido estuviera incluida la parte proporcional de las pagas o gratificaciones extraordinarias, el límite de inembargabilidad estará constituido por el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual prorrateado entre doce meses.
Artículo 29Convenio agropecuario de Catalunya 2019-2020adecuar las tablas al salario mínimo exige negociación, no indexación automática
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- También se citan
Artículo 26.5Estatuto de los Trabajadorescompensación y absorción de salarios
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 26. Del salario.
1. Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo.
En ningún caso, incluidas las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2, el salario en especie podrá superar el treinta por ciento de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.
2. No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
3. Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa.
4. Todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario.
5. Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.