InicioConvenio colectivo
El convenio de empresa ya no manda en salarios frente al sector
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 18 de diciembre de 2025
- Recurso
- Recurso de casación
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Suprimida la prioridad salarial del convenio de empresa, desde el 1 de enero de 2023 no puede prevalecer en materia salarial frente al sectorial, aunque siga vigente: unas tablas inferiores publicadas después deben adaptarse a las del convenio estatal.
La cuestión que se planteaba
Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de diciembre de 2025 , tras la reforma del RDL 32/2021, las tablas salariales inferiores de un convenio de empresa deben adaptarse al convenio estatal sectorial
Qué pasó
Un sindicato impugnó las tablas salariales de 2021 de un convenio de empresa de seguridad publicado en 2018, con vigencia pactada hasta diciembre de 2025.
La actualización salarial y las tablas de 2021 se firmaron el 18 de octubre de 2021, pero se publicaron en el boletín oficial el 14 de junio de 2023, cuando ya estaba vigente el convenio estatal del sector para 2023-2026, publicado en noviembre de 2022 y en vigor desde enero de 2023.
Qué dice el tribunal
La Sala sitúa el problema en la interacción entre la prohibición de concurrencia, que da preferencia al convenio anterior en el tiempo, y la eliminación por la reforma de 2021 de la prioridad aplicativa del convenio de empresa en materia salarial.
La disposición transitoria de esa reforma establece que la supresión se aplica a los convenios anteriores cuando pierdan vigencia expresa y, en todo caso, como máximo al año de su entrada en vigor.
Por tanto, aunque el convenio de empresa siguiera vigente hasta 2025, desde el 1 de enero de 2023 ya no podía prevalecer salarialmente frente al sectorial.
Añade que el análisis de concurrencia debe hacerse entre convenios.
Y concluye que, publicada en 2023 la actualización salarial de 2021 con cuantías inferiores, debía adaptarse a las tablas del convenio estatal ya aplicable en materia salarial.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaAudiencia Nacional: desestima la demanda: el convenio estatal no podía afectar a un convenio de empresa vigente
- CasaciónTribunal Supremo · 18 de diciembre de 2025: estima el recurso del sindicato
El fallo
Estima el recurso del sindicato: las tablas del convenio de empresa deben adaptarse a las del convenio estatal del sector.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 84.2Estatuto de los Trabajadoressuprimida la prioridad salarial del convenio de empresa, el sectorial prevalece en salarios desde 2023
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 84. Concurrencia.
1. Un convenio colectivo, durante su vigencia, no podrá ser afectado por lo dispuesto en convenios de ámbito distinto salvo pacto en contrario, negociado conforme a lo dispuesto en el artículo 83.2, y salvo lo previsto en el apartado siguiente.
2. La regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa, que podrá negociarse en cualquier momento de la vigencia de convenios colectivos de ámbito superior, tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en las siguientes materias:
a) El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos.
b) El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones.
c) La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de las personas trabajadoras.
d) La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por esta ley a los convenios de empresa.
e) Las medidas para favorecer la corresponsabilidad y la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.
f) Aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el artículo 83.2.
Igual prioridad aplicativa tendrán en estas materias los convenios colectivos para un grupo de empresas o una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominativamente identificadas a que se refiere el artículo 87.1.
Los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el artículo 83.2 no podrán disponer de la prioridad aplicativa prevista en este apartado.
3. No obstante lo establecido en el artículo anterior, en el ámbito de una comunidad autónoma, los sindicatos y las asociaciones empresariales que reúnan los requisitos de legitimación de los artículos 87 y 88, podrán negociar convenios colectivos y acuerdos interprofesionales de comunidad autónoma que tendrán prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal, siempre que dichos convenios y acuerdos obtengan el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación y su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales.
4. Podrán tener la misma prioridad aplicativa prevista en el apartado anterior los convenios colectivos provinciales cuando así se prevea en acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico suscritos de acuerdo con el articulo 83.2 y siempre que su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales.
5. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores, se considerarán materias no negociables el periodo de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación profesional, la jornada máxima anual de trabajo, el régimen disciplinario, las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y la movilidad geográfica.
Artículo disposición transitoria sextaRDL 32/2021despliegue transitorio de la supresión de la prioridad salarial y obligación de adaptar los textos
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- También se citan
Artículo 84.1Estatuto de los Trabajadoresregla de no concurrencia y preferencia del convenio anterior en el tiempo
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 84. Concurrencia.
1. Un convenio colectivo, durante su vigencia, no podrá ser afectado por lo dispuesto en convenios de ámbito distinto salvo pacto en contrario, negociado conforme a lo dispuesto en el artículo 83.2, y salvo lo previsto en el apartado siguiente.
2. La regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa, que podrá negociarse en cualquier momento de la vigencia de convenios colectivos de ámbito superior, tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en las siguientes materias:
a) El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos.
b) El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones.
c) La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de las personas trabajadoras.
d) La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por esta ley a los convenios de empresa.
e) Las medidas para favorecer la corresponsabilidad y la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.
f) Aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el artículo 83.2.
Igual prioridad aplicativa tendrán en estas materias los convenios colectivos para un grupo de empresas o una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominativamente identificadas a que se refiere el artículo 87.1.
Los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el artículo 83.2 no podrán disponer de la prioridad aplicativa prevista en este apartado.
3. No obstante lo establecido en el artículo anterior, en el ámbito de una comunidad autónoma, los sindicatos y las asociaciones empresariales que reúnan los requisitos de legitimación de los artículos 87 y 88, podrán negociar convenios colectivos y acuerdos interprofesionales de comunidad autónoma que tendrán prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal, siempre que dichos convenios y acuerdos obtengan el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación y su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales.
4. Podrán tener la misma prioridad aplicativa prevista en el apartado anterior los convenios colectivos provinciales cuando así se prevea en acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico suscritos de acuerdo con el articulo 83.2 y siempre que su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales.
5. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores, se considerarán materias no negociables el periodo de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación profesional, la jornada máxima anual de trabajo, el régimen disciplinario, las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y la movilidad geográfica.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
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