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Escrito de adhesión individual a un convenio extraestatutario (pacto de eficacia limitada)

Para dejar constancia ante la empresa de que quieres que se te aplique un pacto o convenio extraestatutario aunque no estés afiliado/a a ninguno de los sindicatos que lo firmaron.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la persona trabajadora.
  • A quién: la empresa.
  • Cuándo: en cuanto se firme el pacto o cuando te incorpores a la empresa.
  • Qué es un convenio extraestatutario: un acuerdo colectivo que no cumple los requisitos del Estatuto de los Trabajadores para valer para todos. Solo obliga a quienes lo firman, a las personas afiliadas a los sindicatos firmantes y a quienes se adhieren.
  • La adhesión no se presume: si no estás afiliado/a a un sindicato firmante y quieres que se te aplique, tienes que manifestarlo. Lo más seguro es hacerlo por escrito, identificando el pacto y su fecha.
  • Pide antes una copia y léela: estos acuerdos no se publican en el boletín oficial. La adhesión es en bloque: te beneficias de lo bueno y asumes también lo demás que establezca el pacto.
  • El convenio estatutario sigue siendo tu suelo: un pacto extraestatutario puede mejorarlo, pero no empeorarlo. Si alguna cláusula del pacto te da menos que el convenio aplicable, prevalece el convenio.
  • Si dudas de si el acuerdo es estatutario o no, pregunta a la representación de la plantilla o al sindicato firmante antes de adherirte.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

A la atención de [nombre de la empresa]
[Departamento de personal o persona responsable]
[Dirección de la empresa]

En [localidad], a [fecha]

Asunto: adhesión individual al [nombre del pacto]

Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], trabajo en esta empresa desde el [fecha de alta en la empresa] con la categoría o grupo profesional de [categoría o grupo profesional], en el centro de trabajo de [centro de trabajo].

El [fecha de firma del pacto] la empresa y [partes firmantes] firmaron el [nombre del pacto], que regula [materias que regula el pacto].

No estoy afiliado/a a ninguno de los sindicatos firmantes. Por medio de este escrito manifiesto mi voluntad de adherirme a ese pacto y solicito que se me aplique en su integridad desde [fecha desde la que pides que se aplique], en las mismas condiciones que a las personas trabajadoras incluidas en él.

Esta adhesión se entiende sin perjuicio de los derechos que me reconocen la ley y el convenio colectivo de [nombre del convenio estatutario aplicable], que se me seguirán aplicando en todo lo que sea más favorable.

Solo si no tienes una copia del pacto. Si no, bórralo.Solicito también que se me entregue una copia del pacto, con sus anexos.

Solo si el pacto prevé una forma o un plazo para adherirse. Si no, bórralo.Presento esta adhesión conforme a lo que prevé [cláusula del pacto sobre la adhesión].

Les ruego que me confirmen por escrito que se me aplicará el pacto y desde qué fecha, y que firmen la copia de este escrito como recibida.

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]

Recibido por la empresa el [fecha de entrega]
Firma y sello:

Cómo rellenarlo

[nombre del pacto]
Como figure en el documento: «Acuerdo de empresa sobre [materia] de [fecha]», «Pacto de eficacia limitada de [empresa]». Identifícalo bien para que no haya dudas de a qué te adhieres.
[partes firmantes]
Los sindicatos o la representación que lo firmaron, por ejemplo «los sindicatos [nombres]».
[materias que regula el pacto]
En pocas palabras: «una paga de productividad», «la jornada de verano», «una subida salarial por encima del convenio».
[fecha desde la que pides que se aplique]
Lo normal es pedirlo desde la fecha de este escrito o desde la entrada en vigor del pacto. Si pides que se aplique desde antes de adherirte, la empresa puede discutirlo.
[nombre del convenio estatutario aplicable]
El convenio que figura en tu nómina o en tu contrato, publicado en el boletín oficial.
[cláusula del pacto sobre la adhesión]
Algunos pactos dicen cómo adherirse (un formulario, un plazo, ante quién). Si el tuyo lo dice, cítalo y cumple esa forma además de entregar este escrito.

Cómo entregarlo

  • En mano, con dos copias: entrega una y pide que te firmen y sellen la otra con la fecha. Esa copia es la prueba de tu adhesión.
  • Si no quieren firmarla, envíala por burofax con certificación de texto y acuse de recibo.
  • Puedes enviar una copia a la representación o al sindicato firmante, para que conste también allí.

Qué puede pasar después

La empresa confirma la adhesión
Guarda la respuesta y comprueba en las nóminas siguientes que se te aplica lo que prevé el pacto.
La empresa no contesta o no te aplica el pacto
Reitera el escrito y pide a la representación que intervenga. Las cantidades que te correspondan por el pacto se pueden reclamar en el plazo de un año desde cada mes.
El pacto te da menos que el convenio en algún punto
Prevalece el convenio estatutario. Reclama el derecho concreto que te reconoce el convenio.

Los escritos que vienen después

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 82Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 82. Concepto y eficacia.

    1. Los convenios colectivos, como resultado de la negociación desarrollada por los representantes de los trabajadores y de los empresarios, constituyen la expresión del acuerdo libremente adoptado por ellos en virtud de su autonomía colectiva.

    2. Mediante los convenios colectivos, y en su ámbito correspondiente, los trabajadores y empresarios regulan las condiciones de trabajo y de productividad. Igualmente podrán regular la paz laboral a través de las obligaciones que se pacten.

    3. Los convenios colectivos regulados por esta ley obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.

    Sin perjuicio de lo anterior, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, sea este de sector o de empresa, que afecten a las siguientes materias:

    a) Jornada de trabajo.

    b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.

    c) Régimen de trabajo a turnos.

    d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.

    e) Sistema de trabajo y rendimiento.

    f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39.

    g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.

    Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

    Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción, y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

    La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas corresponderá a los sujetos indicados en el artículo 41.4, en el orden y condiciones señalados en el mismo.

    Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas a que alude el párrafo segundo, y solo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. El acuerdo de inaplicación no podrá dar lugar al incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones por razones de género o de las que estuvieran previstas, en su caso, en el plan de igualdad aplicable en la empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria del convenio colectivo.

    En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la comisión del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la comisión o esta no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, previstos en el artículo 83, para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a que se refiere este apartado, incluido el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y solo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91.

    Cuando el periodo de consultas finalice sin acuerdo y no fueran aplicables los procedimientos a los que se refiere el párrafo anterior o estos no hubieran solucionado la discrepancia, cualquiera de las partes podrá someter la solución de la misma a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos cuando la inaplicación de las condiciones de trabajo afectase a centros de trabajo de la empresa situados en el territorio de más de una comunidad autónoma, o a los órganos correspondientes de las comunidades autónomas en los demás casos. La decisión de estos órganos, que podrá ser adoptada en su propio seno o por un árbitro designado al efecto por ellos mismos con las debidas garantías para asegurar su imparcialidad, habrá de dictarse en plazo no superior a veinticinco días a contar desde la fecha del sometimiento del conflicto ante dichos órganos. Tal decisión tendrá la eficacia de los acuerdos alcanzados en periodo de consultas y solo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91.

    El resultado de los procedimientos a que se refieren los párrafos anteriores que haya finalizado con la inaplicación de condiciones de trabajo deberá ser comunicado a la autoridad laboral a los solos efectos de depósito.

    4. El convenio colectivo que sucede a uno anterior puede disponer sobre los derechos reconocidos en aquel. En dicho supuesto se aplicará, íntegramente, lo regulado en el nuevo convenio.

    Ver el artículo 82

  • Artículo 3Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 3. Fuentes de la relación laboral.

    1. Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan:

    a) Por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado.

    b) Por los convenios colectivos.

    c) Por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos antes expresados.

    d) Por los usos y costumbres locales y profesionales.

    2. Las disposiciones legales y reglamentarias se aplicarán con sujeción estricta al principio de jerarquía normativa. Las disposiciones reglamentarias desarrollarán los preceptos que establecen las normas de rango superior, pero no podrán establecer condiciones de trabajo distintas a las establecidas por las leyes a desarrollar.

    3. Los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales, tanto estatales como pactadas, que deberán respetar en todo caso los mínimos de derecho necesario, se resolverán mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto, y en cómputo anual, respecto de los conceptos cuantificables.

    4. Los usos y costumbres solo se aplicarán en defecto de disposiciones legales, convencionales o contractuales, a no ser que cuenten con una recepción o remisión expresa.

    5. Los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario. Tampoco podrán disponer válidamente de los derechos reconocidos como indisponibles por convenio colectivo.

    Ver el artículo 3

  • Artículo 89Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 89. Tramitación.

    1. La representación de los trabajadores, o de los empresarios, que promueva la negociación, lo comunicará a la otra parte, expresando detalladamente en la comunicación, que deberá hacerse por escrito, la legitimación que ostenta de conformidad con los artículos anteriores, los ámbitos del convenio y las materias objeto de negociación. En el supuesto de que la promoción sea el resultado de la denuncia de un convenio colectivo vigente, la comunicación deberá efectuarse simultáneamente con el acto de la denuncia. De esta comunicación se enviará copia, a efectos de registro, a la autoridad laboral correspondiente en función del ámbito territorial del convenio.

    La parte receptora de la comunicación solo podrá negarse a la iniciación de las negociaciones por causa legal o convencionalmente establecida, o cuando no se trate de revisar un convenio ya vencido, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 83 y 84; en cualquier caso se deberá contestar por escrito y motivadamente.

    Ambas partes estarán obligadas a negociar bajo el principio de la buena fe.

    En los supuestos de que se produjera violencia, tanto sobre las personas como sobre los bienes y ambas partes comprobaran su existencia, quedará suspendida de inmediato la negociación en curso hasta la desaparición de aquella.

    2. En el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación, se procederá a constituir la comisión negociadora; la parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación.

    3. Los acuerdos de la comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones.

    4. En cualquier momento de las deliberaciones, las partes podrán acordar la intervención de un mediador designado por ellas.

    Ver el artículo 89

  • Artículo 90Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 90. Validez.

    1. Los convenios colectivos a que se refiere esta ley han de formalizarse por escrito, bajo sanción de nulidad.

    2. Los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral competente, a los solos efectos de registro, dentro del plazo de quince días a partir del momento en que las partes negociadoras lo firmen. Una vez registrado, el convenio será remitido al órgano público competente para su depósito.

    3. En el plazo máximo de veinte días desde la presentación del convenio en el registro se dispondrá por la autoridad laboral su publicación obligatoria y gratuita en el «Boletín Oficial del Estado» o en el correspondiente boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia, en función del ámbito territorial del convenio.

    4. El convenio entrará en vigor en la fecha en que acuerden las partes.

    5. Si la autoridad laboral estimase que algún convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros, se dirigirá de oficio a la jurisdicción social, la cual resolverá sobre las posibles deficiencias previa audiencia de las partes, conforme a lo establecido en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

    6. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la autoridad laboral velará por el respeto al principio de igualdad en los convenios colectivos que pudieran contener discriminaciones, directas o indirectas, por razón de sexo.

    A tales efectos, podrá recabar el asesoramiento del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades o de los organismos de igualdad de las comunidades autónomas, según proceda por su ámbito territorial. Cuando la autoridad laboral se haya dirigido a la jurisdicción social por entender que el convenio colectivo pudiera contener cláusulas discriminatorias, lo pondrá en conocimiento del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades o de los organismos de igualdad de las comunidades autónomas, según su ámbito territorial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 95.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.

    Ver el artículo 90

  • Artículo 37CE
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 29 de diciembre de 1978

    Artículo 37

    1. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.

    2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.