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Perdida la vigencia del convenio de empresa, en salarios manda el del sector

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
23 de abril de 2025
Recurso
Recurso de casación
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

El convenio de empresa publicado antes de la reforma de 2021 que ha perdido su vigencia expresa queda en ultraactividad, pero en los términos del artículo 86.3 reformado. Y como esa reforma suprimió su prioridad aplicativa en materia salarial, desde su entrada en vigor se aplica en salarios el convenio sectorial.

La cuestión que se planteaba

Sentencia Tribunal Supremo 23 de abril de 2025 , aplicación preferente del convenio sectorial sobre el de empresa, una vez este ha sido denunciado y ha perdido su vigencia expresa, siendo el mismo anterior a la entrada en vigor del RDL 32/2021, conforme dispone su DT 6ª

Qué pasó

El convenio colectivo de Cruz Roja tenía vigencia desde 2017 hasta el 31 de diciembre de 2020, y desde entonces quedó en ultraactividad.

El convenio sectorial tenía vigencia desde 2019 hasta 2022, y está en ultraactividad desde ese año.

El convenio de empresa fue publicado antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 32/2021, el 31 de diciembre de 2021, y su denuncia también fue anterior.

Qué dice el tribunal

La Sala encadena las dos disposiciones transitorias de la reforma laboral de 2021.

Por la primera, el convenio de empresa, pese a haber sido denunciado antes de la entrada en vigor de la reforma, ha permanecido en ultraactividad, pero ya en los términos del nuevo y reformado artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Por la segunda, la modificación del artículo 84.2 —que suprimió la prioridad aplicativa del convenio de empresa en materia salarial sobre el sectorial— alcanza a este convenio, publicado antes de la entrada en vigor de la reforma y que ha perdido su vigencia expresa.

La consecuencia es que, a partir de la entrada en vigor de la reforma, en materia salarial se aplica el convenio colectivo sectorial.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaTribunal Superior de Justicia: declara aplicable el convenio sectorial en materia salarial
  2. CasaciónTribunal Supremo · 23 de abril de 2025: confirma esa solución

El fallo

Confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia: perdida la vigencia del convenio de empresa, en materia salarial se aplica el convenio sectorial desde 2022.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 84.2Estatuto de los Trabajadorestras la reforma de 2021 el convenio de empresa pierde la prioridad aplicativa en materia salarial, también si fue publicado antes y ha perdido su vigencia expresa
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 84. Concurrencia.

    1. Un convenio colectivo, durante su vigencia, no podrá ser afectado por lo dispuesto en convenios de ámbito distinto salvo pacto en contrario, negociado conforme a lo dispuesto en el artículo 83.2, y salvo lo previsto en el apartado siguiente.

    2. La regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa, que podrá negociarse en cualquier momento de la vigencia de convenios colectivos de ámbito superior, tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en las siguientes materias:

    a) El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos.

    b) El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones.

    c) La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de las personas trabajadoras.

    d) La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por esta ley a los convenios de empresa.

    e) Las medidas para favorecer la corresponsabilidad y la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.

    f) Aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el artículo 83.2.

    Igual prioridad aplicativa tendrán en estas materias los convenios colectivos para un grupo de empresas o una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominativamente identificadas a que se refiere el artículo 87.1.

    Los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el artículo 83.2 no podrán disponer de la prioridad aplicativa prevista en este apartado.

    3. No obstante lo establecido en el artículo anterior, en el ámbito de una comunidad autónoma, los sindicatos y las asociaciones empresariales que reúnan los requisitos de legitimación de los artículos 87 y 88, podrán negociar convenios colectivos y acuerdos interprofesionales de comunidad autónoma que tendrán prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal, siempre que dichos convenios y acuerdos obtengan el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación y su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales.

    4. Podrán tener la misma prioridad aplicativa prevista en el apartado anterior los convenios colectivos provinciales cuando así se prevea en acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico suscritos de acuerdo con el articulo 83.2 y siempre que su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales.

    5. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores, se considerarán materias no negociables el periodo de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación profesional, la jornada máxima anual de trabajo, el régimen disciplinario, las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y la movilidad geográfica.

    Ver el artículo 84

  • Artículo 86.3Estatuto de los Trabajadoresel convenio de empresa denunciado antes de la reforma queda en ultraactividad, pero en los términos del precepto reformado
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 86. Vigencia.

    1. Corresponde a las partes negociadoras establecer la duración de los convenios, pudiendo eventualmente pactarse distintos periodos de vigencia para cada materia o grupo homogéneo de materias dentro del mismo convenio.

    Durante la vigencia del convenio colectivo, los sujetos que reúnan los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 podrán negociar su revisión.

    2. Salvo pacto en contrario, los convenios colectivos se prorrogarán de año en año si no mediara denuncia expresa de las partes.

    3. La vigencia de un convenio colectivo, una vez denunciado y concluida la duración pactada, se producirá en los términos que se hubiesen establecido en el propio convenio.

    Durante las negociaciones para la renovación de un convenio colectivo, en defecto de pacto, se mantendrá su vigencia, si bien las cláusulas convencionales por las que se hubiera renunciado a la huelga durante la vigencia de un convenio decaerán a partir de su denuncia. Las partes podrán adoptar acuerdos parciales para la modificación de alguno o algunos de sus contenidos prorrogados con el fin de adaptarlos a las condiciones en las que, tras la terminación de la vigencia pactada, se desarrolle la actividad en el sector o en la empresa. Estos acuerdos tendrán la vigencia que las partes determinen.

    4. Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio, las partes deberán someterse a los procedimientos de mediación regulados en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83, para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes.

    Asimismo, siempre que exista pacto expreso, previo o coetáneo, las partes se someterán a los procedimientos de arbitraje regulados por dichos acuerdos interprofesionales, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia jurídica que los convenios colectivos y solo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91.

    Sin perjuicio del desarrollo y solución final de los citados procedimientos de mediación y arbitraje, en defecto de pacto, cuando hubiere transcurrido el proceso de negociación sin alcanzarse un acuerdo, se mantendrá la vigencia del convenio colectivo.

    5. El convenio que sucede a uno anterior deroga en su integridad a este último, salvo los aspectos que expresamente se mantengan.

    Ver el artículo 86

  • Artículo disposiciones transitorias sexta y séptimaRDL 32/2021determinan cómo se aplica la reforma a los convenios anteriores a su entrada en vigor

    [texto del artículo pendiente de cargar]

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