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Reclamar la categoría no prescribe mientras se sigan haciendo funciones superiores
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 3 de junio de 2025
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
La acción de clasificación profesional responde a una obligación de tracto sucesivo: puede ejercitarse mientras se sigan desempeñando las funciones superiores. Lo que prescribe son las diferencias salariales anteriores al año previo a la reclamación, no el derecho a reclamar la categoría.
La cuestión que se planteaba
Sentencia del Tribunal Supremo 2862/2025, de 3 de junio – El Supremo declara que la acción de clasificación profesional no prescribe mientras se mantenga la prestación de funciones superiores
Qué pasó
Una trabajadora desempeñaba desde 2006 funciones de analista de laboratorio, propias de un grupo profesional superior, pese a figurar como auxiliar.
Reclamó la clasificación profesional correspondiente a esas funciones.
Qué dice el tribunal
El Tribunal Superior de Justicia entendió que la acción estaba fuera de plazo, porque el año empezaba a contar desde el inicio de la relación laboral.
El Tribunal Supremo responde que la acción de clasificación profesional está sujeta a una obligación de tracto sucesivo: puede ejercitarse mientras se sigan realizando las funciones del grupo superior.
La Sala distingue dos cosas. Lo que prescribe son las diferencias salariales anteriores al año previo a la reclamación. El derecho a reclamar la categoría correspondiente, en cambio, sigue vivo mientras persista el desempeño de esas funciones.
Por eso se retrotraen las actuaciones para que el Tribunal Superior de Justicia valore el fondo del recurso de suplicación.
Recorrido del proceso judicial
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Galicia: desestima la demanda por considerar que el plazo de un año se contaba desde el inicio de la relación laboral
- CasaciónTribunal Supremo · 3 de junio de 2025: estima el recurso y ordena retrotraer las actuaciones
El fallo
Estima el recurso y ordena retrotraer las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de Galicia para que valore el fondo del recurso de suplicación.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 39.2Estatuto de los Trabajadoresla reclamación de la categoría por desempeño continuado de funciones superiores es de tracto sucesivo y no prescribe mientras dure ese desempeño
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 39. Movilidad funcional.
1. La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador.
2. La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional solo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de esta a los representantes de los trabajadores.
En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción social. Mediante la negociación colectiva se podrán establecer periodos distintos de los expresados en este artículo a efectos de reclamar la cobertura de vacantes.
3. El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar como causa de despido objetivo la ineptitud sobrevenida o la falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
4. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o a las que a tal fin se hubieran establecido en convenio colectivo.
Artículo 59Estatuto de los Trabajadoresel plazo de un año afecta solo a las diferencias salariales anteriores, no al derecho a reclamar la clasificación
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 59. Prescripción y caducidad.
1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.
A estos efectos, se considerará terminado el contrato:
a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.
b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.
2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.
3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.
El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.
4. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del periodo de consultas.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
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