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Salario en especie: coche, vivienda o seguro médico de empresa

Es salario en especie lo que la empresa te da por tu trabajo en bienes o servicios en lugar de dinero: el coche que puedes usar para fines particulares, la vivienda, el seguro médico, los vales de comida. No puede pasar del 30 % de tus percepciones salariales ni rebajar el salario mínimo, que se cobra entero en dinero. Cotiza a la Seguridad Social, tributa en el IRPF salvo exenciones y cuenta para la indemnización por despido.

Actualizado el 14 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 7 min de lectura

El salario en especie es la parte del sueldo que la empresa te paga en bienes o servicios en lugar de dinero: el coche que puedes usar también para tus cosas, la vivienda, el seguro médico, los vales de comida.

Es salario a todos los efectos, pero con dos topes: no puede pasar del 30 % de lo que cobras como salario y no puede rebajar el salario mínimo, que tienes que cobrar entero en dinero.

Cotiza a la Seguridad Social, tributa en el IRPF, el impuesto sobre la renta (salvo algunas exenciones) y cuenta para la indemnización si te despiden.

Qué es salario en especie

El artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores dice que el salario puede pagarse en dinero o en especie.

Para Hacienda y la Seguridad Social, hay especie cuando la empresa te deja usar, consumir u obtener para fines particulares algo gratis o por debajo de su precio, aunque a ella no le cueste nada (artículo 42 de la Ley del IRPF y 23 del Reglamento de cotización).

Ejemplos habituales:

  • Coche de empresa que puedes usar fuera del trabajo.
  • Vivienda que paga o pone la empresa.
  • Seguro médico privado.
  • Vales, tarjeta o cheque comida, tarjeta de transporte, guardería.
  • Préstamos a un interés más bajo que el legal.
  • Acciones de la empresa gratis o con descuento.
  • Productos o servicios de la propia empresa con descuento.

Si la empresa te da dinero para que lo compres tú, ya no es especie: es salario en dinero.

Herramienta de trabajo o salario

Lo decisivo es para qué te lo dan. El coche o el móvil que necesitas para trabajar son herramientas, no salario.

Pasan a ser especie cuando puedes usarlos también para tu vida privada:

Conviene que el contrato o un documento firmado diga que el coche o la vivienda se ceden también para uso personal. Es lo que más ayuda si algún día hay que probarlo.

No hay que confundir la especie con los conceptos extrasalariales (dietas, plus de transporte, ropa de trabajo), que compensan gastos y no son salario.

El límite del 30 % y el salario mínimo

El artículo 26.1 del Estatuto pone dos reglas que valen también en las relaciones laborales especiales (por ejemplo, el empleo del hogar):

  1. El salario en especie no puede superar el 30 % de tus percepciones salariales.
  2. Nunca puede rebajar el salario mínimo en dinero. El salario mínimo de 2026 se cobra entero en metálico; la especie va aparte (Real Decreto 126/2026).

Antes de aceptar un paquete con mucha especie (o un plan de retribución flexible), haz la cuenta: suma todo lo que recibes en especie y compáralo con el total de tu salario.

Cómo se valora

Para el IRPF (artículo 43 de su ley) y, en lo principal, para la cotización:

Concepto Valor
Uso de coche de la empresa 20 % al año de lo que le costó (si es de renting o alquiler, del valor de mercado del coche nuevo)
Coche eficiente o eléctrico Ese valor, rebajado un 15 %, 20 % o 30 % según el tipo (artículo 48 bis del Reglamento del IRPF)
Entrega del coche en propiedad Su coste para la empresa
Vivienda de la empresa 10 % del valor catastral (5 % si el catastro se revisó en los últimos diez años), con un máximo del 10 % de tus demás retribuciones
Vivienda alquilada por la empresa Lo que le cueste, y nunca menos que la regla anterior
Seguro médico, manutención, viajes Lo que le cuesten a la empresa
Préstamo barato La diferencia con el interés legal del dinero

En el coche de uso mixto, Hacienda no mira los kilómetros que haces sino el tiempo que puedes disponer de él para fines particulares (noches, fines de semana, vacaciones): consulta vinculante V1982-24, de 17 de septiembre de 2024.

Impuestos y cotización

IRPF: tributa, con exenciones

El salario en especie tributa como el resto del sueldo, salvo estas exenciones (artículo 42 de la Ley del IRPF, cifras vigentes en 2026):

  • Seguro médico: exento hasta 500 euros al año por persona asegurada (tú, tu cónyuge y tus hijos), o 1.500 euros si tiene discapacidad. El exceso tributa.
  • Comedor de empresa, vales o tarjeta comida: exentos hasta 11 euros por día trabajado, también los días de teletrabajo, con requisitos (que sean nominativos, que no se acumulen de un día a otro, que solo sirvan en hostelería).
  • Transporte público pagado por la empresa: exento hasta 1.500 euros al año (con tarjeta, hasta 136,36 euros al mes).
  • Guardería de primer ciclo de educación infantil.
  • Acciones de la empresa: exentas hasta 12.000 euros al año si se ofrecen a toda la plantilla en las mismas condiciones.
  • La formación que exige el puesto y el seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil ni siquiera son especie.

Sobre la especie, la empresa no te retiene: hace un ingreso a cuenta a Hacienda. Si no te lo descuenta, ese ingreso se suma al valor de la especie en tu declaración.

Seguridad Social: cotiza

A diferencia del IRPF, para la Seguridad Social no hay exenciones de este tipo: el coche, la vivienda, el seguro médico y los vales cotizan por todo su valor, porque no están en la lista cerrada de exclusiones del artículo 147.2 de la Ley General de la Seguridad Social.

Lo bueno: eso sube tu base para las prestaciones.

Cómo aparece en la nómina

La especie aparece dos veces:

  1. En los devengos, sumando, con su valor (por ejemplo, «retribución en especie vehículo»). Así cuenta para la cotización y para el IRPF.
  2. En las deducciones, restando, como «valor de productos en especie» o parecido, porque no la cobras en dinero.

Un ejemplo con números inventados: cobras 2.000 euros al mes en dinero y tienes un coche que a la empresa le costó 30.000 euros. El uso vale el 20 %, 6.000 euros al año, 500 euros al mes.

  • Devengos: 2.000 + 500 de especie = 2.500 euros.
  • Sobre 2.500 se calculan la cotización y la retención.
  • Al final se restan los 500 de especie, que no recibes en dinero.
  • La especie es el 20 % del total: dentro del límite del 30 %.

Si ves en la nómina un concepto de especie que no entiendes, pide por escrito cómo se ha calculado.

Retribución flexible

Muchas empresas ofrecen cambiar parte del sueldo en dinero por productos en especie (comida, transporte, guardería, seguro médico, formación). Claves:

  • Es voluntaria: la empresa no puede imponértela ni rebajarte el sueldo en dinero sin tu acuerdo.
  • Ahorra IRPF solo en lo exento y hasta sus límites.
  • No ahorra cotización: la especie cotiza igual, así que tu base y tus prestaciones no bajan.
  • Respeta igual el límite del 30 % y el salario mínimo en dinero.
  • Fíjate en la duración y en cómo se puede dejar el plan: suelen ser anuales.

¿Cuenta para la indemnización por despido?

Sí: el salario en especie es salario y entra en la indemnización.

Se ha sumado el coche de uso particular (Superior de Madrid, octubre de 2024), la vivienda (Superior de Castilla y León, octubre de 2018) y la «ayuda vivienda» que la sustituía (Superior de Castilla-La Mancha, mayo de 2016).

Con el seguro médico los tribunales no están de acuerdo: unos suman la prima (547,20 euros al año en un caso) (Superior del País Vasco, enero de 2016) y otros lo excluyen como mejora de la asistencia sanitaria (Superior de Madrid, febrero de 2017).

Si te despiden, revisa si la empresa ha incluido la especie y reclámalo al impugnar el despido (20 días hábiles).

¿Puede la empresa quitarlo?

Depende de cómo se concedió.

Si el coche, la vivienda o el seguro vienen del contrato, del convenio o de una decisión mantenida en el tiempo con voluntad de dártelo, forman parte de tu salario y no pueden quitarse por las buenas: es una modificación sustancial de condiciones.

Quitar de palabra el uso del coche fuera de la jornada se anuló y se ordenó reponerlo (Superior de Andalucía, mayo de 2024); perder la vivienda de la empresa permitió al trabajador irse con indemnización (Superior de Extremadura, junio de 2024).

Pero hay que probar esa voluntad de concederlo de forma permanente: lo que se dio de forma puntual o como algo que se decidía cada año puede retirarse (Supremo, junio de 2022).

Todos los detalles, plazos y cómo reclamar están en la guía sobre los beneficios sociales de la empresa.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto del sueldo puede pagarse en especie?

Como máximo el 30 % de tus percepciones salariales, y sin rebajar el salario mínimo, que tienes que cobrar entero en dinero.

¿El coche de empresa cuenta como salario?

Si puedes usarlo para fines particulares (fines de semana, vacaciones, fuera del horario), sí, en la parte de ese uso. Si es solo una herramienta de trabajo, no. Para Hacienda manda que puedas disponer de él, no los kilómetros que hagas.

¿El seguro médico de empresa tributa?

En el IRPF está exento hasta 500 euros al año por cada persona asegurada (tú, tu cónyuge y tus hijos), o 1.500 euros si tiene discapacidad; el exceso tributa. Para la Seguridad Social cotiza entero.

¿Por qué la especie aparece sumando y restando en la nómina?

Porque se suma a los devengos para calcular la cotización y la retención, y se resta al final porque no la cobras en dinero: ya la has recibido en forma de coche, vivienda o seguro.

¿Me conviene la retribución flexible?

Puede ahorrarte IRPF si los productos están exentos (comida, transporte público, guardería, seguro médico hasta el límite), pero no reduce la cotización y lo que dejas de cobrar en dinero no lo recuperas. Es voluntaria: la empresa no puede imponerla.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

Más guías: Qué es salario y qué no lo es

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 26.1Estatuto de los TrabajadoresEl salario puede ser en dinero o en especie; la especie no puede superar el 30 % de las percepciones salariales ni rebajar el salario mínimo en dinero.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    1. Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo.

    En ningún caso, incluidas las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2, el salario en especie podrá superar el treinta por ciento de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.

    Ver el artículo 26 completo

  • Artículos 42.1 y 42.2 y 42.3Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas FísicasQué es renta en especie, qué no lo es y qué está exento (comedor y vales, seguro médico hasta 500 euros por persona, transporte público hasta 1.500 euros, guardería, formación, acciones de la empresa).Cambio reciente: Apartado 3 a) modificado con efectos de 1-01-2020 (Real Decreto-ley 35/2020: vales también en teletrabajo); 3 c) con efectos de 1-01-2016 (Ley 48/2015); 3 f) con efectos de 1-01-2023 (Ley 28/2022).
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 2023

    1. Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.

    Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria.

    2. No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie:

    a) Las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.

    b) Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador.

    3. Estarán exentos los siguientes rendimientos del trabajo en especie:

    a) Las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social. Tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas indirectas de prestación del servicio cuya cuantía no supere la cantidad que reglamentariamente se determine, con independencia de que el servicio se preste en el propio local del establecimiento de hostelería o fuera de éste, previa recogida por el empleado o mediante su entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido por aquel para desarrollar su trabajo en los días en que este se realice a distancia o mediante teletrabajo.

    b) La utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado. Tendrán esta consideración, entre otros, los espacios y locales, debidamente homologados por la Administración pública competente, destinados por las empresas o empleadores a prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de sus trabajadores, así como la contratación, directa o indirectamente, de este servicio con terceros debidamente autorizados, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

    c) Las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites:

    1.º Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes.

    2.º Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas en el párrafo anterior o de 1.500 euros para cada una de ellas con discapacidad. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie.

    d) La prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado.

    e) Las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales para cada trabajador. También tendrán la consideración de cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el citado servicio público, las fórmulas indirectas de pago que cumplan las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

    f) En los términos que reglamentariamente se establezcan, la entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades, en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 12.000 euros anuales, siempre que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupos de empresa.

    La exención prevista en el párrafo anterior será de 50.000 euros anuales en el caso de entrega de acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de una empresa emergente a las que se refiere la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes. En este supuesto, no será necesario que la oferta se realice en las condiciones señaladas en el párrafo anterior, debiendo efectuarse la misma dentro de la política retributiva general de la empresa y contribuir a la participación de los trabajadores en esta última. En el caso de que la entrega de acciones o participaciones sociales a que se refiere este párrafo derive del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones previamente concedidas a los trabajadores por la empresa emergente, los requisitos para la consideración como empresa emergente deberán cumplirse en el momento de la concesión de la opción.

  • Artículos 43.1 y 43.2Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas FísicasCómo se valora la especie: vivienda (10 % o 5 % del valor catastral), coche (20 % anual del coste o del valor de mercado nuevo), seguros y manutención por su coste; se suma el ingreso a cuenta salvo que se repercuta.Cambio reciente: Letra g) añadida con efectos de 1-01-2023 por la Ley 28/2022; letras a), b) y f) en su redacción de la Ley 26/2014.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 2023

    1. Con carácter general, las rentas en especie se valorarán por su valor normal en el mercado, con las siguientes especialidades:

    1.º Los siguientes rendimientos del trabajo en especie se valorarán de acuerdo con las siguientes normas de valoración:

    a) En el caso de utilización de una vivienda que sea propiedad del pagador, el 10 por ciento del valor catastral.

    En el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados o modificados, o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores, el 5 por ciento del valor catastral.

    Si a la fecha de devengo del impuesto los inmuebles carecieran de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, el porcentaje será del 5 por ciento y se aplicará sobre el 50 por ciento del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.

    La valoración resultante no podrá exceder del 10 por ciento de las restantes contraprestaciones del trabajo.

    b) En el caso de la utilización o entrega de vehículos automóviles:

    En el supuesto de entrega, el coste de adquisición para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación.

    En el supuesto de uso, el 20 por ciento anual del coste a que se refiere el párrafo anterior. En caso de que el vehículo no sea propiedad del pagador, dicho porcentaje se aplicará sobre el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuese nuevo.

    La valoración resultante de lo previsto en el párrafo anterior se podrá reducir hasta en un 30 por ciento cuando se trate de vehículos considerados eficientes energéticamente, en los términos y condiciones que se determinen reglamentariamente.

    En el supuesto de uso y posterior entrega, la valoración de esta última se efectuará teniendo en cuenta la valoración resultante del uso anterior.

    c) En los préstamos con tipos de interés inferiores al legal del dinero, la diferencia entre el interés pagado y el interés legal del dinero vigente en el período.

    d) Por el coste para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación, las siguientes rentas:

    Las prestaciones en concepto de manutención, hospedaje, viajes y similares.

    Las primas o cuotas satisfechas en virtud de contrato de seguro u otro similar, sin perjuicio de lo previsto en los párrafos e) y f) del apartado 2 del artículo anterior.

    Las cantidades destinadas a satisfacer gastos de estudios y manutención del contribuyente o de otras personas ligadas al mismo por vínculo de parentesco, incluidos los afines, hasta el cuarto grado inclusive, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2 del artículo anterior.

    La utilización de una vivienda que no sea propiedad del pagador. La valoración resultante no podrá ser inferior a la que hubiera correspondido de haber aplicado lo dispuesto en la letra a) del número 1.º de este apartado.

    e) Por su importe, las contribuciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones y las contribuciones satisfechas por las empresas promotoras reguladas en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo, así como las cantidades satisfechas por empresarios para hacer frente a los compromisos por pensiones en los términos previstos por la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones y su normativa de desarrollo. Igualmente por su importe, las cantidades satisfechas por empresarios a los seguros de dependencia.

    f) No obstante lo previsto en los párrafos anteriores, cuando el rendimiento de trabajo en especie sea satisfecho por empresas que tengan como actividad habitual la realización de las actividades que dan lugar al mismo, la valoración no podrá ser inferior al precio ofertado al público del bien, derecho o servicio de que se trate.

    Se considerará precio ofertado al público el previsto en el artículo 60 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, deduciendo los descuentos ordinarios o comunes. Se considerarán ordinarios o comunes los descuentos que sean ofertados a otros colectivos de similares características a los trabajadores de la empresa, así como los descuentos promocionales que tengan carácter general y se encuentren en vigor en el momento de satisfacer la retribución en especie o que, en otro caso, no excedan del 15 por ciento ni de 1.000 euros anuales.

    En el caso de cesión del uso de vehículos considerados eficientes energéticamente, la valoración resultante se podrá reducir hasta en un 30 por ciento, en los términos y condiciones que se determinen reglamentariamente.

    g) En el caso de entrega de acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de una empresa emergente a las que se refiere el segundo párrafo de la letra f) del apartado 3 del artículo 42 de esta ley, por el valor de las acciones o participaciones sociales suscritas por un tercero independiente en la última ampliación de capital realizada en el año anterior a aquel en que se entreguen las acciones o participaciones sociales. De no haberse producido la referida ampliación, se valorarán por el valor de mercado que tuvieran las acciones o participaciones sociales en el momento de la entrega al trabajador.

    2.º Las ganancias patrimoniales en especie se valorarán de acuerdo con los artículos 34 y 37 de esta Ley.

    2. En los casos de rentas en especie, su valoración se realizará según las normas contenidas en esta Ley. A dicho valor se adicionará el ingreso a cuenta, salvo que su importe hubiera sido repercutido al perceptor de la renta.

  • Artículo 48 bisReglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Real Decreto 439/2007)Reducción del 15, 20 o 30 % en la valoración del uso de coches eficientes o eléctricos.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 12 de julio de 2015

    Artículo 48 bis. Reducción de la valoración de los rendimientos del trabajo en especie derivados de la cesión de uso de vehículos automóviles eficientes energéticamente.

    La valoración de los rendimientos del trabajo en especie correspondientes a la cesión de uso de vehículos automóviles resultante de lo dispuesto en el segundo párrafo de la letra b) del número 1.º del artículo 43 de la Ley del Impuesto, o en la letra f) del número 1.º del citado artículo, se reducirá en un 15 por ciento, cuando se trate de vehículos que cumpliendo los límites de emisiones Euro 6 previstos en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, sus emisiones oficiales de CO2 no sean superiores a 120 g/km y el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuera nuevo, antes de impuestos, no sea superior a 25.000 euros.

    Dicha reducción será del 20 por ciento cuando, adicionalmente, se trate de vehículos híbridos o propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos (autogás –GLP– y Gas Natural) siempre que, en este caso, el valor de mercado a que se refiere el párrafo anterior no sea superior a 35.000 euros.

    La reducción será del 30 por ciento cuando se trate de cualquiera de las siguientes categorías de vehículos:

    1.º Vehículo eléctrico de batería (BEV).

    2.º Vehículos eléctrico de autonomía extendida (E-REV).

    3.º Vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 15 kilómetros siempre que, en este caso, el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuera nuevo, antes de impuestos, no sea superior a 40.000 euros.

  • Artículo 45.2Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Real Decreto 439/2007)Los vales o tarjetas de comida están exentos hasta 11 euros por día hábil, con requisitos.Cambio reciente: Redacción del Real Decreto 1074/2017, vigente desde el 1-01-2018.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 2018

    2. Cuando la prestación del servicio se realice a través de fórmulas indirectas, tendrán que cumplirse, además de los requisitos exigidos en el número anterior, los siguientes:

    1.º La cuantía de las fórmulas indirectas no podrá superar 11 euros diarios. Si la cuantía diaria fuese superior, existirá retribución en especie por el exceso.

    2.º Si para la prestación del servicio se entregasen al empleado o trabajador vales-comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago se observará lo siguiente:

    a) Deberán estar numerados, expedidos de forma nominativa y en ellos deberá figurar la empresa emisora y, cuando se entreguen en soporte papel, además, su importe nominal.

    b) Serán intransmisibles y la cuantía no consumida en un día no podrá acumularse a otro día.

    c) No podrá obtenerse, ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de su importe.

    d) Sólo podrán utilizarse en establecimientos de hostelería.

    e) La empresa que los entregue deberá llevar y conservar relación de los entregados a cada uno de sus empleados o trabajadores, con expresión de:

    En el caso de vales-comida o documentos similares, número de documento, día de entrega e importe nominal.

    En el caso de tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago, número de documento y cuantía entregada cada uno de los días con indicación de estos últimos.

  • Artículos 147.1 y 147.2Ley General de la Seguridad SocialLa base de cotización incluye la remuneración en especie; ninguna de las exclusiones de la lista cerrada se refiere al coche, la vivienda, el seguro médico o los vales.Cambio reciente: Redacción vigente desde el 1-01-2023 (Ley 12/2022, apartado 3).
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 2023

    1. La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser esta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena.

    Las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán a lo largo de los doce meses del año.

    Las percepciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y que sean retribuidas a la finalización de la relación laboral serán objeto de liquidación y cotización complementaria a la del mes de la extinción del contrato. La liquidación y cotización complementaria comprenderán los días de duración de las vacaciones, aun cuando alcancen también el siguiente mes natural o se inicie una nueva relación laboral durante los mismos, sin prorrateo alguno y con aplicación, en su caso, del tope máximo de cotización correspondiente al mes o meses que resulten afectados.

    No obstante lo establecido en el párrafo anterior, serán aplicables las normas generales de cotización en los términos que reglamentariamente se determinen cuando, mediante ley o en ejecución de la misma, se establezca que la remuneración del trabajador debe incluir, conjuntamente con el salario, la parte proporcional correspondiente a las vacaciones devengadas.

    2. Únicamente no se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos:

    a) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, cuando utilice medios de transporte público, siempre que el importe de dichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente.

    b) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, no comprendidos en el apartado anterior, así como para gastos normales de manutención y estancia generados en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía y con el alcance previstos en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.

    c) Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos.

    Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados y suspensiones estarán exentas de cotización hasta la cuantía máxima prevista en norma sectorial o convenio colectivo aplicable.

    Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador estarán exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

    Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que este hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, en los supuestos de despido o cese como consecuencia de despidos colectivos, tramitados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en el artículo 52.c) del citado texto refundido, siempre que en ambos casos se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.

    d) Las prestaciones de la Seguridad Social, las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas y las asignaciones destinadas por estas para satisfacer gastos de estudios dirigidos a la actualización, capacitación o reciclaje del personal a su servicio, cuando tales estudios vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.

    e) Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

    Ver el artículo 147 completo

  • Artículo 23.1 B)Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social (Real Decreto 2064/1995)Valoración de la especie para cotizar: vales y primas de seguro por su importe, vivienda y coche como en el IRPF, el resto por su coste medio para la empresa.Cambio reciente: Redacción del Real Decreto 637/2014, vigente desde el 27-07-2014.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 27 de julio de 2014

    1. La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social, así como por los conceptos de recaudación conjunta con las cuotas de dicho régimen, estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, que, con carácter mensual, tenga derecho a percibir el trabajador o la que efectivamente perciba de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena.

    A) Las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán a lo largo de los doce meses del año.

    B) A efectos de su inclusión en la base de cotización, se considerará remuneración la totalidad de las percepciones recibidas por los trabajadores, en dinero o en especie y ya retribuyan el trabajo efectivo o los períodos de descanso computables como de trabajo, así como los importes que excedan de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.

    A estos efectos, constituyen percepciones en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.

    a) Cuando el empresario entregue al trabajador importes en metálico, vales o cheques de cualquier tipo para que éste adquiera bienes, derechos o servicios, la percepción económica y el importe del vale o cheque recibido por el trabajador se valorarán por la totalidad de su importe.

    También se valorarán por la totalidad de su importe: las acciones o participaciones entregadas por los empresarios a sus trabajadores que se valorarán en el momento en que se acuerda su concesión de conformidad con lo establecido en los artículos 15 y 16 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio; las primas o cuotas satisfechas por los empresarios a entidades aseguradoras para la cobertura de sus trabajadores; las contribuciones satisfechas a planes de pensiones en el marco del texto refundido de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, y su normativa de desarrollo, y las mejoras de las prestaciones de Seguridad Social concedidas por las empresas, a excepción de las previstas en el apartado 2.C) de este artículo.

    b) Con carácter general, la valoración de las percepciones en especie satisfechas por los empresarios vendrá determinada por el coste medio que suponga para los mismos la entrega del bien, derecho o servicio objeto de percepción, entendiendo este coste medio como el resultado de dividir los costes totales que suponga para la empresa la entrega de un bien, derecho o servicio directamente imputables a dicha retribución entre el número de perceptores potenciales de dicho bien, derecho o servicio.

    c) No obstante lo previsto en el párrafo b), cuando se trate de la prestación del servicio de educación en las etapas de infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado, su valoración vendrá determinada, en el momento de inicio del curso escolar correspondiente, por el coste marginal que suponga para la empresa la prestación de tal servicio, entendiendo este como el incremento del coste total directamente imputable a la prestación que suponga para el centro educativo un servicio de educación para un alumno adicional de la etapa de enseñanza que corresponda. Asimismo, la valoración del resto de servicios educativos prestados por los centros autorizados en la atención, cuidado y acompañamiento de los alumnos, vendrá determinada por el coste marginal que suponga para la empresa la prestación de tal servicio.

    Esta misma valoración será aplicable a la prestación por medios propios del empresario del servicio de guardería para los hijos de sus empleados.

    d) La utilización de una vivienda propiedad o no del empresario o la utilización o entrega de vehículos automóviles se valorará en los términos previstos para estos bienes en el artículo 43 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

    e) Asimismo, los préstamos concedidos a los trabajadores con tipos de interés inferiores al legal del dinero se valorarán por la diferencia entre el interés pagado y el referido interés legal vigente en el respectivo ejercicio económico.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.