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Recibo de la paga extra de la empleada de hogar: verano, Navidad o parte proporcional

Para que la familia empleadora deje constancia, con la firma de la persona trabajadora del hogar, de cada paga extraordinaria que le paga: cuál es, qué periodo cubre, cómo se calcula y cuánto se paga.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la familia empleadora (la persona titular del hogar).
  • A quién: la persona trabajadora del hogar.
  • Cuándo: cada vez que se pague una paga extra: salvo otro pacto, al final de cada semestre (junio y diciembre); y la parte proporcional, al terminar la relación.
  • Hay al menos dos pagas extra al año. Salvo que se pacte otra cosa, se cobran al terminar cada semestre y en proporción al tiempo trabajado en él (artículo 8.4 del Real Decreto 1620/2011): la de verano, por lo trabajado de enero a junio; la de Navidad, por lo trabajado de julio a diciembre. Si se pactaron otras fechas u otro periodo, manda lo pactado.
  • Su cuantía es la que se pacte, pero entre el sueldo y las dos pagas hay que llegar, en dinero, al salario mínimo anual: en 2026, 17.094 euros a jornada completa, y la parte proporcional con menos horas. Lo habitual es que cada paga sea igual a una mensualidad.
  • Si las pagas van prorrateadas cada mes en el recibo de salario, o si la persona trabaja por horas en régimen externo y cobra al menos el mínimo por hora (que ya las incluye), no hay paga aparte y este recibo no hace falta.
  • Las internas: el descuento por alojamiento y comida no se aplica a las pagas extra. Se pagan enteras en dinero.
  • La paga extra no lleva descuento de cotización en el mes en que se cobra: la parte de las pagas ya se cotiza repartida en los doce meses, en la base de cada mes. La familia tampoco retiene el impuesto sobre la renta.
  • Es la familia quien tiene que probar que pagó. Sin el recibo firmado o la transferencia con su concepto, la persona trabajadora puede reclamar la paga durante un año, con un 10 % de interés por mora.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

RECIBO DE PAGA EXTRAORDINARIA · SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR

Persona empleadora: [nombre y apellidos de la persona titular del hogar], con DNI o NIE [número] y domicilio del hogar en [domicilio del hogar].
Persona trabajadora: [nombre y apellidos de la persona trabajadora], con DNI o NIE [número].
Fecha de inicio de la relación: [fecha de inicio de la relación]. Jornada: [horas semanales] horas a la semana.

Paga que se abona: paga extraordinaria de [verano o Navidad] del año [año], que corresponde al periodo del [primer día del periodo] al [último día del periodo].

Importe de la paga completa, según lo pactado: [importe de la paga completa] euros brutos.

Solo si no ha trabajado el semestre entero. Si no, bórralo.Como la persona trabajadora ha trabajado [días trabajados en el periodo] días de los [días del periodo] del periodo, le corresponde la parte proporcional: [importe de la paga completa] euros × [días trabajados en el periodo] ÷ [días del periodo] = [importe proporcional] euros.

Solo si es la parte proporcional que se paga al terminar la relación. Si no, bórralo.Esta cantidad es la parte proporcional de la paga generada hasta el fin de la relación, el [fecha de efectos de la extinción], y se incluye también en la liquidación y finiquito.

Solo si se adelantó dinero a cuenta de esta paga. Si no, bórralo.A descontar: anticipo entregado a cuenta de esta paga el [fecha del anticipo], [importe del anticipo] euros.

Total que se paga: [importe líquido] euros, [forma de pago], el [fecha de pago].

Esta paga se abona íntegramente en dinero, sin descontar alojamiento ni manutención. No se practica retención del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

En [localidad], a [fecha de pago]

La persona empleadora: [firma]
[nombre y apellidos de la persona titular del hogar]

Recibí la cantidad de [importe líquido] euros en concepto de paga extraordinaria de [verano o Navidad] del año [año].
Firma de la persona trabajadora:

Cómo rellenarlo

[primer día del periodo]
Si no se pactó otra cosa: el 1 de enero para la paga de verano y el 1 de julio para la de Navidad. Si la relación empezó dentro del semestre, la fecha de inicio.
[último día del periodo]
Si no se pactó otra cosa: el 30 de junio para la paga de verano y el 31 de diciembre para la de Navidad. Si la relación terminó dentro del semestre, el último día trabajado.
[importe de la paga completa]
Lo pactado en el contrato. Si no se pactó otra cosa, lo habitual es una mensualidad del salario en dinero, sin descontar la especie. Comprueba que el sueldo del año más las dos pagas lleguen al salario mínimo anual de la jornada.
[días trabajados en el periodo]
Los días que han pasado desde el inicio del periodo (o de la relación) hasta su fin (o el de la relación). También puede hacerse por meses: quien empezó el 1 de abril ha trabajado tres de seis meses y cobra la mitad de la paga de verano. Si ha habido una baja médica en el semestre, no está claro que reduzca la paga: ante la duda, no descuentes esos días.
[días del periodo]
Los días del semestre: 181 de enero a junio (182 en año bisiesto) y 184 de julio a diciembre. Si haces la cuenta por meses, pon 6.
[forma de pago]
«por transferencia a la cuenta [número de cuenta]» o «en efectivo». En la transferencia, pon en el concepto «paga extra de [verano o Navidad] [año]».

Cómo entregarlo

  • Dos ejemplares, firmados por las dos partes: uno para cada una.
  • Haz un recibo propio para la paga, aunque se pague el mismo día que el salario del mes, o ponla como concepto separado en el recibo de salario. Que no se confunda con la mensualidad.
  • Si pagas por transferencia, guarda el justificante junto con tu ejemplar.

Qué puede pasar después

La persona trabajadora no quiere firmar
Paga por transferencia, con el concepto claro, y entrégale igualmente su ejemplar. El justificante bancario prueba el pago.
Te reclama una paga que no pagaste o que calculaste de menos
Revisa el cálculo con el contrato y los recibos delante. Si se debe, paga la diferencia con un recibo propio: las cantidades de salario pagadas con retraso generan un 10 % de interés por mora.
Queréis pasar a cobrar las pagas prorrateadas
Ponedlo por escrito, con la fecha desde la que se aplica. Desde ese mes la prorrata va en cada recibo de salario y no hay paga aparte.

Los escritos que vienen después

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 29Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 29. Liquidación y pago.

    1. La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.

    El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.

    La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.

    La liquidación de los salarios que correspondan a quienes presten servicios en trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos, en los supuestos de conclusión de cada periodo de actividad, se llevará a cabo con sujeción a los trámites y garantías establecidos en el artículo 49.2.

    2. El derecho al salario a comisión nacerá en el momento de realizarse y pagarse el negocio, la colocación o venta en que hubiera intervenido el trabajador, liquidándose y pagándose, salvo que se hubiese pactado otra cosa, al finalizar el año.

    El trabajador y sus representantes legales pueden pedir en cualquier momento comunicaciones de la parte de los libros referentes a tales devengos.

    3. El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado.

    4. El salario, así como el pago delegado de las prestaciones de la Seguridad Social, podrá efectuarlo el empresario en moneda de curso legal o mediante cheque u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo informe al comité de empresa o delegados de personal.

    Ver el artículo 29

  • Artículo 31Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 31. Gratificaciones extraordinarias.

    El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones.

    No obstante, podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades.

    Ver el artículo 31

  • Artículo 59Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 59. Prescripción y caducidad.

    1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.

    A estos efectos, se considerará terminado el contrato:

    a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.

    b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.

    2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.

    3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.

    El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.

    4. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del periodo de consultas.

    Ver el artículo 59

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.