Índice de la entrada
La extinción de la relación laboral
Cuando finaliza la relación laboral de un empleado del hogar, sea cual sea la causa, siempre se tiene derecho al finiquito. Sin embargo, no siempre se tiene derecho a indemnización, ya que eso dependerá de la causa de la extinción de la relación laboral.
El finiquito y la indemnización por fin de contrato o despido son cuestiones diferentes, aunque muchas veces se confunden, intentaremos explicar cada una de ellos y luego realizaremos un ejemplo.
El derecho al finiquito
El finiquito es el documento mediante el cual el empresario, en este caso, el titular del hogar familiar, abona a la persona trabajadora todos los cuantías pendientes de pago ya generadas durante la relación laboral.
Generalmente los conceptos que se abonan en el finiquito son los siguientes:
- Vacaciones generadas y no disfrutadas. El trabajador tiene derecho como mínimo a 30 días de vacaciones al año, o lo que es lo mismo, por cada mes trabajado se generan 2,5 días de vacaciones. Por lo tanto, en el momento de la extinción, se tendrán que abonar las vacaciones generadas hasta el momento de la extinción y que no hayan sido disfrutadas.
- Parte proporcional de las pagas extras. Si no se perciben las pagas extras prorrateadas en la nómina, se deberá de pagar la parte generada en el momento de la extinción. Teniendo en cuenta que las pagas se generan anualmente, cada mes trabajado se genera 1/12 parte de la paga extra desde la última vez que se abono. Por ejemplo, en marzo, se ha generado 3/12 de la paga de navidad que se pagó en diciembre, y 9/12 parte de la paga de verano.
- Falta de preaviso. En determinadas extinciones de la relación laboral es obligatorio preavisar al trabajador, y en caso de que no se haga, se tendrá que compensar al trabajador con una indemnización por cada día de ausencia de preaviso.
- Salario del mes trabajado. Aunque puede abonarse en otro documento, normalmente se incluye dentro del finiquito la parte del salario del mes trabajado.
En consecuencia, si las pagas extras están prorratedas, se han disfrutado todas las vacaciones que corresponde, y no es necesario abonar el preaviso, el finiquito puede que sea cero, sin perjuicio del salario del mes en que se produce la extinción.
Una cuestión importante es que el finiquito es independiente de la antigüedad del trabajador, es decir, no va a ser de mayor o menor cuantía por que el trabajador tenga más antigüedad.
La antigüedad es relevante a la hora de calcular la indemnización que corresponde por extinción de la relación laboral como explicamos más adelante.
Por último, si quieres puedes usar este modelo de comunicación del finiquito por parte del empleador al trabajador.
El derecho a indemnización
La indemnización de la extinción de la relación laboral dependerá de la causa de la extinción, es decir, no es lo mismo una baja voluntaria, que un fin de contrato temporal o un despido.
Por ello, vamos a detallar la indemnización que se tiene derecho en cada caso…
- Baja voluntaria o abandono del puesto de trabajo. En este caso no se tiene derecho a indemnización al ser la causa de extinción la dimisión del trabajador de manera voluntaria.
- Periodo de prueba no superado. No es necesario abonar ningún tipo de indemnización.
- Fin de contrato temporal. Indemnización de 12 días por año trabajado, o lo que es lo mismo, 1 día por cada mes trabajado.
- Despido disciplinario. No se tiene derecho a indemnización, puesto que el despido se realiza por un incumplimiento grave y culpable del trabajador. No es necesario preaviso.
- Extinción por causas justificadas indicadas en la carta de despido que no constituyen despido. Indemnización de 12 días por cada año trabajado con un máximo de seis meses, o lo que es lo mismo 1 día por cada mes trabajado. En el caso de las empleadas del hogar cuya relación laboral sea anterior al 17 de noviembre de 2011, la indemnización es de siete días por año trabajado.
- Fallecimiento del titular del hogar familiar. La indemnización es de un mes, independientemente de la antigüedad del trabajador.
Hay que tener en cuenta que en caso de extinción de la relación laboral, el empleador tiene que notificar al trabajador cual es la causa de extinción de la relación laboral por esciro.
Si la causa no es cierta, o no se ha seguido el procedimiento establecido par ello, el trabajador podrá demandar en un plazo de 20 días hábiles desde la fecha de extinción para que el despido sea declarado improcedente o nulo.
En cualquier caso, las opciones de impugnación de la relación laboral, no es el objetivo de este artículo, sino que para ello, te recomiendo este artículo.
A la hora de calcular la indemnización, y teniendo en cuenta los días a los que se tiene derecho, hay que tener en cuenta las siguientes cuestiones:
- La indemnización se calcula por meses completos, de tal manera que si se ha trabajado un mes y dos días, a los efectos de calcular la indemnización es como si se hubieran trabajado dos meses completos.
- A los efectos de antigüedad, se computan todos los contratos de trabajo. Es decir, que si se comenzó con un contrato temporal y posteriormente uno indefinido, se tiene en cuenta ambos contratos.
- Una vez calculado los días a los que se tiene derecho, en función de los meses trabajados, se debe calcular el salario día. Para ello se utiliza el salario que se percibe en el momento de la extinción de la relación laboral, por lo que es indiferente que antes cobrarás más o menos. Se parte del salario anual, (se multiplica el salario por 12 o por 14 en función de si tenemos las pagas extras prorrateadas o no) y se divide entre 365 días. Por ejemplo, un trabajador que percibe un salario de 1260 euros mensuales, el salario día será de 41,42 euros días [(1.260×12/365)=41,42 euros/día]
- Conocidos los días a los que se tiene derecho, se multiplica el número de días por el salario día para obtener la indemnización correspondiente.
¿Es necesario el preaviso?
Sólo será necesario en los siguientes supuestos.
- En caso de que se realice por causas justificada por el empleador, es decir, en caso de despido; si se lleva más de un año trabajando, el preaviso es de 20 días, si se lleva igual o menos, el preaviso es de siete días.
- En el caso de periodo de prueba, sólo será necesario el preaviso si se hubiera pactado expresamente, sin que, en ningún caso, se pueda pactar un periodo de preaviso superior a siete días naturales.
Ejemplo de como calcular el finiquito e indemnización
En este caso, vamos a ver el ejemplo de un empleador que extingue la relación laboral por desistimiento con las siguientes condiciones laborales:
- Jornada y salario: Jornada parcial trabajando 30 horas a la semana cobrando por ello un salario de 1.000 € brutos al mes con 14 pagas, las dos pagas extraordinarias las cobra en julio y diciembre.
- Antigüedad: la relación laboral se inició el 1 de febrero de 2018.
- Finalización: 21 de septiembre de 2024.
- Causa de la extinción: Causa justificada con derecho a una indemnización de 12 días por año trabajado y un preaviso necesario de 20 días, pero sin que se haya realizado ningún preaviso.
- Vacaciones: ha disfrutado de 15 días de vacaciones en agosto.
Vamos a calcular por partes el finiquito en relación con lo indicado al principio del artículo, pero antes de cualquier calculo, es importante conocer el salario día.
Teniendo en cuenta un salario de 1.000 € brutos al mes en 14 pagas, el salario anual es de 14.000 €, lo que equivale a 38,36 € diarios (14.000 euros / 365 días ).
- Vacaciones generadas y no disfrutadas. El trabajador ha generado hasta el día 21 de septiembre, 21,7 días de vacaciones en el año 2024. Si ha disfrutado 15 días en agosto, quedan pendientes de disfrutar 6,7 días que se deberán abonar a razón de 38,36 € el día, lo que supone un total por este concepto de 257,01 euros.
- Parte proporcional de las pagas extras. Habrá que calcular la parte generada de cada una de las pagas extras de manera individual teniendo en cuenta que se generan anualmente:
- Paga extraordinaria de navidad, se genera desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre del mismo año, por lo que teniendo en cuenta la extinción es el 21 de septiembre se ha generado 72,33%. Si la paga es de 1.000 €, se deberá abonar 723,3 euros.
- Paga extraordinaria de verano, se genera desde el 1 de julio de 2024 hasta el 21 de septiembre de 2024, por lo que se ha generado el 22,74%. Si la paga es de 1.000 €, se deberá abonar 227,4 euros.
- Falta de preaviso. El aviso obligatorio que se debería realizar y no se ha cumplido es de 20 días, por lo que en este caso la indemnización por la ausencia de preaviso es de 767,2 euros (38,36 euros x 20 días).
- Salario del mes trabajado. El salario de 21 días del mes trabajado es de 690,41 euros €. Teniendo en cuenta que el salario si hubiera trabajado todo el mes hubiera percibido 1.000 €. En este caso, no se puede tener en cuenta que salario diario, ya que dentro de ese concepto se incluyen las pagas extras prorrateadas, y la parte proporcional de las pagas extras ya la calculamos anteriormente.
En suma, el importe del finiquito en términos brutos es de 2.665,32 euros. A esta cuantía, habrá que añadirle la indemnización por extinción de la relación laboral, que como estamos hablando de un desistimiento, se tiene derecho a 12 días por año trabajado.
La antigüedad del trabajado equivale a 80 meses y 21 días, que a los efectos de indemnización es como si fueran 81 meses que, a razón de 1 día por cada mes trabajado se tiene derecho a 81 días de indemnización.
Teniendo en cuenta el salario día de 38,36 euros, la indemnización es de 3.107,16 euros. Recordemos que el límite es de seis meses, es decir 7.000 €, como no lo supera recibirá la indemnización completa.
Al finalizar la relación laboral, el trabajador percibirá 2.655,32 euros de finiquito y 3.107,16 euros de indemnización.
Por último, si se impugna la extinción de la relación laboral ante los tribunales y el despido se considera improcedente, la indemnización que corresponde es de 33 días por año trabajado, o lo que es lo mismo 8.544,69 euros (222,75 días x 38,36 euros/día ). En este caso, los importes del finiquito no varían, pero si lo hace el de la indemnización.
Los 222,75 días se corresponden con 81 meses a efectos de indemnización a razón de 1,66 días por cada mes trabajado, o lo que es lo mismo, 33 días por cada 12 meses trabajados.
Buenos días,
Si la trabajadora cobra el smi, para el cálculo de los días de vacaciones pendientes de pago sería el salario anual/365?
Muchas gracias
Para calcular el salario dia, sí.
Hola, mi caso es el siguiente: Mi madre ha fallecido el 15 de mayo y tenia contratada una empleada de hogar por cuarenta horas semanales. Mi duda es que a la hora de hacer el finiquito tengo que considerar las cotizaciones de los quince días de mayo o el mes completo. Ya hemos solicitado la baja en la Tesorería. Gracias
Se debe abonar el salario hasta la fecha de efectos de la extinción que debe ser como mínimo, el día de la comunicación del fin de la relación laboral.
Buenos días, tengo contratada una empleada del hogar desde 2012. Viene 1 día a la semana 3 horas. Tengo que despedirla porque me tengo que marchar a trabajar a otra ciudad y ya no voy a necesitar sus servicos. ¿Me podrías decir qué tipo de despido sería y qué finiquito le correspondería?
Muchas gracias.
El finiquito depende del salario que le abonas, te recomiendo que acudas a un abogado de tu localidad ya que no es sólo calcular el finiquito, sino que además hay que comunicar por escrito las causas de la extinción.
Buenas,
¿La indemnización si es un despido improcedente son 20 días o 33 días?
He leído ambas respuestas y no lo veo en la normativa.
Muchas gracias
Hasta septiembre de 2022 eran 20 días, ahora ya son 33.
Gracias por la información, Alejandro. Una pregunta: ¿Una vez calculado el finiquito, se le aplica la retención habitual que se le ha venido aplicando en la nómina al empleado (contingencias comunes, desempleo, etc.)?
Sí.
Muchas Gracias Alejandro, por tan detallada información. Me gustaría saber, sí despido a la empleada del hogar (alta15/11/23 y próxima fecha de baja 15/2/24), a los tres meses de su contratación, por no superar el periodo de prueba (que en el contrato de trabajo era de seis meses). La empleada ¿tiene derecho a indemnización y preaviso?.
Ademas en este periodo, ha disfrutado ( por exigencia de la trabajadora) los 30 dias de vacaciones, como se deberia realizar el finiquito, o si puedo descontar los dias de vacaciones disfrutados, y no le corresponden.
Muchas gracias
Sólo será necesario preaviso, si se ha pactado expresamente ene l contrato de trabajo. No, no es necesario indemnización al ser un periodo de prueba no superado. Sobre las vacaciones, es más discutible, aunque fuera una solicitud de la trabajadora, fue aceptado.
Hola buenas tardes soy una chica que ha trabajado dos años en limpieza 8 horas con un salario de 1,200 € con media paga cada seis meses y vacaciones al año
Hoy Me han despedido porque he faltado a trabajar no he tenido para mi bono( por falta de pago) y esta es la fecha y aún no me pagan el mes de enero que puedo hacer y cuánto me corresponde por despido
Gracias
Para saber el derecho a la indemnización, en primer lugar habría que ver la causa alegada por el empleador. Si es por ausencias injustificadas, no te habrán abonado indemnización, sin perjuicio de que puedes reclamarla judicialmente para que te reconozcan la indemnización por despido improcedente, 33 días por año trabajado.
Mi suegra tiene contratada una empleada de hogar interna. Próximamente ingresará en una residencia. ¿Cuantos días le corresponden de indemnización?
Mínimo 12 días por año trabajdo.
MUCHISIMAS GRACIAS. Muy bien explicado y muy práctico.
Con la anterior empleada lo deje en manos de una Gestoria y lo hicieron TODO MAL. Ahora lo he podido hacer perfecto. GRACIAS MIL!
Me alegro que te sea útil.
Buenas noches tengo una empleada de hogar desde 2014 por 25 horas semanales cotizando por ello y ahora la situación ha cambiado, mis hijos se han hecho mayores y no nsecesitamos que alguien les ayude. Ella también comentaba de irse a otro sitio. Nos llevamos bien y por mutuo acuerdo hemos decidido terminar el contrato. Ha sido mutuo y avisado con tiempo. ¿Qué finiquito corresponde? Solamente vacaciones y parte de pagas? Gracias de antemano
Tengo una empleada de hogar que lleva en
mi casa 12 años.
Nos vamos a trasladar a otra ciudad por la que ya no necesito de sus servicios.
A cuánto asciende el finiquito al que tiene derecho?
Depende del salario. Te recomiendo que acudas a un abogado de tu localidad para que te realiza toda la documentación y te calcule la indemnización que corresponde.
Llevo trabajando desde enero del 2019 y hemos puesto fin de contrato por mutuo acuerdo cuánto es mi finiquito y indemnización vacaciones y pagas solo tengo una paga en total sería ?
La indemnización depende del acuerdo alcanzado, y las demás cuestiones depende del salario, vacaciones pendientes de disfrutar..
Buenas tardes. La indemnización de un mes, cuando ocurre el fallecimiento de la empleadora ¿es salario bruto o neto?
Gracias.
El importe de un mes de salario bruto.
Se trata de una trabajadora que lleva conmigo desde el 1 de septiembre de 2021, finaliza ahora su contrato y no desea renovarlo porque se va a vivir a otra ciudad. Su contrato es temporal a tiempo parcial, por 6 horas a la semana, como empleada de hogar.
Sería una baja voluntaria, tendría derecho al finiquito, esto es, las vacaciones generadas y no disfrutadas y las pagas extras si no las tiene prorrateadas.
Una empleada de hogar contratada por 6 horas semanales, ¿tiene derecho a indemnización y finiquito?
Depende de la causa de extinción de la relación laboral.
Finalización de contrato
Si es fin de contrato temporal, en función del tipo de contrato temporal. Seguramente 12 días por año trabajado.
Hola,
En relacion a la cuantia bruta de indemnizacion. Se descuenta algo?
Ya que por ejemplo las vacaciones si que cotizan y se tienen que deducir
La indemnización si es por despido es neta, salvo que se abone más de lo que corresponde. La de fin de contrato temporal tributa, pero no cotiza. Ahora bien, en el caso de las empleadas del hogar no está obligado a realizar retención.
Hola. Trabajo como empleada del hogar (interna) al cuidado de 2 adultos mayores. Yo empecé a trabajar para ellos desde el 02/09/2019 con horario de medios tiempo, con una paga de 500€ por ese mes. Luego desde el 01/10/2019 al 31/04/2020 a tiempo completo con un salario mensual de 900€, luego desde el 01/05/2020 al 12/03/2023 como intenerna con un salario mensual de 1100€. Y todo ese tiempo hacia atrás sin darme de alta en la seguridad social. Recién a partir del 13/03/2023 me han dado de alta en la seguridad social con un salario mínimo interprofesional como interna. Hoy (17/04/2023) me han comunicado que el día jueves 20/04/2023 ingresarán a los señores a una residencia. Es decir que me despedirán. A qué tengo derecho yo como trabajadora, si en la práctica llevo trabajando para ellos 3 años y 7 meses. Agradecería su recomendación.
Aunque no te hayan dado de alta, la antigüedad debe de ser desde el inicio de la relación laboral, y para calcular la indemnización se tiene que tener en cuenta el salario actual de 1260 euros mensuales.
Y cómo es que debo solicitar dicho derecho?. Qué debo hacer?. Porque me imagino que llegarán a decirme muchas cosas, sabiendo mi desconocimiento en estos temas.
En el momento que te despidan, tienes un plazo de 20 días hábiles para impugnar el despido y reclamar la indemnización que te corresponde.