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Liquidación y finiquito de la empleada de hogar: salario, vacaciones, pagas, preaviso e indemnización

Para que la familia empleadora entregue por escrito a la persona trabajadora del hogar la liquidación de lo que le debe al terminar la relación, con cada concepto y su cálculo a la vista, y deje constancia del pago cuando se firme.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la familia empleadora (la persona titular del hogar o, si ha fallecido, sus herederos).
  • A quién: la persona trabajadora del hogar.
  • Cuándo: la propuesta, al comunicar el fin de la relación (con la carta o el preaviso); se firma como recibo el día en que se paga.
  • El finiquito se debe siempre, sea cual sea la causa del fin de la relación, también si se va la persona trabajadora: el salario de los días trabajados del último mes, las vacaciones generadas y no disfrutadas (30 días naturales al año, 2,5 por mes) y la parte de las pagas extra que no haya cobrado, salvo que las cobrara prorrateadas cada mes.
  • Finiquito e indemnización no son lo mismo. La indemnización solo se debe en algunas causas: 12 días por año, con un máximo de seis mensualidades, si la familia pone fin al contrato por una de las causas del artículo 11.2 del Real Decreto 1620/2011; la parte proporcional de 12 días por año al terminar un contrato temporal (no en el de sustitución); un mes de salario si fallece la persona titular del hogar; nada en una baja voluntaria.
  • Si la causa es una de las del artículo 11.2 (bajada de ingresos o subida de gastos, cambio de las necesidades de la familia o pérdida de confianza), la indemnización no puede esperar al finiquito: tiene que entregarse a la vez que la carta. Si no se hace así, la ley presume que es un despido, y lo normal es que se declare improcedente. En este documento solo se hace constar que ya se pagó. Para la carta, usa el modelo de extinción del contrato.
  • El preaviso: si la familia no lo dio entero (20 días si la relación duró más de un año, 7 si no, en las causas del artículo 11.2; 15 días al terminar un contrato temporal de más de un año), debe el salario de los días que faltaron, además de la indemnización.
  • La ley obliga a entregar la propuesta al comunicar el cese (artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores), no solo el día del pago. Así la persona trabajadora puede revisar las cuentas con tiempo.
  • La persona trabajadora puede firmar «no conforme» si no está de acuerdo, y reclamar después la diferencia: tiene un año para hacerlo. Haz bien las cuentas y guarda los recibos de salario de todo el año: si hay pleito, es la familia la que tiene que probar lo que pagó.
  • Si la persona trabajadora es interna, recuerda que la decisión de terminar la relación no puede comunicarse entre las cinco de la tarde y las ocho de la mañana, salvo falta muy grave a la lealtad y la confianza.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO

En [localidad], a [fecha de entrega de la propuesta]

Yo, [nombre y apellidos de la persona titular del hogar], con DNI o NIE [número], titular del hogar familiar situado en [domicilio del hogar], entrego a [nombre y apellidos de la persona trabajadora], con DNI o NIE [número], la liquidación de las cantidades que le corresponden por el fin de la relación laboral del servicio del hogar familiar.

Solo si la persona titular del hogar ha fallecido y firman sus herederos. Si no, bórralo.Lo hacemos como herederos de [nombre y apellidos de la persona fallecida], titular del hogar, que falleció el [fecha del fallecimiento]: [nombres, apellidos y DNI o NIE de los herederos que firman].

Datos de la relación:
- Fecha de inicio: [fecha de inicio de la relación].
- Último día de trabajo: [fecha de efectos de la extinción].
- Jornada: [horas semanales] horas a la semana.
- Salario: [salario que cobraba].
- Causa del fin de la relación: [causa del fin de la relación].

Cantidades que se liquidan (en bruto)

1. Salario de los días trabajados del último mes: del [primer día del mes] al [fecha de efectos de la extinción], [número de días] días × [salario diario ordinario] euros = [importe del salario pendiente] euros.

Solo si le quedan vacaciones generadas sin disfrutar. Si no, bórralo.2. Vacaciones no disfrutadas: en el año [año] ha generado [días generados] días y ha disfrutado [días disfrutados]. Quedan [días pendientes] días × [salario diario ordinario] euros = [importe de las vacaciones] euros.

Solo si no cobraba las pagas extra prorrateadas y queda alguna parte pendiente. Si no, bórralo.3. Parte proporcional de la paga extra de [paga pendiente]: [importe de la paga completa] euros × [días trabajados en el periodo] días de [días del periodo] = [importe de la paga pendiente] euros.

Solo si no se dio el preaviso entero y se pagan en su lugar los salarios de esos días. Si no, bórralo.4. Salarios de los días de preaviso no concedidos: [días de preaviso no concedidos] días × [salario diario con pagas] euros = [importe del preaviso] euros.

Solo si termina un contrato temporal que no es de sustitución. Si no, bórralo.5. Indemnización por fin del contrato temporal: [cálculo de la indemnización] = [importe de la indemnización] euros.

Solo si la persona titular del hogar ha fallecido. Si no, bórralo.5. Indemnización por fallecimiento de la persona empleadora, equivalente a un mes de salario: [importe del mes de salario] euros.

Solo si se ha puesto fin al contrato por una causa del artículo 11.2 y la indemnización se entregó con la carta. Si no, bórralo.La indemnización de doce días por año de servicio, que asciende a [importe de la indemnización] euros, no se incluye en este documento porque se entregó junto con la carta de extinción el [fecha de entrega de la carta], [forma en que se pagó].

Total bruto: [importe total bruto] euros.

Solo si hay que descontar la cotización a cargo de la persona trabajadora u otra cantidad. Si no, bórralo.A descontar: [descuentos y su concepto], [importe de los descuentos] euros.

Total que se paga: [importe líquido] euros, que se abonarán el [fecha de pago] [forma de pago].

Junto con esta liquidación le entrego el recibo de salarios del último mes y [documentación que se entrega].

La persona empleadora: [firma]
[nombre y apellidos de la persona titular del hogar]

Recibo la propuesta de liquidación el [fecha de entrega de la propuesta].
Firma de la persona trabajadora:

Recibo el pago de [importe líquido] euros el [fecha de pago], por los conceptos detallados arriba.
☐ Conforme ☐ No conforme
Firma de la persona trabajadora:

Cómo rellenarlo

[salario que cobraba]
Escribe cuánto y cómo: «1.000 euros brutos al mes en 14 pagas», «1.100 euros al mes con las pagas prorrateadas» o «[precio] euros por hora». Si había salario en especie (alojamiento o comida) o horas de presencia que se pagaban siempre, dilo también.
[causa del fin de la relación]
Por ejemplo: «baja voluntaria comunicada el [fecha]», «extinción por la causa del artículo 11.2 [letra]) del Real Decreto 1620/2011, comunicada por carta el [fecha]», «fin del contrato temporal», «no superar el periodo de prueba» o «fallecimiento de la persona titular del hogar».
[salario diario ordinario]
El que sirve para el salario del mes y las vacaciones: salario mensual ÷ 30. Con 1.000 euros al mes, 33,33 euros. Si cobraba por horas, cuenta las horas trabajadas por su precio.
[días generados]
30 días por año, en proporción a lo trabajado ese año: 30 × días trabajados en el año ÷ 365 (unos 2,5 días por mes). Quien termina el 30 de junio ha generado 15 días.
[importe de las vacaciones]
Días pendientes × salario diario ordinario. Si cobraba por horas, las vacaciones se pagan aparte salvo que conste por escrito que el precio de la hora ya las incluía.
[paga pendiente]
Mira primero qué se pactó sobre cuándo se pagan y qué periodo paga cada una. Si no se pactó nada, se cobran al final de cada semestre, en proporción al tiempo trabajado en él: la de junio, por enero a junio; la de diciembre, por julio a diciembre. Si las cobraba prorrateadas cada mes, borra este concepto.
[salario diario con pagas]
El que sirve para el preaviso y la indemnización: salario anual con las pagas extra ÷ 365 (mensual × 14 si las pagas iban aparte, × 12 si iban prorrateadas). Con 1.000 euros al mes en 14 pagas, 38,36 euros.
[días de preaviso no concedidos]
Los que faltaron hasta completar el preaviso que correspondía: 20 días (más de un año) o 7 (menos) en las causas del artículo 11.2; 15 días al terminar un contrato temporal de más de un año. Si se dio entero, borra este concepto.
[cálculo de la indemnización]
Que se pueda comprobar: «[meses trabajados] meses × 1 día por mes = [días] días × [salario diario con pagas] euros». 12 días por año equivalen a un día por mes trabajado.
[importe del mes de salario]
Un mes del salario real que cobraba, incluidas las horas de presencia que se pagaban de forma habitual.
[descuentos y su concepto]
Lo normal es la parte de la cotización a la Seguridad Social que corresponde a la persona trabajadora sobre los conceptos salariales, en la cuantía que resulte de la cotización. Solo se descuenta lo que la ley permite: nunca un daño o una deuda que la persona trabajadora no haya aceptado.
[forma de pago]
«por transferencia a la cuenta [número de cuenta]» o «en efectivo, contra la firma de este recibo». La transferencia deja mejor prueba.
[documentación que se entrega]
Por ejemplo, la documentación que necesite para la Seguridad Social y, si la relación terminó por una causa que da derecho al paro, para pedir la prestación por desempleo.

Cómo entregarlo

  • Dos ejemplares iguales: uno para cada parte. Entrega la propuesta al comunicar el fin de la relación y pide que firme el primer «recibo» con la fecha.
  • El día del pago, que firme el segundo «recibo» en los dos ejemplares, marcando si está conforme o no. Si firma «no conforme», el pago vale igual: solo deja abierta su reclamación.
  • Si no quiere firmar, paga por transferencia con el concepto «liquidación y finiquito» y envíale el documento por burofax con certificación de texto y acuse de recibo. Guarda el justificante.

Qué puede pasar después

Firma conforme y cobra
Guarda tu ejemplar firmado, el justificante del pago y los recibos de salario. Da de baja a la persona trabajadora en la Seguridad Social en el plazo y por la vía que te indique la Tesorería General de la Seguridad Social.
Firma «no conforme» o discute las cuentas
Revisa el cálculo con su versión delante. Si te has equivocado, paga la diferencia por escrito y con justificante. Si no estáis de acuerdo, puede reclamarte en conciliación y después en el juzgado durante un año.
Te das cuenta de que no entregaste la indemnización del artículo 11.2 con la carta
No se arregla incluyéndola en el finiquito: la ley presume que es un despido. Antes de que venzan los 20 días hábiles que tiene la persona trabajadora para impugnarlo, valora con un profesional cómo actuar.

Los escritos que vienen después

2 comentarios

  1. Claudia Figueroa Domínguez

    Hola, me han dicho de no trabajar más, pues la abuela a muerto, yo inicie labores sin seguridad social en nov 3 de 2018 hasta hoy 26 de julio 2023, termino con un salario de 1000 euros mensuales y dos medias pagas en julio y diciembre, y me afiliaron a la seguridad social en abril de 2023. Me puede indicar si tengo derecho a finiquito, si los años que fueron sin seguridad social entran en el finiquito. Labore 40 horas semanales.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Sí, si son ellos los que extinguen la relación laboral se tiene derecho a finiquito e indemnización, y se debe de tener en cuenta todo el periodo trabajado aunque no se haya cotizado.

      Responder

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 49Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de mayo de 2025

    Artículo 49. Extinción del contrato.

    1. El contrato de trabajo se extinguirá:

    a) Por mutuo acuerdo de las partes.

    b) Por las causas consignadas válidamente en el contrato salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario.

    c) Por expiración del tiempo convenido. A la finalización del contrato, excepto en los contratos formativos y el contrato de duración determinada por causa de sustitución, la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.

    Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, incluidos los contratos formativos, concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios.

    Expirada dicha duración máxima, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.

    Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días.

    d) Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar.

    e) Por muerte de la persona trabajadora.

    f) Por jubilación del trabajador.

    g) Por muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o incapacidad del empresario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, o por extinción de la personalidad jurídica del contratante.

    En los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario.

    En los casos de extinción de la personalidad jurídica del contratante deberán seguirse los trámites del artículo 51.

    h) Por fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación de trabajo, siempre que su existencia haya sido debidamente constatada conforme a lo dispuesto en el artículo 51.7.

    i) Por despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

    j) Por voluntad del trabajador, fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario.

    k) Por despido del trabajador.

    l) Por causas objetivas legalmente procedentes.

    m) Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género o de violencia sexual.

    n) Por declaración de gran incapacidad, incapacidad permanente absoluta o total de la persona trabajadora, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2, cuando no sea posible realizar los ajustes razonables por constituir una carga excesiva para la empresa, cuando no exista un puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con el perfil profesional y compatible con la nueva situación de la persona trabajadora o cuando existiendo dicha posibilidad la persona trabajadora rechace el cambio de puesto de trabajo adecuadamente propuesto.

    Para determinar si la carga es excesiva se tendrá particularmente en cuenta el coste de las medidas de adaptación en relación con el tamaño, los recursos económicos, la situación económica y el volumen de negocios total de la empresa. La carga no se considerará excesiva cuando sea paliada en grado suficiente mediante medidas, ayudas o subvenciones públicas.

    Sin perjuicio de lo anterior, en las empresas que empleen a menos de 25 personas trabajadoras se considerará excesiva la carga cuando el coste de adaptación del puesto de trabajo, sin tener en cuenta la parte que pueda ser sufragada con ayudas o subvenciones públicas, supere la cuantía mayor de entre las siguientes:

    1.ª La indemnización que correspondiera a la persona trabajadora en virtud de lo establecido en el artículo 56.1.

    2.ª Seis meses de salario de la persona trabajadora que solicita la adaptación.

    La persona trabajadora dispondrá de un plazo de diez días naturales desde la fecha en que se le notifique la resolución en la que se califique la incapacidad permanente en alguno de los grados citados en el párrafo primero de esta letra n) para manifestar por escrito a la empresa su voluntad de mantener la relación laboral.

    La empresa dispondrá de un plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha en que se le notifique la resolución en la que se califique la incapacidad permanente, para realizar los ajustes razonables o el cambio de puesto de trabajo. Cuando el ajuste suponga una carga excesiva o no exista puesto de trabajo vacante, la empresa dispondrá del mismo plazo para proceder a la extinción del contrato. La decisión será motivada y deberá comunicarse por escrito a la persona trabajadora.

    Los servicios de prevención determinarán, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable y previa consulta con la representación de las personas trabajadoras en materia de prevención de riesgos laborales, el alcance y las características de las medidas de ajuste, incluidas las relativas a la formación, información y vigilancia de la salud de la persona trabajadora, e identificarán los puestos de trabajo compatibles con la nueva situación de la persona trabajadora.

    2. El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.

    El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de un representante legal de los trabajadores, o bien que el trabajador no ha hecho uso de esta posibilidad. Si el empresario impidiese la presencia del representante en el momento de la firma, el trabajador podrá hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportunos.

    Ver el artículo 49

  • Artículo 38Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 38. Vacaciones anuales.

    1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

    2. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

    En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

    3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

    Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

    En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

    Ver el artículo 38

  • Artículo 56Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 56. Despido improcedente.

    1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

    2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

    3. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

    4. Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción corresponderá siempre a este. De no efectuar la opción, se entenderá que lo hace por la readmisión. Cuando la opción, expresa o presunta, sea en favor de la readmisión, esta será obligada. Tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2.

    5. Cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de noventa días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de la percepción económica a la que se refiere el apartado 2, correspondiente al tiempo que exceda de dichos noventa días hábiles.

    En los casos de despido en que, con arreglo a este apartado, sean por cuenta del Estado los salarios de tramitación, serán con cargo al mismo las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos salarios.

    Ver el artículo 56

  • Artículo 59Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 59. Prescripción y caducidad.

    1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.

    A estos efectos, se considerará terminado el contrato:

    a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.

    b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.

    2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.

    3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.

    El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.

    4. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del periodo de consultas.

    Ver el artículo 59

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.