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Carta de extinción del contrato de la empleada de hogar: ingresos, necesidades o pérdida de confianza

Para que la familia empleadora comunique por escrito el fin del contrato de la persona trabajadora del hogar por una de las causas del artículo 11.2 del Real Decreto 1620/2011, con la causa concreta, la indemnización de 12 días por año y el preaviso.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la familia empleadora (la persona titular del hogar).
  • A quién: la persona trabajadora del hogar.
  • Cuándo: en el momento de comunicar el cese, entregando a la vez la indemnización; con un preaviso de 20 días si la relación ha durado más de un año, o de 7 días en los demás casos (o pagando esos días).
  • Desde el 9 de septiembre de 2022 ya no se puede despedir a una empleada de hogar sin causa (el antiguo «desistimiento» desapareció). Esta carta solo sirve para las tres causas propias del hogar del artículo 11.2 del Real Decreto 1620/2011: bajada de los ingresos o subida de los gastos de la familia por una circunstancia sobrevenida, cambio sustancial de las necesidades de la familia que justifique prescindir de la persona trabajadora, o un comportamiento suyo que justifique de forma razonable y proporcionada la pérdida de confianza.
  • La causa tiene que ser real y hay que poder probarla. No basta con copiar la frase de la ley: la carta tiene que contar hechos concretos (qué ha cambiado, cuándo y por qué ya no hace falta el puesto, o qué hizo la persona trabajadora). Si después se impugna y la familia no prueba la causa, el despido será improcedente: readmitir o pagar 33 días por año, con un máximo de 24 mensualidades.
  • Tres requisitos que no se pueden olvidar: 1) la carta por escrito, con la voluntad clara de terminar y la causa; 2) la indemnización a la vez que la carta: 12 días de salario por año de servicio, con un máximo de seis mensualidades; 3) el preaviso: 20 días si la relación ha durado más de un año, 7 días si no, o pagar el salario de esos días en su lugar.
  • Si falta la carta o no se entrega la indemnización a la vez, la ley presume que la familia ha optado por el despido del Estatuto de los Trabajadores (artículo 11.3 del Real Decreto 1620/2011), que si no se justifica es improcedente. No dar el preaviso o equivocarse de forma excusable en el cálculo no tiene ese efecto, pero obliga a pagar lo que falte.
  • Si la persona trabajadora es interna, la carta no se puede entregar entre las cinco de la tarde y las ocho de la mañana del día siguiente, salvo que la causa sea una falta muy grave a la lealtad y la confianza.
  • Cuidado si la persona trabajadora está embarazada, de baja médica, acaba de pedir un permiso o de reclamar algo: si la extinción parece una reacción a eso y la familia no prueba una causa real y distinta, el despido puede declararse nulo, con readmisión, salarios dejados de pagar y una indemnización por daños. Si es tu caso, que lo revise antes un profesional.
  • Esta carta no sirve para un despido disciplinario (faltas de asistencia, desobediencia, ofensas…), que tiene sus propias reglas, ni para el fin de un contrato temporal o el fallecimiento de la persona titular del hogar.
  • El finiquito se paga siempre, además de la indemnización: el salario de los días trabajados, las vacaciones no disfrutadas y la parte de las pagas extra que falte si no van prorrateadas.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

A la atención de [nombre y apellidos de la persona trabajadora]
[Domicilio de la persona trabajadora]

En [localidad], a [fecha]

Asunto: comunicación de extinción del contrato de trabajo (artículo 11.2 del Real Decreto 1620/2011)

Yo, [nombre y apellidos de la persona titular del hogar], con DNI o NIE [número], titular del hogar familiar situado en [domicilio del hogar], le comunico por medio de esta carta mi decisión de dar por terminada la relación laboral especial del servicio del hogar familiar que mantenemos desde el [fecha de inicio de la relación], en la que usted presta servicios como [tareas o puesto].

La extinción se basa en la causa prevista en el artículo 11.2 [letra de la causa]) del Real Decreto 1620/2011, por los hechos que le explico a continuación.

Solo si la causa es que han bajado los ingresos de la familia o han subido sus gastos. Si no, bórralo.Desde el [fecha en que cambió la situación], los ingresos de la unidad familiar han disminuido (o sus gastos han aumentado) por una circunstancia que no estaba prevista cuando le contraté: [hechos concretos: qué ha pasado, cuándo y en qué cantidad aproximada han bajado los ingresos o subido los gastos]. Con esta situación no puedo seguir haciendo frente al coste de su contrato.

Solo si la causa es que han cambiado de forma sustancial las necesidades de la familia. Si no, bórralo.Las necesidades de la familia han cambiado de forma sustancial: [hechos concretos: por ejemplo, el ingreso en una residencia o el fallecimiento de la persona a la que usted cuidaba, la marcha de los hijos e hijas del domicilio, con sus fechas]. Por ese motivo ya no es necesario el trabajo que usted venía haciendo y no voy a contratar a otra persona para hacerlo.

Solo si la causa es un comportamiento de la persona trabajadora que ha hecho perder la confianza. Si no, bórralo.He perdido la confianza en usted por los siguientes hechos: [hechos concretos: qué ocurrió, en qué fecha o fechas, y cómo lo supe]. Estos hechos, por su naturaleza, hacen que no pueda mantener la relación de confianza que exige trabajar en mi domicilio.

Junto con esta carta, y en este mismo acto, pongo a su disposición la indemnización de doce días de salario por año de servicio, con el límite de seis mensualidades, que asciende a [importe bruto de la indemnización] euros brutos. La he calculado así: [cálculo de la indemnización]. Se la entrego [forma de pago de la indemnización].

Le concedo un preaviso de [días de preaviso] días desde hoy, de modo que la extinción tendrá efectos el [fecha de efectos]. Hasta esa fecha seguirá trabajando en las condiciones habituales.

Solo si no das el preaviso y pagas en su lugar el salario de esos días. Si no, bórralo.En lugar del preaviso, le abono el salario correspondiente a esos [días de preaviso] días, que asciende a [importe del preaviso] euros brutos, por lo que la extinción tiene efectos hoy, [fecha de efectos].

Solo si la persona trabajadora está a jornada completa y das el preaviso trabajado. Si no, bórralo.Durante el preaviso tiene derecho a seis horas semanales de permiso, sin pérdida de salario, para buscar un nuevo empleo. Le ruego que me diga con antelación qué horas va a utilizar.

El [fecha de pago del finiquito] tendrá a su disposición la liquidación de las cantidades pendientes (finiquito): el salario de los días trabajados del mes, [días de vacaciones pendientes] días de vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extra que no haya cobrado. Le entregaré también el recibo de salarios y la documentación que necesite para la Seguridad Social y, en su caso, para pedir la prestación por desempleo.

Le ruego que firme la copia de esta carta para dejar constancia de que la ha recibido, junto con la indemnización, en la fecha indicada. Su firma solo acredita la recepción, no que esté de acuerdo.

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos de la persona titular del hogar]

Recibo esta carta y la indemnización el [fecha de entrega], a las [hora de entrega]
Firma de la persona trabajadora:

Cómo rellenarlo

[letra de la causa]
«a» si han bajado los ingresos o subido los gastos; «b» si han cambiado las necesidades de la familia; «c» si es la pérdida de confianza por el comportamiento de la persona trabajadora. Deja solo el párrafo de la causa que corresponda y borra los otros dos.
[hechos concretos]
Es lo más importante de la carta. Cuenta lo que ha pasado con fechas y datos, como si se lo explicaras a alguien que no conoce a la familia, y guarda los papeles que lo prueban (nóminas, informe de la residencia, certificado de defunción, facturas, mensajes). Si después se impugna, solo se podrá defender lo que diga la carta.
[importe bruto de la indemnización]
12 días de salario por año trabajado, que equivale a un día por cada mes. El salario diario se calcula con el sueldo anual incluidas las pagas extra (si las pagas no van prorrateadas, súmalas) dividido entre 365. El resultado no puede pasar de seis mensualidades. Si cobra en especie (alojamiento o comida), consulta antes cómo computarlo.
[cálculo de la indemnización]
Escríbelo para que se pueda comprobar: por ejemplo, «[salario anual] € / 365 = [salario diario] € al día; [meses trabajados] meses × 1 día = [días] días; [días] × [salario diario] = [importe] €». Un error pequeño y excusable no convierte la extinción en despido, pero obliga a pagar la diferencia.
[forma de pago de la indemnización]
«en efectivo, en este acto» o «por transferencia a su cuenta [número de cuenta], realizada hoy, de la que adjunto el justificante». Tiene que estar a su disposición **el mismo día** de la carta: pagarla días después equivale a no haberla puesto a disposición.
[días de preaviso]
20 días si la relación ha durado más de un año; 7 días en los demás casos. Se cuentan desde el día en que entregas la carta.
[fecha de efectos]
El último día de contrato: la fecha de la carta más los días de preaviso, o la misma fecha de la carta si pagas el preaviso en lugar de darlo.
[importe del preaviso]
El salario de los días de preaviso que no se dan, calculado con el mismo salario diario que la indemnización.
[días de vacaciones pendientes]
Son 30 días naturales al año, es decir, 2,5 días por mes trabajado en el año, menos los que ya haya disfrutado.
[hora de entrega]
Importa si la persona trabajadora es interna: la carta no se puede entregar entre las 17:00 y las 8:00 del día siguiente, salvo falta muy grave a la lealtad y la confianza.

Cómo entregarlo

  • En mano, con dos ejemplares: entrega uno junto con la indemnización y pide a la persona trabajadora que firme el otro con la fecha y la hora. Puede firmar «recibido, no conforme»: vale igual como prueba de la entrega.
  • Si no quiere firmar, entrégala delante de un testigo que firme que la entrega se hizo y envíala además ese mismo día por burofax con certificación de texto y acuse de recibo, junto con el justificante de la transferencia de la indemnización.
  • Guarda una copia de la carta, el justificante del pago y los documentos que prueban la causa.

Qué puede pasar después

Llega la fecha de efectos
Paga el finiquito, entrega el último recibo de salarios y da de baja a la persona trabajadora en la Seguridad Social, en el plazo y por la vía que te indique la Tesorería General de la Seguridad Social.
La persona trabajadora no está de acuerdo
Tiene 20 días hábiles para presentar la papeleta de conciliación e impugnar la extinción. En la conciliación podéis llegar a un acuerdo; si no, decidirá el juzgado. Allí la familia tendrá que probar la causa que puso en la carta.
Te das cuenta de que no entregaste la indemnización con la carta o de que la carta no explica la causa
No se arregla pagando después: la ley presume que se ha optado por el despido del Estatuto, que lo normal es que se declare improcedente. Antes de que venza el plazo de la persona trabajadora, valora con un profesional cómo actuar.
Faltan los días de preaviso o te equivocaste un poco en el cálculo
Paga cuanto antes los salarios del preaviso o la diferencia de la indemnización, por escrito y con justificante.

Los escritos que vienen después

4 comentarios

  1. Cristina

    Buenas tardes:
    Si me bajan las horas del contrato los ultimos meses, la indemnización es en función del salario que cobro ahora?

    Gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Sí, la que se tiene en el momento de la extinción.

      Responder
  2. Eva

    Buenos días, me gustaría saber si a una empleada de hogar se le podría aplicar una modificación sustancial de las condiciones laborales, o directamente en caso de haber este tipo de modificaciones se optaría por un despido por Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Depende de la necesidad de cambios, sí que podría ser causa de extinción o en su caso, también se podría instar la modificación.

      Responder

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 49Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de mayo de 2025

    Artículo 49. Extinción del contrato.

    1. El contrato de trabajo se extinguirá:

    a) Por mutuo acuerdo de las partes.

    b) Por las causas consignadas válidamente en el contrato salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario.

    c) Por expiración del tiempo convenido. A la finalización del contrato, excepto en los contratos formativos y el contrato de duración determinada por causa de sustitución, la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.

    Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, incluidos los contratos formativos, concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios.

    Expirada dicha duración máxima, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.

    Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días.

    d) Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar.

    e) Por muerte de la persona trabajadora.

    f) Por jubilación del trabajador.

    g) Por muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o incapacidad del empresario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, o por extinción de la personalidad jurídica del contratante.

    En los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario.

    En los casos de extinción de la personalidad jurídica del contratante deberán seguirse los trámites del artículo 51.

    h) Por fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación de trabajo, siempre que su existencia haya sido debidamente constatada conforme a lo dispuesto en el artículo 51.7.

    i) Por despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

    j) Por voluntad del trabajador, fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario.

    k) Por despido del trabajador.

    l) Por causas objetivas legalmente procedentes.

    m) Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género o de violencia sexual.

    n) Por declaración de gran incapacidad, incapacidad permanente absoluta o total de la persona trabajadora, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2, cuando no sea posible realizar los ajustes razonables por constituir una carga excesiva para la empresa, cuando no exista un puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con el perfil profesional y compatible con la nueva situación de la persona trabajadora o cuando existiendo dicha posibilidad la persona trabajadora rechace el cambio de puesto de trabajo adecuadamente propuesto.

    Para determinar si la carga es excesiva se tendrá particularmente en cuenta el coste de las medidas de adaptación en relación con el tamaño, los recursos económicos, la situación económica y el volumen de negocios total de la empresa. La carga no se considerará excesiva cuando sea paliada en grado suficiente mediante medidas, ayudas o subvenciones públicas.

    Sin perjuicio de lo anterior, en las empresas que empleen a menos de 25 personas trabajadoras se considerará excesiva la carga cuando el coste de adaptación del puesto de trabajo, sin tener en cuenta la parte que pueda ser sufragada con ayudas o subvenciones públicas, supere la cuantía mayor de entre las siguientes:

    1.ª La indemnización que correspondiera a la persona trabajadora en virtud de lo establecido en el artículo 56.1.

    2.ª Seis meses de salario de la persona trabajadora que solicita la adaptación.

    La persona trabajadora dispondrá de un plazo de diez días naturales desde la fecha en que se le notifique la resolución en la que se califique la incapacidad permanente en alguno de los grados citados en el párrafo primero de esta letra n) para manifestar por escrito a la empresa su voluntad de mantener la relación laboral.

    La empresa dispondrá de un plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha en que se le notifique la resolución en la que se califique la incapacidad permanente, para realizar los ajustes razonables o el cambio de puesto de trabajo. Cuando el ajuste suponga una carga excesiva o no exista puesto de trabajo vacante, la empresa dispondrá del mismo plazo para proceder a la extinción del contrato. La decisión será motivada y deberá comunicarse por escrito a la persona trabajadora.

    Los servicios de prevención determinarán, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable y previa consulta con la representación de las personas trabajadoras en materia de prevención de riesgos laborales, el alcance y las características de las medidas de ajuste, incluidas las relativas a la formación, información y vigilancia de la salud de la persona trabajadora, e identificarán los puestos de trabajo compatibles con la nueva situación de la persona trabajadora.

    2. El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.

    El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de un representante legal de los trabajadores, o bien que el trabajador no ha hecho uso de esta posibilidad. Si el empresario impidiese la presencia del representante en el momento de la firma, el trabajador podrá hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportunos.

    Ver el artículo 49

  • Artículo 56Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 56. Despido improcedente.

    1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

    2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

    3. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

    4. Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción corresponderá siempre a este. De no efectuar la opción, se entenderá que lo hace por la readmisión. Cuando la opción, expresa o presunta, sea en favor de la readmisión, esta será obligada. Tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2.

    5. Cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de noventa días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de la percepción económica a la que se refiere el apartado 2, correspondiente al tiempo que exceda de dichos noventa días hábiles.

    En los casos de despido en que, con arreglo a este apartado, sean por cuenta del Estado los salarios de tramitación, serán con cargo al mismo las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos salarios.

    Ver el artículo 56

  • Artículo 55Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 2025

    Artículo 55. Forma y efectos del despido disciplinario.

    1. El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.

    Por convenio colectivo podrán establecerse otras exigencias formales para el despido.

    Cuando el trabajador fuera representante legal de los trabajadores o delegado sindical procederá la apertura de expediente contradictorio, en el que serán oídos, además del interesado, los restantes miembros de la representación a que perteneciere, si los hubiese.

    Si el trabajador estuviera afiliado a un sindicato y al empresario le constase, deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato.

    2. Si el despido se realizara inobservando lo establecido en el apartado anterior, el empresario podrá realizar un nuevo despido en el que cumpla los requisitos omitidos en el precedente. Dicho nuevo despido, que solo surtirá efectos desde su fecha, solo cabrá efectuarlo en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al del primer despido. Al realizarlo, el empresario pondrá a disposición del trabajador los salarios devengados en los días intermedios, manteniéndole durante los mismos en alta en la Seguridad Social.

    3. El despido será calificado como procedente, improcedente o nulo.

    4. El despido se considerará procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación. Será improcedente en caso contrario o cuando en su forma no se ajustara a lo establecido en el apartado 1.

    5. Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución Española o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas de la persona trabajadora.

    Será también nulo el despido, en los siguientes supuestos:

    a) El de las personas trabajadoras durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural a que se refiere el artículo 45.1.d) y e), disfrute del permiso parental a que se refiere el artículo 48 bis, o por enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, o cuando se notifique la decisión en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dichos periodos.

    b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 3.b), 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.

    c) El de las personas trabajadoras después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, a que se refiere el artículo 45.1.d), siempre que no hubieran transcurrido más de doce meses desde la fecha del nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento.

    Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.

    6. El despido nulo tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir.

    7. El despido procedente convalidará la extinción del contrato de trabajo que con aquel se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

    Ver el artículo 55

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.