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Vacaciones no disfrutadas al terminar el contrato: cuándo y cuánto se cobran

Las vacaciones solo se cambian por dinero cuando el contrato termina: entonces la empresa tiene que pagar en el finiquito los días generados y no disfrutados, sea cual sea la causa del cese. Se pagan con el salario normal, complementos habituales incluidos, cotizan y tributan como salario, y se reclaman en el plazo de un año desde el fin del contrato.

Actualizado el 14 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 9 min de lectura

Cuando termina tu contrato, la empresa tiene que pagarte en el finiquito las vacaciones que has generado y no has disfrutado.

Da igual por qué termine: despido (también el disciplinario), baja voluntaria, fin de un contrato temporal, jubilación o incapacidad permanente. Es el único momento en que las vacaciones se pueden cambiar por dinero.

Se pagan con tu salario normal, complementos habituales incluidos, cotizan a la Seguridad Social, tributan como salario y, si no te las pagan, tienes un año desde el fin del contrato para reclamarlas.

Solo se cobran cuando el contrato termina

Las vacaciones no se pueden sustituir por dinero: el artículo 38.1 del Estatuto de los Trabajadores lo prohíbe mientras el contrato sigue vivo. La excepción es el final del contrato, porque a partir de entonces ya no hay forma de disfrutarlas.

Por eso el Tribunal Supremo consideró indebido que una empresa pagara en dinero las vacaciones a la plantilla que pasaba a otra empresa por subrogación: el contrato no se había extinguido, seguía con la nueva empresa, y las vacaciones tenían que disfrutarse allí (Supremo, septiembre de 2025).

La causa del cese no importa:

  • Si dimites, aunque sea sin respetar el preaviso, las vacaciones pendientes se te deben igual. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea rechazó una ley que las negaba a quien se iba sin causa justa (Tribunal de Justicia de la UE, noviembre de 2021). Lo que sí puede la empresa, si tu convenio o tu contrato lo prevén, es descontarte los días de preaviso que no cumpliste.
  • Si te despiden, también por causas disciplinarias, se pagan.
  • Si la persona trabajadora fallece, las vacaciones que dejó pendientes se pagan a sus herederos/as, sin necesidad de que las hubiera pedido antes (Tribunal de Justicia de la UE, junio de 2014).

Cuántos días te corresponden

Las vacaciones se generan día a día a lo largo del año. Con el mínimo legal de 30 días naturales al año, cada mes trabajado genera 2,5 días.

Tu convenio puede darte más días, o contarlos en días laborables en lugar de naturales: mira lo que dice, porque cambia la cuenta.

La operación es sencilla:

  1. Cuenta los días generados desde el 1 de enero (o desde que empezaste, si entraste ese año) hasta la fecha de fin del contrato.
  2. Resta los días de vacaciones de ese año que ya hayas disfrutado.
  3. Lo que quede es lo que te tienen que pagar.

Ejemplo: tu contrato termina el 31 de mayo y este año no has cogido vacaciones. Has generado 5 meses × 2,5 = 12,5 días.

Si ya hubieras disfrutado 5 días en abril, te quedarían 7,5.

Ojo con el error contrario: un trabajador despedido en diciembre reclamaba las vacaciones generadas desde septiembre, pero las de ese año ya las había disfrutado enteras en agosto. No le correspondía nada (Superior de Cataluña, marzo de 2012).

Con qué salario se pagan

Cada día de vacaciones se paga con la retribución normal o media, la que cobrarías si estuvieras trabajando.

No basta con el salario base: entran los complementos que cobras de forma habitual (nocturnidad, turnos, festivos, incentivos que se repiten…) (Supremo, junio de 2016).

El convenio puede concretarlo, pero no puede dejar fuera todos los complementos por cantidad o calidad de trabajo: solo puede excluir los ocasionales (Supremo, diciembre de 2022).

Qué complementos entran y cuáles no lo explicamos en detalle en la guía sobre cómo se pagan las vacaciones.

Siguiendo el ejemplo: si cobras 1.500 euros brutos al mes, complementos habituales incluidos, cada día de vacaciones vale 50 euros (1.500 entre 30), y los 12,5 días suponen 625 euros brutos.

Un matiz que suele dar lugar a discusiones: si en el finiquito ya te pagan aparte la parte proporcional de las pagas extra, no se vuelve a sumar esa prorrata al valor del día de vacaciones.

Un Tribunal Superior rebajó por eso la cantidad que había reconocido el juzgado (Superior de Asturias, febrero de 2015).

¿Puede la empresa obligarte a cogerlas durante el preaviso?

Es una práctica frecuente: la empresa te comunica un despido objetivo con quince días de preaviso, o tú presentas la baja voluntaria, y te dice que esos días son tus vacaciones pendientes. Así se ahorra pagarlas.

Sin tu acuerdo, no puede. Las fechas de vacaciones se fijan de común acuerdo y tienes que conocerlas con dos meses de antelación (artículo 38.2 y 3 del Estatuto).

Por eso los tribunales han rechazado que la empresa imponga las vacaciones en el preaviso: en Valencia confirmaron la condena a pagarlas (Superior de la Comunidad Valenciana, julio de 2022), y en Valladolid dijeron que el preaviso y las vacaciones son cosas distintas que no se solapan, de modo que la empresa tuvo que pagar además el preaviso (Superior de Castilla y León, septiembre de 2019).

Pero si aceptas disfrutarlas durante el preaviso, después no puedes pedir que te las paguen: cobrarías dos veces. Así lo resolvió el Tribunal Superior de Cataluña con un trabajador que había aceptado tomarlas en esos quince días (Superior de Cataluña, abril de 2017).

En la práctica:

  • Si no quieres gastar tus vacaciones en el preaviso, dilo por escrito en cuanto te lo planteen y pide que te las paguen en el finiquito.
  • No dejes de ir a trabajar esos días por tu cuenta si la empresa te dice que son vacaciones y tú no estás de acuerdo: puedes ir a trabajar o, si la empresa no te deja, reclamar después el pago.
  • Si eres tú quien se va, tampoco puedes imponer a la empresa que el preaviso sean tus vacaciones: hace falta su acuerdo. Si no lo hay, trabajas el preaviso y te paga las vacaciones en el finiquito.

Si ya disfrutaste más días de los que te tocaban

Pasa cuando coges todas las vacaciones en verano y el contrato termina en octubre: has disfrutado 30 días y solo habías generado unos 25. Muchas empresas descuentan esa diferencia del finiquito.

Los tribunales que lo han examinado lo rechazan si no hay un pacto o una regla del convenio que lo permita: las vacaciones tienen un mínimo pero no un máximo, y dejarte disfrutarlas por adelantado es una decisión de la empresa, no una deuda tuya.

El Tribunal Superior de Asturias anuló así el descuento aplicado a toda una plantilla y condenó a devolverlo con intereses (Superior de Asturias, enero de 2025).

Revisa tu convenio y tu contrato: si recogen expresamente ese descuento, la respuesta puede ser otra.

Vacaciones pendientes tras una baja larga o una incapacidad permanente

Si no pudiste disfrutar tus vacaciones por estar de baja, mientras sigas en la empresa puedes tomarlas al volver, con un límite de 18 meses desde el final del año en que se generaron (artículo 38.3 del Estatuto; lo explicamos en la guía sobre la baja durante las vacaciones).

Pero ese límite es para disfrutarlas, no para cobrarlas.

Si el contrato se extingue (por ejemplo, porque te reconocen una incapacidad permanente y la empresa da por terminado el contrato), te tienen que pagar todas las que no pudiste disfrutar, aunque hayan pasado más de 18 meses, y el año para reclamarlas empieza a contar desde la extinción (Supremo, septiembre de 2022).

En 2026 el Tribunal Superior de Galicia aplicó esta doctrina y condenó a pagar más de 5.000 euros por las vacaciones de dos años de baja (Superior de Galicia, junio de 2026).

Un caso distinto: si la incapacidad permanente es revisable por mejoría y el contrato queda en suspenso con reserva del puesto, todavía no hay extinción, así que aún no toca el pago en dinero.

El Tribunal Superior de Galicia lo rechazó por esa razón (Superior de Galicia, mayo de 2024). Se cobrarán cuando el contrato termine, si termina.

¿Y las vacaciones de años anteriores?

La regla general es que las vacaciones se pierden si no se disfrutan dentro del año (lo explicamos en la guía sobre si caducan las vacaciones).

Pero hay una excepción importante que aflora sobre todo al terminar el contrato: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dice que no se pierden si la empresa no te dio la oportunidad real de disfrutarlas.

Es la empresa la que tiene que probar que te avisó a tiempo y te animó a cogerlas (Tribunal de Justicia de la UE, noviembre de 2018).

El Supremo todavía no ha aplicado esta doctrina a vacaciones de años anteriores; lo hacen los Tribunales Superiores.

Esto funciona en los dos sentidos:

  • Un trabajador de una empresa pesquera cobró 5.484 euros por las vacaciones de cuatro años que no disfrutó, porque la empresa no probó que se las hubiera facilitado (Superior de Galicia, marzo de 2021).
  • En cambio, otro trabajador las perdió porque quedó probado que, por la confianza con el empresario, se tomaba días libres y viajaba cuando quería sin pedirlo formalmente (Superior de Canarias, julio de 2026).

Si reclamas vacaciones de años pasados, reúne todo lo que muestre que pediste vacaciones y te las negaron, o que nunca te dejaron fijarlas: correos, mensajes, cuadrantes, calendarios.

Cotización, impuestos y paro

Las vacaciones que te pagan en el finiquito:

  • Cotizan. El periodo de vacaciones pagadas y no disfrutadas es una situación asimilada al alta, con cotización (artículo 166.2 de la Ley General de la Seguridad Social). Cuenta como tiempo cotizado.
  • Tributan en el impuesto sobre la renta como salario, con su retención. La exención del artículo 7 e) de la ley del impuesto es solo para la indemnización legal por despido, no para las vacaciones.
  • Retrasan el inicio del paro. La situación legal de desempleo empieza cuando termina ese periodo de vacaciones, y tienes quince días desde entonces para pedir la prestación (artículo 268.3 de la Ley General de la Seguridad Social). El periodo tiene que figurar en el certificado de empresa. El Supremo ha añadido que ese tiempo cuenta también a tu favor, por ejemplo para los tres meses que se exigen entre una baja voluntaria y un cese en periodo de prueba (Supremo, febrero de 2026).

Revisa el certificado de empresa: si no aparecen los días de vacaciones que te pagaron, pide que lo corrijan.

Cómo reclamar y en qué plazo

Si el finiquito no incluye las vacaciones, o las calcula mal, tienes un año desde que termina el contrato para reclamarlas (artículo 59.2 del Estatuto).

El plazo cuenta desde la extinción, no desde el final de cada año natural (Supremo, mayo de 2013) (Supremo, septiembre de 2022).

Los pasos habituales:

  1. Pide por escrito a la empresa el detalle del cálculo y lo que falta.
  2. Si no paga, presenta la papeleta de conciliación por reclamación de cantidad (interrumpe el plazo) y, si no hay acuerdo, la demanda ante el juzgado de lo social.
  3. Si reclamas a la vez el despido, recuerda que el despido tiene solo veinte días hábiles; las vacaciones pueden ir en la misma demanda o reclamarse aparte, dentro del año.

Firmar el finiquito no te cierra la puerta si las vacaciones no estaban incluidas o estaban mal calculadas, pero firma siempre que hayas leído las cantidades y, si no estás de acuerdo, añade «no conforme».

Las vacaciones pendientes devengan, como todo salario que se paga tarde, el interés por mora que fija el Estatuto.

Si la empresa no paga o cierra

La compensación de las vacaciones es salario, no indemnización. Por eso, si trabajabas para una contrata, la empresa principal puede responder de su pago (Superior de Cataluña, octubre de 2010).

Y si la empresa es insolvente o está en concurso, el Fondo de Garantía Salarial paga los salarios pendientes que se reconozcan en conciliación o sentencia, con un límite del doble del salario mínimo diario por un máximo de 120 días (artículo 33.1 del Estatuto).

Cuenta bien los días antes de pedirlo: los meses en que tu contrato estuvo suspendido por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) no generan vacaciones, y el Fondo no responde de las vacaciones de ese periodo (Superior de Castilla y León, septiembre de 2023).

Preguntas frecuentes

¿Me pagan las vacaciones si me despiden de forma disciplinaria?

Sí. Las vacaciones generadas y no disfrutadas se pagan en el finiquito sea cual sea la causa del fin del contrato: despido, dimisión, fin de un contrato temporal o jubilación.

¿Y si me voy sin cumplir el preaviso?

Las vacaciones pendientes se te deben igual. Lo que la empresa puede hacer, si el convenio o el contrato lo prevén, es descontarte los días de preaviso que no cumpliste.

¿Puedo pedir que me paguen las vacaciones en vez de disfrutarlas mientras sigo trabajando?

No. Mientras el contrato sigue vivo las vacaciones se disfrutan; solo se cambian por dinero cuando el contrato termina. Un pago en metálico sin extinción es indebido.

¿Las vacaciones del finiquito cuentan para el paro?

Sí: la empresa cotiza por ese periodo y el paro empieza cuando termina. Debe constar en el certificado de empresa, y tienes quince días desde que acaba para pedir la prestación.

¿Tributan las vacaciones que me pagan en el finiquito?

Sí. Son salario y llevan retención y cotización. La exención del impuesto sobre la renta es solo para la indemnización legal por despido.

Me han despedido estando de vacaciones, ¿pierdo los días que me quedaban?

No. Los días de vacaciones generados que no llegues a disfrutar antes de la fecha del despido se pagan en el finiquito.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

Más guías: Cuándo se disfrutan las vacaciones y qué pasa si no se disfrutan

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 38Estatuto de los TrabajadoresVacaciones de al menos 30 días naturales, no sustituibles por dinero; fechas de común acuerdo y conocidas con dos meses de antelación; vacaciones que coinciden con una baja.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 38. Vacaciones anuales.

    1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

    2. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

    En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

    3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

    Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

    En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

    Ver el artículo 38

  • Artículo 59.2Estatuto de los TrabajadoresUn año para reclamar cantidades, contado desde que pudieron exigirse: en las vacaciones no disfrutadas, desde que termina el contrato.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.

    Ver el artículo 59 completo

  • Artículo 166.2Ley General de la Seguridad SocialEl periodo de vacaciones pagadas y no disfrutadas al terminar el contrato es situación asimilada al alta, con cotización.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    2. También tendrá la consideración de situación asimilada a la de alta, con cotización, salvo en lo que respecta a los subsidios por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia natural, la situación del trabajador durante el período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas por el mismo con anterioridad a la finalización del contrato.

    Ver el artículo 166 completo

  • Artículos 49.1 d) y 49.2Estatuto de los TrabajadoresPreaviso de la dimisión según convenio o costumbre, y propuesta de liquidación que la empresa entrega con el preaviso de la extinción.Cambio reciente: Ley 2/2025, de 29 de abril: cambia las letras e) y n) del apartado 1 (vigente desde el 1-05-2025); no toca las letras d) ni el apartado 2.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 1 de mayo de 2025

    1. El contrato de trabajo se extinguirá:

    d) Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar.

    2. El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.

    El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de un representante legal de los trabajadores, o bien que el trabajador no ha hecho uso de esta posibilidad. Si el empresario impidiese la presencia del representante en el momento de la firma, el trabajador podrá hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportunos.

    Ver el artículo 49 completo

  • Artículo 268.3Ley General de la Seguridad SocialEl paro empieza cuando termina el periodo de vacaciones no disfrutadas, que debe constar en el certificado de empresa; quince días para pedirlo desde entonces.Cambio reciente: El apartado 1 lo modificó la Ley 3/2023, de Empleo (vigente desde el 2-03-2023); el apartado 3 no cambió.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 2 de marzo de 2023

    3. En el caso de que el período que corresponde a las vacaciones anuales retribuidas no haya sido disfrutado con anterioridad a la finalización de la relación laboral, o con anterioridad a la finalización de la actividad de temporada o campaña de los trabajadores fijos discontinuos, la situación legal de desempleo y el nacimiento del derecho a las prestaciones se producirá una vez transcurrido dicho período, siempre que se solicite dentro del plazo de los quince días siguientes a la finalización del mismo.

    El citado período deberá constar en el certificado de empresa a estos efectos.

    Ver el artículo 268 completo

  • Artículo 33.1Estatuto de los TrabajadoresEl Fondo de Garantía Salarial paga los salarios pendientes si la empresa es insolvente, con el límite del doble del salario mínimo diario por un máximo de 120 días.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 9 de septiembre de 2022

    1. El Fondo de Garantía Salarial, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, abonará a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso del empresario.

    A los anteriores efectos, se considerará salario la cantidad reconocida como tal en acto de conciliación o en resolución judicial por todos los conceptos a que se refiere el artículo 26.1, así como los salarios de tramitación en los supuestos en que legalmente procedan, sin que pueda el Fondo abonar, por uno u otro concepto, conjunta o separadamente, un importe superior a la cantidad resultante de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por el número de días de salario pendiente de pago, con un máximo de ciento veinte días.

    Ver el artículo 33 completo

  • Artículo 7 e)Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas FísicasSolo está exenta la indemnización legal por despido o cese; el pago de vacaciones no lo es y tributa como salario.Cambio reciente: La letra e) la modificó la Ley Orgánica 1/2025, con efectos de 3-04-2025 (conciliación ante el servicio administrativo).
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 8 de octubre de 2026

    Estarán exentas las siguientes rentas:

    e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados, o cuando se extinga el contrato en el supuesto de la letra c) del artículo 52 del mismo texto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.

    No tendrán la consideración de indemnizaciones establecidas en virtud de convenio, pacto o contrato, las acordadas en el acto de conciliación ante el Servicio administrativo al que se refiere el artículo 63 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

    El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.

¿Cuántos días me corresponden y con qué salario se pagan?

¿Qué pasa con las vacaciones que no pude disfrutar por una baja larga o por una incapacidad permanente?

¿Puedo cobrar al irme las vacaciones de años anteriores que no llegué a disfrutar?