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Reclamación a la empresa de días de vacaciones: días que faltan, festivo descontado o recorte por ERTE
Para pedir por escrito a la empresa que te reconozca los días de vacaciones que te faltan o que te devuelva al saldo los que te ha descontado de más, con tu cálculo, y dejar constancia antes de reclamar en otra vía.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona trabajadora.
- A quién: la empresa.
- Cuándo: en cuanto conozcas los días que te da la empresa o veas el descuento en tu saldo, y siempre antes de que termine el año natural.
- Lo presenta la persona trabajadora a su empresa, en cuanto vea que le dan menos días de los que le corresponden o que le han descontado alguno de más. No esperes a final de año: las vacaciones se disfrutan dentro del año natural.
- El mínimo legal es de 30 días naturales al año (artículo 38.1 del Estatuto de los Trabajadores), unos 2,5 días por mes trabajado. Tu convenio o tu contrato pueden dar más o contarlos en días laborables: mira tu convenio antes de hacer la cuenta, porque ahí está tu número real de días y la forma de contarlos.
- Con contrato a tiempo parcial tienes los mismos 30 días naturales (artículo 12.4 d) del Estatuto); lo proporcional es el salario. Pero si trabajas solo algunos días a la semana o concentras la jornada en unos meses, esos 30 días equivalen a menos días de trabajo: haz la cuenta antes de reclamar.
- No cojas por tu cuenta los días que crees que te deben: una ausencia sin la conformidad de la empresa puede tratarse como falta injustificada y acabar en sanción o despido. Lo correcto es pedirlos y, si no te los dan, reclamarlos.
- Este escrito no para ningún plazo judicial. Si lo que discutes son las fechas de tus vacaciones, el plazo para demandar es muy corto: 20 días hábiles desde que conoces las que te han puesto, sin papeleta de conciliación (artículo 125 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Para lo demás, no lo dejes pasar.
- Si el problema afecta a muchas personas (un criterio de la empresa para toda la plantilla), cuéntaselo a la representación de la plantilla: muchos de estos casos se han ganado en conflicto colectivo.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A la atención de [nombre de la empresa]
[Departamento de personal o persona responsable]
[Dirección de la empresa]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: reclamación de días de vacaciones del año [año]
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], trabajo en esta empresa desde el [fecha de alta en la empresa], con la categoría o grupo profesional de [categoría o grupo profesional], en el centro de trabajo de [centro de trabajo]. Me es de aplicación el convenio colectivo de [nombre del convenio].
Según el artículo 38.1 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo [número del artículo] de mi convenio, me corresponden [número de días] días [naturales o laborables] de vacaciones en el año [año]. La empresa me ha reconocido [días reconocidos por la empresa] días, por lo que me faltan [días que faltan] días, porque [por qué te faltan días].
Solo si tienes contrato a tiempo parcial y te dan menos días por eso. Si no, bórralo.Tengo un contrato a tiempo parcial de [horas de trabajo] horas, repartidas en [días en que trabajo]. Las personas a tiempo parcial tenemos los mismos derechos que las de jornada completa (artículo 12.4 d) del Estatuto de los Trabajadores) y el mínimo de 30 días naturales de vacaciones no depende de la jornada: lo proporcional es el salario, no los días.
Solo si no has trabajado el año entero o la empresa ha contado mal los días generados. Si no, bórralo.En el año [año] he generado vacaciones desde el [fecha de inicio del cómputo] hasta el [fecha de fin del cómputo]. Con [número de días] días al año, me corresponden [días que me corresponden] días: [cálculo]. En ese tiempo se incluyen [periodos que generan vacaciones aunque no se trabaje], que también generan vacaciones.
Por todo ello, les pido que me reconozcan los [días que faltan] días de vacaciones que me faltan y que los incorporen a mi saldo para disfrutarlos en las fechas que acordemos dentro del año [año]. Les propongo disfrutarlos del [fechas propuestas].
Les ruego que me contesten por escrito y que firmen la copia de este escrito como recibida.
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Recibido por la empresa el [fecha de entrega]
Firma y sello:
Cómo rellenarlo
- [número de días]
- Los que da tu convenio o tu contrato; si no dicen nada, 30 naturales. Fíjate si el convenio habla de días naturales (cuentan todos los del calendario) o laborables (solo los de trabajo).
- [días reconocidos por la empresa]
- Los que figuran en el cuadro de vacaciones, el portal del empleado o la comunicación de la empresa. Guarda una captura o copia.
- [por qué te faltan días]
- Explica con hechos por qué la cuenta de la empresa no es correcta. Por ejemplo: ha contado como vacaciones un festivo o una libranza que venía justo después de tus vacaciones; te ha descontado días por un expediente de regulación temporal de empleo que no suspendía tu contrato en esas fechas; o te aplica los días de la ley cuando tu convenio da más. Si el motivo es tu jornada a tiempo parcial o los días generados, pon «por lo que explico a continuación» y usa el párrafo que corresponda.
- [días en que trabajo]
- Por ejemplo, «de lunes a viernes, por las mañanas» o «sábados y domingos». Si trabajas solo algunos días a la semana o concentras la jornada en unos meses, los días de trabajo que libras dentro de los 30 naturales son menos: revisa la cuenta antes de usar este párrafo.
- [cálculo]
- Una regla de tres: días al año entre 12 y por los meses del periodo. Con 30 días al año, 2,5 por mes. Por ejemplo, «del 1 de julio al 31 de diciembre son 6 meses × 2,5 = 15 días».
- [periodos que generan vacaciones aunque no se trabaje]
- Por ejemplo, la baja médica, los permisos por nacimiento y cuidado de menor o los permisos retribuidos. Si no tienes ninguno, borra esa frase.
- [fechas propuestas]
- Las fechas en que quieres disfrutar los días. Las vacaciones se fijan de común acuerdo; si no te interesa proponerlas ahora, borra esa frase.
Cómo entregarlo
- En mano, con dos copias: entrega una y pide que te firmen y sellen la otra con la fecha. Esa copia es tu prueba.
- Si no quieren firmarla, envíala por burofax con certificación de texto y acuse de recibo: así consta qué enviaste y cuándo llegó.
- Si en tu empresa las vacaciones se piden por correo electrónico o por el portal del empleado, vale, pero guarda el envío, la respuesta y una captura de tu saldo de días.
Qué puede pasar después
- La empresa te reconoce los días
- Pide que te lo confirme por escrito y fija las fechas de disfrute de común acuerdo dentro del año. Comprueba después que el saldo se ha corregido.
- La empresa no contesta o se niega
- Puedes acudir a la representación de la plantilla, a la Inspección de Trabajo o al juzgado de lo social. Si discutes las fechas, recuerda que el plazo es de 20 días; para lo demás, no dejes pasar el tiempo.
- El contrato termina con días pendientes
- Los días no disfrutados se pagan en el finiquito. Revisa que aparezcan en la liquidación y, si no, reclámalos.
Los escritos que vienen después
- DocumentoDenuncia ante la Inspección de TrabajoSi la empresa no corrige los días y el problema afecta a más personas.
- DocumentoReclamación escrita de cantidades a la empresaSi el contrato ha terminado y no te han pagado los días de vacaciones pendientes.
- DocumentoConsulta a la comisión paritaria del convenioSi la duda está en cómo cuenta los días tu convenio.
- DocumentoDemanda de vacaciones (fijación de fechas)Si no hay acuerdo sobre las fechas: en los 20 días siguientes a conocer las que te han puesto.Modelo en preparación
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoVacaciones anuales: cuántos días son, cómo se generan y cómo se cuentanToda persona trabajadora tiene derecho a un mínimo de 30 días naturales de vacaciones pagadas al año, que el convenio o el contrato pueden mejorar. Se generan a razón de 2,5 días por mes trabajado, se disfrutan dentro del año y no se pueden cambiar por dinero salvo cuando termina el contrato.
- ArtículoVacaciones con contrato a tiempo parcial: cuántos días te corresponden y cuánto cobrasCon un contrato a tiempo parcial tienes las mismas vacaciones que quien trabaja a jornada completa: al menos 30 días naturales al año, o lo que mejore tu convenio. Si trabajas todos los días pero menos horas, son los mismos días; si solo trabajas algunos días a la semana o concentras la jornada en unos meses, esos 30 días se traducen en menos días de trabajo. Lo que sí es proporcional es el salario de las vacaciones.
- ArtículoEl festivo justo después de las vacaciones no cuenta como vacaciones, dice el SupremoSi tus vacaciones terminan el día anterior a un festivo, ese festivo no se descuenta de tus vacaciones: sigue siendo festivo. Lo dijo el Tribunal Supremo en su sentencia de 27 de abril de 2026, que anuló la práctica de una empresa de centros de atención telefónica, y lo mismo vale para los días de libranza que siguen a las vacaciones.
- ArtículoEl juicio de vacaciones: cómo reclamar si la empresa no te deja elegir las fechasSi no hay acuerdo sobre cuándo coger las vacaciones, decide el juzgado en un juicio rápido y sin conciliación previa. Hay 20 días para demandar desde que conoces las fechas que te han puesto (o, si no hay fechas, hasta dos meses antes de las que quieres), y la sentencia no tiene recurso.
- Artículo¿Puede la empresa decidir cuándo se disfrutan las vacaciones?No: las fechas de las vacaciones se fijan de común acuerdo entre la empresa y cada persona trabajadora, dentro de lo que planifique el convenio, y hay que conocerlas con dos meses de antelación. La empresa puede organizar (calendarios, turnos, cupos, plazos de solicitud), pero no imponer las fechas; si no hay acuerdo, decide el juzgado, no la empresa ni la persona trabajadora por su cuenta.
- ArtículoCómo pedir las vacaciones y qué hacer si la empresa no contesta o las niegaLas fechas de las vacaciones se fijan de común acuerdo con la empresa: pídelas por escrito, con fechas concretas, y guarda la respuesta. Si la empresa no contesta o las niega, no te vayas sin más: puede costarte el despido. Lo que procede es el juicio de vacaciones, con plazos cortos.
- Artículo¿Caducan las vacaciones si no se disfrutan? ¿Puedo disfrutar las del año anterior?Por regla general, las vacaciones se disfrutan dentro del año (o del periodo que fije el convenio) y, si no se toman pudiendo hacerlo, se pierden. No se pierden si una baja, el embarazo o el nacimiento lo impidieron, si un acuerdo o el convenio permite pasarlas, o si la empresa no dio la ocasión real de tomarlas: según la doctrina europea, es ella quien tiene que probar que invitó a disfrutarlas y avisó de que se perderían.
- ArtículoBaja médica durante las vacaciones: cómo recuperar los díasSi estás de baja médica cuando te tocan las vacaciones, o te pones de baja estando ya de vacaciones, no las pierdes: tienes derecho a disfrutar esos días en otras fechas. En una baja normal, el límite son 18 meses desde el final del año al que corresponden; si la baja es por embarazo, parto o lactancia, o coincide con el permiso por nacimiento, no hay ese límite.
- ArtículoVacaciones no disfrutadas al terminar el contrato: cuándo y cuánto se cobranLas vacaciones solo se cambian por dinero cuando el contrato termina: entonces la empresa tiene que pagar en el finiquito los días generados y no disfrutados, sea cual sea la causa del cese. Se pagan con el salario normal, complementos habituales incluidos, cotizan y tributan como salario, y se reclaman en el plazo de un año desde el fin del contrato.
- Artículo¿Qué es el calendario de vacaciones? Diferencias con el calendario laboralEl calendario de vacaciones es la planificación, normalmente anual, de cuándo disfruta cada persona sus vacaciones. Lo exige el artículo 38.3 del Estatuto, que obliga a que cada persona conozca sus fechas al menos dos meses antes. No es el calendario laboral, aunque pueden ir en el mismo documento.
- ArtículoCómo se pagan las vacaciones: qué pluses y complementos entran en la nóminaEn vacaciones se cobra la retribución normal o media: lo mismo que cuando se trabaja, incluidos los pluses que se cobran con habitualidad. Para el Tribunal Supremo, salvo que el convenio diga otra cosa, un plus es habitual si se ha cobrado en seis o más de los once meses anteriores, y entonces se paga su promedio. Lo que solo compensa gastos, como el plus de transporte indemnizatorio o las dietas reales, queda fuera.
- ArtículoLas vacaciones de las empleadas del hogarUna empleada del hogar tiene 30 días naturales de vacaciones pagadas al año, trabaje a jornada completa o unas pocas horas. Se pueden partir, pero uno de los periodos tiene que ser de al menos 15 días seguidos. Las fechas se pactan; si no hay acuerdo, la familia fija 15 días y la trabajadora el resto, y las fechas se conocen con dos meses de antelación.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 38Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 38. Vacaciones anuales.
1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
2. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Artículo 12Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de abril de 2025Artículo 12. Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo.
1. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá por «trabajador a tiempo completo comparable» a un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal.
2. El contrato a tiempo parcial podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de contratación.
3. (Derogado)
4. El contrato a tiempo parcial se regirá por las siguientes reglas:
a) El contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2, se deberá formalizar necesariamente por escrito. En el contrato deberá figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas, así como el modo de su distribución según lo previsto en convenio colectivo.
De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.
b) Cuando el contrato a tiempo parcial conlleve la ejecución de una jornada diaria inferior a la de los trabajadores a tiempo completo y esta se realice de forma partida, solo será posible efectuar una única interrupción en dicha jornada diaria, salvo que se disponga otra cosa mediante convenio colectivo.
c) Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 35.3.
La realización de horas complementarias se regirá por lo dispuesto en el apartado 5.
En todo caso, la suma de las horas ordinarias y complementarias, incluidas las previamente pactadas y las voluntarias, no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial definido en el apartado 1.
A estos efectos, la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a que se refiere el apartado 5.
El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.
En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.
d) Las personas trabajadoras a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los convenios colectivos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado, debiendo garantizarse en todo caso la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres.
e) La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.1.a). El trabajador no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión, sin perjuicio de las medidas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c), puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
A fin de posibilitar la movilidad voluntaria en el trabajo a tiempo parcial, el empresario deberá informar a los trabajadores de la empresa sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, de manera que aquellos puedan formular solicitudes de conversión voluntaria de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa, o para el incremento del tiempo de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial, todo ello de conformidad con los procedimientos que se establezcan en convenio colectivo.
Con carácter general, las solicitudes a que se refiere el párrafo anterior deberán ser tomadas en consideración, en la medida de lo posible, por el empresario. La denegación de la solicitud deberá ser notificada por el empresario al trabajador por escrito y de manera motivada.
f) Los convenios colectivos establecerán medidas para facilitar el acceso efectivo de los trabajadores a tiempo parcial a la formación profesional continua, a fin de favorecer su progresión y movilidad profesionales.
5. Se consideran horas complementarias las realizadas como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, conforme a las siguientes reglas:
a) El empresario solo podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera pactado expresamente con el trabajador. El pacto sobre horas complementarias podrá acordarse en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo, pero constituirá, en todo caso, un pacto específico respecto al contrato. El pacto se formalizará necesariamente por escrito.
b) Solo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual.
c) El pacto de horas complementarias deberá recoger el número de horas complementarias cuya realización podrá ser requerida por el empresario.
El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del treinta por ciento de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Los convenios colectivos podrán establecer otro porcentaje máximo, que, en ningún caso, podrá ser inferior al citado treinta por ciento ni exceder del sesenta por ciento de las horas ordinarias contratadas.
d) El trabajador deberá conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias pactadas con un preaviso mínimo de tres días, salvo que el convenio establezca un plazo de preaviso inferior.
e) El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, mediante un preaviso de quince días, una vez cumplido un año desde su celebración, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.ª La atención de las responsabilidades familiares enunciadas en el artículo 37.6.
2.ª Necesidades formativas, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria.
3.ª Incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.
f) El pacto de horas complementarias y las condiciones de realización de las mismas estarán sujetos a las reglas previstas en las letras anteriores. En caso de incumplimiento de tales reglas, la negativa del trabajador a la realización de las horas complementarias, pese a haber sido pactadas, no constituirá conducta laboral sancionable.
g) Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, el empresario podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el quince por ciento, ampliables al treinta por ciento por convenio colectivo, de las horas ordinarias objeto del contrato. La negativa del trabajador a la realización de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable.
Estas horas complementarias no se computarán a efectos de los porcentajes de horas complementarias pactadas que se establecen en la letra c).
h) La realización de horas complementarias habrá de respetar, en todo caso, los límites en materia de jornada y descansos establecidos en los artículos 34.3 y 4; 36.1 y 37.1.
i) Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y periodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones. A tal efecto, el número y retribución de las horas complementarias realizadas se deberá recoger en el recibo individual de salarios y en los documentos de cotización a la Seguridad Social.
6. Para que el trabajador pueda acceder a la jubilación parcial antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y demás disposiciones concordantes, la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo indefinido y a tiempo completo.
El contrato de relevo deberá mantenerse vigente desde la fecha de efectos de la jubilación parcial hasta, al menos, los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial. En el supuesto de que el contrato se extinga antes de dicho plazo, el empresario estará obligado a celebrar un nuevo contrato de relevo en los mismos términos del extinguido. En caso de incumplimiento por parte del empresario de la presente obligación será responsable del reintegro de la pensión que haya percibido el pensionista a tiempo parcial.
El contrato de relevo se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada. También podrá celebrarse un contrato fijo-discontinuo en los términos que se establezca reglamentariamente.
El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo o diferente al del trabajador sustituido. En todo caso, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
La compatibilidad efectiva entre trabajo y pensión permitirá la acumulación del tiempo de trabajo en periodos de días en la semana, semanas en el mes, meses en el año u otros periodos de tiempo, de conformidad con lo dispuesto en pacto individual o, en su caso, en la negociación colectiva, en todas sus expresiones, incluido el acuerdo de centro de trabajo, sin que en ningún ámbito se pueda limitar o impedir su uso.
7. Cuando el trabajador acceda a la jubilación parcial una vez alcanzada la edad ordinaria de jubilación, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y demás disposiciones concordantes, se podrá celebrar un contrato de relevo, cuya jornada como mínimo será la dejada vacante por el jubilado parcial.
Dicho contrato de relevo podrá ser por tiempo indefinido o de duración determinada. En este último supuesto su duración será coincidente con el tiempo en que se mantenga la jubilación parcial y, en todo caso, con un mínimo de un año.
El contrato de relevo se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo o diferente del trabajador sustituido.
La compatibilidad efectiva entre trabajo y pensión permitirá la acumulación del tiempo de trabajo en periodos de días en la semana, semanas en el mes, meses en el año u otros periodos de tiempo, de conformidad con lo dispuesto en pacto individual o, en su caso, en la negociación colectiva, en todas sus expresiones, incluido el acuerdo de centro de trabajo, sin que en ningún ámbito se pueda limitar o impedir su uso.
8. La ejecución del contrato a tiempo parcial y retribución del jubilado parcial serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador en concepto de jubilación parcial.
El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.
En la negociación colectiva se podrán establecer medidas para impulsar la celebración de contratos de relevo.
Artículo 125Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011Artículo 125. Fijación de vacaciones.
El procedimiento para la fijación individual o plural de la fecha de disfrute de las vacaciones se regirá por las reglas siguientes:
a) Cuando la fecha esté precisada en convenio colectivo, o por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores, o hubiera sido fijada unilateralmente por aquél, el trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir de aquel en que tuviera conocimiento de dicha fecha, para presentar la demanda en el Juzgado de lo Social.
b) Cuando no estuviera señalada la fecha de disfrute de las vacaciones, la demanda deberá presentarse, al menos, con dos meses de antelación a la fecha de disfrute pretendida por el trabajador.
c) Si una vez iniciado el proceso se produjera la fijación de las fechas de disfrute de conformidad con lo previsto en el artículo 38 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, no se interrumpirá la continuación del procedimiento.
d) Cuando el objeto del debate verse sobre preferencias atribuidas a determinados trabajadores, éstos también deberán ser demandados.
Artículo 59Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 59. Prescripción y caducidad.
1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.
A estos efectos, se considerará terminado el contrato:
a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.
b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.
2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.
3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.
El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.
4. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del periodo de consultas.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.