InicioGuía laboralReclamaciones frente a la empresa

El juicio de vacaciones: cómo reclamar si la empresa no te deja elegir las fechas

Si no hay acuerdo sobre cuándo coger las vacaciones, decide el juzgado en un juicio rápido y sin conciliación previa. Hay 20 días para demandar desde que conoces las fechas que te han puesto (o, si no hay fechas, hasta dos meses antes de las que quieres), y la sentencia no tiene recurso.

Actualizado el 11 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 7 min de lectura

Si no te pones de acuerdo con la empresa sobre cuándo coger las vacaciones, las fechas las decide un juzgado en un juicio especial, rápido y sin conciliación previa.

Tienes 20 días hábiles para demandar desde que conoces las fechas que te han puesto; si no hay fechas fijadas, la demanda tiene que presentarse al menos dos meses antes de las que quieres.

El juicio se celebra en pocos días y la sentencia no tiene recurso: lo que diga el juzgado es definitivo.

Quién decide cuándo te vas de vacaciones

La regla está en el artículo 38.2 del Estatuto de los Trabajadores: las fechas se fijan de común acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, respetando lo que diga el convenio sobre la planificación de las vacaciones. Si no hay acuerdo, decide el juzgado.

Por eso la empresa no puede reinterpretar a su favor las reglas del convenio.

El Tribunal Supremo, por ejemplo, ha dicho que si el convenio garantiza vacaciones en el «periodo estival», ese periodo es el verano, y la empresa no puede ampliarlo ni recortarlo por su cuenta (Supremo, septiembre de 2025).

Pero tampoco es un derecho a elegir sin más: cuando la empresa ha negociado de buena fe y ha fijado un calendario con criterios objetivos y razonables, los tribunales pueden mantenerlo (Superior de Castilla-La Mancha, junio de 2026).

Además, el calendario de vacaciones se fija en cada empresa y tienes derecho a conocer tus fechas al menos dos meses antes de empezar a disfrutarlas (artículo 38.3).

Lo que dice tu convenio sobre turnos, periodos preferentes o fraccionamiento es decisivo. Antes de demandar, léelo.

El plazo: 20 días o dos meses antes

El artículo 125 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social distingue dos situaciones:

Situación Plazo para demandar
La fecha ya está fijada: por el convenio, por acuerdo con la representación de la plantilla o por la empresa sola 20 días hábiles desde que conoces esa fecha
No hay ninguna fecha señalada La demanda tiene que presentarse al menos dos meses antes de las fechas que pides

En el caso más habitual, el de las vacaciones impuestas, el plazo es el de los 20 días, no el de los dos meses; un Tribunal Superior anuló una sentencia que había rechazado la demanda por aplicar el plazo equivocado (Superior de Galicia, julio de 2017).

Tres cosas que conviene saber del plazo:

  • No hay papeleta de conciliación. Los procesos de vacaciones no necesitan conciliación ni mediación previas (artículo 64.1), así que no hay nada que pare el reloj: la demanda va directamente al juzgado.
  • Agosto cuenta. En la mayoría de juicios laborales agosto es inhábil, pero en los de vacaciones no: agosto y los días entre el 24 de diciembre y el 6 de enero son hábiles (artículo 43.4).
  • Son días hábiles. No cuentan los sábados, los domingos ni los festivos; agosto y Navidad sí cuentan, como acabamos de ver. Aun así, no apures: presenta la demanda cuanto antes.

Si dejas pasar el plazo frente a unas fechas impuestas, la acción caduca y ya no podrás discutirlas; el tribunal puede apreciarlo aunque nadie lo alegue, como recordó el Tribunal Superior de Madrid citando un caso anterior (Superior de Madrid, mayo de 2025).

Cómo es el juicio

Es un procedimiento urgente y preferente (artículo 126). El juicio se señala dentro de los cinco días siguientes a la admisión de la demanda y la sentencia debe dictarse en tres días.

Algunas reglas propias:

  • Pide las fechas concretas que quieres. El juzgado no se limita a anular lo que hizo la empresa: fija un periodo. Una demanda que solo pedía dejar sin efecto las fechas impuestas, sin decir cuáles se querían, fue desestimada (Superior de Madrid, junio de 2017).
  • Si la empresa rectifica durante el pleito, el juicio sigue adelante (artículo 125 c).
  • Si discutes la preferencia de otros compañeros/as (por ejemplo, quién elige primero según el convenio), también hay que demandarles a ellos (artículo 125 d).
  • No se puede juntar con otras reclamaciones, salvo la de los daños que te haya causado la decisión (artículo 26.1).
  • Pueden demandar una persona sola o varias a la vez.

Qué se puede pedir en este juicio y qué va por otro camino

El juicio de vacaciones sirve para una sola cosa: decidir en qué fechas se disfrutan. Todo lo demás va por el juicio ordinario, que tiene sus propios plazos y, a veces, recurso:

  • Cuántos días te corresponden (por ejemplo, días extra por antigüedad). Es un juicio ordinario y el recurso depende de lo que valga ese derecho en un año: por debajo de 3.000 euros, no hay recurso (Supremo, enero de 2020).
  • Si tienes o no derecho a las vacaciones, o su extensión. Un Tribunal Superior anuló una sentencia dictada por el cauce de vacaciones porque el pleito era sobre cuántos días correspondían (Superior de Galicia, noviembre de 2022).
  • Vacaciones perdidas por una baja médica. Si lo que reclamas es no perderlas, no rige el plazo de 20 días (Superior de Cataluña, marzo de 2013). Pero si lo que discutes con la empresa es en qué fechas recuperarlas, vuelve a ser un juicio de vacaciones (Superior de Madrid, mayo de 2025).
  • El dinero de las vacaciones (cómo se pagan, qué complementos incluyen): reclamación de cantidad ordinaria.

Equivocar el cauce no hace perder el derecho, pero sí puede costar meses y la anulación de la sentencia.

Por qué no hay recurso, y cuándo sí

El Estatuto dice que la decisión del juzgado sobre las fechas es irrecurrible, y la Ley Reguladora lo repite: no cabe recurso de suplicación en los procesos sobre la fecha de disfrute de las vacaciones (artículo 191.2 b).

Los Tribunales Superiores lo aplican de forma constante (Superior de Madrid, marzo de 2023), aunque se alegue que el asunto afecta a más personas (Superior de Galicia, noviembre de 2021) o que las fechas salen de un acuerdo colectivo (Superior del País Vasco, diciembre de 2017).

La consecuencia práctica: hay una sola oportunidad. Lleva al juicio todo lo que pruebe tu petición (tus solicitudes por escrito, el convenio, el calendario, cómo se repartieron otros años, tus cargas familiares).

Sí hay recurso cuando el pleito no era en realidad de fechas (duración o cantidad por encima de 3.000 euros) o cuando va unido a la tutela de un derecho fundamental.

Si la negativa vulnera un derecho fundamental

Si detrás de las fechas hay un derecho fundamental, como la conciliación de la vida familiar, la igualdad entre mujeres y hombres o la libertad sindical, la demanda de vacaciones puede pedir también que se declare la vulneración y una indemnización (artículo 184).

Un Tribunal Superior condenó a una empresa de seguridad que impuso a una vigilante las fechas de dos años seguidos vulnerando su derecho a la conciliación: 600 euros por no haber podido disfrutar en las fechas pedidas y 5.000 euros por daño moral (Superior del País Vasco, septiembre de 2025).

No basta con alegarlo: hay que aportar indicios de que la decisión tiene que ver con ese derecho, por ejemplo, haber pedido las fechas para cuidar de tus hijos/as y que la empresa lo rechazara sin explicación.

Si el problema afecta a toda la plantilla

Cuando la empresa impone un calendario o un cuadrante a todo un centro, lo normal es que lo impugne la representación de la plantilla (comité o Delegado/a de Personal) o un sindicato mediante un conflicto colectivo, que sí tiene recurso.

Un Tribunal Superior anuló así un cuadrante que excluía la segunda quincena de julio para toda la plantilla de un aeropuerto (Superior de Andalucía, noviembre de 2015).

En cambio, si el convenio remite el turno de vacaciones a un acuerdo entre empresa y comité, ese acuerdo vale y obliga (Supremo, julio de 2026).

Si hay un conflicto colectivo en marcha, coméntalo con tu representación: puede afectar a tu caso individual.

Lo que no conviene hacer: irte de vacaciones por tu cuenta

Aunque tengas razón sobre las fechas, cogerte las vacaciones sin autorización es muy arriesgado.

Los tribunales tratan esos días como faltas de asistencia injustificadas, y hay despidos declarados procedentes por ello: el de un trabajador que interpretó un correo ambiguo de la empresa como un permiso (Superior de Andalucía, junio de 2020), o el de otro al que el juzgado había dado la razón y cuyo despido el Tribunal Superior declaró procedente, sin indemnización (Superior de Asturias, mayo de 2026).

Lo correcto es otro camino:

  1. Pide tus vacaciones por escrito, con fechas concretas, y guarda la copia.
  2. Si la empresa te impone otras, contesta por escrito que no estás de acuerdo, pero sigue yendo a trabajar en las fechas que no te han autorizado.
  3. Consulta tu convenio y, si hay representación de la plantilla, cuéntaselo.
  4. Presenta la demanda dentro de los 20 días, pidiendo las fechas concretas que quieres y, si hay un derecho fundamental en juego, la indemnización.
  5. Prepara la prueba para un único juicio, porque no habrá recurso.

Si se acaban los 20 días sin haber demandado, las fechas impuestas quedan firmes para ese año.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que presentar papeleta de conciliación antes de demandar por las vacaciones?

No. La ley exceptúa los procesos de vacaciones del intento de conciliación o mediación previas, así que la demanda va directamente al juzgado. Por eso los 20 días corren sin pausa.

¿El mes de agosto cuenta para el plazo?

Sí. En los procesos de vacaciones agosto y los días entre el 24 de diciembre y el 6 de enero son hábiles, a diferencia de la mayoría de juicios laborales.

¿Puedo recurrir si el juzgado no me da las fechas que pedía?

No. La sentencia que fija la fecha de las vacaciones no tiene recurso. Solo cabe recurso si el pleito era en realidad de otra cosa (cuántos días, una cantidad por encima de 3.000 euros) o si iba unido a la tutela de un derecho fundamental.

Si la empresa me pone las vacaciones y no estoy de acuerdo, ¿puedo no irme o irme en otras fechas?

No conviene. Mientras un juzgado no diga otra cosa, lo prudente es no faltar al trabajo en fechas no autorizadas: los tribunales tratan esas ausencias como faltas injustificadas y hay despidos declarados procedentes por ello. Lo que hay que hacer es dejar constancia de la disconformidad y demandar a tiempo.

¿Y si mis vacaciones coinciden con una baja médica?

Tienes derecho a disfrutarlas en otro momento. Si la empresa te niega ese derecho, la reclamación puede ir por el juicio ordinario, sin el plazo de 20 días; si solo discutís en qué fechas recuperarlas, va por el juicio de vacaciones.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

Más guías: Qué se puede reclamar: salarios, vacaciones, cotizaciones y daños

Ver toda la guía de Reclamaciones frente a la empresa →

Comparte este artículo

Comentarios

Deja tu comentario

Los comentarios se publican después de revisarlos. Por favor, no escribas datos que permitan identificarte a ti ni a tu empresa.

Otros artículos sobre este tema.

Modelos de escritos para este caso, listos para descargar en Word y completar.

Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículos 38.2 y 38.3Estatuto de los TrabajadoresLas fechas se fijan de común acuerdo según el convenio; si no hay acuerdo, las fija el juzgado en un procedimiento sumario y preferente, sin recurso. Calendario de vacaciones en cada empresa y derecho a conocer las fechas al menos dos meses antes.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    2. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

    En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

    3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

    Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

    En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

    Ver el artículo 38 completo

  • Artículo 125Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialPlazos para demandar (20 días desde que se conocen las fechas, o al menos dos meses antes si no hay fechas), continuidad del pleito y obligación de demandar a los compañeros/as con preferencia.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    Artículo 125. Fijación de vacaciones.

    El procedimiento para la fijación individual o plural de la fecha de disfrute de las vacaciones se regirá por las reglas siguientes:

    a) Cuando la fecha esté precisada en convenio colectivo, o por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores, o hubiera sido fijada unilateralmente por aquél, el trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir de aquel en que tuviera conocimiento de dicha fecha, para presentar la demanda en el Juzgado de lo Social.

    b) Cuando no estuviera señalada la fecha de disfrute de las vacaciones, la demanda deberá presentarse, al menos, con dos meses de antelación a la fecha de disfrute pretendida por el trabajador.

    c) Si una vez iniciado el proceso se produjera la fijación de las fechas de disfrute de conformidad con lo previsto en el artículo 38 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, no se interrumpirá la continuación del procedimiento.

    d) Cuando el objeto del debate verse sobre preferencias atribuidas a determinados trabajadores, éstos también deberán ser demandados.

    Ver el artículo 125

  • Artículo 126Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialProcedimiento urgente y preferente: juicio en los cinco días siguientes a la admisión y sentencia en tres días, sin recurso.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    Artículo 126. Urgencia del procedimiento.

    El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse por el secretario judicial dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia, que no tendrá recurso, deberá ser dictada en el plazo de tres días.

    Ver el artículo 126

  • Artículo 191.2 b)Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialExcluye del recurso de suplicación los procesos sobre la fecha de disfrute de las vacaciones.Cambio reciente: El artículo 191 se modificó por el Real Decreto-ley 6/2023 (desde el 20-03-2024) en su apartado 3 b); la letra 2 b) sigue igual desde 2011.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 20 de marzo de 2024

    2. No procederá recurso de suplicación en los procesos relativos a las siguientes materias:

    b) Procesos relativos a la fecha de disfrute de las vacaciones.

    Ver el artículo 191 completo

  • Artículo 64.1Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialLos procesos de disfrute de vacaciones no necesitan conciliación ni mediación previas.Cambio reciente: Redacción del Real Decreto-ley 6/2023, desde el 20-03-2024 (las vacaciones ya estaban exceptuadas antes).
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 20 de marzo de 2024

    1. Se exceptúan del requisito del intento de conciliación o, en su caso, de mediación los procesos que exijan el agotamiento de la vía administrativa, en su caso, los que versen sobre Seguridad Social, los relativos a la impugnación del despido colectivo por los representantes de los trabajadores, disfrute de vacaciones y a materia electoral, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, procesos monitorios, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a los que se refiere el artículo 139, los iniciados de oficio, los de impugnación de convenios colectivos, los de impugnación de los estatutos de los sindicatos o de su modificación, los de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas, los procesos de anulación de laudos arbitrales, los de impugnación de acuerdos de conciliaciones, de mediaciones y de transacciones, los de reclamación sobre acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia a los que se refiere el artículo 138 bis, así como aquéllos en que se ejerciten acciones laborales de protección contra la violencia de género.

    Ver el artículo 64 completo

  • Artículo 43.4Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialAgosto y del 24 de diciembre al 6 de enero son hábiles en los procesos de vacaciones.Cambio reciente: Apartado 4 modificado por la Ley Orgánica 14/2022, desde el 23-12-2022.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 23 de diciembre de 2022

    4. Los días del mes de agosto y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, serán inhábiles, salvo en las modalidades procesales de despido, extinción del contrato de trabajo de los artículos 50, 51 y 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del artículo 139, impugnación de altas médicas, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos y tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, tanto en el proceso declarativo como en trámite de recurso o de ejecución.

    Tampoco serán inhábiles dichos días para la adopción de actos preparatorios, medidas precautorias y medidas cautelares, en particular en materia de prevención de riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como para otras actuaciones que tiendan directamente a asegurar la efectividad de los derechos reclamados o para aquellas que, de no adoptarse, pudieran dar lugar a un perjuicio de difícil reparación.

    Serán hábiles el mes de agosto y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, para el ejercicio de las acciones laborales derivadas de los derechos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

    Ver el artículo 43 completo

  • Artículo 26.1Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialLa acción de vacaciones no se acumula a otras, salvo la de daños derivados.Cambio reciente: Redacción del Real Decreto-ley 6/2023, desde el 20-03-2024: añade la salvedad de la responsabilidad por daños derivados.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 20 de marzo de 2024

    1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3, 5 y 8 de este artículo, en el apartado 3 del artículo 25, en el apartado 1 del artículo 32 y en el artículo 33, no podrán acumularse a otras en un mismo juicio, salvo la de responsabilidad por daños derivados, ni siquiera por vía de reconvención, las acciones de despido y demás causas de extinción del contrato de trabajo, las de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, las de disfrute de vacaciones, las de materia electoral, las de impugnación de estatutos de los sindicatos o de su modificación, las de movilidad geográfica, las de derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a las que se refiere el artículo 139, las de impugnación de convenios colectivos, las de impugnación de sanciones impuestas por los empresarios a los trabajadores y las de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas. Tampoco podrán acumularse las acciones en reclamación sobre acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia a las que se refiere el artículo 138 bis.

    Ver el artículo 26 completo

  • Artículo 184Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialSi se invoca un derecho fundamental, la demanda de vacaciones sigue por su propia modalidad, acumulando la tutela.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 8 de julio de 2012

    Artículo 184. Demandas de ejercicio necesario a través de la modalidad procesal correspondiente.

    No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 178, las demandas por despido y por las demás causas de extinción del contrato de trabajo, las de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, las de suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, las de disfrute de vacaciones, las de materia electoral, las de impugnación de estatutos de los sindicatos o de su modificación, las de movilidad geográfica, las de derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a las que se refiere el artículo 139, las de impugnación de convenios colectivos y las de sanciones impuestas por los empresarios a los trabajadores en que se invoque lesión de derechos fundamentales y libertades públicas se tramitarán inexcusablemente, con arreglo a la modalidad procesal correspondiente a cada una de ellas, dando carácter preferente a dichos procesos y acumulando en ellos, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 26, las pretensiones de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas con las propias de la modalidad procesal respectiva.

    Ver el artículo 184

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.

¿Qué se puede pedir en el juicio de vacaciones y qué va por el juicio ordinario?