Características básicas del procedimiento monitorio

El procedimiento monitorio laboral es la forma más rápida de reclamar judicialmente unas deudas salariales a una empresa. Este procedimiento ha sido modificado en el año 2024 para facilitar este procedimiento y que sea bastante más rápido y ágil que la reclamación de cantidades ordinaria.

Esta regulado en el artículo 101 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social cuyas principales características son las siguientes:

  • No requiere de papeleta de conciliación de manera previa. (Art. 64 LRJS)
  • No se necesita abogado ni procurador.
  • La cantidad adeudada por la empresa no puede superar los 15.000 euros. Además, la empresa no puede estar en concurso de acreedores.

Vamos a explicar los requisitos y obligaciones para realizar una demanda laboral monitoria.

Obligaciones de la demanda inicial

El proceso monitorio comienza cuando la persona trabajadora presenta una demanda ante el juzgado de lo social del lugar donde se trabaja en la que se recogerá las siguientes cuestiones:

  • Datos de la persona trabajadora, DNI, email, teléfono y dirección a efecto de notificaciones.
  • Datos de la empresa e identificación fiscal así como domicilio completo a efecto de notificaciones y otras formas para localizarlo, como email o teléfono.
  • Desglose y cuantificación del salario reclamado; indicando de manera expresa que conceptos concretos se reclaman, la cuantía de la misma y los periodos reclamados.
  • Deberá aportarse copia del contrato de trabajo, recibo de salarios (nóminas), informe de vida laboral y aquellos documentos que acrediten la existencia de una relación laboral y que impliquen que son correctas los salarios reclamados.

Una vez presentado la demanda, el letrado de administración de justicia del juzgado al que le hubiera correspondido el procedimiento verificará que se cumplen los requisitos.

  • Si hay algo que no es correcto o falta documentación, concederá un plazo de 4 días hábiles para que la persona trabajadora pueda subsanar la demanda.
  • Si está todo correcto, concederá un plazo de 10 días hábiles a la empresa para que pague directamente al trabajador teniendo que acreditar dicho pago al trabajador.

Si no se consigue localizar a la empresa por parte del juzgado, obligatoriamente se tendrá

Contestación de la empresa

La empresa tiene tres opciones; pagar, oponerse o simplemente no contestar y no hacer nada, teniendo para ello un plazo de 10 días hábiles desde que el juzgado le notifica la demanda.

En primer lugar, si la empresa opta por pagar la cuantía pendiente de abono debe de realizarlo directamente a la persona trabajadora y acreditar al juzgado que se ha realizado el pago mediante el justificante de transferencia o documento similar.

En segundo lugar, si la empresa contesta oponiéndose a las cantidades reclamadas, se dará traslado a la persona trabajadora para que manifieste lo que considere oportuno en el plazo de tres días, pudiendo mostrar conformidad en parte en lo alegado por la empresa o incluso solicitar el celebrar una vista en función de los motivos de oposición.

Es decir, puede pedir al juzgado que se celebre un juicio para intentar llevar prueba testifical u otro tipo de prueba si no se esta conforme con la contestación empresarial.

En caso contrario, si no hay vista, el juzgado con la demanda y con la contestación a la empresa dictará una resolución fijando la cantidad concreta -si es que se adeuda algo- que estima que se adeuda por parte de la empresa.

Por último, en caso de que la empresa no haga nada, ni responda ni pague, finalizará el procedimiento considerando correctas las cantidades reclamadas y se podrá iniciar el procedimiento de ejecución. En este procedimiento ya podremos intentar embargar bienes a la empresa para intentar cobrar el salario y, en último caso, en caso de que la empresa sea insolvente podremos acudir al FOGASA para que abone parte o toda la deuda que tiene la empresa.

Además, desde la fecha del decreto que ponga fin al procedimiento por la ausencia de respuesta por parte de la empresa correrán los intereses establecidos en el artículo 251 de la LRJS, esto es los intereses procesales; interés legal del dinero incrementados en dos puntos; 5,25 % en el año 2024.