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Demanda de fijación de la fecha de vacaciones de la empleada de hogar (juicio de vacaciones)
Para pedir al juzgado de lo social que fije las fechas de tus vacaciones como empleada o empleado de hogar cuando la familia no acepta las tuyas o te impone otras sin respetar las reglas.
Este modelo te ayuda a preparar tu demanda, pero cada caso tiene matices. Te recomendamos que la revise un abogado o abogada laboralista o un graduado o graduada social antes de presentarla.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona trabajadora.
- A quién: el juzgado de lo social.
- Cuándo: en los 20 días hábiles siguientes a conocer las fechas que te ha impuesto la familia o, si no hay fechas señaladas, al menos dos meses antes de las que pides. Sin papeleta de conciliación previa.
- Las reglas de tus vacaciones: 30 días naturales al año, que se pueden partir, pero uno de los periodos tiene que ser de al menos 15 días seguidos. Las fechas se pactan; si no hay acuerdo, la familia puede fijar 15 días según sus necesidades y tú eliges el resto, y las fechas tienen que conocerse con dos meses de antelación.
- Hay dos plazos y no se pueden pasar. Si la familia te ha fijado unas fechas, tienes 20 días hábiles desde que las conoces. Si no hay fecha señalada, la demanda tiene que presentarse al menos dos meses antes de las fechas que pides. Son 20 días hábiles: no cuentan sábados, domingos ni festivos. En este juicio agosto cuenta.
- No hay papeleta de conciliación: la demanda va directamente al juzgado, y presentar una papeleta no para el plazo.
- Se demanda a la persona titular del hogar familiar, la que figura como empleadora en el alta de la Seguridad Social. Si dudas entre varias personas de la familia, demanda a todas las que te dan órdenes y te pagan.
- No te vayas de vacaciones por tu cuenta, aunque la familia no conteste: que no contesten no equivale a decir que sí. Hay despidos declarados procedentes y casos en que se entendió que la empleada había dejado el trabajo. Sigue trabajando y demanda.
- Pide fechas concretas y lleva al juicio todo lo que tengas: la sentencia no tiene recurso.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE [localidad] QUE POR TURNO DE REPARTO CORRESPONDA
Yo, [nombre y apellidos], mayor de edad, con DNI o NIE [número], con domicilio a efectos de notificaciones en [domicilio], teléfono [teléfono] y correo electrónico [correo electrónico], comparezco y, como mejor proceda en derecho, DIGO:
Que presento DEMANDA DE FIJACIÓN DE LA FECHA DE DISFRUTE DE LAS VACACIONES, por el procedimiento de los artículos 125 y 126 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS), contra [nombre y apellidos de la persona titular del hogar familiar], con DNI o NIE [DNI o NIE de la persona empleadora] y domicilio en [domicilio del hogar familiar], titular del hogar familiar en el que presto servicios, con base en los siguientes
HECHOS
PRIMERO.- Relación laboral.
Presto servicios como empleada/o de hogar para la parte demandada desde el [fecha de alta], en régimen de [interna o externa], con una jornada de [horas semanales y horario], en el domicilio [domicilio donde trabajas], con un salario bruto mensual de [salario bruto mensual con prorrata de pagas]. Mi relación se rige por el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre.
SEGUNDO.- Solicitud de vacaciones.
En el año [año] me corresponden [número de días de vacaciones] días naturales de vacaciones. El [fecha de la solicitud] pedí por escrito disfrutar [los días que elijo libremente o todas las vacaciones] del [fecha de inicio pedida] al [fecha de fin pedida], ambos incluidos, por [medio por el que lo pediste: carta, mensaje, correo].
TERCERO.- Respuesta de la parte empleadora.
Solo si la familia te impuso otras fechas. Si no, bórralo.El [fecha en que conociste las fechas impuestas] la parte demandada me comunicó que debía disfrutar las vacaciones del [fecha de inicio impuesta] al [fecha de fin impuesta], sin acuerdo conmigo. Presento esta demanda dentro de los veinte días siguientes a conocer esas fechas (artículo 125 a) LRJS).
Solo si la familia te impuso más de 15 días, o te avisó con menos de dos meses de antelación. Si no, bórralo.Esa decisión no respeta las reglas del artículo 9.7 del Real Decreto 1620/2011, porque [me impone más de quince días, me impide elegir libremente el resto, o me la comunicó con menos de dos meses de antelación al inicio].
Solo si la familia no contestó o no hay fechas señaladas. Si no, bórralo.La parte demandada no ha contestado a mi solicitud ni me ha señalado otras fechas. Presento esta demanda con más de dos meses de antelación a la fecha de disfrute que pido (artículo 125 b) LRJS).
Las fechas que pido son razonables porque [por qué tus fechas son razonables: respetan los 15 días que puede fijar la familia, la familia puede organizarse, motivos familiares].
CUARTO.- Representación de la plantilla.
No soy ni he sido en el último año representante de los trabajadores/as ni delegado/a sindical.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Jurisdicción, competencia y procedimiento.
Corresponde el asunto al orden social (artículo 2 LRJS) y a este juzgado (artículos 6 y 10 LRJS). Se tramita por el procedimiento urgente y preferente de los artículos 125 y 126 LRJS, sin necesidad de conciliación previa (artículo 64.1 LRJS).
II.- Las vacaciones en el empleo de hogar.
El artículo 9.7 del Real Decreto 1620/2011 fija unas vacaciones anuales de treinta días naturales, fraccionables en dos o más periodos, uno de ellos de al menos quince días naturales consecutivos. Las fechas se acuerdan entre las partes; en defecto de pacto, quince días pueden fijarse por la parte empleadora, de acuerdo con las necesidades familiares, y el resto se elige libremente por la persona empleada, y en ese caso las fechas deben conocerse con dos meses de antelación al inicio del disfrute. Si no hay acuerdo, corresponde a la jurisdicción social fijar la fecha (artículo 38.2 del Estatuto de los Trabajadores). La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en sentencia de 12 de noviembre de 2025 (recurso 135/2024), recordó que las vacaciones se fijan de común acuerdo y confirmó la nulidad de una regla que permitía a la empresa decidirlas sola con cinco días de aviso.
En este caso, [aplicación al caso: no hubo acuerdo, la parte empleadora impuso las fechas sin respetar esas reglas o no contestó, y las fechas pedidas son razonables].
Por todo lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO
Que tenga por presentada esta demanda, la admita y, tras los trámites del procedimiento de los artículos 125 y 126 LRJS, dicte sentencia por la que fije como fecha de disfrute de mis vacaciones del año [año] el periodo del [fecha de inicio pedida] al [fecha de fin pedida], ambos incluidos, y condene a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración.
En [localidad], a [fecha]
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Solo si vas a ir al juicio con abogado/a o graduado/a social. Si no, bórralo.OTROSÍ DIGO: Que, conforme al artículo 21.2 LRJS, comparezco asistido/a por [abogado/a o graduado/a social], [nombre del profesional], con número de colegiado/a [número de colegiado/a] y datos de contacto [teléfono y correo del profesional].
SUPLICO AL JUZGADO: Que lo tenga por manifestado a los efectos oportunos.
Cómo rellenarlo
- [localidad]
- La del juzgado de lo social del lugar donde trabajas (el domicilio de la familia).
- [nombre y apellidos de la persona titular del hogar familiar]
- La persona que figura como empleadora en tu alta en la Seguridad Social y en tus recibos de salario. Si hay dudas, pon a todas las que te contratan y te pagan.
- [número de días de vacaciones]
- En el hecho segundo: 30 días naturales por año completo o, si empezaste ese año, 2,5 días por cada mes trabajado.
- [fecha de inicio pedida]
- Las mismas fechas que pediste a la familia. El juzgado fija un periodo concreto: no lo dejes abierto.
- [fecha en que conociste las fechas impuestas]
- El día en que te dijeron las fechas, aunque fuera de palabra o por mensaje. Desde ahí cuentan los 20 días: guarda el mensaje.
- [aplicación al caso: no hubo acuerdo, la parte empleadora impuso las fechas sin respetar esas reglas o no contestó, y las fechas pedidas son razonables]
- Dos o tres frases que unan tus hechos con las reglas del Real Decreto: 15 días los puede fijar la familia, el resto los eliges tú, y siempre con dos meses de aviso.
Cómo entregarlo
- Preséntala en el juzgado de lo social (en el registro o decanato). Si la presentas en papel, lleva una copia por cada persona demandada y una más para ti, que te devuelven sellada con la fecha. Con certificado digital, puedes presentarla por la sede judicial electrónica.
- Sobre las copias: desde el 3 de abril de 2025 la ley ya no obliga a presentar copias de la demanda para cada parte (la Ley Orgánica 1/2025 suprimió esa exigencia del artículo 80 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Aun así, por precaución, lleva las copias si la presentas en papel, o pregunta antes en el juzgado si las piden.
- Acompaña tu petición de vacaciones (carta, correo o captura del mensaje con la fecha), la respuesta de la familia si la hubo, tu contrato si lo tienes y tus recibos de salario.
- Preséntala con margen, no el último día: la fecha de presentación es la que cuenta para el plazo.
Qué puede pasar después
- El juzgado cita a juicio
- El juicio se señala en pocos días. Lleva los mensajes y documentos originales: no habrá recurso, así que es tu única oportunidad.
- La familia acepta tus fechas antes del juicio
- Pide que lo pongan por escrito, aunque sea en un mensaje, o que quede en un acuerdo ante el juzgado.
- La sentencia fija tus fechas
- Disfruta las vacaciones en ese periodo. La sentencia es firme. Si eres interna, no tienes que vivir en el domicilio ni acompañar a la familia durante las vacaciones.
- La familia te despide o te da de baja por haber demandado
- Impugna el despido en sus 20 días hábiles, con papeleta de conciliación: puede ser nulo por represalia.
Los escritos que vienen después
- DocumentoSolicitud de vacaciones con propuesta de fechasAntes de esta demanda: pide las fechas por escrito y con más de dos meses de margen.
- DocumentoEscrito de disconformidad con las fechas de vacaciones impuestasEn cuanto te impongan las fechas, sin dejar de preparar la demanda en los 20 días.
- DocumentoDemanda de fijación de la fecha de las vacacionesEl modelo general, para quien no es empleada de hogar.
- DocumentoDemanda por despido o desistimiento de una empleada de hogarSi la familia te despide tras reclamar tus vacaciones.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoLas vacaciones de las empleadas del hogarUna empleada del hogar tiene 30 días naturales de vacaciones pagadas al año, trabaje a jornada completa o unas pocas horas. Se pueden partir, pero uno de los periodos tiene que ser de al menos 15 días seguidos. Las fechas se pactan; si no hay acuerdo, la familia fija 15 días y la trabajadora el resto, y las fechas se conocen con dos meses de antelación.
- ArtículoEl juicio de vacaciones: cómo reclamar si la empresa no te deja elegir las fechasSi no hay acuerdo sobre cuándo coger las vacaciones, decide el juzgado en un juicio rápido y sin conciliación previa. Hay 20 días para demandar desde que conoces las fechas que te han puesto (o, si no hay fechas, hasta dos meses antes de las que quieres), y la sentencia no tiene recurso.
- ArtículoCómo pedir las vacaciones y qué hacer si la empresa no contesta o las niegaLas fechas de las vacaciones se fijan de común acuerdo con la empresa: pídelas por escrito, con fechas concretas, y guarda la respuesta. Si la empresa no contesta o las niega, no te vayas sin más: puede costarte el despido. Lo que procede es el juicio de vacaciones, con plazos cortos.
- ArtículoRégimen laboral de las empleadas del hogar: contrato, salario, jornada y despidoLas empleadas y empleados del hogar tienen una relación laboral especial regulada por el Real Decreto 1620/2011, que la reforma de septiembre de 2022 acercó mucho al régimen común: ya no cabe el despido sin causa (el antiguo desistimiento), tienen paro y prevención de riesgos. Aquí se resume qué derechos tienen en contrato, salario, jornada, descansos y extinción.
- ArtículoHorario de las empleadas del hogar internas: jornada, horas de presencia y descansosUna interna trabaja como máximo 40 horas semanales de trabajo efectivo. Aparte pueden pactarse horas de presencia, que se pagan al menos como una hora normal y no pueden pasar de 20 a la semana de media salvo que se compensen con descanso. Tiene derecho a 12 horas de descanso entre jornadas (10 si se compensa), 2 horas diarias para las comidas, 36 horas seguidas de descanso semanal, festivos y vacaciones.
- ArtículoPermisos retribuidos de las empleadas del hogar: cuáles son, cuántos días y cómo pedirlosLas empleadas y empleados de hogar tienen los mismos permisos retribuidos que el resto de personas trabajadoras, porque el artículo 9.6 del Real Decreto 1620/2011 remite al artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. Desde la reforma de 2023 son cinco días por accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar, dos por fallecimiento y hasta cuatro días al año pagados por urgencias familiares, entre otros. Hay que avisar y justificar, y se cobra el salario entero.
- ArtículoBaja médica durante las vacaciones: cómo recuperar los díasSi estás de baja médica cuando te tocan las vacaciones, o te pones de baja estando ya de vacaciones, no las pierdes: tienes derecho a disfrutar esos días en otras fechas. En una baja normal, el límite son 18 meses desde el final del año al que corresponden; si la baja es por embarazo, parto o lactancia, o coincide con el permiso por nacimiento, no hay ese límite.
- ArtículoBaja voluntaria de una empleada del hogar: preaviso, finiquito y paroLa empleada del hogar puede dejar el trabajo cuando quiera, sin dar explicaciones y sin pagar nada, pero debe avisar con la antelación que marque la costumbre del lugar o, si no la hay, la pactada en el contrato. No tiene indemnización ni paro, pero sí finiquito: lo pendiente de salario, vacaciones y pagas extras.
- ArtículoEl despido nulo de las empleadas del hogarEl despido de una empleada del hogar embarazada, de permiso por nacimiento o despedida por reclamar sus derechos o por discriminación es nulo, también tras la reforma de 2022. La nulidad por embarazo se aplica aunque quien la emplea no lo supiera. Como el trabajo es en una casa, muchos tribunales no imponen la readmisión y la sustituyen por una indemnización más los salarios hasta la sentencia.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 38Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 38. Vacaciones anuales.
1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
2. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Artículo 125Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011Artículo 125. Fijación de vacaciones.
El procedimiento para la fijación individual o plural de la fecha de disfrute de las vacaciones se regirá por las reglas siguientes:
a) Cuando la fecha esté precisada en convenio colectivo, o por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores, o hubiera sido fijada unilateralmente por aquél, el trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir de aquel en que tuviera conocimiento de dicha fecha, para presentar la demanda en el Juzgado de lo Social.
b) Cuando no estuviera señalada la fecha de disfrute de las vacaciones, la demanda deberá presentarse, al menos, con dos meses de antelación a la fecha de disfrute pretendida por el trabajador.
c) Si una vez iniciado el proceso se produjera la fijación de las fechas de disfrute de conformidad con lo previsto en el artículo 38 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, no se interrumpirá la continuación del procedimiento.
d) Cuando el objeto del debate verse sobre preferencias atribuidas a determinados trabajadores, éstos también deberán ser demandados.
Artículo 126Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011Artículo 126. Urgencia del procedimiento.
El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse por el secretario judicial dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia, que no tendrá recurso, deberá ser dictada en el plazo de tres días.
Artículo 64Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 20 de marzo de 2024Artículo 64. Excepciones a la conciliación o mediación previas.
1. Se exceptúan del requisito del intento de conciliación o, en su caso, de mediación los procesos que exijan el agotamiento de la vía administrativa, en su caso, los que versen sobre Seguridad Social, los relativos a la impugnación del despido colectivo por los representantes de los trabajadores, disfrute de vacaciones y a materia electoral, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, procesos monitorios, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a los que se refiere el artículo 139, los iniciados de oficio, los de impugnación de convenios colectivos, los de impugnación de los estatutos de los sindicatos o de su modificación, los de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas, los procesos de anulación de laudos arbitrales, los de impugnación de acuerdos de conciliaciones, de mediaciones y de transacciones, los de reclamación sobre acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia a los que se refiere el artículo 138 bis, así como aquéllos en que se ejerciten acciones laborales de protección contra la violencia de género.
2. Igualmente, quedan exceptuados:
a) Aquellos procesos en los que la representación corresponda al abogado del Estado, al letrado o letrada de la Administración de la Seguridad Social, a los representantes procesales de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales o al letrado o letrada de las Cortes Generales.
b) Los supuestos en que, en cualquier momento del proceso, después de haber dirigido la papeleta o la demanda contra personas determinadas, fuera necesario dirigir o ampliar la misma frente a personas distintas de las inicialmente demandadas.
3. Cuando por la naturaleza de la pretensión ejercitada pudiera tener eficacia jurídica el acuerdo de conciliación o de mediación que pudiera alcanzarse, aun estando exceptuado el proceso del referido requisito del intento previo, si las partes acuden en tiempo oportuno voluntariamente y de común acuerdo a tales vías previas, se suspenderán los plazos de caducidad o se interrumpirán los de prescripción en la forma establecida en el artículo siguiente.
Artículo 43Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 23 de diciembre de 2022Artículo 43. Tiempo de las actuaciones judiciales.
1. Las actuaciones procesales deberán practicarse en días y horas hábiles.
2. Las actuaciones se realizarán en el término o dentro del plazo fijado para su práctica. Transcurridos éstos, se dará de oficio al proceso el curso que corresponda.
3. Salvo los plazos señalados para dictar resolución, todos los plazos y términos son perentorios e improrrogables, y sólo podrán suspenderse y abrirse de nuevo en los casos taxativamente establecidos en las leyes.
4. Los días del mes de agosto y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, serán inhábiles, salvo en las modalidades procesales de despido, extinción del contrato de trabajo de los artículos 50, 51 y 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del artículo 139, impugnación de altas médicas, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos y tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, tanto en el proceso declarativo como en trámite de recurso o de ejecución.
Tampoco serán inhábiles dichos días para la adopción de actos preparatorios, medidas precautorias y medidas cautelares, en particular en materia de prevención de riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como para otras actuaciones que tiendan directamente a asegurar la efectividad de los derechos reclamados o para aquellas que, de no adoptarse, pudieran dar lugar a un perjuicio de difícil reparación.
Serán hábiles el mes de agosto y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, para el ejercicio de las acciones laborales derivadas de los derechos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
5. El juez o tribunal podrá habilitar días y horas inhábiles para la práctica de actuaciones cuando no fuera posible practicarlas en tiempo hábil o sean necesarias para asegurar la efectividad de una resolución judicial. Esta habilitación se realizará por los secretarios judiciales cuando tuviera por objeto la realización de actuaciones procesales que deban practicarse en materias de su exclusiva competencia, cuando se tratara de actuaciones por ellos ordenadas o cuando fueran tendentes a dar cumplimiento a las resoluciones dictadas por jueces o tribunales. Iniciada una actuación en tiempo hábil, podrá continuar hasta su conclusión sin necesidad de habilitación.
6. A los efectos del plazo para interponer recursos, cuando en las actuaciones medie una fiesta oficial de carácter local o autonómico, se hará constar por diligencia.
Artículo 191Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 20 de marzo de 2024Artículo 191. Ámbito de aplicación.
1. Son recurribles en suplicación las sentencias que dicten los Juzgados de lo Social en los procesos que ante ellos se tramiten, cualquiera que sea la naturaleza del asunto, salvo cuando la presente Ley disponga lo contrario.
2. No procederá recurso de suplicación en los procesos relativos a las siguientes materias:
a) Impugnación de sanción por falta que no sea muy grave, así como por falta muy grave no confirmada judicialmente.
b) Procesos relativos a la fecha de disfrute de las vacaciones.
c) Materia electoral, salvo en el caso del artículo 136.
d) Procesos de clasificación profesional, salvo en el caso previsto en el apartado 3 del artículo 137.
e) Procesos de movilidad geográfica distintos de los previstos en el apartado 2 del artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores; en los de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, salvo cuando tengan carácter colectivo de conformidad con el apartado 2 del artículo 41 del referido Estatuto; y en los de cambio de puesto o movilidad funcional, salvo cuando fuera posible acumular a estos otra acción susceptible de recurso de suplicación; y en las suspensiones y reducciones de jornada previstas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores que afecten a un número de trabajadores inferior a los umbrales previstos en el apartado 1 del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
f) Procedimientos relativos a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral previstos en el artículo 139, salvo cuando se haya acumulado pretensión de resarcimiento de daños y perjuicios que por su cuantía pudiera dar lugar a recurso de suplicación.
g) Reclamaciones cuya cuantía litigiosa no exceda de 3.000 euros. Tampoco procederá recurso en procesos de impugnación de alta médica cualquiera que sea la cuantía de las prestaciones de incapacidad temporal que viniere percibiendo el trabajador.
3. Procederá en todo caso la suplicación:
a) En procesos por despido o extinción del contrato, salvo en los procesos por despido colectivo impugnados por los representantes de los trabajadores.
b) En reclamaciones, acumuladas o no, cuando la cuestión debatida afecte a todos o a un gran número de trabajadores o de beneficiarios de la Seguridad Social, siempre que tal circunstancia de afectación general fuera notoria o haya sido alegada y probada en juicio o posea claramente un contenido de generalidad no puesto en duda por ninguna de las partes; así como cuando la sentencia de instancia fuera susceptible de extensión de efectos.
c) En los procesos que versen sobre reconocimiento o denegación del derecho a obtener prestaciones de Seguridad Social, así como sobre el grado de incapacidad permanente aplicable.
d) Cuando el recurso tenga por objeto subsanar una falta esencial del procedimiento o la omisión del intento de conciliación o de mediación obligatoria previa, siempre que se haya formulado la protesta en tiempo y forma y hayan producido indefensión. Si el fondo del asunto no estuviera comprendido dentro de los límites de la suplicación, la sentencia resolverá sólo sobre el defecto procesal invocado.
e) Contra las sentencias que decidan sobre la falta de jurisdicción por razón de la materia o de competencia territorial o funcional. Si el fondo del asunto no estuviera comprendido dentro de los límites de la suplicación la sentencia, resolverá sólo sobre la jurisdicción o competencia.
f) Contra las sentencias dictadas en materias de conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos, impugnación de los estatutos de los sindicatos, procedimientos de oficio y tutela de derechos fundamentales y libertades públicas.
g) Contra las sentencias dictadas en procesos de impugnación de actos administrativos en materia laboral no comprendidos en los apartados anteriores, cuando no sean susceptibles de valoración económica o cuando la cuantía litigiosa exceda de dieciocho mil euros.
4. Podrá interponerse recurso de suplicación contra las siguientes resoluciones:
a) Los autos que resuelvan el recurso de reposición interpuesto contra la resolución en que el órgano jurisdiccional, antes del acto del juicio, declare la falta de jurisdicción o de competencia por razón de la materia, de la función o del territorio.
b) Los autos y sentencias que se dicten por los Juzgados de lo Mercantil en el proceso concursal en cuestiones de carácter laboral. En dichas resoluciones deberán consignarse expresamente y por separado, los hechos que se estimen probados.
c) Los autos que resuelvan el recurso de reposición, o en su caso de revisión, interpuesto contra la resolución que disponga la terminación anticipada del proceso en los siguientes supuestos:
1.º Satisfacción extraprocesal o pérdida sobrevenida de objeto.
2.º Falta de subsanación de los defectos advertidos en la demanda no imputable a la parte o a su representación procesal o incomparecencia injustificada a los actos de conciliación y juicio, siempre que, por caducidad de la acción o de la instancia o por otra causa legal, no fuera jurídicamente posible su reproducción ulterior.
d) Los autos que decidan el recurso de reposición interpuesto contra los que dicten los Juzgados de lo Social y los autos que decidan el recurso de revisión interpuesto contra los decretos del secretario judicial, dictados unos y otros en ejecución definitiva de sentencia u otros títulos, siempre que la sentencia hubiere sido recurrible en suplicación o que, de tratarse de ejecución derivada de otro título, haya recaído en asunto en el que, de haber dado lugar a sentencia, la misma hubiere sido recurrible en suplicación, en los siguientes supuestos:
1.º Cuando denieguen el despacho de ejecución.
2.º Cuando resuelvan puntos sustanciales no controvertidos en el pleito, no decididos en la sentencia o que contradigan lo ejecutoriado.
3.º Cuando pongan fin al procedimiento incidental en la ejecución decidiendo cuestiones sustanciales no resueltas o no contenidas en el título ejecutivo.
4.º En los mismos casos, procederá también recurso de suplicación en ejecución provisional si se hubieran excedido materialmente los límites de la misma o se hubiera declarado la falta de jurisdicción o competencia del orden social.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Las sentencias que cita el escrito y por qué.