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Escrito de disconformidad con las fechas de vacaciones impuestas por la empresa, también en el preaviso
Para dejar por escrito que no aceptas las vacaciones que te ha puesto la empresa y pedir otras fechas, sin dejar de ir a trabajar, mientras preparas la demanda.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona trabajadora.
- A quién: la empresa.
- Cuándo: en cuanto conozcas las fechas impuestas. No para el plazo de 20 días para demandar, que corre a la vez.
- Lo presentas tú a la empresa. Las fechas de las vacaciones se fijan de común acuerdo y tienes derecho a conocerlas al menos dos meses antes (artículo 38.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores). La empresa puede organizar (calendarios, turnos, cupos), pero no imponerlas.
- El plazo es muy corto y este escrito no lo para. Tienes 20 días desde que conoces las fechas impuestas para presentar la demanda de vacaciones (artículo 125 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). No hay papeleta de conciliación: la demanda va directamente al juzgado. Son 20 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos), pero agosto cuenta. Si se pasa el plazo, las fechas impuestas quedan firmes para ese año.
- Sigue yendo a trabajar en las fechas que no te han autorizado. Cogerte otras vacaciones por tu cuenta, aunque tengas razón, se trata como faltas de asistencia y puede acabar en despido.
- Mira tu convenio: lo que diga sobre turnos, periodos preferentes, verano o fraccionamiento es decisivo. Si las fechas salen del convenio o de un acuerdo con la representación de la plantilla, coméntalo con ella antes.
- Si te ponen las vacaciones durante el preaviso de un despido o de tu dimisión para no pagártelas, dilo por escrito en cuanto te lo planteen y pide que te las paguen en el finiquito. Si aceptas tomarlas en el preaviso, después no podrás cobrarlas.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A la atención de [nombre de la empresa]
[Departamento de personal o persona responsable]
[Dirección de la empresa]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: disconformidad con las fechas de vacaciones fijadas por la empresa
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], trabajo en esta empresa con la categoría o grupo profesional de [categoría o grupo profesional], en el centro de trabajo de [centro de trabajo].
El [fecha en que conociste las fechas] se me comunicó por [medio: escrito, correo electrónico, calendario publicado, verbalmente] que mis vacaciones serán del [fecha de inicio impuesta] al [fecha de fin impuesta].
No estoy de acuerdo con esas fechas. Conforme al artículo 38.2 del Estatuto de los Trabajadores, el periodo de vacaciones se fija de común acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y yo no lo he aceptado.
Solo si ya habías pedido otras fechas. Si no, bórralo.El [fecha de tu solicitud] solicité disfrutarlas del [fecha de inicio pedida] al [fecha de fin pedida], sin haber recibido una respuesta que lo justifique.
Propongo disfrutar mis vacaciones del [fecha de inicio propuesta] al [fecha de fin propuesta], ambos incluidos, y les ruego que me contesten por escrito. Mientras tanto, seguiré acudiendo a mi puesto de trabajo con normalidad.
Solo si la empresa quiere que las vacaciones pendientes se disfruten durante el preaviso de tu despido o de tu baja voluntaria. Si no, bórralo.Tampoco acepto disfrutar las vacaciones pendientes durante el preaviso que termina el [fecha de fin del contrato]. Solicito que los [número de días] días de vacaciones generadas y no disfrutadas se me abonen en la liquidación final (finiquito).
Les ruego que firmen la copia de este escrito como recibida.
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Recibido por la empresa el [fecha de entrega]
Firma y sello:
Cómo rellenarlo
- [fecha en que conociste las fechas]
- Es importante: desde ese día corren los 20 días para demandar. Si te lo dijeron de palabra, apunta el día y quién te lo dijo.
- [fecha de inicio propuesta]
- Pide un periodo concreto. En el juicio, el juzgado fija unas fechas: una demanda que solo pide anular las impuestas, sin decir cuáles quieres, puede perderse.
- [número de días]
- Las vacaciones generadas en el año hasta el fin del contrato y no disfrutadas. Con 30 días naturales al año, son 2,5 días por mes trabajado; tu convenio puede darte más.
Cómo entregarlo
- En mano, con dos copias: entrega una y pide que te firmen y sellen la otra con la fecha. Esa copia es tu prueba.
- Si no quieren firmarla, envíala por burofax con certificación de texto y acuse de recibo.
- Si en tu empresa estas cuestiones se tratan por correo electrónico o por el portal del empleado, vale, pero guarda el envío y la respuesta.
Qué puede pasar después
- La empresa acepta tus fechas
- Guarda la respuesta por escrito. Esa es tu autorización.
- La empresa mantiene las fechas o no contesta
- Presenta la demanda de vacaciones dentro de los 20 días desde que conociste las fechas impuestas, pidiendo las fechas concretas que quieres. El juicio es rápido y la sentencia no tiene recurso: lleva todas las pruebas (tus solicitudes, este escrito, el convenio, el calendario). Mientras, sigue trabajando.
- Te imponen las vacaciones en el preaviso y no te dejan trabajar esos días
- No dejes de ir por tu cuenta. Si la empresa no te deja trabajar, reclama después el pago de las vacaciones en el finiquito.
- El problema afecta a toda la plantilla
- Si la empresa impone un calendario a todo un centro, cuéntaselo al comité, a los delegados/as o al sindicato: pueden plantear un conflicto colectivo. Aun así, no dejes pasar tu plazo de 20 días.
Los escritos que vienen después
- DocumentoDemanda de vacaciones (juicio de vacaciones)En los 20 días hábiles siguientes a conocer las fechas impuestas.Modelo en preparación
- DocumentoReclamación escrita de cantidades a la empresaSi al terminar el contrato no te pagan las vacaciones pendientes en el finiquito.
- DocumentoEscrito al comité, a los delegados/as o al sindicato pidiendo que planteen un conflicto colectivoSi el calendario impuesto afecta a toda la plantilla.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoEl juicio de vacaciones: cómo reclamar si la empresa no te deja elegir las fechasSi no hay acuerdo sobre cuándo coger las vacaciones, decide el juzgado en un juicio rápido y sin conciliación previa. Hay 20 días para demandar desde que conoces las fechas que te han puesto (o, si no hay fechas, hasta dos meses antes de las que quieres), y la sentencia no tiene recurso.
- Artículo¿Puede la empresa decidir cuándo se disfrutan las vacaciones?No: las fechas de las vacaciones se fijan de común acuerdo entre la empresa y cada persona trabajadora, dentro de lo que planifique el convenio, y hay que conocerlas con dos meses de antelación. La empresa puede organizar (calendarios, turnos, cupos, plazos de solicitud), pero no imponer las fechas; si no hay acuerdo, decide el juzgado, no la empresa ni la persona trabajadora por su cuenta.
- ArtículoCómo pedir las vacaciones y qué hacer si la empresa no contesta o las niegaLas fechas de las vacaciones se fijan de común acuerdo con la empresa: pídelas por escrito, con fechas concretas, y guarda la respuesta. Si la empresa no contesta o las niega, no te vayas sin más: puede costarte el despido. Lo que procede es el juicio de vacaciones, con plazos cortos.
- ArtículoVacaciones no disfrutadas al terminar el contrato: cuándo y cuánto se cobranLas vacaciones solo se cambian por dinero cuando el contrato termina: entonces la empresa tiene que pagar en el finiquito los días generados y no disfrutados, sea cual sea la causa del cese. Se pagan con el salario normal, complementos habituales incluidos, cotizan y tributan como salario, y se reclaman en el plazo de un año desde el fin del contrato.
- Artículo¿Qué es el calendario de vacaciones? Diferencias con el calendario laboralEl calendario de vacaciones es la planificación, normalmente anual, de cuándo disfruta cada persona sus vacaciones. Lo exige el artículo 38.3 del Estatuto, que obliga a que cada persona conozca sus fechas al menos dos meses antes. No es el calendario laboral, aunque pueden ir en el mismo documento.
- ArtículoVacaciones anuales: cuántos días son, cómo se generan y cómo se cuentanToda persona trabajadora tiene derecho a un mínimo de 30 días naturales de vacaciones pagadas al año, que el convenio o el contrato pueden mejorar. Se generan a razón de 2,5 días por mes trabajado, se disfrutan dentro del año y no se pueden cambiar por dinero salvo cuando termina el contrato.
- ArtículoDespido procedente por disfrutar una licencia que la empresa había denegadoUna investigadora pidió una licencia sin sueldo que preveía su convenio; la fundación se la denegó y ella dejó igualmente de ir a trabajar. El Supremo dejó firme su despido procedente, aunque otro tribunal le reconoció después el derecho a la licencia: denegado el permiso, había que seguir trabajando y reclamar en el juzgado.
- Artículo¿Caducan las vacaciones si no se disfrutan? ¿Puedo disfrutar las del año anterior?Por regla general, las vacaciones se disfrutan dentro del año (o del periodo que fije el convenio) y, si no se toman pudiendo hacerlo, se pierden. No se pierden si una baja, el embarazo o el nacimiento lo impidieron, si un acuerdo o el convenio permite pasarlas, o si la empresa no dio la ocasión real de tomarlas: según la doctrina europea, es ella quien tiene que probar que invitó a disfrutarlas y avisó de que se perderían.
- ArtículoBaja médica durante las vacaciones: cómo recuperar los díasSi estás de baja médica cuando te tocan las vacaciones, o te pones de baja estando ya de vacaciones, no las pierdes: tienes derecho a disfrutar esos días en otras fechas. En una baja normal, el límite son 18 meses desde el final del año al que corresponden; si la baja es por embarazo, parto o lactancia, o coincide con el permiso por nacimiento, no hay ese límite.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 38Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 38. Vacaciones anuales.
1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
2. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Artículo 125Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011Artículo 125. Fijación de vacaciones.
El procedimiento para la fijación individual o plural de la fecha de disfrute de las vacaciones se regirá por las reglas siguientes:
a) Cuando la fecha esté precisada en convenio colectivo, o por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores, o hubiera sido fijada unilateralmente por aquél, el trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir de aquel en que tuviera conocimiento de dicha fecha, para presentar la demanda en el Juzgado de lo Social.
b) Cuando no estuviera señalada la fecha de disfrute de las vacaciones, la demanda deberá presentarse, al menos, con dos meses de antelación a la fecha de disfrute pretendida por el trabajador.
c) Si una vez iniciado el proceso se produjera la fijación de las fechas de disfrute de conformidad con lo previsto en el artículo 38 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, no se interrumpirá la continuación del procedimiento.
d) Cuando el objeto del debate verse sobre preferencias atribuidas a determinados trabajadores, éstos también deberán ser demandados.
Artículo 43Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 23 de diciembre de 2022Artículo 43. Tiempo de las actuaciones judiciales.
1. Las actuaciones procesales deberán practicarse en días y horas hábiles.
2. Las actuaciones se realizarán en el término o dentro del plazo fijado para su práctica. Transcurridos éstos, se dará de oficio al proceso el curso que corresponda.
3. Salvo los plazos señalados para dictar resolución, todos los plazos y términos son perentorios e improrrogables, y sólo podrán suspenderse y abrirse de nuevo en los casos taxativamente establecidos en las leyes.
4. Los días del mes de agosto y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, serán inhábiles, salvo en las modalidades procesales de despido, extinción del contrato de trabajo de los artículos 50, 51 y 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del artículo 139, impugnación de altas médicas, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos y tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, tanto en el proceso declarativo como en trámite de recurso o de ejecución.
Tampoco serán inhábiles dichos días para la adopción de actos preparatorios, medidas precautorias y medidas cautelares, en particular en materia de prevención de riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como para otras actuaciones que tiendan directamente a asegurar la efectividad de los derechos reclamados o para aquellas que, de no adoptarse, pudieran dar lugar a un perjuicio de difícil reparación.
Serán hábiles el mes de agosto y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, para el ejercicio de las acciones laborales derivadas de los derechos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
5. El juez o tribunal podrá habilitar días y horas inhábiles para la práctica de actuaciones cuando no fuera posible practicarlas en tiempo hábil o sean necesarias para asegurar la efectividad de una resolución judicial. Esta habilitación se realizará por los secretarios judiciales cuando tuviera por objeto la realización de actuaciones procesales que deban practicarse en materias de su exclusiva competencia, cuando se tratara de actuaciones por ellos ordenadas o cuando fueran tendentes a dar cumplimiento a las resoluciones dictadas por jueces o tribunales. Iniciada una actuación en tiempo hábil, podrá continuar hasta su conclusión sin necesidad de habilitación.
6. A los efectos del plazo para interponer recursos, cuando en las actuaciones medie una fiesta oficial de carácter local o autonómico, se hará constar por diligencia.
Artículo 64Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 20 de marzo de 2024Artículo 64. Excepciones a la conciliación o mediación previas.
1. Se exceptúan del requisito del intento de conciliación o, en su caso, de mediación los procesos que exijan el agotamiento de la vía administrativa, en su caso, los que versen sobre Seguridad Social, los relativos a la impugnación del despido colectivo por los representantes de los trabajadores, disfrute de vacaciones y a materia electoral, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, procesos monitorios, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a los que se refiere el artículo 139, los iniciados de oficio, los de impugnación de convenios colectivos, los de impugnación de los estatutos de los sindicatos o de su modificación, los de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas, los procesos de anulación de laudos arbitrales, los de impugnación de acuerdos de conciliaciones, de mediaciones y de transacciones, los de reclamación sobre acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia a los que se refiere el artículo 138 bis, así como aquéllos en que se ejerciten acciones laborales de protección contra la violencia de género.
2. Igualmente, quedan exceptuados:
a) Aquellos procesos en los que la representación corresponda al abogado del Estado, al letrado o letrada de la Administración de la Seguridad Social, a los representantes procesales de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales o al letrado o letrada de las Cortes Generales.
b) Los supuestos en que, en cualquier momento del proceso, después de haber dirigido la papeleta o la demanda contra personas determinadas, fuera necesario dirigir o ampliar la misma frente a personas distintas de las inicialmente demandadas.
3. Cuando por la naturaleza de la pretensión ejercitada pudiera tener eficacia jurídica el acuerdo de conciliación o de mediación que pudiera alcanzarse, aun estando exceptuado el proceso del referido requisito del intento previo, si las partes acuden en tiempo oportuno voluntariamente y de común acuerdo a tales vías previas, se suspenderán los plazos de caducidad o se interrumpirán los de prescripción en la forma establecida en el artículo siguiente.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.