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Escrito al comité, a los delegados/as o al sindicato pidiendo que planteen un conflicto colectivo

Para pedir por escrito a la representación de la plantilla o a un sindicato que lleve por la vía colectiva una cuestión que afecta igual a todo un grupo: un plus que no se paga, una cláusula del convenio mal aplicada, una práctica de la empresa.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la persona trabajadora (sola o con otras personas afectadas).
  • A quién: el comité de empresa, los delegados/as de personal o el sindicato.
  • Cuándo: en cuanto se detecta que la cuestión es común a un grupo, sin dejar pasar los plazos de la reclamación individual.
  • Lo presenta la persona trabajadora, sola o con más compañeros/as, y va dirigido a quien puede plantear un conflicto colectivo en la empresa: el comité de empresa o los delegados/as de personal, la sección sindical o un sindicato cuyo ámbito sea igual o más amplio que el del conflicto. Una persona trabajadora sola no puede plantearlo.
  • El conflicto colectivo sirve cuando la cuestión se puede resolver igual para todo un grupo, sin mirar las circunstancias de cada persona: cómo se interpreta una cláusula del convenio, si una práctica de la empresa es legal. Si hay que mirar caso por caso (antigüedad, contrato, lo que cobró cada uno), no es colectivo: cada persona reclama lo suyo, sola o en una demanda conjunta.
  • Lo que interrumpe la prescripción es que se inicie el conflicto colectivo, no este escrito. Si la representación no lo plantea o tarda, tu plazo individual sigue corriendo: un año para reclamar cantidades. Si lo tuyo tiene un plazo más corto (un despido, una sanción, una modificación sustancial), no esperes al conflicto colectivo y presenta lo tuyo en plazo.
  • La sentencia del conflicto colectivo vincula después en los pleitos individuales sobre lo mismo, para bien y para mal. Si se pierde, es difícil ganar luego por tu cuenta.
  • La representación y el sindicato deciden por sí mismos si lo plantean: no están obligados. Antes de ir al juzgado tendrán que intentar la conciliación o la mediación.
  • Pedirlo con más personas afectadas, con sus firmas, da más fuerza a la petición.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

A [el comité de empresa / los delegados/as de personal / la sección sindical de (nombre del sindicato) / el sindicato (nombre del sindicato)]
[Nombre de la empresa] — centro de trabajo de [centro de trabajo]

En [localidad], a [fecha]

Asunto: petición de que se plantee un conflicto colectivo

Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], trabajo en [nombre de la empresa] desde el [fecha de alta en la empresa], con la categoría o grupo profesional de [categoría o grupo profesional], en el centro de trabajo de [centro de trabajo].

Les pido que planteen un conflicto colectivo frente a la empresa sobre la siguiente cuestión, que afecta por igual a [grupo afectado]: [qué hace la empresa o qué regla aplica].

A mi juicio, [norma, artículo del convenio, acuerdo o práctica que se incumple] debe aplicarse en el sentido de que [lo que debería hacer la empresa]. La cuestión puede resolverse igual para todas las personas del grupo, sin entrar en la situación de cada una.

Solo si ya lo reclamaste a la empresa. Si no, bórralo.Lo reclamé a la empresa por escrito el [fecha de tu reclamación a la empresa] y [no he obtenido respuesta / la empresa me contestó que (respuesta de la empresa)]. Adjunto copia.

Solo si firman la petición varias personas afectadas. Si no, bórralo.Firmamos esta petición las personas afectadas que figuran al final, con nuestro nombre, DNI o NIE y puesto de trabajo.

Les ruego que me informen por escrito de si van a plantear el conflicto colectivo y, en su caso, de las fechas en que presenten la papeleta de conciliación o la solicitud de mediación y la demanda, porque de ello depende el plazo de mi reclamación individual.

Quedo a su disposición para aportar la documentación que tengo y les pido que firmen la copia de este escrito como recibida.

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]

Solo si firman la petición varias personas afectadas. Si no, bórralo.Nombre y apellidos — DNI o NIE — Puesto — Firma
[persona 1]
[persona 2]
[persona 3]

Recibido el [fecha de entrega]
Nombre, cargo y firma:

Cómo rellenarlo

[grupo afectado]
Descríbelo por lo que tienen en común, no con una lista de nombres: «todo el personal del turno de noche», «quienes cobran el plus de asistencia», «la plantilla del centro de Arteixo con contrato a tiempo parcial».
[qué hace la empresa o qué regla aplica]
La práctica o la decisión de la empresa, con fechas: «desde enero descuenta el plus de asistencia en los días de permiso por hospitalización de un familiar».
[norma, artículo del convenio, acuerdo o práctica que se incumple]
Si lo sabes, el artículo concreto del convenio colectivo o de la ley; si no, describe la regla o la costumbre que la empresa venía respetando. La representación o el sindicato lo concretarán.
[lo que debería hacer la empresa]
La interpretación que pides, en una frase: «que el plus se pague también en los días de permiso retribuido».

Cómo entregarlo

  • En mano a un miembro del comité, a un delegado/a de personal o al delegado/a sindical, o en la sede del sindicato, con dos copias: entrega una y pide que te firmen la otra con la fecha.
  • Si te diriges a un sindicato de fuera de la empresa, puedes enviarlo por correo electrónico o presentarlo en su registro: guarda el justificante.
  • Puedes dirigirlo a la vez a la representación y a uno o varios sindicatos, con una copia para cada uno.

Qué puede pasar después

La representación o el sindicato plantean el conflicto colectivo
Pide que te digan las fechas de la papeleta o de la solicitud de mediación y de la demanda: el inicio del conflicto colectivo interrumpe la prescripción de tu reclamación sobre lo mismo. Si ya tenías un pleito individual sobre lo mismo, quedará en suspenso hasta que haya sentencia colectiva firme.
Se gana el conflicto colectivo
Si la empresa no paga lo que te corresponde, reclámalo por tu cuenta apoyándote en la sentencia colectiva. Al ser firme la sentencia, vuelve a empezar el año para reclamar.
No lo plantean, no contestan o la cuestión no es colectiva
Reclama lo tuyo por escrito a la empresa y, si no paga, presenta la papeleta de conciliación, sola o con las demás personas afectadas. No dejes pasar el año.

Los escritos que vienen después

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 153Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 8 de julio de 2012

    Artículo 153. Ámbito de aplicación.

    1. Se tramitarán a través del presente proceso las demandas que afecten a intereses generales de un grupo genérico de trabajadores o a un colectivo genérico susceptible de determinación individual y que versen sobre la aplicación e interpretación de una norma estatal, convenio colectivo, cualquiera que sea su eficacia, pactos o acuerdos de empresa, o de una decisión empresarial de carácter colectivo, incluidas las que regulan el apartado 2 del artículo 40, el apartado 2 del artículo 41, y las suspensiones y reducciones de jornada previstas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores que afecten a un número de trabajadores igual o superior a los umbrales previstos en el apartado 1 del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o de una práctica de empresa y de los acuerdos de interés profesional de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, así como la impugnación directa de los convenios o pactos colectivos no comprendidos en el artículo 163 de esta Ley. Las decisiones empresariales de despidos colectivos se tramitarán de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de esta Ley.

    2. También se tramitará en este proceso la impugnación de convenios colectivos y de los laudos arbitrales sustitutivos de éstos, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IX del presente Título.

    3. Asimismo, se tramitará conforme a este proceso la impugnación de las decisiones de la empresa de atribuir carácter reservado o de no comunicar determinadas informaciones a los representantes de los trabajadores, así como los litigios relativos al cumplimiento por los representantes de los trabajadores y los expertos que les asistan de su obligación de sigilo.

    El juez o Sala deberá adoptar las medidas necesarias para salvaguardar el carácter reservado o secreto de la información de que se trate.

    Ver el artículo 153

  • Artículo 154Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    Artículo 154. Legitimación activa.

    Estarán legitimados para promover procesos sobre conflictos colectivos:

    a) Los sindicatos cuyo ámbito de actuación se corresponda o sea más amplio que el del conflicto.

    b) Las asociaciones empresariales cuyo ámbito de actuación se corresponda o sea más amplio que el del conflicto, siempre que se trate de conflictos de ámbito superior a la empresa.

    c) Los empresarios y los órganos de representación legal o sindical de los trabajadores, cuando se trate de conflictos de empresa o de ámbito inferior.

    d) Las Administraciones públicas empleadoras incluidas en el ámbito del conflicto y los órganos de representación del personal laboral al servicio de las anteriores.

    e) Las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos económicamente dependientes y los sindicatos representativos de estos, para el ejercicio de las acciones colectivas relativas a su régimen profesional, siempre que reúnan el requisito de la letra a) anterior, así como las empresas para las que ejecuten su actividad y las asociaciones empresariales de éstas siempre que su ámbito de actuación sea al menos igual al del conflicto.

    Ver el artículo 154

  • Artículo 156Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    Artículo 156. Intento de conciliación o de mediación.

    1. Será requisito necesario para la tramitación del proceso el intento de conciliación o de mediación en los términos previstos en el artículo 63.

    2. Lo acordado en conciliación o mediación tendrá, según su naturaleza, la misma eficacia atribuida a los convenios colectivos por el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, siempre que las partes que concilien, ostenten la legitimación y adopten el acuerdo conforme a los requisitos exigidos por las citadas normas. En tal caso se enviará copia de la misma a la autoridad laboral. En el caso de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, el acuerdo alcanzado tendrá la eficacia correspondiente a los acuerdos de interés profesional regulados en el artículo 13 de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo.

    Ver el artículo 156

  • Artículo 160Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    Artículo 160. Celebración del juicio y sentencia.

    1. Una vez admitida la demanda o la comunicación de la autoridad laboral, el secretario judicial citará a las partes para la celebración del acto del juicio, que deberá tener lugar, en única convocatoria, dentro de los cinco días siguientes a la admisión a trámite de la demanda.

    2. La sentencia se dictará dentro de los tres días siguientes, notificándose, en su caso, a la autoridad laboral competente.

    3. De ser estimatoria de una pretensión de condena susceptible de ejecución individual, deberá contener, en su caso, la concreción de los datos, características y requisitos precisos para una posterior individualización de los afectados por el objeto del conflicto y beneficiados por la condena y especificar la repercusión directa sobre los mismos del pronunciamiento dictado. Asimismo deberá contener, en su caso, la declaración de que la condena ha de surtir efectos procesales no limitados a quienes hayan sido partes en el proceso correspondiente.

    4. La sentencia será ejecutiva desde el momento en que se dicte, no obstante el recurso que contra la misma pueda interponerse.

    5. La sentencia firme producirá efectos de cosa juzgada sobre los procesos individuales pendientes de resolución o que puedan plantearse, que versen sobre idéntico objeto o en relación de directa conexidad con aquél, tanto en el orden social como en el contencioso-administrativo, que quedarán en suspenso durante la tramitación del conflicto colectivo. La suspensión se acordará aunque hubiere recaído sentencia de instancia y estuviere pendiente el recurso de suplicación y de casación, vinculando al tribunal correspondiente la sentencia firme recaída en el proceso de conflicto colectivo, incluso aunque en el recurso de casación unificadora no se hubiere invocado aquélla como sentencia contradictoria.

    6. La iniciación del proceso de conflicto colectivo interrumpirá la prescripción de las acciones individuales en igual relación con el objeto del referido conflicto.

    Ver el artículo 160

  • Artículo 59Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 59. Prescripción y caducidad.

    1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.

    A estos efectos, se considerará terminado el contrato:

    a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.

    b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.

    2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.

    3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.

    El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.

    4. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del periodo de consultas.

    Ver el artículo 59

  • Artículo 65Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 65. Capacidad y sigilo profesional.

    1. Se reconoce al comité de empresa capacidad, como órgano colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias, por decisión mayoritaria de sus miembros.

    2. Los miembros del comité de empresa y este en su conjunto, así como, en su caso, los expertos que les asistan, deberán observar el deber de sigilo con respecto a aquella información que, en legítimo y objetivo interés de la empresa o del centro de trabajo, les haya sido expresamente comunicada con carácter reservado.

    3. En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa al comité podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquella ni para fines distintos de los que motivaron su entrega.

    El deber de sigilo subsistirá incluso tras la expiración de su mandato e independientemente del lugar en que se encuentren.

    4. Excepcionalmente, la empresa no estará obligada a comunicar aquellas informaciones específicas relacionadas con secretos industriales, financieros o comerciales cuya divulgación pudiera, según criterios objetivos, obstaculizar el funcionamiento de la empresa o del centro de trabajo u ocasionar graves perjuicios en su estabilidad económica.

    Esta excepción no abarca aquellos datos que tengan relación con el volumen de empleo en la empresa.

    5. La impugnación de las decisiones de la empresa de atribuir carácter reservado o de no comunicar determinadas informaciones a los representantes de los trabajadores se tramitará conforme al proceso de conflictos colectivos regulado en el capítulo VIII del título II del libro segundo de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.

    Asimismo, se tramitarán conforme a este proceso los litigios relativos al cumplimiento por los representantes de los trabajadores y por los expertos que les asistan de su obligación de sigilo.

    Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de lo previsto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, para los casos de negativa injustificada de la información a que tienen derecho los representantes de los trabajadores.

    Ver el artículo 65

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.