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¿Paraliza la prescripción una demanda de la que he desistido? Lo que dijo el Supremo
Sí. En las reclamaciones de cantidad, la papeleta seguida de demanda mantiene interrumpido el plazo de prescripción de un año mientras el pleito sigue vivo, aunque termine por desistimiento. El año vuelve a empezar entero desde que se tiene por desistida la demanda. En el despido, que tiene plazo de caducidad, no ocurre lo mismo.
Sí. En una reclamación de dinero a la empresa, la papeleta de conciliación seguida de una demanda mantiene interrumpido el plazo de prescripción de un año mientras el pleito sigue vivo, aunque termine porque la persona trabajadora desiste.
Cuando se la tiene por desistida, el año vuelve a empezar entero. Así lo confirmó el Tribunal Supremo en una sentencia de 15 de julio de 2025 (Supremo, julio de 2025).
En el despido no funciona igual: allí el plazo es de caducidad y desistir no lo reinicia.
Qué pasó
Cinco trabajadoras de una fábrica de cerámica de Lugo fueron despedidas por causas objetivas el 2 de enero de 2014.
Un acuerdo de 2012, firmado en el expediente de regulación de empleo, prometía a quienes fueran despedidas después una compensación por el paro consumido durante la suspensión, con un máximo de 12.500 euros.
Cada una reclamó esa cantidad, y el camino fue largo:
| Fecha | Qué hicieron |
|---|---|
| 24-10-2016 | Papeleta de conciliación contra la fábrica y otra empresa del grupo |
| 4-11-2016 | Conciliación sin avenencia: las empresas no acudieron |
| 2-11-2017 | Demanda ante el juzgado de lo social |
| 24-05-2018 | No acudieron al juicio y se las tuvo por desistidas |
| 31-05-2018 | Nueva papeleta por lo mismo |
| Septiembre de 2018 | Nueva demanda |
El juzgado de Lugo y el Tribunal Superior de Justicia de Galicia declararon prescrita la acción.
Su cuenta era esta: la papeleta de 2016 interrumpió el plazo, pero el año volvió a correr desde entonces, y el desistimiento borró el efecto de la demanda de 2017.
Así, en mayo de 2018 habría pasado más de un año sin reclamar.
Qué decidió el Supremo y por qué
El Supremo corrigió la cuenta (Supremo, julio de 2025). Siguiendo una sentencia suya de 2011 (Supremo, diciembre de 2011), explicó tres ideas:
- Desistir no es renunciar. Quien desiste abandona ese pleito, pero conserva el derecho. Quien renuncia lo pierde. Por eso la demanda desistida sigue demostrando que la persona no abandonó su reclamación, que es lo que la prescripción castiga.
- La interrupción dura mientras la reclamación está ante el juzgado. Desde la papeleta de 2016, seguida de la demanda de 2017, hasta el desistimiento de mayo de 2018, el plazo estuvo interrumpido.
- El año vuelve a empezar desde el desistimiento, sea expreso o, como aquí, por no acudir al juicio. Y no hay límite a las veces que puede interrumpirse.
Con esa cuenta, la papeleta del 31 de mayo de 2018, presentada una semana después del desistimiento, llegó a tiempo.
El Supremo anuló la prescripción y devolvió el asunto al juzgado para que decida si las trabajadoras tienen derecho a los 12.500 euros: esta sentencia no resuelve el fondo.
No es una doctrina nueva: el Supremo la viene aplicando desde hace años y en 2014 la extendió a las demandas presentadas ante una jurisdicción equivocada cuando las reglas de competencia no eran claras (Supremo, febrero de 2014).
Las condiciones
La sentencia no dice que basta con presentar cualquier escrito. Pone condiciones, que conviene tener presentes:
- La demanda tiene que llegar antes de que pase el año. La papeleta interrumpe el plazo desde que se presenta, pero si no le sigue una demanda, el año vuelve a correr desde el día siguiente a la conciliación (artículo 65.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). En el caso, entre la conciliación del 4 de noviembre de 2016 y la demanda del 2 de noviembre de 2017 quedaban dos días. Con una semana más de retraso, la reclamación habría prescrito antes del desistimiento.
- La empresa tiene que conocer la reclamación. La interrupción exige que el pleito se haya puesto en marcha. Un Tribunal Superior de Galicia, aplicando esta sentencia en 2026, rechazó que la empresa alegara no haberse enterado: si se tuvo al trabajador por desistido, es porque la demanda se había admitido y el proceso estaba en marcha (Superior de Galicia, septiembre de 2026).
- Sin abuso ni fraude. El Supremo deja fuera los casos de fraude o de retrasos desleales, contrarios a la buena fe.
- El año corre entero desde el desistimiento, y se puede perder. Si se desiste y se deja pasar un año sin volver a reclamar, la acción prescribe. Le ocurrió a una trabajadora en Málaga (Superior de Andalucía, junio de 2016).
- En deudas que se generan cada mes, como salarios o pluses, la interrupción protege lo que no estaba ya prescrito cuando se reclamó por primera vez (Supremo, diciembre de 2011).
Y en el despido, no
Todo lo anterior vale para la prescripción: reclamaciones de cantidad y demás acciones con plazo de un año. El despido, la modificación sustancial de condiciones y otras acciones tienen un plazo de caducidad de 20 días hábiles.
En el despido, la papeleta lo suspende pero no lo reinicia; la modificación sustancial va directamente a demanda, sin papeleta. Desistir de una de esas demandas no interrumpe ni reinicia nada: la nueva demanda llega tarde.
El Supremo lo dijo días antes de esta sentencia, en un pleito sobre un cambio de turnos (Supremo, julio de 2025). Quien no acude al juicio de despido, en la práctica, pierde el despido.
Qué hacer si se ha desistido
- Anotar la fecha del decreto o el auto que tiene por desistida la demanda: desde ahí cuenta el nuevo año.
- Presentar la nueva papeleta, y después la demanda, con margen y sin esperar al final del plazo.
- Revisar las cantidades mes a mes, por si alguna ya estaba prescrita cuando se reclamó la primera vez.
Cómo se cuentan la prescripción de un año y la caducidad de 20 días se explica en la guía sobre los plazos para reclamar a la empresa. Qué pasa si no se acude a la conciliación o al juicio, en la guía dedicada a ello.
Preguntas frecuentes
Me tuvieron por desistido porque no fui al juicio, ¿puedo volver a reclamar el dinero?
En una reclamación de cantidad, normalmente sí: el año de prescripción vuelve a empezar desde que se le tiene por desistido. Hay que presentar una nueva papeleta y una nueva demanda antes de que pase ese año.
¿Y si lo que había demandado era un despido?
No. El despido tiene un plazo de caducidad de 20 días hábiles que no se reinicia con el desistimiento. Casi siempre, cuando se desiste, ese plazo ya ha pasado.
¿Desistir es lo mismo que renunciar?
No. Quien desiste abandona ese pleito, pero conserva el derecho a reclamar. Quien renuncia pierde el derecho y no puede volver a reclamarlo.
Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
- ArtículoPlazos para reclamar a la empresa: prescripción de un año y caducidad de 20 díasPara reclamar dinero o derechos a la empresa hay, por regla general, un año, y ese plazo se puede cortar y volver a empezar con una reclamación por escrito. Para impugnar un despido, una sanción o una modificación de condiciones hay solo 20 días hábiles, que no se cortan: como mucho se paran mientras dura la conciliación.
- Artículo¿Qué pasa si el trabajador no acude a la conciliación o al juicio laboral?Si la persona trabajadora que reclama no acude a la conciliación administrativa sin justa causa, la papeleta se tiene por no presentada; si no acude a la conciliación ante el juzgado o al juicio, se la tiene por desistida y la demanda se archiva. Puede ir en su lugar una persona con poder, y una causa justificada permite suspender, pero hay que avisar antes siempre que se pueda. Volver a demandar es posible, aunque en un despido el plazo de 20 días casi siempre se habrá perdido.
Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículos 59.1 y 59.2 y 59.3Estatuto de los TrabajadoresPlazo de prescripción de un año para las acciones derivadas del contrato, como las reclamaciones de cantidad. El despido tiene un plazo de caducidad de 20 días hábiles, al que no se aplica esta doctrina.
Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 20151. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.
A estos efectos, se considerará terminado el contrato:
a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.
b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.
2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.
3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.
El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.
Artículo 1973Código CivilLa prescripción se interrumpe por la reclamación judicial, la extrajudicial y el reconocimiento de la deuda.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 16 de agosto de 1889Artículo 1973.
La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.
Artículo 65.1Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialLa papeleta de conciliación interrumpe la prescripción desde que se presenta y el plazo se reinicia al día siguiente del acto o a los quince días hábiles sin celebrarse.Cambio reciente: Apartados 1 y 2 modificados por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, desde el 3-04-2025 (días hábiles; antes, sin contar sábados).
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 20251. La presentación de la solicitud de conciliación o de mediación interrumpirá la prescripción o suspenderá la caducidad de acciones desde la fecha de dicha presentación, reiniciándose o reanudándose respectivamente el cómputo de los plazos al día siguiente de intentada la conciliación o mediación o transcurridos quince días hábiles desde su presentación sin que se haya celebrado.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.
Si desisto de la demanda o me tienen por desistido, ¿se mantiene la interrupción de la prescripción?
- 27 dic 2011Tribunal SupremoEl desistimiento deja viva la acción (la renuncia la extingue); la interrupción dura mientras la pretensión está pendiente y el año vuelve a empezar tras el desistimiento, sin límite de interrupciones sucesivas. En deudas periódicas, solo alcanza al año anterior a la primera reclamación.Es la sentencia que el Supremo sigue en 2025 y la que fija las condiciones.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora
- 17 feb 2014Tribunal SupremoLa demanda interrumpe la prescripción con independencia del resultado del pleito, también si se desiste, e incluso si se presentó ante una jurisdicción equivocada cuando las reglas de competencia no eran claras.Reitera la doctrina y la extiende a la demanda presentada ante el tribunal que no era.Doctrina de referencia
¿Desde cuándo vuelve a contar el año y qué puede hacer que la interrupción no valga?
- 21 sep 2026TSJ GaliciaUn encargado de obra reclamó horas extra con papeleta en diciembre de 2022, demandó en agosto de 2023, desistió y volvió a reclamar en 2024: no había prescripción. Rechaza que la empresa no supiera del primer pleito: si se le tuvo por desistido, la demanda se había admitido y el proceso estaba en marcha.Aplica la sentencia comentada y responde a la defensa típica de la empresa (no me enteré de la demanda).Un caso real · ganó la persona trabajadora
- 30 jun 2016TSJ AndalucíaLa trabajadora desistió expresamente de su reclamación de cantidad; desde entonces el año volvió a correr y pasó sin nueva reclamación, así que la acción del segundo pleito estaba prescrita.El otro lado: el desistimiento no regala tiempo; reinicia el año, y si se deja pasar, se pierde.Un caso real · ganó la empresa