Índice de la entrada
Obligación de acudir personalmente al acto de conciliación y vista del juicio
Sí, el trabajador debe acudir al acto de conciliación en el SMAC y al acto de la vista en los juzgados de lo social, en caso contrario, se tendrá por desistida la reclamación frente a la empresa.
Si bien es cierto que si no quiere acudir, por el motivo que sea, puede otorgar un poder a cualquier persona para que le represente y actúe en su nombre y, de esta manera, no tenga que acudir personalmente.
Así lo establece el artículo 18 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción social: «Las partes podrán comparecer por sí mismas o conferir su representación a abogado, procurador, graduado social colegiado o cualquier persona que se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos civiles»
Por lo tanto, a la persona trabajadora le puede representar cualquier persona, aunque lo normal es que sea un abogado o graduado social.
Este poder de representación se puede realizar ante notario, con un coste aproximado de unos 30 euros, o mediante lo que se denominada un «poder apud acta» que es un poder gratuito que se realiza directamente en el SMAC o en el juzgado ante el letrado de la administración.
Por último, la persona trabajadora tendrá que acudir personalmente al juzgado en caso de que la empresa solicite el interrogatorio de parte como prueba en el juicio.
Consecuencias de no presentarse, ¿Qué pasa si no puedo acudir?
El artículo 83 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social establece que si la persona trabajadora no compareciese ni alegase justa causa para su incomparecencia se le tendrá por desistido de la demanda.
Es decir, no se celebrará el juicio y será como si la demanda nunca se hubiera interpuesto.
El citado apartado 1 del artículo 83.1 establece que “Sólo a petición de ambas partes o por motivos justificados, acreditados ante el secretario judicial, podrá éste suspender, por una sola vez, los actos de conciliación y juicio, señalándose nuevamente dentro de los diez días siguientes a la fecha de la suspensión.»
En consecuencia, la única excepción para no comparecer es alegar una justa causa para ello, como pueda ser un justificante médico o cuestión similar, pero siempre con carácter previo -siempre que sea posible- para que se pueda suspender la vista del juicio.
A modo ilustrativo, la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2022 no considera como una justa causa el hecho de tener que acudir al médico a la misma hora que la señalada por el juicio, por que no se avisó al juzgado de manera previa de dicha circunstancia cuando se podía haber realizado.
A mayor abundamiento, en el caso analizado por el Supremo la persona trabajadora había otorgado un poder a la letrada sin que tampoco se hubiera presentado el día del juicio.
En resumen, siempre debemos de avisar antes al juzgado si existe alguna causa que justifique la imposibilidad de acudir al juicio para que el letrado de la administración si lo considera acreditado, suspenda la fecha de la vista y establezca una nueva.
Por otro lado, si la empresa no se presenta -salvo que alegue justa causa- sí que se celebrará el juicio como explicamos en este artículo.
¿Qué pasa si llego tarde?
Es cierto que es habitual que los juicios laborales suelen celebrarse con algo de retraso.
No obstante, es importante que tanto el abogado como la persona trabajadora estén puntuales a la hora de la vista.
En caso contrario, se le puede considerar que han desistido de la reclamación, salvo que acrediten una justa causa por la cual llegan tarde.
A modo de ejemplo, la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de marzo de 2023 considera que una trabajador ha desistido cuando ha llegado algo más de 15 minutos tarde a la vista sin alegar ninguna causa que justificara el retraso,
¿Pueden condenar en costas al trabajador por no acudir?
No, la persona trabajadora nunca puede ser condenada en costas en la jurisdicción social.
Ahora bien, sí que se le puede imponer una multa por temeridad.
En la práctica, es muy excepcional que por no personarse al juicio se impongan este tipo de sanciones a los trabajadores, e incluso considero que no estaría justificativo, salvo casos muy particulares.
Sobre las posibilidades de una multa por temeridad te recomiendo que leas este artículo.
Puedo interponer de nuevo una demanda
Sí, al tener por desistido de la demanda se puede volver a iniciar el procedimiento.
Ahora bien, hay que tener en cuenta que este procedimiento finalizado por desistimiento se entiende como si nunca se hubiera interpuesto, por lo que puede que estemos fuera de plazo, ya que no se ha paralizado la prescripción.
De hecho, en caso de que fuera un procedimiento de impugnación de despido, con casi seguridad estaremos fuera de plazo, toda vez que el plazo es de 20 días hábiles
En caso de una reclamación de cantidad, puede que estemos dentro de plazo, sin perjuicio de que algunas cantidades teniendo en cuenta el plazo de un año que existen para reclamarlas puede que estén prescritas.
Buenos dias Alejandro, primero, muchas felicitaciones por tu ayuda inestimable a los trabajadores.
No se si es el sitio correcto, me refiero que no se´si vas a visualizar pronto mi mensaje, o tal vez deberia comentar en el articulo mas reciente de tu blog.
Esperando una mano por tu parte, te comento mi duda: puse papeleta en Madrid el 03 de este mes para pedir EXTINCCION CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR y CANTIDADES, ya que mi jefe me tenia de alta sin darme curro desde el fin de año pasado. Su objetivo era cobrar subvenciones del estado por tener contratados mayores, sus palabras eran ¨salgo ganando aunque me gaste dos-tres mil pavos en cotizaciones a TGSS por ti, cobrando luego 6 o 7 mil pavos de subvenciones¨. Bueno, pues, harto de demorarse tatos meses esta situacion, decidi´forzarle la mano para que me despida y me pague unos 13000, entre varios meses, vacaciones, pagas extras, diferencias convenio, etc.
Sin llegar a ser citados en SMAC todavia,el dia 20 me llega un sms de la SS: baja efectiva con fecha 16 de abril.
Pienso que no tiene sentido seguir con la papeleta, ya que estoy, por fin, despedido, y el proceso iniciado carece de sentido, ya no existe… El lunes 24 es la vista en el smac, que me aconsejas, no acudir o retirar la demanda ? Sobre las cantidades que pedia, las pido de nuevo poniendo demanda contra despido, esta vez contra el despido disciplinario que me hizo (lo veo improcedente, pues no hay carta,ni preaviso ni comunicacion alguna,encima sabia que el no paga a ninguno indemnizacion alguna)
Lo ves factible ? Me perjudica en algo desistir de la demanda en curso(y ya sin sentido) e iniciar otra, contra despido y cantidad? Me quedan 18 dias de plazo, suficientes para interponer otra papeleta con calculos actualizados y todo…
Muchas gracias, de antemano.
Continuaría con el actual procedimiento e impugnaría también el despido, pero lo más importante es que impugnes el despido.