El derecho a disfrute de las vacaciones

El trabajador tiene derecho a disfrutar, como mínimo, 30 días de vacaciones al año según establece el Estatuto de los Trabajadores, aunque el convenio colectivo puede aumentar esos días. En esta entrada te explicamos como debes solicitarlas.

Una pregunta que se suelen hacerse los trabajadores es, ¿puedo disfrutar de las vacaciones del año anterior o las he perdido?

En este sentido, el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 38 no delimita de manera clara que las vacaciones deban disfrutarse dentro del año natural, sino que simplemente indica que para su disfrute ha de estar a lo establecido en el convenio colectivo o en el acuerdo individual entre trabajador y empresa.

El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

No obstante, la jurisprudencia había considerado que las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural en el que se han generado.

Hay que entender año natural como el periodo que abarca desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, independientemente de cuando ha sido contratado el trabajador.

Así lo ha establecido, por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha de 28 de julio de 2008: «para el Tribunal Supremo, las vacaciones anuales deben disfrutarse dentro del año natural al que se refieran, así (en concreto, en su sentencia de 17 de septiembre de 2002) ha concluido que no existiendo impedimento para el disfrute de las vacaciones, éstas deben materializarse en el curso del año en que se devenguen»

Por todo ello, y siendo prudentes, la persona trabajadora tiene que disfrutar las vacaciones dentro del año natural en que las genera, sin que exista la opción de acumular las vacaciones de un año para otro. De hecho, si no se disfrutan en el año natural, existe el riesgo de que se pierdan.

Ahora bien, como explicamos a continuación, existen excepciones por las cuales las vacaciones no disfrutadas en el año que se genera, tampoco se pierden.

Así mismo, la jurisprudencia del Tribunal de la Unión Europea se decanta por considerar que, salvo que la empresa acredite que ha ofrecido las vacaciones al trabajadora, éstas no deben caducar si se reclaman, sin perjuicio del plazo de un año que existe de prescripción para cualquier reclamación de cantidad.

Excepciones

La normativa laboral recoge determinadas excepciones objetivas que permiten a la persona trabajadora no perder las vacaciones aunque no se disfruten en el año natural en que se generan.

Esto son los principales supuestos:

  • Si el trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal.
  • Si el trabajador se encuentra disfrutando el permiso de maternidad, paternidad o lactancia natural.

A estas dos excepciones, debemos incluir la que ha considerado la jurisprudencia, esto es, cuando se acredita que no se ha disfrutado las vacaciones por culpa de la empresa.

La empresa no deja coger las vacaciones en el año natural

A veces de común acuerdo entre empresario o trabajador, o por que la empresa no concede las vacaciones, el trabajador le quedan pendientes determinados días de vacaciones de disfrute de un año para otro.

Lo cierto es que tengo mis dudas sobre este tipo de acuerdos, ya que el derecho a vacaciones es un derecho indisponible por el trabajador, es decir, no se tiene potestad de negociar sobre el uso de las vacaciones limitando su derecho.

Y entiendo que posponerlo al año siguiente, se puede considerar como una limitación. En cualquier caso, entiendo que este tipo de comportamientos debe ser considerado como un incumplimiento empresarial, pero una vez acordado, el trabajador no puede ser perjudicado y tendrá derecho a disfrutarlo en el siguiente año.

Otro problema en esta situación, es que si la empresa niega el derecho o acuerdo establecido, será el trabajador el que tenga que acreditar en un procedimiento judicial que existía un acuerdo o que no disfruto las vacaciones por culpa del empresario.

En este sentido, la Sentencia C 684/16 del TJUE, ha determinado que dado que la parte débil de la relación laboral es el trabajador y las vacaciones son un derecho fundamental, es el empresario el que tiene que la obligación de que el trabajador disfrute de a sus vacaciones dentro del año natural, informándole de ello de la manera más adecuada posible, y en caso de que el trabajador ante estas comunicaciones no solicite las vacaciones sí que las perdería.

Por lo tanto, en virtud de la anterior sentencia del TJUE, es el empresario el que tiene que acreditar que el trabajador no ha disfrutado de las vacaciones, a pesar del ofrecimiento realizado.

Reiterando en esta doctrina, la sentencia del TJUE asunto C 120/21 considera que corresponde al empresario acreditar que ha ofrecido el disfrute de las vacaciones al trabajador para entender que su reclamación ha prescrito.

Siguiendo esta jurisprudencia la Sentencia del TSJ de Madrid de 25 de noviembre de 2022 considera que las vacaciones solicitadas de años anteriores se pueden reclamar al no acreditar la empresa su ofrecimiento.

De todos modos, no es tan claro sobre quien recae la carga de la prueba, y esta jurisprudencia europea no está plasmándose de manera mayoritaria en la jurisprudencia española.

Por ejemplo, la sentencia del TSJ de Andalucía de 17 de julio de 2020 considera perdidos cinco años de vacaciones por que el trabajador no solicito el disfrute de las vacaciones (ni existía un comportamiento empresarial de disfrutarlas más adelante): «No hay norma alguna, ni legal o convencional, que imponga al actor la renuncia al disfrute de las vacaciones anuales, por lo que hemos de entender que la misma fue voluntaria, lo que conduce a la pérdida del derecho a las vacaciones no disfrutadas.»

El trabajador se encuentra de Incapacidad Temporal

La legislación laboral, concretamente el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, realiza una distinción en función de la causa de la incapacidad temporal.

  • Incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, el trabajador tendrá derecho a una vez reciba el alta de incapacidad temporal, ha disfrutara las vacaciones aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
  • Incapacidad temporal por otra causa que las indicadas anteriormente, el trabajador podrá disfrutar las vacaciones una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

El trabajador se encuentra disfrutando el permiso de maternidad, paternidad o riesgo durante el embarazo o lactancia

En estos casos, el citado artículo 38 del Estatuto establece que el trabajador tendrá derecho a disfrutarlas, una vez finalice la causa que ha motivado que se puedan disfrutar las vacaciones, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

¿Me las pueden compensar económicamente en lugar de disfrutar?

No, no se puede compensar económicamente, salvo extinción de la relación laboral.

Las vacaciones han de disfrutarse de manera obligatoria, y no existe pacto posible entre el trabajador y el empresario sobre ello, ya que es un derecho indisponible y por tanto el trabajador no tiene capacidad para negociar.

Excepcionalmente, sólo se deberá compensar económicamente en caso de extinción de la relación laboral, o en determinados supuestos de suspensión de la relación laboral.

Es decir, en dicho caso deberán de abonarse en el finiquito las vacaciones generadas y no disfrutadas, que aquí te enseñamos a como calcularlo.

Da igual la causa de extinción, es decir, es indiferente que sea una baja voluntaria, despido o fin de contrato temporal, las vacaciones generadas nunca se pierden y siempre se han de abonar en el finiquito correspondiente.