¿Caducan las vacaciones si no se disfrutan?¿Puedo disfrutar las del año anterior?
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El derecho a disfrute de las vacaciones
El trabajador tiene derecho a disfrutar, como mínimo, 30 días de vacaciones al año según establece el Estatuto de los Trabajadores, aunque el convenio colectivo puede aumentar esos días. En esta entrada te explicamos como debes solicitarlas.
Una pregunta que se suelen hacerse los trabajadores es, ¿puedo disfrutar de las vacaciones del año anterior o las he perdido?
En este sentido, el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 38 no delimita de manera clara que las vacaciones deban disfrutarse dentro del año natural, sino que simplemente indica que para su disfrute ha de estar a lo establecido en el convenio colectivo o en el acuerdo individual entre trabajador y empresa.
El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En cuanto al tiempo de disfrute, la jurisprudencia mayoritaria considera que las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural en el que se han generado.
Hay que entender año natural como el periodo desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, independientemente de cuando ha sido contratado el trabajador.
Así lo ha establecido, por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha de 28 de julio de 2008 (que puedes descargar en este enlace):
…para el Tribunal Supremo, las vacaciones anuales deben disfrutarse dentro del año natural al que se refieran, así (en concreto, en su sentencia de 17 de septiembre de 2002) ha concluido que “La expresión vacaciones anuales que utiliza el artículo 38.1 del Estatuto de los Trabajadores significa que se tiene derecho a ellas por cada año de trabajo, pero también indica la obligación de disfrutar las vacaciones dentro de cada año natural, (…), de tal manera que, “no existiendo impedimento para el disfrute de las vacaciones, éstas deben materializarse en el curso del año en que se devenguen”
Excepciones
Sin embargo, en relación con lo indicado anteriormente, cuando exista alguna cuestión objetiva del trabajador que le impida disfrutarlas dentro del año natural sí que se pueden solicitarse en otro año, y en consecuencia, se pueden disfrutar vacaciones de años anteriores.
Esto son los principales supuestos:
- Si no se han podido disfrutar las vacaciones por culpa de la empresa.
- Si el trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal.
- Si el trabajador se encuentra disfrutando el permiso de maternidad, paternidad o lactancia natural.
La empresa no deja coger las vacaciones en el año natural
A veces de común acuerdo entre empresario o trabajador, o por que la empresa no concede las vacaciones, el trabajador le quedan pendientes determinados días de vacaciones de disfrute de un año para otro. En dicho caso, el trabajador tendrá derecho a disfrutarlo en el siguiente año.
El único problema en esta situación, es que si la empresa niega el derecho, será el trabajador el que tenga que acreditar en un procedimiento judicial que existía un acuerdo o que no disfruto las vacaciones por culpa del empresario.
Como me indica un compañero en los comentarios de este artículo, la Sentencia C 684/16 del TJUE, ha determinado que dado que la parte débil de la relación laboral es el trabajador y las vacaciones son un derecho fundamental, es el empresario el que tiene que la obligación de que el trabajador disfrute de a sus vacaciones dentro del año natural, informándole de ello de la manera más adecuada posible, y en caso de que el trabajador ante estas comunicaciones no solicite las vacaciones sí que las perdería.
Por lo tanto, es el empresario el que tiene que acreditar que el trabajador no ha disfrutado de las vacaciones, a pesar del ofrecimiento realizado.
El trabajador se encuentra de Incapacidad Temporal
La legislación laboral, concretamente el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, realiza una distinción en función de la causa de la incapacidad temporal.
- Incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, el trabajador tendrá derecho a una vez reciba el alta de incapacidad temporal, ha disfrutara las vacaciones aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
- Incapacidad temporal por otra causa que las indicadas anteriormente, el trabajador podrá disfrutar las vacaciones una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
El trabajador se encuentra disfrutando el permiso de maternidad, paternidad o riesgo durante el embarazo o lactancia
En estos casos, el citado artículo 38 del Estatuto establece que el trabajador tendrá derecho a disfrutarlas, una vez reciba el alta de incapacidad temporal, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
¿Me las pueden compensar económicamente en lugar de disfrutar?
No, no se puede compensar económicamente.
Las vacaciones han de disfrutarse de manera obligatoria, y no existe pacto posible entre el trabajador y el empresario sobre ello, ya que es un derecho indisponible y por tanto el trabajador no tiene capacidad para negociar.
Excepcionalmente, se deberá compensar económicamente en caso de extinción de la relación laboral.
Es decir, en dicho caso deberán de abonarse en el finiquito, que aquí te enseñamos a como calcularlo. Da igual la causa de extinción, es decir, es indiferente que sea una baja voluntaria, despido o fin de contrato temporal.
Buenas tardes.
Comence a trabajar en una empresa de limpieza en junio 2020 y no disfrute de las vacaciones que me correspondían. Pregunté a la empresa que había pasado y cuando me las darían y me responden que las de por pérdidas,porque como yo no las pedí y ellos no se acordaron de darmelas que me olvide de ellas. Tengo algún derecho de disfrutarlas éste año 2021 ?
En mi opinión no se deben perder las vacaciones generadas en el caso que comentas.
buenas tardes, soy jesus estoy prejubilado por contrato de relevo, y el año pasado y el anterior, estaba de baja por i.t. en el periodo que me correspondia trabajar el 25% por prejubilado por contrato de relevo. pues bien este año 2021 hago los 65 años y paso a jubilacion total en junio, y mi pregunta es los dias que tengo que trabajar este año, puedo coger las vacaciones de los años 2019 y 2020 que no disfrute logicamente por estar de baja. podria coger esos dias y los que me corresponden de este año, aunque no haya trabajado ningun dia por estar de baja. gracias
Al estar de baja no se pierden las vacaciones, por lo que sí que tienes derecho a solicitarlas.
Buenas tardes, he estado de baja todo el año 2020, el año completo. Tengo derecho a vacaciones corespondiente al 2020 o no tengo vacaciones por haber estado de baja? Cuando las puedo cojer? Si las pido y el jefe no me lo aprueba que puedo hacer?
Gracias, por anticipado.
No se pierden por el hecho de estar de baja, tendrás que disfrutarlas y solicitarlas cuando te den el alta.
Gracias por la respuesta. Si las pido el mismo día que aviso que vuelvo al trabajar, para cuando pueda disfrutar de ellas? Cuanto tiempo tengo que esperar para que me conteste el jefe?
Depende de lo que diga el convenio colectivo. Lo que dice el estatuto es que se tienen que preavisar con dos meses de antelación.
Hola! Una duda, estuve de baja todo el año de 2019, y ahora que voy a darme de baja voluntaria de la empresa, he notado que se me habían caducado las vacaciones… Sólo las tengo disponibles de 2020 y 2021.
Esto es cierto? Puedo reclamarla la de 2019 todavía? Digo economicamente…
Gracias!
Una pregunta. Entré a trabajar en julio de 2016 en una empresa y llegado el mes de enero de 2017 pregunté por mis vacaciones y me dijeron que al no haberlas solicitado las había perdido.
,¿Puedo reclamar aunque hayan pasado 4 años?
Después de tanto tiempo, las consideraría perdidas. Salvo que acredites que las has ido reclamando este tiempo.
Si he estado de baja durante los últimos meses del año 2020 y no he podido disfrutar de los últimos 10 días de vacaciones que tenía en diciembre, entiendo que no los pierdo pero si vuelvo el 19 de enero 2021 a trabajar, tengo OBLIGACIÓN de coger las vacaciones el primer día que me reincorporó y hacer esos 10 días que quedaban? O los puedo guardar para cuando yo quiera, por ejemplo en agosto y juntarlas con las vacaciones del 2021 ? Hasta cuando puedo gastar esos 10 días pendientes del 2020 ?
no tienes que cogerlos nada más llegar, pero tampoco disfrutarlo cuando tu quieras, sino que es con acuerdo de la empresa según lo indicado en el convenio.
Buenas tardes, una consulta, suponiendo que tengo 30 días de vacaciones al año, trabajo de lunes a viernes:
23 Miércoles: no voy a trabajar
24 Jueves: Fiesta Local (no tenemos la fiesta local pero lo cambiamos por este día)
25 Viernes: Navidad
26 Sábado (no se trabaja)
27 Domingo (no se trabaja)
28 Lunes: no voy a trabajar
29 Martes: no voy a trabajar
30 Miércoles: no voy a trabajar
31 Jueves: Fiesta Local (no tenemos la fiesta local pero lo cambiamos por este día)
1 Viernes: Año nuevo
2 Sábado (no se trabaja)
3 Domingo (no se trabaja)
4 Lunes: no voy a trabajar
5 Martes: no voy a trabajar
6 Miércoles: Día de Reyes
Yo cuento 10 días consumidos de vacaciones en este periodo, pero el jefe me dice que no y no me indica.
¿Cuántos serían?
Si son días naturales, salvo que el convenio indica otra cosa, serían 15 días, doce sin tener en cuenta los festivos. Si son días naturales, y cae un festivo en los días solicitado, la jurisprudencia suele entender que los festivos se pierden, y en cuyo caso serían 15 días de vacaciones.
Hola, buenas tardes, soy Jorge.
Antes que nada agradecerle el tiempo dedicado a responder a las respuestas. Me gustaría preguntarle algunas cuestiones. Tengo un contrato eventual por circunstancias de la producción (502), según el convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios (soy entrenador personal) (categoría G4-1). Comencé en verano (1 julio) con 2 meses de periodo de prueba. Cada mes un horario diferente (algunos 5, 10 y 15h semanales, dependiendo del mes). Actualmente 15h semanales.
1. Si mi contrato es de 10-11 am por ejemplo un día y trabajo a las 13 pm, ¿sería contada como hora extra (la cual paga en B)? ¿no es legal porque no está dentro de mi horario?
Según él, cobro por entrenamientos. Pero si un entrenamiento es a las 8am y el siguiente a las 11am, ¿qué hago con esas horas muertas? Estoy cobrando solo 2 entrenamientos.
2. Si termino la semana y he podido hacer las horas completas de lunes a jueves, el viernes (según mi contrato de 9 a 10h), si no voy a trabajar porque no hay clientes, ¿se cuenta como vacaciones? ¿o voy al centro en ese horario aunque no tenga ningún cliente?
3. ¿Los días de asuntos propios se pueden pagar o tendría que cogerlos? ¿Son obligatorios?
4. En las diferentes nóminas, si hago alguna hora de más o de menos, me la cuenta como ‘Plus transporte’. Por ejemplo, un mes 60 horas y otro mes 54 horas (15h semanales). Al final, el líquido a percibir es de un par de euros más por 4h de diferencia (4’81 euros exactamente). ¿Me está pagando 1 euro la hora en este caso?
*Salario base: 337’50
*Plus transporte: 52’60
*Navidad: 56’25
Como ejemplo de una nómina de 60h
La nómina de 54h cambia solo de 52’60 a 47’34 navidad.
Si hago el cálculo de cuánto genero en una hora sin la paga de navidad, sería 337’50 / 60 = 5’6 euros ¿?
Muchas gracias y felices fiestas.
Son muchas cuestiones que dependen bastante de lo que diga el convenio, y por el tiempo que conlleva no los reviso de manera gratuita en los comentarios. Que realices un día algunas horas de más, no lo convierte automáticamente en hora extraordinaria, sobre el concepto de hora extraordinaria lo explico en este artículo. Si has realizado todas tus horas, no se consideran vacaciones, sino simplemente, descanso semanal. Los días de asuntos propios depende de lo que indique el convenio, pero normalmente no se compensan económicamente si no se disfrutan. Si existen horas extras, no se pueden recoger como plus transporte.
hola buenas tardes me incorporo al travajo el 24 de diciembre despues de estar de vaja 6 meses y me dic la en presa que el 24 metengo que cojer vacaciones sino lo pierdo que puedo hacer
En el artículo explica que hay varias excepciones a realizar las vacaciones en el año natural.
Si tus vacaciones coincidían con el periodo en el que estuviste de incapacidad temporal, mírate el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. El él se expone un plazo.
Además, es muy posible que el convenio colectivo de referencia para tu empresa también articule algo al respecto.
Mi empresa me quiere dar las vacaciones el 18 de diciembre pero sin incluir este día. Me quedan 15 días de vacaciones y una semana de descanso.
Cuándo se me acabarían las vacaciones más la semana de descanso?
Qué día tendría que volver a trabajar?
No se a que te refieres con 15 días de vacaciones, y una semana de descanso. En ese caso son 22 días de vacaciones. En ese caso, tendrías que reincorporarte el 10 de enero. Pero habría que ver el calendario laboral y son hábiles las vacaciones.
Hola estamos a 18 de diciembre llevo desde el 7 de Enero trabajando solo eh disfrutado 7 días de vacaciones creo q me faltan 20 días no coji mas días por q estuve tres meses de baja de paternidad el resto q lo pierdo ??
En mi opinión, no se deben perder, salvo que el empresario te haya indicado que los solicitaras y no lo hubieras hecho.
Este año me faltan 4 dias de vacaciones y las pido de lunes a jueves porque los dias siguientes son fiestas y se me alargarian mas. Mis vacaciones son dias naturales. y me contesta mi jefe que no porque computa los dias siguientes festivos hasta que me incorpore que entonces serian 7. Al ser mis ultimos dias de vacaciones, es correcto el computo realizado por mi jefe. Si son los ultimos dias y los quiero de lunes a jueves y son naturales tiene razon mi jefe en computarme los dias siguientes que son festivos??
Esta es una cuestión siempre discutible, pero tiene parte de razón. En esos días estás incluyendo el descanso semanal que no se genera al estar de vacaciones, si se habla de días naturales.
Estando a día 09 de diciembre de 2020 me quedan por disfrutar 12 días naturales. Si el empresario no acepta dármelas en estos días que restan del mes ¿ las habré perdido ?
En mi opinión, no. La jurisprudencia cada vez considera que no se pierden, y más, cuando no se disfrutan por culpa de la empresa.
Hola Buen día!
Comencé a trabajar en una empresa el 15 de agosto del 2020. En principio me tocarían 11 días de vacaciones en este año.
Esta es la respuesta de mi gerente:
“Tienes vacaciones pendientes, pero tenemos hasta el ultimo de febrero para darlas”
Es esto posible? Y cierto?
Muchísimas gracias!!!
Se deben disfrutar dentro del año natural, ahora bien, si la empresa no te deja, no se pierden por esa cuestión.
Buenas noches,
Quería hacer una consulta, este año tenía previsto gastar 4 días que tenía del 2019 la semana en la que se declaró el estado de alarma y me metieron en un ERTE en esa misma fecha sin disfrutarlas.
Me he incorporado en octubre y no he disfrutado las vacaciones de este año, no sé si esos días del año pasado debe respetarmelos la empresa o se dan por perdidos
Muchas gracias
Muchas gracias
Deben respetarlos, no se dan por pérdidos.
Hola, tengo 6 días laborables de vacaciones del año pasado por haber estado de baja, quiero gastarlos este año y mi duda es si esos 6 días se descuentan de las jornadas anuales trabajadas al igual que los (25 laborables de este año). Muchas gracias un saludo
Te refieres a sí computan como trabajo para saber si superas la jornada anual establecida en el convenio, en mi opinión, no no computan, sin perjuicio de que la empresa no puede hacer recuperar esas horas.
Hola de nuevo, perdón pero es un poco lioso….
En el cómputo anual las vacaciones no computan como horas trabajadas. Al gastar este año 6 días de año anterior (no disfrutados por estar de IT) me gustaría saber si esos días que coja en este 2020 no me cuentan cómo trabajados, con lo cual me faltarían jornadas al terminar el año.
En mi opinión, pudiendo existir sentencias que indiquen lo contrario, los días de vacaciones no computan como tiempo de trabajo, pero ello no implica que te falten jornadas ya que determinaría que las vacaciones no serían como tal. Es decir, la empresa no puede aumentar tu jornada ordinaria que tienes hasta el momento y que debería estar establecida por disfrutar de vacaciones del año anterior.
Hola. Solicité a mi empresa coger mis vacaciones que me corresponden que son 9 días antes del 31 de diciembre o que me pongan una fecha para cuando podría disfrutarlas. Y lo único que me dijo la empresa que no me las a daba este año, que me las daría cuando él quiera pero este año no. Me preocupa perder los días ya que nunca estuve en esta situación. Mi pregunta es si tengo que esperar asta que me las conceda el o hacer algún procedimiento para reclamarlas y si es posible… siendo así cuál es el modo? Muchas gracias por tu atención, un saludo.
Hay un procedimiento específico en la Ley reguladora de la jurisdicción social que explico en este artículo. De todos modos, si consideras que no has disfrutado las vacaciones por culpa de la empresa, en mi opinión, en ningún caso se deberían perder.
Hola!
Si te incorporas de una i.t. en octubre y no has disfrutado de tus vacaciones,¿ puede obligarte la empresa a cogerlas antes de fin de ejercicio, o tienes 18 meses a partir del fin de la baja?. Parece que el plazo de 18 meses está claro cuando hay un cambio de ejercicio pero no , cuando hablamos del mismo ejercicio.
Gracias!
Hola qué tal
Tengo dos preguntas a mi me debían 4 días de invernales del año pasado + 1 día por horas extras.
La empresa me dijo que lo podría disfrutar este año ( lo he disfrutado) a parte de mi mes de vacaciones pero me dicen que me descontarán todas las horas de los 5 días que no fui a trabajar, la cuestión es se puede hacer eso? O me lo tienen que contar como día trabajado, ya que, eran días que me debían
La siguiente pregunta cogí un día personal pero también me han descontado esas horas del día que no fui.
Estoy un poco confundida no sé si me puedas ayudar
Te agradezco
Gracias 🙂
Si te los debían, no te pueden descontar las horas. Por otro lado, sobre el día personal, depende de la causa. No existe el derecho a ausentarse por un “día personal” salvo que lo diga el convenio, se acuerde con la empresa o sea un día de vacaciones.
Hola me presento soy ivan mi pregunta es, llevo un año y tres meses de baja le estoy pidiendo al jefe las vacaciones del año pasado y me dice que no me las da o me las dara cuando quiera¿ es legal o no?
Las vacaciones se cogen de mutuo acuerdo según lo que indique el convenio colectivo.
Hola buenos dias.
He entrado en una empresa de IT hace un mes, pero la planta para que trabajo cierra la primera quincena de agosto.
En teoría tendria vacaciones, aunque no las he generado.
La empresa tienen obligacion de pagarmelas, o me haran devolverlas mas tarde?
Un saludo.
Si la empresa cierra y no se puede prestar el servicio, en virtud del artículo 30 del Estatuto, en mi opinión, no podrían obligarte a devolver los días de ausencia.
Hola buenas,me deben 24 dias de vacaciones del año pasado,disfruté sólo 6 y encima sólo firmé las vacaciones de esos 6 días,no cogí el resto de vacaciones porque mi jefa tuvo una operación y cuando volvió a trabajar ya era diciembre y no quisieron darme las vacaciones en esas fechas por la acumulación de trabajo de esas fechas y me dijeron que este año me las daba o me las pagaba,la cosa es que me voy a ir en 4 o 5 meses del trabajo pero claro este año no he cogido vacaciones y del año pasado me deben 24,deberían de darmelas no? Porque es culpa de la empresa el no darme las vacaciones del año pasado y si encima demuestro o se demuestra que sólo tengo firmado un papel de vacaciones de 6 días pues más a mi razón de no perderlas aunque haya pasado de año no? Yo lo que quiero que me de lo que me pertenece y fuera
Si se extingue la relación laboral, deberían abonártelas en el finiquito.
¿Puedes acumular vacaciones de un año al otro para hacer cero este y 60 el que viene? estando de acuerdo la empresa por supuesto.
No, no se puede, aunque en la práctica se hace. Pero no es una práctica permitida por la legislación. Las vacaciones son un derecho irrenunciable, y poder negociar ese tipo de cuestiones, perjudica a otros trabajadores.
Hola, tengo una duda. Empecé a trabajar en abril de 2019 y ahora me han dicho que me haran fija cuando termine el contrato. Tengo derecho a coger los dias que me toquen de 2019 y por otra parte las vacaciones que me toquen en 2020?? Porque en 2020 me las tengo que coger en septiembre (todo el mes) porque asi lo dice la empresa.
Gracias x contestar.
En principio, las vacaciones se deben disfrutar dentro del año natural que se generan. Sobre como se disfrutan, habría que mirar que es lo que dice el convenio colectivo, en defecto por que este no dice nada, tendrás que disfrutarla de mutuo acuerdo con el empresario.
Buenas.. Aquí discrepo un poco, ya que hay empresas que permiten disfrutar en un mismo año las vacaciones pendientes del año pasado y del año en curso. En mi empresa tengo 15 días de vacaciones pendientes del año pasado y me permite cogerlas este año (no hay fecha ya que las puedo coger cuando yo quiera) junto con las de este año.. Es un acuerdo en la empresa que permite esto(primero disfrutar las vacaciones pendientes del año pasado y luego del año en curso).Saludos
Gracias por la aportación.
Yo tengo vacaciones generadas desde el 5 de septiembre.
Esos días generados los tengo q disfrutar antes de q terminé febrero.
Antes siempre decían que tenías unos meses del nuevo año para agotarlas.
Gracias de antemano por la respuesta.
Valencia 15/01/2020
Habría que ver que es lo que dice el convenio, en principio, hay que disfrutarlos en el año que se generan, pero cada vez mas jurisprudencia considera que no se pierden.
Hola Alejandro, solo quiero darte las gracias, por la ayuda que nos prestas en todas nuestras dudas.
Feliz año.
Muchas Gracias Esteban.
Hola. Comencé a trabajar en la empresa el 8 de Julio de 2019. No he disfrutado ningún día de vacaciones. Según contrato me corresponden 23 días laborables, entiendo que me corresponden 11 dias del 2019. Y me quedarían para el año actual 2020 mis 23 dias. ¿Es así? ¿O tengo que esperar a cumplir el año y disfrutarlas en este periodo del 8 de julio a 8 de julio?
Gracias. Un saludo.
No tienes que esperar al año para poder disfrutarlas, sino que puedes disfrutar las que ya vas generado, incluso las posteriores.
Hola, en el caso de reclamación por parte del heredero de las vacaciones no disfrutadas por fallecimiento de su cónyuge, qué plazo tenemos para reclamar? y cuál sería el tipo de procedimiento?
Muchas gracias
Reclamación de cantidad como explico en este artículo, y entiendo que el plazo sería un año desde su fallecimiento.
Buenas. Empecé a trabajar hace una semana y mi jefe me dice hoy que tengo que cogerme los días de vacaciones que me corresponderán hasta que acabe el año. El convenio no dice nada sobre si las vacaciones se pueden acumular, solo que dentro del mes de enero se confeccionará el calendario de vacaciones del año. Me pueden obligar coger esos días de vacaciones este año o los puedo pasar al año que viene?
Lo normal es que se disfruten en el año natural que se generan como te indica la empresa.
En las clausulas del contrato inicial firmamos que aceptábamos no coger vacaciones durante los meses de verano y navidad debido a la actividad de hostelería en Cádiz. ¿Sería ésta clausula legal?
Sí, salvo que contravengan el convenio colectivo.
También firmamos una cláusula que dice que la empresa informa que debido a la actividad, el bar abre todos los días festivos, ya que son los días de mayores ventas, que el trabajador es informado de ello y acepta expresamente trabajar todos los festivos, siendo compensados debidamente según convenio.
¿Esta cláusula es legal y te obliga a trabajar los festivos? O los festivos son un derecho irrenunciable como las vacaciones y te puedes negar a trabajar aun habiendo firmado esta cláusula?.
Muchas gracias.
Entiendo que sí, salvo que el convenio indique otra cosa. Tengo algo más de duda que en el caso de las vacaciones, pero entiendo que es legal.
Después de 18 meses de baja, cojo un mes de vacaciones y antes de tomar las del 2018, vuelvo a coger otro periodo de baja de 18 meses por lo que al darme el alta me dicen que las del 2018 las he perdido según art 38,3 ET ya que caducan a los 18 meses.
Es esto cierto? No hay excepción al no poder cogerlas al haber otro periodo de baja??
Muchas gracias
Hola, buenos días, mi pregunta es la siguiente: si estando de baja por contingencias comunes se pasa el periodo de verano, se pueden tomar las vacaciones en cualquier momento tras el alta médica aunque se haya acabado el año en curso, pueden tomarse al día siguiente de la reincorporación? Ocurre lo mismo con los dias de asuntos propios si se agota el año en el curso? se puede unir el periodo de vacaciones con los dias de asuntos propios poniendo en medio un día de permiso de compensación? Es lo mismo para los funcionarios?. Tengo entendido que los funcionarios pueden tomar las vacaciones hasta el 31 de Enero del año siguiente?.
Muchas gracias, atentamente un saludo.
Los días de asuntos propios, salvo que el convenio indique lo contrario, se pierden. Las vacaciones, se puede disfrutar al coger el alta, pero siempre con el acuerdo con la empresa, no se puede coger de manera unilateral.
hola,en mi empresa me obligan a cojer las vacaciones por IT justo el dia despues de la fecha de alta,
sin ni siquiera consultarme es legal?
en el estatuto no queda claro si te pueden obligar
Habría que ver que es lo que dice el convenio, pero no, las vacaciones se cogen de mutuo acuerdo o según lo indicado en el convenio colectivo, no pueden ser impuestas.
Tengo un contrato eventual y me gustaría saber si tengo derecho a vacaciones y de cuánto se trataría el contrato me lo han renovado llevo cuatro meses en el puesto
Si tienes derecho a vacaciones, todos los contratos de trabajo generan vacaciones. Habría que revisar el convenio, pero mínimo generas 2,5 días de vacaciones cada mes trabajado.
Estimado compañero, soy un lector habitual del blog y quiero colaborar a enriquecerlo con la doctrina que, aunque ya la conocerás, no aparece debidamente reflejada en este comentario, y que corrige la doctrina nacional que exigía al trabajador acreditar no haber podido disfrutar las vacaciones durante el año laboral para poder reclamar su disfrute fuera del mismo o su compensación económica tras la extinción del contrato laboral:
La SENTENCIA Nº C-684/16 DE TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA U.E., GRAN SALA, 6 DE NOVIEMBRE DE 2018, HA INTERPRETADO el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88 y considera que LAS VACACIONES:
1. se orientan a “garantizar el derecho fundamental del trabajador a vacaciones anuales retribuidas”,
2. son un “derecho fundamental” que no puede ser objeto de interpretación restrictiva,
3. y que el trabajador es la parte débil de la relación laboral
Y recuerda la finalidad de las vacaciones para CONCLUIR que no es posible perder automáticamente el derecho a su compensación económica en caso de extinción de la relación laboral por no haberlas solicitado en el “período de referencia pertinente” antes de la extinción del contrato.
En términos literales de la sentencia: “Deben evitarse las situaciones en las que el cometido de velar por el ejercicio efectivo del derecho a vacaciones anuales retribuidas recaiga por completo sobre el trabajador, mientras que el empresario tendría por su parte la posibilidad de liberarse de cumplir sus propias obligaciones alegando que el trabajador no ha presentado una solicitud de vacaciones anuales retribuidas… el empresario debe, en particular, velar de manera concreta y transparente por que el trabajador pueda efectivamente disfrutar de sus vacaciones anuales pagadas incitándole, en su caso, formalmente a hacerlo, e informarle de manera precisa y oportuna… de manera que, si no las toma, se perderán al término del período de devengo o de un período de prórroga autorizado”.
Para ello exige al empresario “toda la diligencia necesaria para que el trabajador pudiera efectivamente tomar las vacaciones anuales retribuidas a las que tenía derecho… acreditando que el trabajador se abstuvo, deliberadamente y con pleno conocimiento de causa en cuanto a las consecuencias que podrían derivarse de su abstención, de tomar sus vacaciones anuales retribuidas tras haber podido ejercer efectivamente su derecho a estas”.
Añadimos ahora que, en particular, el empresario puede y debe acreditar, siquiera parcialmente, haber salvado su deber atendiendo a las exigencias no ya del art. 38 ET sobre la comunicación anticipada del período a disfrutar, sino la del art. 27 del CC: “Las vacaciones de los trabajadores eventuales con contrato inferior a doce meses … se fijarán con una antelación mínima de siete días al inicio de su disfrute… las empresas estarán obligadas a entregar por escrito a los trabajadores el parte correspondiente que determina el periodo de vacaciones antes del inicio de las mismas… Las empresas estarán obligadas a certificar a cada trabajador, en los últimos quince días de cada año, las vacaciones o festivos que pudieran adeudársele por imposibilidad manifiesta de su disfrute por circunstancias de la producción.”
Felicidades y gracias por el blog.
Muchas gracias por la aportación. He incluido esta cuestión en el artículo.
De nada, es un deber.
Debo corregir una cosa, el TJUE no dice lo que añadí yo (set rata de una minuta para un pleito en materia de hostelería, a cuyo CC me refiero), que era lo siguiente: “Añadimos ahora que, en particular, el empresario puede y debe acreditar, siquiera parcialmente, haber salvado su deber atendiendo a las exigencias no ya del art. 38 ET sobre la comunicación anticipada del período a disfrutar, sino la del art. 27 del CC: “Las vacaciones de los trabajadores eventuales con contrato inferior a doce meses … se fijarán con una antelación mínima de siete días al inicio de su disfrute… las empresas estarán obligadas a entregar por escrito a los trabajadores el parte correspondiente que determina el periodo de vacaciones antes del inicio de las mismas… Las empresas estarán obligadas a certificar a cada trabajador, en los últimos quince días de cada año, las vacaciones o festivos que pudieran adeudársele por imposibilidad manifiesta de su disfrute por circunstancias de la producción.”
Saludos,
“Excepcionalmente, se deberá compensar económicamente en caso de extinción de la relación laboral.”
Vale. Pero en este caso, una vez estando de baja por extinción de la relación laboral, hay que disfrutar de estas días restantes de vacaciones para poder meter los papeles del paro, es cierto ?
Sí, efectivamente. Esos días cotizan y por lo tanto no se puede solicitar la prestación hasta que no terminen de cotizarse los días de vacaciones generados y no disfrutados.
Gracias por la respuesta, confirmando que yo lo sabía pero no estuve segura al 100%.
El próximo mes voy (…)
Alejandro, gracias, espero tu respuesta.
Todo depende del acuerdo que alcancéis en el SMAC, en principio son cosas independientes. (he borrado el contenido del comentario)