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Baja médica durante las vacaciones: cómo recuperar los días

Si estás de baja médica cuando te tocan las vacaciones, o te pones de baja estando ya de vacaciones, no las pierdes: tienes derecho a disfrutar esos días en otras fechas. En una baja normal, el límite son 18 meses desde el final del año al que corresponden; si la baja es por embarazo, parto o lactancia, o coincide con el permiso por nacimiento, no hay ese límite.

Actualizado el 14 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 7 min de lectura

Si te pones de baja médica antes de tus vacaciones o en mitad de ellas, no las pierdes: tienes derecho a disfrutar esos días en otras fechas, cuando termine la baja.

En una baja normal (enfermedad o accidente), el límite es de 18 meses desde el final del año al que corresponden las vacaciones.

Si la baja se debe al embarazo, el parto o la lactancia, o las vacaciones coinciden con el permiso por nacimiento o con el riesgo durante el embarazo, no hay límite: se disfrutan al terminar, aunque haya acabado el año.

Lo regula el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores, y detrás está la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea: las vacaciones sirven para descansar y disfrutar del tiempo libre, y la baja sirve para curarse.

Son cosas distintas y una no puede comerse a la otra.

Si la baja empieza antes de las vacaciones

Es el caso más claro. Tienes fijadas tus vacaciones en agosto y en julio te das de baja; llega agosto y sigues de baja.

Esos días no cuentan como vacaciones: los disfrutarás cuando recibas el alta.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea lo dijo en un caso español (Tribunal de Justicia de la UE, septiembre de 2009), y el Tribunal Supremo lo aplicó para reconocer a un trabajador el periodo de vacaciones que le frustró una baja anterior (Supremo, junio de 2009). Hoy está escrito en el Estatuto.

Además, durante la baja se siguen generando vacaciones. Un año entero de baja no te deja sin vacaciones de ese año (Tribunal de Justicia de la UE, enero de 2009).

Si la baja empieza cuando ya estás de vacaciones

También se recuperan los días. Durante años las empresas sostuvieron que, si la enfermedad llegaba con las vacaciones ya empezadas, «mala suerte».

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dijo lo contrario (Tribunal de Justicia de la UE, junio de 2012), respondiendo a una pregunta que le hizo el propio Supremo en un pleito de los grandes almacenes, y el Supremo lo confirmó después (Supremo, octubre de 2012).

Un ejemplo real: un trabajador empezó una baja de diez días el mismo día que sus vacaciones. La empresa solo le devolvió los cuatro días que estuvo hospitalizado.

El Supremo le reconoció también los otros seis: se recuperan todos los días de baja que coinciden con las vacaciones, estés o no ingresado, salvo que haya fraude (Supremo, enero de 2013).

Lo que cuenta es que tengas un parte de baja. Un malestar sin baja médica no da derecho a recuperar nada.

El plazo de 18 meses

En la baja por enfermedad o accidente, sea común o de trabajo, las vacaciones atrasadas se pueden disfrutar una vez termina la baja, siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año en que se generaron.

Un ejemplo con fechas:

Vacaciones de Plazo máximo para disfrutarlas
2025 30 de junio de 2027
2026 30 de junio de 2028

Si estás de baja desde agosto de 2025 y te dan el alta en marzo de 2027, aún puedes disfrutar las de 2025, pero tendrás que hacerlo antes del 30 de junio de 2027.

Las de 2026 tienen plazo hasta el 30 de junio de 2028.

Este límite es válido: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea admite que las vacaciones atrasadas por una baja larga no se acumulen sin fin (Tribunal de Justicia de la UE, noviembre de 2011).

Y se aplica con rigor: un tribunal negó a un vigilante de seguridad las vacaciones que pidió cuando ya habían pasado los 18 meses, sin admitir que el estado de alarma alargara el plazo (Superior del País Vasco, mayo de 2021).

Dos cosas que conviene saber:

  • Mientras el contrato sigue, las vacaciones no se cambian por dinero. No puedes pedir que te las paguen en vez de disfrutarlas; si dejas pasar los 18 meses, se pierden (Superior de Castilla y León, diciembre de 2016).
  • Si estás en una baja muy larga, pide las fechas en cuanto recibas el alta: es fácil que el plazo de las vacaciones más antiguas esté a punto de acabar.

Cómo se colocan los días pendientes

Las fechas nuevas se fijan de acuerdo con la empresa, como cualquier vacación. Pero hay límites a lo que la empresa puede hacer:

  • No puede ponerlas en días que ya eran de descanso. En un sistema de turnos, los días recuperados tienen que caer en días que el calendario marca como de trabajo; colocarlos sobre libranzas vacía el derecho (Supremo, noviembre de 2025).
  • No puede hacértelas recuperar trabajando más. El Supremo anuló la práctica de una gran empresa que concedía las vacaciones atrasadas al año siguiente, pero alargaba la jornada anual para recuperar esas horas (Supremo, noviembre de 2014).

Embarazo, parto, lactancia y nacimiento

Aquí la regla es más favorable. Si las vacaciones fijadas coinciden con:

  • una baja derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural,
  • el permiso por nacimiento (o por adopción, guarda o acogimiento),
  • la suspensión por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural,

tienes derecho a disfrutarlas al terminar ese periodo, aunque haya acabado el año y sin el límite de 18 meses.

La regla nació de una sentencia europea sobre una trabajadora española cuyas vacaciones coincidieron con su permiso de maternidad (Tribunal de Justicia de la UE, marzo de 2004).

Los tribunales la aplican a situaciones encadenadas.

Una trabajadora pasó del riesgo durante el embarazo a la maternidad, de ahí al riesgo durante la lactancia y luego a una excedencia; cuando volvió, dos años después, se le reconocieron las vacaciones de los años anteriores (Superior de Castilla y León, enero de 2018).

A otra trabajadora se le reconocieron cuatro semanas que coincidieron con el riesgo durante el embarazo (Superior de Cataluña, diciembre de 2010).

Ojo: si estando embarazada tienes una baja por algo que no tiene que ver con el embarazo (una gripe, una fractura), se aplica la regla general de los 18 meses.

Cómo pedirlas, paso a paso

  1. Avisa por escrito de la baja en cuanto la tengas, también si estás de vacaciones, y di que quieres disfrutar después los días coincidentes. Correo electrónico, burofax o un escrito con copia sellada: algo que deje rastro.
  2. Al recibir el alta, reincorpórate y pide por escrito las nuevas fechas, proponiendo unas concretas.
  3. Si la empresa no contesta o se niega, acude a la representación legal de la plantilla y, si no hay solución, al juzgado (ver abajo).

Cuidado con tomártelas por tu cuenta

Es el error que más caro sale. Tener vacaciones pendientes no te permite quedarte en casa al recibir el alta. Las fechas se fijan de acuerdo con la empresa o las fija el juzgado; si no vuelves al trabajo, tus ausencias pueden considerarse injustificadas.

  • Una limpiadora no se reincorporó tras el alta porque tenía vacaciones pendientes. Su despido se declaró procedente: la obligación de volver es inmediata (Superior de Castilla y León, diciembre de 2023).
  • Un trabajador con el alta desde diciembre no volvió y, cuando la empresa le requirió en enero, contestó que se tomaba las vacaciones. Fue despedido y luego no consiguió que se las pagaran (Superior de Castilla-La Mancha, junio de 2023).
  • En cambio, una auxiliar de farmacia avisó por telegrama, antes de terminar la baja, de que disfrutaría las vacaciones pendientes justo después; la empresa calló y luego la despidió. Aquí el despido fue improcedente, porque el silencio de la empresa le hizo confiar en que estaba aceptado (Superior de Castilla y León, diciembre de 2025).

La diferencia entre estos casos fue avisar por escrito y con antelación.

Aun así, el tercero no es una regla segura: el silencio de la empresa no equivale a aceptar las fechas, el Supremo no lo ha resuelto y los tribunales deciden caso por caso, así que lo prudente es no faltar al trabajo hasta tener la conformidad de la empresa o una sentencia.

Si la empresa se niega: el juicio de vacaciones

Existe un procedimiento rápido para que el juzgado fije las fechas (artículo 125 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en relación con el 38.2 del Estatuto). Los plazos son cortos:

  • Si la empresa te ha fijado una fecha con la que no estás de acuerdo, tienes 20 días desde que la conoces para presentar la demanda.
  • Si no hay fecha, la demanda debe presentarse al menos dos meses antes de la fecha que pides.

La sentencia no se puede recurrir. Este procedimiento tiene su propia guía, el juicio de vacaciones.

Si el contrato termina antes de poder disfrutarlas

Si la baja acaba en una incapacidad permanente, en un despido o en el fin del contrato, las vacaciones que no pudiste disfrutar se pagan en el finiquito.

Aquí no juega el límite de 18 meses: ese plazo es para disfrutarlas mientras el contrato sigue, no para cobrarlas, y el plazo de un año para reclamarlas empieza al terminar el contrato (Supremo, septiembre de 2022).

Así se reconoció, por ejemplo, a una trabajadora despedida tras una baja larga, que cobró las vacaciones de dos años (Superior de Madrid, diciembre de 2024).

El cálculo y la reclamación del finiquito están en la guía de vacaciones no disfrutadas al terminar el contrato.

Lo esencial

  • La baja, empiece antes o durante las vacaciones, no te las quita.
  • En la baja normal, tienes 18 meses desde el final del año al que corresponden.
  • En embarazo, parto, lactancia, riesgo y nacimiento, no hay ese límite.
  • Pide todo por escrito y no faltes al trabajo tras el alta sin acuerdo.
  • Si la empresa se niega, el juicio de vacaciones tiene plazos muy cortos.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que avisar a la empresa si me pongo de baja estando de vacaciones?

Sí. Aunque el parte lo recibe la empresa por la Seguridad Social, conviene avisar por escrito en cuanto tengas la baja y decir que quieres disfrutar después los días que coincidan.

¿Puedo pedir que me paguen las vacaciones que perdí por la baja en lugar de disfrutarlas?

No mientras el contrato siga en vigor: se disfrutan. Solo se pagan si el contrato termina antes de poder disfrutarlas.

¿Los 18 meses cuentan desde que empieza la baja?

No: desde el final del año al que corresponden las vacaciones. Las de 2026 se pueden disfrutar, como tarde, hasta el 30 de junio de 2028.

¿Puedo empalmar las vacaciones pendientes con el alta sin esperar respuesta de la empresa?

Es arriesgado. Las fechas se fijan de acuerdo con la empresa o, si no hay acuerdo, por el juzgado. Quien no se reincorpora tras el alta se expone a un despido.

¿Y si me pongo de baja un solo día de mis vacaciones?

Ese día también se recupera: lo que cuenta es que coincida con la baja, no lo larga que sea.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículos 38.2 y 38.3Estatuto de los TrabajadoresVacaciones que coinciden con una baja o con el permiso por nacimiento: se disfrutan en otra fecha; en la baja común, dentro de los 18 meses siguientes al final del año en que se generaron; en embarazo, parto, lactancia y permisos del artículo 48, al terminar, aunque haya acabado el año. Las fechas de vacaciones se fijan de común acuerdo; si no hay acuerdo, las fija el juzgado en un procedimiento rápido y sin recurso.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    2. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

    En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

    3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

    Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

    En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

    Ver el artículo 38 completo

  • Artículos 48.4 y 48.5 y 48.7Estatuto de los TrabajadoresPermiso por nacimiento, por adopción o acogimiento y suspensión por riesgo durante el embarazo o la lactancia: son los periodos a los que el 38.3 da el trato más favorable.Cambio reciente: El apartado 4 (nacimiento) y el 5 (adopción) los modificó el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, en vigor desde el 31-07-2025 (19 semanas).
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 31 de julio de 2025

    4. El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica y el del progenitor distinto de la madre biológica durante diecinueve semanas.

    En el supuesto de monoparentalidad, por existir una única persona progenitora, el periodo de suspensión será de treinta y dos semanas.

    En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica.

    En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.

    En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

    En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.

    La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor se distribuye de la siguiente manera:

    a) Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto serán obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa.

    b) Once semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto.

    c) Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años.

    Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor.

    Las suspensiones previstas en las letras b) y c) podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente. La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.

    A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica incluye también a las personas trans gestantes.

    5. En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), la suspensión tendrá una duración de diecinueve semanas para cada adoptante, guardador o acogedor.

    En el supuesto de monoparentalidad, por existir una única persona adoptante, guardadora con fines de adopción o acogedora, el periodo de suspensión será de treinta y dos semanas.

    En el supuesto de fallecimiento del menor, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

    En caso de fallecimiento de una de las personas adoptantes, guardadoras con fines de adopción o acogedoras, la otra persona podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.

    La suspensión del contrato de cada persona adoptante, guardador o acogedora por el cuidado de menor se distribuye de la siguiente manera:

    a) Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida, inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

    b) Once semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse, a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

    c) Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse, a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el menor cumpla los ocho años.

    En ningún caso un mismo menor dará derecho a varios periodos de suspensión en la misma persona trabajadora.

    En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión previsto para cada caso en este apartado podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

    Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor.

    Las suspensiones previstas en las letras b) y c) podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente. La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos. Cuando los dos adoptantes, guardadores o acogedores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.

    7. En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por parto o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.

    Ver el artículo 48 completo

  • Artículo 125Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialJuicio para fijar la fecha de las vacaciones: 20 días desde que se conoce la fecha fijada por la empresa o, si no hay fecha, demanda con dos meses de antelación a la que se pide.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    Artículo 125. Fijación de vacaciones.

    El procedimiento para la fijación individual o plural de la fecha de disfrute de las vacaciones se regirá por las reglas siguientes:

    a) Cuando la fecha esté precisada en convenio colectivo, o por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores, o hubiera sido fijada unilateralmente por aquél, el trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir de aquel en que tuviera conocimiento de dicha fecha, para presentar la demanda en el Juzgado de lo Social.

    b) Cuando no estuviera señalada la fecha de disfrute de las vacaciones, la demanda deberá presentarse, al menos, con dos meses de antelación a la fecha de disfrute pretendida por el trabajador.

    c) Si una vez iniciado el proceso se produjera la fijación de las fechas de disfrute de conformidad con lo previsto en el artículo 38 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, no se interrumpirá la continuación del procedimiento.

    d) Cuando el objeto del debate verse sobre preferencias atribuidas a determinados trabajadores, éstos también deberán ser demandados.

    Ver el artículo 125

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.

¿Hasta cuándo puedo disfrutarlas: qué son los 18 meses y qué pasa si se superan?