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Baja médica durante las vacaciones: cómo recuperar los días
Si estás de baja médica cuando te tocan las vacaciones, o te pones de baja estando ya de vacaciones, no las pierdes: tienes derecho a disfrutar esos días en otras fechas. En una baja normal, el límite son 18 meses desde el final del año al que corresponden; si la baja es por embarazo, parto o lactancia, o coincide con el permiso por nacimiento, no hay ese límite.
Si te pones de baja médica antes de tus vacaciones o en mitad de ellas, no las pierdes: tienes derecho a disfrutar esos días en otras fechas, cuando termine la baja.
En una baja normal (enfermedad o accidente), el límite es de 18 meses desde el final del año al que corresponden las vacaciones.
Si la baja se debe al embarazo, el parto o la lactancia, o las vacaciones coinciden con el permiso por nacimiento o con el riesgo durante el embarazo, no hay límite: se disfrutan al terminar, aunque haya acabado el año.
Lo regula el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores, y detrás está la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea: las vacaciones sirven para descansar y disfrutar del tiempo libre, y la baja sirve para curarse.
Son cosas distintas y una no puede comerse a la otra.
Si la baja empieza antes de las vacaciones
Es el caso más claro. Tienes fijadas tus vacaciones en agosto y en julio te das de baja; llega agosto y sigues de baja.
Esos días no cuentan como vacaciones: los disfrutarás cuando recibas el alta.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea lo dijo en un caso español (Tribunal de Justicia de la UE, septiembre de 2009), y el Tribunal Supremo lo aplicó para reconocer a un trabajador el periodo de vacaciones que le frustró una baja anterior (Supremo, junio de 2009). Hoy está escrito en el Estatuto.
Además, durante la baja se siguen generando vacaciones. Un año entero de baja no te deja sin vacaciones de ese año (Tribunal de Justicia de la UE, enero de 2009).
Si la baja empieza cuando ya estás de vacaciones
También se recuperan los días. Durante años las empresas sostuvieron que, si la enfermedad llegaba con las vacaciones ya empezadas, «mala suerte».
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dijo lo contrario (Tribunal de Justicia de la UE, junio de 2012), respondiendo a una pregunta que le hizo el propio Supremo en un pleito de los grandes almacenes, y el Supremo lo confirmó después (Supremo, octubre de 2012).
Un ejemplo real: un trabajador empezó una baja de diez días el mismo día que sus vacaciones. La empresa solo le devolvió los cuatro días que estuvo hospitalizado.
El Supremo le reconoció también los otros seis: se recuperan todos los días de baja que coinciden con las vacaciones, estés o no ingresado, salvo que haya fraude (Supremo, enero de 2013).
Lo que cuenta es que tengas un parte de baja. Un malestar sin baja médica no da derecho a recuperar nada.
El plazo de 18 meses
En la baja por enfermedad o accidente, sea común o de trabajo, las vacaciones atrasadas se pueden disfrutar una vez termina la baja, siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año en que se generaron.
Un ejemplo con fechas:
| Vacaciones de | Plazo máximo para disfrutarlas |
|---|---|
| 2025 | 30 de junio de 2027 |
| 2026 | 30 de junio de 2028 |
Si estás de baja desde agosto de 2025 y te dan el alta en marzo de 2027, aún puedes disfrutar las de 2025, pero tendrás que hacerlo antes del 30 de junio de 2027.
Las de 2026 tienen plazo hasta el 30 de junio de 2028.
Este límite es válido: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea admite que las vacaciones atrasadas por una baja larga no se acumulen sin fin (Tribunal de Justicia de la UE, noviembre de 2011).
Y se aplica con rigor: un tribunal negó a un vigilante de seguridad las vacaciones que pidió cuando ya habían pasado los 18 meses, sin admitir que el estado de alarma alargara el plazo (Superior del País Vasco, mayo de 2021).
Dos cosas que conviene saber:
- Mientras el contrato sigue, las vacaciones no se cambian por dinero. No puedes pedir que te las paguen en vez de disfrutarlas; si dejas pasar los 18 meses, se pierden (Superior de Castilla y León, diciembre de 2016).
- Si estás en una baja muy larga, pide las fechas en cuanto recibas el alta: es fácil que el plazo de las vacaciones más antiguas esté a punto de acabar.
Cómo se colocan los días pendientes
Las fechas nuevas se fijan de acuerdo con la empresa, como cualquier vacación. Pero hay límites a lo que la empresa puede hacer:
- No puede ponerlas en días que ya eran de descanso. En un sistema de turnos, los días recuperados tienen que caer en días que el calendario marca como de trabajo; colocarlos sobre libranzas vacía el derecho (Supremo, noviembre de 2025).
- No puede hacértelas recuperar trabajando más. El Supremo anuló la práctica de una gran empresa que concedía las vacaciones atrasadas al año siguiente, pero alargaba la jornada anual para recuperar esas horas (Supremo, noviembre de 2014).
Embarazo, parto, lactancia y nacimiento
Aquí la regla es más favorable. Si las vacaciones fijadas coinciden con:
- una baja derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural,
- el permiso por nacimiento (o por adopción, guarda o acogimiento),
- la suspensión por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural,
tienes derecho a disfrutarlas al terminar ese periodo, aunque haya acabado el año y sin el límite de 18 meses.
La regla nació de una sentencia europea sobre una trabajadora española cuyas vacaciones coincidieron con su permiso de maternidad (Tribunal de Justicia de la UE, marzo de 2004).
Los tribunales la aplican a situaciones encadenadas.
Una trabajadora pasó del riesgo durante el embarazo a la maternidad, de ahí al riesgo durante la lactancia y luego a una excedencia; cuando volvió, dos años después, se le reconocieron las vacaciones de los años anteriores (Superior de Castilla y León, enero de 2018).
A otra trabajadora se le reconocieron cuatro semanas que coincidieron con el riesgo durante el embarazo (Superior de Cataluña, diciembre de 2010).
Ojo: si estando embarazada tienes una baja por algo que no tiene que ver con el embarazo (una gripe, una fractura), se aplica la regla general de los 18 meses.
Cómo pedirlas, paso a paso
- Avisa por escrito de la baja en cuanto la tengas, también si estás de vacaciones, y di que quieres disfrutar después los días coincidentes. Correo electrónico, burofax o un escrito con copia sellada: algo que deje rastro.
- Al recibir el alta, reincorpórate y pide por escrito las nuevas fechas, proponiendo unas concretas.
- Si la empresa no contesta o se niega, acude a la representación legal de la plantilla y, si no hay solución, al juzgado (ver abajo).
Cuidado con tomártelas por tu cuenta
Es el error que más caro sale. Tener vacaciones pendientes no te permite quedarte en casa al recibir el alta. Las fechas se fijan de acuerdo con la empresa o las fija el juzgado; si no vuelves al trabajo, tus ausencias pueden considerarse injustificadas.
- Una limpiadora no se reincorporó tras el alta porque tenía vacaciones pendientes. Su despido se declaró procedente: la obligación de volver es inmediata (Superior de Castilla y León, diciembre de 2023).
- Un trabajador con el alta desde diciembre no volvió y, cuando la empresa le requirió en enero, contestó que se tomaba las vacaciones. Fue despedido y luego no consiguió que se las pagaran (Superior de Castilla-La Mancha, junio de 2023).
- En cambio, una auxiliar de farmacia avisó por telegrama, antes de terminar la baja, de que disfrutaría las vacaciones pendientes justo después; la empresa calló y luego la despidió. Aquí el despido fue improcedente, porque el silencio de la empresa le hizo confiar en que estaba aceptado (Superior de Castilla y León, diciembre de 2025).
La diferencia entre estos casos fue avisar por escrito y con antelación.
Aun así, el tercero no es una regla segura: el silencio de la empresa no equivale a aceptar las fechas, el Supremo no lo ha resuelto y los tribunales deciden caso por caso, así que lo prudente es no faltar al trabajo hasta tener la conformidad de la empresa o una sentencia.
Si la empresa se niega: el juicio de vacaciones
Existe un procedimiento rápido para que el juzgado fije las fechas (artículo 125 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en relación con el 38.2 del Estatuto). Los plazos son cortos:
- Si la empresa te ha fijado una fecha con la que no estás de acuerdo, tienes 20 días desde que la conoces para presentar la demanda.
- Si no hay fecha, la demanda debe presentarse al menos dos meses antes de la fecha que pides.
La sentencia no se puede recurrir. Este procedimiento tiene su propia guía, el juicio de vacaciones.
Si el contrato termina antes de poder disfrutarlas
Si la baja acaba en una incapacidad permanente, en un despido o en el fin del contrato, las vacaciones que no pudiste disfrutar se pagan en el finiquito.
Aquí no juega el límite de 18 meses: ese plazo es para disfrutarlas mientras el contrato sigue, no para cobrarlas, y el plazo de un año para reclamarlas empieza al terminar el contrato (Supremo, septiembre de 2022).
Así se reconoció, por ejemplo, a una trabajadora despedida tras una baja larga, que cobró las vacaciones de dos años (Superior de Madrid, diciembre de 2024).
El cálculo y la reclamación del finiquito están en la guía de vacaciones no disfrutadas al terminar el contrato.
Lo esencial
- La baja, empiece antes o durante las vacaciones, no te las quita.
- En la baja normal, tienes 18 meses desde el final del año al que corresponden.
- En embarazo, parto, lactancia, riesgo y nacimiento, no hay ese límite.
- Pide todo por escrito y no faltes al trabajo tras el alta sin acuerdo.
- Si la empresa se niega, el juicio de vacaciones tiene plazos muy cortos.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que avisar a la empresa si me pongo de baja estando de vacaciones?
Sí. Aunque el parte lo recibe la empresa por la Seguridad Social, conviene avisar por escrito en cuanto tengas la baja y decir que quieres disfrutar después los días que coincidan.
¿Puedo pedir que me paguen las vacaciones que perdí por la baja en lugar de disfrutarlas?
No mientras el contrato siga en vigor: se disfrutan. Solo se pagan si el contrato termina antes de poder disfrutarlas.
¿Los 18 meses cuentan desde que empieza la baja?
No: desde el final del año al que corresponden las vacaciones. Las de 2026 se pueden disfrutar, como tarde, hasta el 30 de junio de 2028.
¿Puedo empalmar las vacaciones pendientes con el alta sin esperar respuesta de la empresa?
Es arriesgado. Las fechas se fijan de acuerdo con la empresa o, si no hay acuerdo, por el juzgado. Quien no se reincorpora tras el alta se expone a un despido.
¿Y si me pongo de baja un solo día de mis vacaciones?
Ese día también se recupera: lo que cuenta es que coincida con la baja, no lo larga que sea.
Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.
Más guías: Cuándo se disfrutan las vacaciones y qué pasa si no se disfrutan
- ¿Puede la empresa decidir cuándo se disfrutan las vacaciones?
- Cómo pedir las vacaciones y qué hacer si la empresa no contesta o las niega
- ¿Qué es el calendario de vacaciones? Diferencias con el calendario laboral
- ¿Caducan las vacaciones si no se disfrutan? ¿Puedo disfrutar las del año anterior?
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Comentarios
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- Artículo¿Puedo viajar o irme de vacaciones estando de baja? Riesgos y cómo hacerlo bienNinguna ley prohíbe viajar estando de baja. Lo que cuenta es que el viaje sea compatible con la dolencia y no retrase la curación, y que no te impida acudir a las citas de control: si falla lo primero te pueden despedir, y si falla lo segundo puedes perder la prestación.
- ArtículoVacaciones no disfrutadas al terminar el contrato: cuándo y cuánto se cobranLas vacaciones solo se cambian por dinero cuando el contrato termina: entonces la empresa tiene que pagar en el finiquito los días generados y no disfrutados, sea cual sea la causa del cese. Se pagan con el salario normal, complementos habituales incluidos, cotizan y tributan como salario, y se reclaman en el plazo de un año desde el fin del contrato.
- ArtículoEl juicio de vacaciones: cómo reclamar si la empresa no te deja elegir las fechasSi no hay acuerdo sobre cuándo coger las vacaciones, decide el juzgado en un juicio rápido y sin conciliación previa. Hay 20 días para demandar desde que conoces las fechas que te han puesto (o, si no hay fechas, hasta dos meses antes de las que quieres), y la sentencia no tiene recurso.
- ArtículoDerechos de la trabajadora embarazada: permisos, riesgos y despidoDurante el embarazo la trabajadora tiene derecho a ausentarse sin perder salario para los exámenes prenatales y la preparación al parto, a que la empresa le adapte el puesto si hay riesgo, y a una protección reforzada frente al despido: desde el primer día de embarazo, el despido que no se declare procedente es nulo, aunque la empresa no supiera nada. No está obligada a comunicar el embarazo y no pierde vacaciones por las bajas o el permiso por nacimiento.
- ArtículoCómo pedir las vacaciones y qué hacer si la empresa no contesta o las niegaLas fechas de las vacaciones se fijan de común acuerdo con la empresa: pídelas por escrito, con fechas concretas, y guarda la respuesta. Si la empresa no contesta o las niega, no te vayas sin más: puede costarte el despido. Lo que procede es el juicio de vacaciones, con plazos cortos.
Modelos de escritos para este caso, listos para descargar en Word y completar.
- DocumentoSolicitud de nuevas fechas de vacaciones por baja médica, embarazo o permiso por nacimientoPara avisar a la empresa de que la baja médica (o el permiso por nacimiento) coincidió con tus vacaciones y pedir por escrito otras fechas para disfrutar esos días, sin perderlos.El escrito que propone esta guía
- DocumentoDemanda de fijación de la fecha de las vacaciones (juicio de vacaciones, artículo 125 LRJS)Para pedir al juzgado de lo social que fije las fechas de tus vacaciones cuando la empresa te impone otras, te las niega o no te contesta.El escrito que propone esta guía
- DocumentoComunicación a la empleada de hogar de las fechas de vacaciones (familia empleadora)Para que la familia empleadora deje por escrito las fechas de vacaciones de la persona trabajadora del hogar: las acordadas o, si no hay acuerdo, sus 15 días, con dos meses de antelación, y conste que le ofreció tomar las demás.
- DocumentoSolicitud de las fechas de vacaciones a la familia empleadora (empleada de hogar)Para proponer por escrito a la familia que te emplea las fechas de tus vacaciones y dejar constancia de cuándo las pediste, por si no hay acuerdo y tienes que acudir al juzgado.
- DocumentoDemanda de fijación de la fecha de vacaciones de la empleada de hogar (juicio de vacaciones)Para pedir al juzgado de lo social que fije las fechas de tus vacaciones como empleada o empleado de hogar cuando la familia no acepta las tuyas o te impone otras sin respetar las reglas.
- DocumentoSolicitud de vacaciones a la empresa con propuesta de fechas, también las pendientes del año anteriorPara pedir tus vacaciones por escrito, con fechas concretas, y dejar prueba de cuándo las pediste y de si la empresa contestó, por si hay que ir al juicio de vacaciones.
- DocumentoReclamación a la empresa de días de vacaciones: días que faltan, festivo descontado o recorte por ERTEPara pedir por escrito a la empresa que te reconozca los días de vacaciones que te faltan o que te devuelva al saldo los que te ha descontado de más, con tu cálculo, y dejar constancia antes de reclamar en otra vía.
- DocumentoEscrito de disconformidad con las fechas de vacaciones impuestas por la empresa, también en el preavisoPara dejar por escrito que no aceptas las vacaciones que te ha puesto la empresa y pedir otras fechas, sin dejar de ir a trabajar, mientras preparas la demanda.
- DocumentoComunicación de la baja médica a la empresa: aviso, duración prevista y llamamiento estando de bajaPara avisar a la empresa por escrito de que estás de baja médica y de cuánto prevé el médico que dure, sin dar el diagnóstico, y dejar prueba de la fecha en que lo supo. Sirve también si te llaman siendo fijo/a discontinuo/a estando de baja.
Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículos 38.2 y 38.3Estatuto de los TrabajadoresVacaciones que coinciden con una baja o con el permiso por nacimiento: se disfrutan en otra fecha; en la baja común, dentro de los 18 meses siguientes al final del año en que se generaron; en embarazo, parto, lactancia y permisos del artículo 48, al terminar, aunque haya acabado el año. Las fechas de vacaciones se fijan de común acuerdo; si no hay acuerdo, las fija el juzgado en un procedimiento rápido y sin recurso.
Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 20152. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Artículos 48.4 y 48.5 y 48.7Estatuto de los TrabajadoresPermiso por nacimiento, por adopción o acogimiento y suspensión por riesgo durante el embarazo o la lactancia: son los periodos a los que el 38.3 da el trato más favorable.Cambio reciente: El apartado 4 (nacimiento) y el 5 (adopción) los modificó el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, en vigor desde el 31-07-2025 (19 semanas).
Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 31 de julio de 20254. El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica y el del progenitor distinto de la madre biológica durante diecinueve semanas.
En el supuesto de monoparentalidad, por existir una única persona progenitora, el periodo de suspensión será de treinta y dos semanas.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica.
En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor se distribuye de la siguiente manera:
a) Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto serán obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa.
b) Once semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto.
c) Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años.
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor.
Las suspensiones previstas en las letras b) y c) podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente. La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica incluye también a las personas trans gestantes.
5. En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), la suspensión tendrá una duración de diecinueve semanas para cada adoptante, guardador o acogedor.
En el supuesto de monoparentalidad, por existir una única persona adoptante, guardadora con fines de adopción o acogedora, el periodo de suspensión será de treinta y dos semanas.
En el supuesto de fallecimiento del menor, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
En caso de fallecimiento de una de las personas adoptantes, guardadoras con fines de adopción o acogedoras, la otra persona podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
La suspensión del contrato de cada persona adoptante, guardador o acogedora por el cuidado de menor se distribuye de la siguiente manera:
a) Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida, inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
b) Once semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse, a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
c) Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse, a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el menor cumpla los ocho años.
En ningún caso un mismo menor dará derecho a varios periodos de suspensión en la misma persona trabajadora.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión previsto para cada caso en este apartado podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor.
Las suspensiones previstas en las letras b) y c) podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente. La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos. Cuando los dos adoptantes, guardadores o acogedores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
7. En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por parto o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
Artículo 125Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialJuicio para fijar la fecha de las vacaciones: 20 días desde que se conoce la fecha fijada por la empresa o, si no hay fecha, demanda con dos meses de antelación a la que se pide.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011Artículo 125. Fijación de vacaciones.
El procedimiento para la fijación individual o plural de la fecha de disfrute de las vacaciones se regirá por las reglas siguientes:
a) Cuando la fecha esté precisada en convenio colectivo, o por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores, o hubiera sido fijada unilateralmente por aquél, el trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir de aquel en que tuviera conocimiento de dicha fecha, para presentar la demanda en el Juzgado de lo Social.
b) Cuando no estuviera señalada la fecha de disfrute de las vacaciones, la demanda deberá presentarse, al menos, con dos meses de antelación a la fecha de disfrute pretendida por el trabajador.
c) Si una vez iniciado el proceso se produjera la fijación de las fechas de disfrute de conformidad con lo previsto en el artículo 38 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, no se interrumpirá la continuación del procedimiento.
d) Cuando el objeto del debate verse sobre preferencias atribuidas a determinados trabajadores, éstos también deberán ser demandados.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.
Si estoy de baja cuando empiezan mis vacaciones, ¿las pierdo?
- 24 jun 2009Tribunal SupremoReconoce a un trabajador el derecho a disfrutar el periodo de vacaciones que se le frustró por una baja que había empezado antes de que comenzaran, interpretando el Estatuto de acuerdo con el derecho de la Unión Europea.Es la sentencia del Supremo que fija que la baja previa a las vacaciones no las hace perder.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora
- 10 sep 2009TJUECaso Vicente Pereda: quien está de baja durante las vacaciones fijadas en el calendario tiene derecho a disfrutarlas en otro momento, aunque sea fuera del periodo previsto o del año.Es la base europea del derecho que explica la guía, en un asunto español.Derechos fundamentales y derecho europeo · ganó la persona trabajadora
¿Y si la baja empieza cuando ya estoy de vacaciones?
- 21 jun 2012TJUECaso ANGED: también quien se pone de baja cuando ya está disfrutando sus vacaciones tiene derecho a disfrutar después los días que coinciden con la baja.Resuelve el caso más preguntado: la baja que empieza en mitad de las vacaciones.Derechos fundamentales y derecho europeo · ganó la persona trabajadora
- 3 oct 2012Tribunal SupremoTras la respuesta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, desestima el recurso de la patronal de grandes almacenes y confirma que la baja que surge durante las vacaciones da derecho a recuperar esos días.Lleva al derecho español la regla de la baja que empieza en vacaciones, en un conflicto colectivo de todo el sector.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora
- 17 ene 2013Tribunal SupremoUn trabajador de FEVE empezó una baja de diez días el mismo día que sus vacaciones; la empresa solo le devolvió los cuatro de hospitalización. El Supremo le reconoce los seis restantes: los días de baja coincidentes se recuperan, salvo fraude.Deja claro que se recuperan todos los días de baja, no solo los de hospital, y que el único límite es el fraude.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora
¿Hasta cuándo puedo disfrutarlas: qué son los 18 meses y qué pasa si se superan?
- 20 ene 2009TJUECaso Schultz-Hoff: el derecho a vacaciones no se pierde por haber estado de baja todo o parte del año, y si el contrato termina sin haberlas podido disfrutar deben pagarse.Durante la baja se siguen generando vacaciones, y la baja no es excusa para que caduquen al acabar el año.Derechos fundamentales y derecho europeo · ganó la persona trabajadora
- 22 nov 2011TJUECaso KHS: las leyes o los convenios pueden poner un límite a la acumulación de vacaciones no disfrutadas por una baja larga; un plazo de quince meses se consideró válido.Explica por qué es válido el límite de 18 meses del Estatuto: las vacaciones atrasadas por baja no se acumulan sin fin.Derechos fundamentales y derecho europeo · ganó la empresa
- 11 may 2021TSJ País VascoNiega a un vigilante de seguridad el disfrute de vacaciones pendientes porque ya habían pasado los 18 meses desde el final del año en que se generaron, sin que la suspensión de plazos del estado de alarma los alargara.Enseña el límite: pasados los 18 meses, las vacaciones de la baja común se pierden si el contrato sigue.Un caso real · ganó la empresa
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Al volver de la baja, ¿cómo se fijan los días que quedaron pendientes?
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- 12 nov 2025Tribunal SupremoEn Verallia, con turnos, los días de vacaciones que no se pudieron disfrutar por la baja tienen que colocarse en días que el calendario marque como de trabajo: ponerlos sobre días que ya eran de descanso vacía el derecho.Impide que la empresa «devuelva» las vacaciones en días en que de todas formas no se trabajaba.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
¿Qué pasa si la baja es por embarazo, parto o lactancia, o si las vacaciones coinciden con el permiso por nacimiento o con el riesgo durante el embarazo?
- 18 mar 2004TJUECaso Merino Gómez: la trabajadora cuyas vacaciones fijadas coinciden con su permiso de maternidad tiene derecho a disfrutarlas en otro periodo.Es el origen de la regla del 38.3: el permiso por nacimiento no se come las vacaciones.Derechos fundamentales y derecho europeo · ganó la persona trabajadora
- 2 dic 2010TSJ CataluñaReconoce a una trabajadora de SEAT el derecho a disfrutar cuatro semanas de vacaciones de 2008 que coincidieron con la suspensión por riesgo durante el embarazo.El riesgo durante el embarazo también da derecho a recuperar las vacaciones, aunque el año haya terminado.Un caso real · ganó la persona trabajadora
- 24 ene 2018TSJ Castilla y LeónUna dependienta de gasolinera encadenó riesgo durante el embarazo, maternidad, riesgo durante la lactancia y excedencia; al volver en 2016 pidió las vacaciones de 2014 y 2015. Se le reconocen 23 días de 2014, 30 de 2015 y 14 de 2016.Muestra que en estos supuestos no rige el límite de 18 meses: las vacaciones se recuperan al terminar, aunque sea años después.Un caso real · ganó la persona trabajadora
¿Cómo pido las nuevas fechas y qué hago si la empresa se niega? ¿Puedo cogerlas por mi cuenta al recibir el alta?
- 22 dic 2023TSJ Castilla y LeónDeclara procedente el despido de una limpiadora que no se reincorporó tras el alta médica alegando que tenía vacaciones pendientes: la obligación de volver es inmediata.Es el aviso más importante de la guía: tener vacaciones pendientes no permite quedarse en casa al recibir el alta.Un caso real · ganó la empresa
- 19 dic 2025TSJ Castilla y LeónUna auxiliar de farmacia avisó por telegrama, antes de terminar la baja, de que disfrutaría a continuación las vacaciones pendientes; la empresa calló y luego la despidió por faltas. El despido es improcedente: el silencio de la empresa generó una confianza legítima.Muestra la diferencia que marca avisar por escrito y con antelación, aunque no sea una garantía.Un caso real · ganó la persona trabajadora
- 30 jun 2023TSJ Castilla-La ManchaUn trabajador con el alta desde diciembre no volvió y, requerido por la empresa en enero, contestó que se tomaba las vacaciones; fue despedido y después reclamó el pago de las vacaciones como no disfrutadas. Se le niega.Ilustra lo que sale mal cuando las vacaciones se usan para cubrir una ausencia tras el alta, sin acuerdo con la empresa.Un caso real · ganó la empresa
¿Y si el contrato se termina antes de poder disfrutarlas?
- 18 dic 2024TSJ MadridA una trabajadora despedida tras una baja larga se le pagan las vacaciones de 2021 y 2022 que no pudo disfrutar: durante la baja se generan y, dentro de los 18 meses, se disfrutan o, si el contrato termina, se cobran.Muestra que las vacaciones generadas durante la baja tienen valor económico si el contrato acaba antes de poder disfrutarlas.Un caso real · ganó la persona trabajadora
- 15 sep 2022Tribunal SupremoEl límite de 18 meses se refiere al disfrute de las vacaciones mientras sigue el contrato, no a su pago: las perdidas por la baja se pagan al extinguirse el contrato aunque hayan pasado más de 18 meses, y el plazo para reclamarlas empieza entonces.Si la baja termina en incapacidad permanente o en despido, el finiquito debe incluir esas vacaciones.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter