InicioVacaciones y permisos retribuidos

Vacaciones perdidas por la baja: se pagan al extinguirse el contrato aunque pasen 18 meses

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
15 de septiembre de 2022
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

El límite de 18 meses del artículo 38.3 del Estatuto se refiere al disfrute de las vacaciones coincidentes con la incapacidad temporal mientras sigue el contrato, no a su compensación económica. La compensación de las no disfrutadas por la baja solo puede pedirse al extinguirse la relación, y desde entonces corre el plazo del artículo 59.

La cuestión que se planteaba

Determinar si es posible la compensación económica de las vacaciones no disfrutadas por estar el trabajador en situación de incapacidad temporal (IT), una vez que han transcurrido más de 18 meses a partir del final del año natural en que se originó dicha situación de lT.

Qué pasó

Un trabajador de una Administración pública inició una incapacidad temporal en 2015, y en 2017 se le reconoció una incapacidad permanente total.

La Administración solo le abonó las vacaciones de 2017, y no las de 2015 ni las de 2016, que no había podido disfrutar por estar de baja.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Supremo entiende que pueden reclamarse. El plazo de prescripción para pedir la compensación de las vacaciones no disfrutadas en los años de incapacidad temporal no empieza al final de cada año natural: mientras el contrato seguía vigente, aunque suspendido, no cabía su excepcional compensación en metálico. La acción para sustituir el disfrute por una compensación económica solo podía ejercerse al extinguirse la relación, y se somete al artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores.

El límite del párrafo tercero del artículo 38 se refiere a otro supuesto: que las vacaciones coincidan con una incapacidad temporal que impida disfrutarlas en su año, en cuyo caso pueden disfrutarse al terminar la baja siempre que no hayan pasado más de dieciocho meses desde el final del año en que se originaron. Esa regla afecta al disfrute mismo y parte de que la relación continúa.

Aquí se trata del excepcional derecho a la compensación económica de las vacaciones no disfrutadas por la incapacidad temporal, seguida de la extinción del contrato, y sobre ese derecho el artículo 38.3 no dice nada.

En suma, al liquidar en el finiquito las vacaciones no disfrutadas tras una incapacidad temporal que termina en incapacidad permanente, no se pierden por haber pasado más de 18 meses desde el año en que se generaron.

Recorrido del proceso judicial

  1. CasaciónTribunal Supremo · 15 de septiembre de 2022: declara que pueden reclamarse las vacaciones de 2015 y 2016

El fallo

Declara que las vacaciones no disfrutadas pueden reclamarse.

Comparte esta sentencia

Comentarios

Deja tu comentario

Los comentarios se publican después de revisarlos. Por favor, no escribas datos que permitan identificarte a ti ni a tu empresa.

Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 38.3Estatuto de los Trabajadoresel límite de 18 meses no afecta a la compensación económica al extinguirse el contrato
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 38. Vacaciones anuales.

    1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

    2. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

    En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

    3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

    Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

    En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

    Ver el artículo 38

  • También se citan
  • Artículo 59Estatuto de los Trabajadoresla prescripción corre desde la extinción del contrato
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 59. Prescripción y caducidad.

    1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.

    A estos efectos, se considerará terminado el contrato:

    a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.

    b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.

    2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.

    3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.

    El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.

    4. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del periodo de consultas.

    Ver el artículo 59

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.