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Solicitud de nuevas fechas de vacaciones por baja médica, embarazo o permiso por nacimiento

Para avisar a la empresa de que la baja médica (o el permiso por nacimiento) coincidió con tus vacaciones y pedir por escrito otras fechas para disfrutar esos días, sin perderlos.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la persona trabajadora.
  • A quién: la empresa.
  • Cuándo: en cuanto tengas la baja, aunque ya estés de vacaciones; y, al recibir el alta o al terminar el permiso, antes de faltar ningún día al trabajo.
  • Lo presentas tú a la empresa. Si la baja empieza antes o durante las vacaciones, los días que coinciden no se pierden: se disfrutan en otras fechas cuando termine la baja (artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores).
  • Plazo en una baja normal (enfermedad o accidente, común o de trabajo): puedes disfrutarlas mientras no hayan pasado 18 meses desde el final del año al que corresponden. Por ejemplo, las de 2025, como muy tarde hasta el 30 de junio de 2027. Si pasa ese plazo, se pierden: mientras sigue el contrato no se cambian por dinero.
  • Embarazo, parto, lactancia natural, permiso por nacimiento o riesgo durante el embarazo o la lactancia: las disfrutas al terminar, aunque haya acabado el año y sin el límite de 18 meses. Ojo: una baja durante el embarazo por algo que no tiene que ver con él (una gripe, una fractura) sigue la regla general.
  • Hace falta un parte de baja. Un malestar sin baja médica no da derecho a recuperar días.
  • Las nuevas fechas se fijan de acuerdo con la empresa. Al recibir el alta tienes que volver al trabajo: tener vacaciones pendientes no te permite quedarte en casa. Hay despidos declarados procedentes por eso. No faltes hasta tener la conformidad de la empresa por escrito o una sentencia: su silencio no equivale a un sí.
  • Si la empresa se niega o no contesta, las fechas las fija el juzgado en el juicio de vacaciones, con plazos muy cortos (ver «Después»).

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

A la atención de [nombre de la empresa]
[Departamento de personal o persona responsable]
[Dirección de la empresa]

En [localidad], a [fecha]

Asunto: vacaciones coincidentes con la baja médica o el permiso y solicitud de nuevas fechas

Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], trabajo en esta empresa con la categoría o grupo profesional de [categoría o grupo profesional], en el centro de trabajo de [centro de trabajo].

Tenía fijadas mis vacaciones del [fecha de inicio de las vacaciones fijadas] al [fecha de fin de las vacaciones fijadas]. Esas fechas han coincidido con [la baja médica que tengo desde el [fecha de inicio de la baja] / el permiso por nacimiento que disfruté del [fecha de inicio] al [fecha de fin]], de modo que [número de días] días de vacaciones no los he podido disfrutar.

Solo si todavía estás de baja o de permiso. Si no, bórralo.Les comunico que sigo en esa situación. Los días que coinciden con ella no cuentan como vacaciones disfrutadas, y les propondré por escrito las nuevas fechas en cuanto termine.

Solo si fue una baja por enfermedad o accidente, común o de trabajo. Si no, bórralo.Conforme al artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores, tengo derecho a disfrutar esos días una vez termine la baja, siempre que no hayan pasado más de dieciocho meses desde el final del año [año al que corresponden las vacaciones], al que corresponden.

Solo si la baja se debió al embarazo, el parto o la lactancia natural, o las vacaciones coincidieron con el permiso por nacimiento o con el riesgo durante el embarazo o la lactancia. Si no, bórralo.Conforme al artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores, tengo derecho a disfrutar esas vacaciones en fecha distinta, al terminar ese periodo, aunque haya terminado el año natural al que correspondan.

Solo si ya tienes el alta o ha terminado el permiso. Si no, bórralo.He recibido el alta (o ha terminado el permiso) el [fecha del alta o del fin del permiso] y me reincorporo a mi puesto el [fecha de reincorporación]. Propongo disfrutar los días pendientes del [fecha de inicio propuesta] al [fecha de fin propuesta], ambos incluidos, o en otras fechas que acordemos.

Les ruego que me confirmen por escrito las nuevas fechas y que firmen la copia de este escrito como recibida. Mientras no estén acordadas, seguiré acudiendo a mi puesto de trabajo.

Adjunto copia de [el parte de baja y, si lo tengo, el de alta / el documento del permiso por nacimiento].

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]

Recibido por la empresa el [fecha de entrega]
Firma y sello:

Cómo rellenarlo

[la baja médica que tengo desde el [fecha de inicio de la baja] / el permiso por nacimiento que disfruté del [fecha de inicio] al [fecha de fin]]
Deja la opción que sea la tuya y borra la otra. Pon las fechas que figuran en el parte de baja o en la resolución del permiso.
[número de días]
Los días de vacaciones que coincidieron con la baja o el permiso, todos: también los que no estuviste ingresado/a. Cuéntalos como los cuente tu convenio (naturales o laborables).
[año al que corresponden las vacaciones]
El año en que se generaron. El plazo de 18 meses termina el 30 de junio del segundo año siguiente: para las de 2025, el 30 de junio de 2027.
[fecha de inicio propuesta]
Propón fechas concretas y, en una baja normal, dentro del plazo de 18 meses. Si tu convenio cuenta las vacaciones en días laborables, deben caer en días que te tocaba trabajar, no en tus libranzas.
[el parte de baja y, si lo tengo, el de alta / el documento del permiso por nacimiento]
La copia de la empresa del parte no lleva el diagnóstico: no tienes que darlo.

Cómo entregarlo

  • En mano, con dos copias: entrega una y pide que te firmen y sellen la otra con la fecha. Esa copia es tu prueba.
  • Si estás de baja fuera de casa o no quieren firmarla, envíala por burofax con certificación de texto y acuse de recibo.
  • Si en tu empresa estas peticiones se hacen por correo electrónico o por el portal del empleado, vale, pero guarda el envío y la respuesta.

Qué puede pasar después

La empresa acepta las fechas
Guarda su respuesta por escrito. Esa es tu autorización: sin ella, no te vayas.
La empresa no contesta
Sigue trabajando e insiste por escrito pidiendo respuesta antes de una fecha. Su silencio no es un sí. Si no hay respuesta, la vía segura es el juicio de vacaciones: si no hay fechas fijadas, la demanda tiene que presentarse al menos dos meses antes de las que pides.
La empresa se niega o te impone otras fechas
Contesta por escrito que no estás de acuerdo y sigue trabajando. Tienes 20 días desde que conoces las fechas impuestas para presentar la demanda de vacaciones, directamente en el juzgado, sin papeleta de conciliación. Son 20 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos), pero agosto cuenta.
El contrato termina antes de que puedas disfrutarlas
Si la baja acaba en despido, en una incapacidad permanente o en el fin del contrato, los días pendientes se pagan en el finiquito. Revísalo y reclama si no aparecen.

Los escritos que vienen después

Comentarios

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 38Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 38. Vacaciones anuales.

    1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

    2. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

    En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

    3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

    Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

    En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

    Ver el artículo 38

  • Artículo 125Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    Artículo 125. Fijación de vacaciones.

    El procedimiento para la fijación individual o plural de la fecha de disfrute de las vacaciones se regirá por las reglas siguientes:

    a) Cuando la fecha esté precisada en convenio colectivo, o por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores, o hubiera sido fijada unilateralmente por aquél, el trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir de aquel en que tuviera conocimiento de dicha fecha, para presentar la demanda en el Juzgado de lo Social.

    b) Cuando no estuviera señalada la fecha de disfrute de las vacaciones, la demanda deberá presentarse, al menos, con dos meses de antelación a la fecha de disfrute pretendida por el trabajador.

    c) Si una vez iniciado el proceso se produjera la fijación de las fechas de disfrute de conformidad con lo previsto en el artículo 38 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, no se interrumpirá la continuación del procedimiento.

    d) Cuando el objeto del debate verse sobre preferencias atribuidas a determinados trabajadores, éstos también deberán ser demandados.

    Ver el artículo 125

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.