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Derechos de la trabajadora embarazada: permisos, riesgos y despido

Durante el embarazo la trabajadora tiene derecho a ausentarse sin perder salario para los exámenes prenatales y la preparación al parto, a que la empresa le adapte el puesto si hay riesgo, y a una protección reforzada frente al despido: desde el primer día de embarazo, el despido que no se declare procedente es nulo, aunque la empresa no supiera nada. No está obligada a comunicar el embarazo y no pierde vacaciones por las bajas o el permiso por nacimiento.

Actualizado el 11 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 8 min de lectura

Durante el embarazo la trabajadora tiene derechos concretos en el trabajo: puede ausentarse sin perder sueldo para los exámenes prenatales y las clases de preparación al parto, la empresa tiene que evaluar los riesgos de su puesto y adaptarlo (y, si no puede, pasa a la prestación por riesgo durante el embarazo), y está especialmente protegida frente al despido: desde el primer día de embarazo, un despido que no se declare procedente es nulo, aunque la empresa no lo supiera.

No está obligada a comunicar el embarazo, y no pierde vacaciones por coincidir con una baja ligada al embarazo o con el permiso por nacimiento.

A continuación, cada derecho con sus condiciones y sus límites.

¿Hay que decir en el trabajo que estás embarazada?

No. Ninguna norma obliga a comunicarlo, ni al ser contratada ni después.

La empresa no puede preguntarlo en una entrevista ni tenerlo en cuenta para contratar, renovar o despedir.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea lo dejó claro en un caso en el que la trabajadora, contratada por un tiempo determinado, ya sabía que estaba embarazada y no lo dijo: despedirla por ello era discriminatorio (Tribunal de Justicia de la UE, octubre de 2001).

Y el Tribunal Supremo ha rechazado que contratar a una mujer embarazada de seis meses sea sospechoso de fraude: presumirlo sería discriminar en el acceso al empleo (Supremo, octubre de 2023).

La protección frente al despido tampoco depende de haberlo comunicado: el Tribunal Constitucional declaró que la nulidad es automática y no exige que la empresa conociera el embarazo (Constitucional, julio de 2008).

Dicho esto, hay momentos en que conviene comunicarlo por escrito:

  • Si el puesto tiene riesgos para el embarazo: la empresa no puede adaptar lo que no conoce.
  • Si se van a pedir permisos para exámenes prenatales dentro de la jornada.
  • Si se teme un despido o un cese: dejar constancia de la fecha en que la empresa lo supo ayuda a demostrar después la relación entre el embarazo y la decisión, que es lo que da derecho a una indemnización por daño moral (ver más abajo).

Permiso para exámenes prenatales y preparación al parto

El artículo 37.3 f) del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 26.5 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales reconocen el derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para los exámenes prenatales y las técnicas de preparación al parto que tengan que hacerse dentro de la jornada.

Las condiciones:

  • Previo aviso a la empresa y justificación de que la cita tiene que ser en horas de trabajo.
  • Por el tiempo indispensable: la prueba o la clase y el desplazamiento razonable, no una jornada entera.
  • Si la cita puede hacerse fuera del horario sin dificultad, el permiso no cubre la ausencia.

En la práctica: avisa en cuanto conozcas la fecha y entrega después el justificante del centro sanitario.

¿Y el otro progenitor? El Estatuto habla de «la persona trabajadora», pero la Ley de Prevención se refiere a las trabajadoras embarazadas, y los tribunales lo han interpretado de forma restrictiva.

El Juzgado de lo Social n.º 4 de Vigo reconoció a los trabajadores varones el permiso retribuido para las técnicas de preparación al parto, pero no para los exámenes prenatales, que reservó a las embarazadas (Juzgado de lo Social, marzo de 2023), y el Tribunal Superior de Justicia de Galicia confirmó esa sentencia (Superior de Galicia, noviembre de 2023).

Lo explicamos en la guía sobre el permiso de preparación al parto para los hombres. Muchos convenios lo mejoran: conviene mirar el tuyo.

Riesgos del puesto: adaptación, cambio de puesto o suspensión

El artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga a la empresa a incluir el embarazo en la evaluación de riesgos: qué agentes, esfuerzos o condiciones del puesto pueden afectar a la trabajadora o al feto.

Si hay riesgo, la empresa debe actuar en este orden:

  1. Adaptar las condiciones o el tiempo de trabajo: quitar tareas, cargas o exposiciones, y, cuando haga falta, dejar de hacer noches o turnos.
  2. Si la adaptación no basta, y así lo certifican los servicios médicos de la mutua o del Instituto Nacional de la Seguridad Social con el informe del médico que lleva el embarazo, cambiar de puesto o de funciones a uno compatible. Si no hay ninguno dentro del grupo profesional, puede ser de otro grupo, pero conservando la retribución del puesto de origen.
  3. Solo si el cambio de puesto no es posible, suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, con una prestación que gestiona la mutua o el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Dos ideas que conviene tener claras:

  • Mientras se trabaja con el puesto adaptado, no se puede recortar el sueldo por el embarazo. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña consideró discriminación directa dejar de pagar las guardias a una médica a la que se le habían retirado por riesgo durante el embarazo, y condenó a indemnizarla (Superior de Cataluña, febrero de 2024).
  • En la suspensión ya no se cobra salario, sino la prestación. Es el 100 % de la base reguladora por contingencias profesionales (artículo 187 de la Ley General de la Seguridad Social), que no siempre coincide con el sueldo de cada mes. El Tribunal Supremo ha dicho que en ese periodo la empresa no tiene que pagar las guardias, porque la base de la prestación ya las incluye (Supremo, julio de 2025).

Cómo se pide, qué semana suele concederse según la profesión y qué hacer si la mutua lo deniega lo explicamos en las guías de la prestación por riesgo durante el embarazo y de la adaptación del puesto.

La baja por incapacidad temporal durante el embarazo

Las complicaciones del embarazo dan lugar a una baja por incapacidad temporal normal, que da el médico de cabecera.

Es distinta de la prestación por riesgo: la baja es por el estado de salud de la trabajadora; el riesgo, por las condiciones del puesto.

Si estás de baja, la mutua puede negar el riesgo mientras dure la baja; cómo se combinan las dos lo explicamos en su guía propia.

Además, a partir de la semana 39 de embarazo se puede pasar a una situación de baja aunque no haya otra complicación, si no ha empezado antes el permiso por nacimiento.

Los requisitos de cotización según la edad se explican en la guía de requisitos de la prestación por nacimiento.

Al dar a luz, la baja termina y empieza el permiso por nacimiento. Si la enfermedad que causó la baja continúa después del permiso, la baja puede reanudarse.

Protección frente al despido

El despido de una trabajadora embarazada es nulo, salvo que sea procedente

Los artículos 55.5 y 53.4 del Estatuto de los Trabajadores declaran nulo el despido disciplinario u objetivo de la trabajadora embarazada desde el inicio del embarazo.

La protección sigue después: durante el permiso por nacimiento y, una vez que se reincorpora al terminarlo, durante los 12 meses siguientes a la fecha del nacimiento.

La única salida para la empresa es que se declare el despido procedente por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio de esos permisos.

Esto significa:

  • No es imposible despedir a una embarazada. Si la empresa prueba una causa real y suficiente (un incumplimiento grave, unas pérdidas acreditadas), el despido es procedente. Así lo declaró el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un despido por causas económicas en el que la elección de la trabajadora no tenía que ver con el embarazo (Superior de Cataluña, febrero de 2018).
  • Si la empresa no prueba la causa, el despido no es improcedente, sino nulo: readmisión obligatoria en el mismo puesto y pago de los salarios desde el despido. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid lo aplicó a un despido disciplinario sin incumplimientos acreditados (Superior de Madrid, junio de 2026).
  • No hace falta que la empresa supiera del embarazo ni que la trabajadora pruebe discriminación (Constitucional, julio de 2008).

La indemnización por daño moral no es automática

La nulidad sí lo es, pero la indemnización adicional por vulneración de derechos fundamentales exige algo más: indicios de que el despido tuvo que ver con el embarazo (que la empresa lo supiera, la cercanía de fechas, un trato distinto).

El Tribunal Supremo la negó a una trabajadora cuyo despido era nulo pero sin esos indicios (Supremo, diciembre de 2023). Por eso conviene guardar los mensajes o correos en los que se comunicó el embarazo.

Lo desarrollamos, con más casos, en la guía sobre si te pueden despedir estando embarazada.

En el periodo de prueba

Desde la reforma de marzo de 2019, el artículo 14.2 del Estatuto declara nulo el cese en periodo de prueba de una trabajadora embarazada, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo. En la práctica, es la empresa quien tiene que probar ese motivo:

  • El Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaró nulo el cese de una trabajadora embarazada en periodo de prueba porque la empresa no acreditó ningún motivo ajeno, y ordenó readmitirla con los salarios (Superior de Madrid, enero de 2025).
  • El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en cambio, mantuvo el cese porque se debió a ausencias injustificadas de la trabajadora (Superior de Galicia, octubre de 2025).

Antes de 2019 la ley no lo decía, y el Tribunal Constitucional había entendido que la nulidad automática no alcanzaba al periodo de prueba, de modo que había que aportar indicios de discriminación (Constitucional, octubre de 2013).

Ese criterio ya no se aplica a ceses posteriores a la reforma.

Si tu contrato es temporal

Un contrato temporal válido puede terminar en su fecha aunque la trabajadora esté embarazada: el embarazo no lo prorroga.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía no apreció nulidad en la extinción de un contrato que terminó porque se acabó de verdad la actividad que lo justificaba (Superior de Andalucía, diciembre de 2020).

Pero hay dos situaciones en las que el «fin de contrato» es un despido nulo:

  • Si el contrato temporal no tenía causa válida (encadenamiento, cubrir necesidades permanentes, causa genérica), la relación era indefinida y su terminación es un despido; si la trabajadora estaba embarazada, nulo. Así lo resolvió el Tribunal Supremo con contratos eventuales usados para cubrir ausencias previsibles de la plantilla (Supremo, mayo de 2022).
  • Si no se renueva el contrato precisamente por el embarazo, es discriminación por razón de sexo, como declaró el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Tribunal de Justicia de la UE, octubre de 2001). Ayuda a demostrarlo, por ejemplo, que a las demás personas en la misma situación sí se les renovara.

Lo explicamos con detalle en la guía del fin de contrato temporal de una trabajadora embarazada.

Cómo reclamar

Ante un despido, un cese en periodo de prueba o un fin de contrato que se considere injusto, el plazo para reclamar es de 20 días hábiles desde la fecha del despido, y el primer paso es la papeleta de conciliación.

Es un plazo de caducidad: si se pasa, se pierde la acción.

En la papeleta conviene pedir la nulidad y mencionar el embarazo.

Aun así, el Tribunal Supremo ha dicho que no mencionarlo en la papeleta no impide pedir la nulidad después en la demanda (Supremo, febrero de 2025), y que, si la papeleta ya pedía la nulidad, concretar en la demanda que la causa es el embarazo no obliga a repetir la conciliación (Supremo, abril de 2026).

Vacaciones

El embarazo no hace perder vacaciones.

El artículo 38.3 del Estatuto establece que, si las vacaciones fijadas coinciden con una baja por incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, o con el permiso por nacimiento, se tiene derecho a disfrutarlas en otras fechas, al terminar la baja o el permiso, aunque haya acabado el año al que correspondían.

La regla tiene su origen en una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre una trabajadora española cuyas vacaciones coincidieron con su permiso de maternidad (Tribunal de Justicia de la UE, marzo de 2004).

Conviene pedir las nuevas fechas por escrito en cuanto se conozca la coincidencia.

Después del parto: el permiso por nacimiento y la conciliación

En resumen, porque cada uno tiene su guía:

  • Permiso por nacimiento (artículo 48.4 del Estatuto, en la redacción vigente desde el 31 de julio de 2025): 19 semanas para cada progenitor (32 en familias monoparentales). Las 6 primeras, obligatorias e inmediatamente después del parto; 11 más, hasta que el bebé cumpla doce meses, que la madre puede empezar a disfrutar hasta 4 semanas antes de la fecha prevista del parto; y 2 semanas, utilizables hasta que cumpla ocho años. Durante el permiso se cobra la prestación por nacimiento si se cumplen los requisitos.
  • Permiso de lactancia: una hora diaria de ausencia, divisible en dos fracciones, hasta los nueve meses del bebé, o reducción de media hora, o acumulación en jornadas completas.
  • Reducción de jornada por cuidado de menor de doce años, adaptación de jornada y excedencia por cuidado de hijo hasta los tres años.

Quien solicita o disfruta estos permisos y adaptaciones también está protegida frente al despido en los términos de los artículos 53.4 y 55.5 del Estatuto.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que decir en una entrevista de trabajo que estoy embarazada?

No. La empresa no puede preguntarlo ni tenerlo en cuenta para contratar, y no informar de ello no es un engaño ni justifica un despido posterior.

Si me despiden y la empresa no sabía que estaba embarazada, ¿también es nulo?

Sí. La protección empieza el primer día del embarazo y no depende de que la empresa lo supiera. Solo se salva el despido si la empresa prueba una causa real y suficiente: entonces es procedente.

¿Me pagan el día entero si voy a una ecografía?

Se paga el tiempo indispensable para la prueba o la clase, incluido el desplazamiento razonable, siempre que tenga que hacerse en horas de trabajo. No es un día completo de permiso.

¿Cuánto cobro si me dan la baja por riesgo durante el embarazo?

El 100 % de la base reguladora por contingencias profesionales, que paga la mutua o el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Si tu salario tiene pluses variables, puede no coincidir exactamente con lo que cobrabas.

¿Pueden no renovarme el contrato por estar embarazada?

Un contrato temporal válido puede terminar, pero si la verdadera razón para no renovarlo es el embarazo (por ejemplo, se renueva a todas las demás personas), es discriminación y puede impugnarse como despido nulo.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

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14 comentarios

  1. Paula

    Hola

    Estoy trabajando en la empresa de mercadona sustituyendo a una persona que está de baja.

    Me he quedado embarazada y quisiera saber si tengo derecho a tener baja también. Gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Sí, no se pierde ese derecho.

      Responder
  2. Laura

    Hola, estoy embarazada de 14 semanas, soy cajera de supermercado, la baja por mutua me correspondería en Octubre y mi jefe dice que en Octubre me baja las horas por tal de no hacer frente a esto!! Doy 39h a la semana y le hizo firmar un papel donde supuestamente soy 34h, al yo no estar de acuerdo no firmé! Ahora estoy preocupada porq en octubre me baje las horas y a la hora de cobrar por la mutua cobre mucho menos! Que puedo hacer??

    Espero su respuesta. Gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      En caso de que te baje las horas, impugnar la medida ante el juzgado de lo social.

      Responder
  3. Marie

    Buenas!

    Tengo derecho a cogerme todas las vacaciones pendientes del año tras la lactancia?? Me refiero a que sean todos los días seguidos..

    Muchas gracias y un saludo

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Puedes solicitarlo, pero depende del acuerdo con la empresa o lo que establezca el convenio al respecto.

      Responder
  4. Manel

    Buenas. Mi esposa esta embarazada y la empresa le ha reducido la jornada laboral de 40h a 15h aludiendo motivos económicos citando un articulo legal. Se puede recurrir esto?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Sí, no se puede reducir esa jornada salvo que sea un ERTE o se realice de mutuo acuerdo.

      Responder
  5. Arzu

    Hola,

    Trabajo de profesora en una academia tengo contrato indefinido y 29 horas semanales, mi jefe por estar enferma con ciatica y ademas estar embarazada de 5 meses, me quiere bajar las horas a menos de 10 horas semanales porque dice que ahora con el embarazo estare enferma cada dos por tres. Esto que quiere hacer mi jefe es legal? Que puedo hacer?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      es cierto que la empresa puede, a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo bajar el número de horas, pero nunca puede ser causa para ello el hecho de que estés embarazada. Así que por la causa que indica, no es legal.

      Responder
  6. Alba

    Hola. Teniendo un justificante de urgencias, donde el médico me indico reposo relativo, debido a mi embarazo y a los dolores que tenía y a que mi trabajo requiere de esfuerzo físico. No fui durante esos días a trabajar y mi empresa quiere que devuelva esos días. Es legal?

    También pedí que no se divulgara que estaba embarazada y las mismas personas a las que se lo conté, encargadas de la administración de la empresa, lo divulgaron a toda la plantilla.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Lo mejor es siempre un parte de baja médico, el informe de reposo domiciliario no sirve para casi nada, ya que entiendo la postura de la empresa de que esas horas se deben recuperar al no existir un parte de baja. No, no se puede divulgar datos personales por la empresa a los demás compañeros.

      Responder
  7. Sheyla

    Yo tengo una duda, estoy embarazada y actualmente en teletrabajo. Hasta cuando tengo que trabajar existe el REM en teletrabajo? O tengo que trabajar hasta el día que de a luz

    Responder
    1. AlejandroAutor

      lo normal es que no exista riesgo en el embarazo en el teletrabajo, existe la baja por incapacidad temporal como mínimo en la semana 39.

      Responder

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 55.5Estatuto de los TrabajadoresNulidad del despido: durante el embarazo (letra b), durante el permiso por nacimiento y demás suspensiones del 45.1 d) y e) (letra a) y en los 12 meses siguientes al nacimiento, adopción, guarda o acogimiento tras reincorporarse (letra c), salvo que se declare la procedencia por motivos no relacionados con el embarazo o con los permisos y excedencias.Cambio reciente: Última modificación por la Ley Orgánica 1/2025, en vigor desde el 03-04-2025 (la letra b) añade las adaptaciones de jornada del 34.8 y el permiso del 37.3 b). La regla del embarazo no ha cambiado.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 2025

    5. Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución Española o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas de la persona trabajadora.

    Será también nulo el despido, en los siguientes supuestos:

    a) El de las personas trabajadoras durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural a que se refiere el artículo 45.1.d) y e), disfrute del permiso parental a que se refiere el artículo 48 bis, o por enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, o cuando se notifique la decisión en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dichos periodos.

    b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 3.b), 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.

    c) El de las personas trabajadoras después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, a que se refiere el artículo 45.1.d), siempre que no hubieran transcurrido más de doce meses desde la fecha del nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento.

    Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.

    Ver el artículo 55 completo

  • Artículo 14.2Estatuto de los TrabajadoresEl desistimiento de la empresa en periodo de prueba es nulo en trabajadoras embarazadas salvo motivos no relacionados con el embarazo.Cambio reciente: Párrafo añadido por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 2 de marzo de 2023

    2. Durante el periodo de prueba, la persona trabajadora tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.

    La resolución a instancia empresarial será nula en el caso de las trabajadoras por razón de embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se refiere el artículo 48.4, o maternidad, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o maternidad.

    Ver el artículo 14 completo

  • Artículo 26Ley de Prevención de Riesgos LaboralesEvaluación de riesgos, adaptación de condiciones o tiempo de trabajo, cambio de puesto, suspensión por riesgo durante el embarazo y permiso para exámenes prenatales (apartado 5).
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 24 de marzo de 2007

    Artículo 26. Protección de la maternidad.

    1. La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la presente Ley deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.

    2. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.

    El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.

    En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.

    3. Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.

    4. Lo dispuesto en los números 1 y 2 de este artículo será también de aplicación durante el período de lactancia natural, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora o a su hijo. Podrá, asimismo, declararse el pase de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural de hijos menores de nueve meses contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, si se dan las circunstancias previstas en el número 3 de este artículo.

    5. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

    Ver el artículo 26

  • Artículo 53.4Estatuto de los TrabajadoresLa misma nulidad, con los mismos periodos y la misma excepción, para el despido por causas objetivas.Cambio reciente: Modificado por la Ley Orgánica 1/2025, en vigor desde el 03-04-2025.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 2025

    4. Cuando la decisión extintiva del empresario tuviera como móvil algunas de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley o bien se hubiera producido con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, la decisión extintiva será nula, debiendo la autoridad judicial hacer tal declaración de oficio.

    Será también nula la decisión extintiva en los siguientes supuestos:

    a) El de las personas trabajadoras durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, a que se refiere el artículo 45.1.d) y e), disfrute del permiso parental a que se refiere el artículo 48 bis, o por enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, o cuando se notifique la decisión en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dichos periodos.

    b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 3.b), 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.

    c) El de las personas trabajadoras después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, a que se refiere el artículo 45.1.d), siempre que no hubieran transcurrido más de doce meses desde la fecha del nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento.

    Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia de la decisión extintiva por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados. Para considerarse procedente deberá acreditarse suficientemente que la causa objetiva que sustenta el despido requiere concretamente la extinción del contrato de la persona referida.

    En el resto de los supuestos, la decisión extintiva se considerará procedente cuando se acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la decisión extintiva y se hubiesen cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1. En otro caso se considerará improcedente.

    No obstante, la no concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indemnización no determinará la improcedencia del despido, sin perjuicio de la obligación del empresario de abonar los salarios correspondientes a dicho periodo o al pago de la indemnización en la cuantía correcta, con independencia de los demás efectos que procedan.

    Ver el artículo 53 completo

  • Artículo 37.3 f)Estatuto de los TrabajadoresPermiso retribuido por el tiempo indispensable para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto dentro de la jornada.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 23 de octubre de 2026

    3. La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

    f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.

    Ver el artículo 37 completo

  • Artículo 38.3Estatuto de los TrabajadoresDerecho a disfrutar las vacaciones en otra fecha, aunque haya terminado el año, si coinciden con una baja por embarazo, parto o lactancia o con el permiso por nacimiento.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

    Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

    En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

    Ver el artículo 38 completo

  • Artículo 48.4Estatuto de los TrabajadoresPermiso por nacimiento: 19 semanas (32 en familias monoparentales), 6 obligatorias tras el parto y posibilidad de anticipar hasta 4 semanas antes.Cambio reciente: Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, vigente desde el 31-07-2025.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 31 de julio de 2025

    4. El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica y el del progenitor distinto de la madre biológica durante diecinueve semanas.

    En el supuesto de monoparentalidad, por existir una única persona progenitora, el periodo de suspensión será de treinta y dos semanas.

    En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica.

    En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.

    En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

    En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.

    La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor se distribuye de la siguiente manera:

    a) Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto serán obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa.

    b) Once semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto.

    c) Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años.

    Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor.

    Las suspensiones previstas en las letras b) y c) podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente. La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.

    A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica incluye también a las personas trans gestantes.

    Ver el artículo 48 completo

  • Artículo 187Ley General de la Seguridad SocialPrestación por riesgo durante el embarazo: 100 % de la base reguladora de contingencias profesionales, pagada por la mutua o el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    Artículo 187. Prestación económica.

    1. La prestación económica por riesgo durante el embarazo se reconocerá a la mujer trabajadora en los términos y condiciones previstos en esta ley para la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, con las particularidades establecidas en los apartados siguientes.

    2. La prestación económica nacerá el día en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo y finalizará el día anterior a aquel en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por maternidad o al de reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.

    3. La prestación económica consistirá en un subsidio equivalente al 100 por cien de la base reguladora correspondiente. A tales efectos, la base reguladora será equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales.

    4. La gestión y el pago de la prestación económica por riesgo durante el embarazo corresponderá a la entidad gestora o a la mutua colaboradora con la Seguridad Social en función de la entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales.

    Ver el artículo 187

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.

¿Me pueden despedir estando embarazada? ¿Y si la empresa no lo sabía?