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Derechos de la trabajadora embarazada: permisos, riesgos y despido
Durante el embarazo la trabajadora tiene derecho a ausentarse sin perder salario para los exámenes prenatales y la preparación al parto, a que la empresa le adapte el puesto si hay riesgo, y a una protección reforzada frente al despido: desde el primer día de embarazo, el despido que no se declare procedente es nulo, aunque la empresa no supiera nada. No está obligada a comunicar el embarazo y no pierde vacaciones por las bajas o el permiso por nacimiento.
Durante el embarazo la trabajadora tiene derechos concretos en el trabajo: puede ausentarse sin perder sueldo para los exámenes prenatales y las clases de preparación al parto, la empresa tiene que evaluar los riesgos de su puesto y adaptarlo (y, si no puede, pasa a la prestación por riesgo durante el embarazo), y está especialmente protegida frente al despido: desde el primer día de embarazo, un despido que no se declare procedente es nulo, aunque la empresa no lo supiera.
No está obligada a comunicar el embarazo, y no pierde vacaciones por coincidir con una baja ligada al embarazo o con el permiso por nacimiento.
A continuación, cada derecho con sus condiciones y sus límites.
¿Hay que decir en el trabajo que estás embarazada?
No. Ninguna norma obliga a comunicarlo, ni al ser contratada ni después.
La empresa no puede preguntarlo en una entrevista ni tenerlo en cuenta para contratar, renovar o despedir.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea lo dejó claro en un caso en el que la trabajadora, contratada por un tiempo determinado, ya sabía que estaba embarazada y no lo dijo: despedirla por ello era discriminatorio (Tribunal de Justicia de la UE, octubre de 2001).
Y el Tribunal Supremo ha rechazado que contratar a una mujer embarazada de seis meses sea sospechoso de fraude: presumirlo sería discriminar en el acceso al empleo (Supremo, octubre de 2023).
La protección frente al despido tampoco depende de haberlo comunicado: el Tribunal Constitucional declaró que la nulidad es automática y no exige que la empresa conociera el embarazo (Constitucional, julio de 2008).
Dicho esto, hay momentos en que conviene comunicarlo por escrito:
- Si el puesto tiene riesgos para el embarazo: la empresa no puede adaptar lo que no conoce.
- Si se van a pedir permisos para exámenes prenatales dentro de la jornada.
- Si se teme un despido o un cese: dejar constancia de la fecha en que la empresa lo supo ayuda a demostrar después la relación entre el embarazo y la decisión, que es lo que da derecho a una indemnización por daño moral (ver más abajo).
Permiso para exámenes prenatales y preparación al parto
El artículo 37.3 f) del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 26.5 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales reconocen el derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para los exámenes prenatales y las técnicas de preparación al parto que tengan que hacerse dentro de la jornada.
Las condiciones:
- Previo aviso a la empresa y justificación de que la cita tiene que ser en horas de trabajo.
- Por el tiempo indispensable: la prueba o la clase y el desplazamiento razonable, no una jornada entera.
- Si la cita puede hacerse fuera del horario sin dificultad, el permiso no cubre la ausencia.
En la práctica: avisa en cuanto conozcas la fecha y entrega después el justificante del centro sanitario.
¿Y el otro progenitor? El Estatuto habla de «la persona trabajadora», pero la Ley de Prevención se refiere a las trabajadoras embarazadas, y los tribunales lo han interpretado de forma restrictiva.
El Juzgado de lo Social n.º 4 de Vigo reconoció a los trabajadores varones el permiso retribuido para las técnicas de preparación al parto, pero no para los exámenes prenatales, que reservó a las embarazadas (Juzgado de lo Social, marzo de 2023), y el Tribunal Superior de Justicia de Galicia confirmó esa sentencia (Superior de Galicia, noviembre de 2023).
Lo explicamos en la guía sobre el permiso de preparación al parto para los hombres. Muchos convenios lo mejoran: conviene mirar el tuyo.
Riesgos del puesto: adaptación, cambio de puesto o suspensión
El artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga a la empresa a incluir el embarazo en la evaluación de riesgos: qué agentes, esfuerzos o condiciones del puesto pueden afectar a la trabajadora o al feto.
Si hay riesgo, la empresa debe actuar en este orden:
- Adaptar las condiciones o el tiempo de trabajo: quitar tareas, cargas o exposiciones, y, cuando haga falta, dejar de hacer noches o turnos.
- Si la adaptación no basta, y así lo certifican los servicios médicos de la mutua o del Instituto Nacional de la Seguridad Social con el informe del médico que lleva el embarazo, cambiar de puesto o de funciones a uno compatible. Si no hay ninguno dentro del grupo profesional, puede ser de otro grupo, pero conservando la retribución del puesto de origen.
- Solo si el cambio de puesto no es posible, suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, con una prestación que gestiona la mutua o el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Dos ideas que conviene tener claras:
- Mientras se trabaja con el puesto adaptado, no se puede recortar el sueldo por el embarazo. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña consideró discriminación directa dejar de pagar las guardias a una médica a la que se le habían retirado por riesgo durante el embarazo, y condenó a indemnizarla (Superior de Cataluña, febrero de 2024).
- En la suspensión ya no se cobra salario, sino la prestación. Es el 100 % de la base reguladora por contingencias profesionales (artículo 187 de la Ley General de la Seguridad Social), que no siempre coincide con el sueldo de cada mes. El Tribunal Supremo ha dicho que en ese periodo la empresa no tiene que pagar las guardias, porque la base de la prestación ya las incluye (Supremo, julio de 2025).
Cómo se pide, qué semana suele concederse según la profesión y qué hacer si la mutua lo deniega lo explicamos en las guías de la prestación por riesgo durante el embarazo y de la adaptación del puesto.
La baja por incapacidad temporal durante el embarazo
Las complicaciones del embarazo dan lugar a una baja por incapacidad temporal normal, que da el médico de cabecera.
Es distinta de la prestación por riesgo: la baja es por el estado de salud de la trabajadora; el riesgo, por las condiciones del puesto.
Si estás de baja, la mutua puede negar el riesgo mientras dure la baja; cómo se combinan las dos lo explicamos en su guía propia.
Además, a partir de la semana 39 de embarazo se puede pasar a una situación de baja aunque no haya otra complicación, si no ha empezado antes el permiso por nacimiento.
Los requisitos de cotización según la edad se explican en la guía de requisitos de la prestación por nacimiento.
Al dar a luz, la baja termina y empieza el permiso por nacimiento. Si la enfermedad que causó la baja continúa después del permiso, la baja puede reanudarse.
Protección frente al despido
El despido de una trabajadora embarazada es nulo, salvo que sea procedente
Los artículos 55.5 y 53.4 del Estatuto de los Trabajadores declaran nulo el despido disciplinario u objetivo de la trabajadora embarazada desde el inicio del embarazo.
La protección sigue después: durante el permiso por nacimiento y, una vez que se reincorpora al terminarlo, durante los 12 meses siguientes a la fecha del nacimiento.
La única salida para la empresa es que se declare el despido procedente por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio de esos permisos.
Esto significa:
- No es imposible despedir a una embarazada. Si la empresa prueba una causa real y suficiente (un incumplimiento grave, unas pérdidas acreditadas), el despido es procedente. Así lo declaró el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un despido por causas económicas en el que la elección de la trabajadora no tenía que ver con el embarazo (Superior de Cataluña, febrero de 2018).
- Si la empresa no prueba la causa, el despido no es improcedente, sino nulo: readmisión obligatoria en el mismo puesto y pago de los salarios desde el despido. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid lo aplicó a un despido disciplinario sin incumplimientos acreditados (Superior de Madrid, junio de 2026).
- No hace falta que la empresa supiera del embarazo ni que la trabajadora pruebe discriminación (Constitucional, julio de 2008).
La indemnización por daño moral no es automática
La nulidad sí lo es, pero la indemnización adicional por vulneración de derechos fundamentales exige algo más: indicios de que el despido tuvo que ver con el embarazo (que la empresa lo supiera, la cercanía de fechas, un trato distinto).
El Tribunal Supremo la negó a una trabajadora cuyo despido era nulo pero sin esos indicios (Supremo, diciembre de 2023). Por eso conviene guardar los mensajes o correos en los que se comunicó el embarazo.
Lo desarrollamos, con más casos, en la guía sobre si te pueden despedir estando embarazada.
En el periodo de prueba
Desde la reforma de marzo de 2019, el artículo 14.2 del Estatuto declara nulo el cese en periodo de prueba de una trabajadora embarazada, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo. En la práctica, es la empresa quien tiene que probar ese motivo:
- El Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaró nulo el cese de una trabajadora embarazada en periodo de prueba porque la empresa no acreditó ningún motivo ajeno, y ordenó readmitirla con los salarios (Superior de Madrid, enero de 2025).
- El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en cambio, mantuvo el cese porque se debió a ausencias injustificadas de la trabajadora (Superior de Galicia, octubre de 2025).
Antes de 2019 la ley no lo decía, y el Tribunal Constitucional había entendido que la nulidad automática no alcanzaba al periodo de prueba, de modo que había que aportar indicios de discriminación (Constitucional, octubre de 2013).
Ese criterio ya no se aplica a ceses posteriores a la reforma.
Si tu contrato es temporal
Un contrato temporal válido puede terminar en su fecha aunque la trabajadora esté embarazada: el embarazo no lo prorroga.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía no apreció nulidad en la extinción de un contrato que terminó porque se acabó de verdad la actividad que lo justificaba (Superior de Andalucía, diciembre de 2020).
Pero hay dos situaciones en las que el «fin de contrato» es un despido nulo:
- Si el contrato temporal no tenía causa válida (encadenamiento, cubrir necesidades permanentes, causa genérica), la relación era indefinida y su terminación es un despido; si la trabajadora estaba embarazada, nulo. Así lo resolvió el Tribunal Supremo con contratos eventuales usados para cubrir ausencias previsibles de la plantilla (Supremo, mayo de 2022).
- Si no se renueva el contrato precisamente por el embarazo, es discriminación por razón de sexo, como declaró el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Tribunal de Justicia de la UE, octubre de 2001). Ayuda a demostrarlo, por ejemplo, que a las demás personas en la misma situación sí se les renovara.
Lo explicamos con detalle en la guía del fin de contrato temporal de una trabajadora embarazada.
Cómo reclamar
Ante un despido, un cese en periodo de prueba o un fin de contrato que se considere injusto, el plazo para reclamar es de 20 días hábiles desde la fecha del despido, y el primer paso es la papeleta de conciliación.
Es un plazo de caducidad: si se pasa, se pierde la acción.
En la papeleta conviene pedir la nulidad y mencionar el embarazo.
Aun así, el Tribunal Supremo ha dicho que no mencionarlo en la papeleta no impide pedir la nulidad después en la demanda (Supremo, febrero de 2025), y que, si la papeleta ya pedía la nulidad, concretar en la demanda que la causa es el embarazo no obliga a repetir la conciliación (Supremo, abril de 2026).
Vacaciones
El embarazo no hace perder vacaciones.
El artículo 38.3 del Estatuto establece que, si las vacaciones fijadas coinciden con una baja por incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, o con el permiso por nacimiento, se tiene derecho a disfrutarlas en otras fechas, al terminar la baja o el permiso, aunque haya acabado el año al que correspondían.
La regla tiene su origen en una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre una trabajadora española cuyas vacaciones coincidieron con su permiso de maternidad (Tribunal de Justicia de la UE, marzo de 2004).
Conviene pedir las nuevas fechas por escrito en cuanto se conozca la coincidencia.
Después del parto: el permiso por nacimiento y la conciliación
En resumen, porque cada uno tiene su guía:
- Permiso por nacimiento (artículo 48.4 del Estatuto, en la redacción vigente desde el 31 de julio de 2025): 19 semanas para cada progenitor (32 en familias monoparentales). Las 6 primeras, obligatorias e inmediatamente después del parto; 11 más, hasta que el bebé cumpla doce meses, que la madre puede empezar a disfrutar hasta 4 semanas antes de la fecha prevista del parto; y 2 semanas, utilizables hasta que cumpla ocho años. Durante el permiso se cobra la prestación por nacimiento si se cumplen los requisitos.
- Permiso de lactancia: una hora diaria de ausencia, divisible en dos fracciones, hasta los nueve meses del bebé, o reducción de media hora, o acumulación en jornadas completas.
- Reducción de jornada por cuidado de menor de doce años, adaptación de jornada y excedencia por cuidado de hijo hasta los tres años.
Quien solicita o disfruta estos permisos y adaptaciones también está protegida frente al despido en los términos de los artículos 53.4 y 55.5 del Estatuto.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que decir en una entrevista de trabajo que estoy embarazada?
No. La empresa no puede preguntarlo ni tenerlo en cuenta para contratar, y no informar de ello no es un engaño ni justifica un despido posterior.
Si me despiden y la empresa no sabía que estaba embarazada, ¿también es nulo?
Sí. La protección empieza el primer día del embarazo y no depende de que la empresa lo supiera. Solo se salva el despido si la empresa prueba una causa real y suficiente: entonces es procedente.
¿Me pagan el día entero si voy a una ecografía?
Se paga el tiempo indispensable para la prueba o la clase, incluido el desplazamiento razonable, siempre que tenga que hacerse en horas de trabajo. No es un día completo de permiso.
¿Cuánto cobro si me dan la baja por riesgo durante el embarazo?
El 100 % de la base reguladora por contingencias profesionales, que paga la mutua o el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Si tu salario tiene pluses variables, puede no coincidir exactamente con lo que cobrabas.
¿Pueden no renovarme el contrato por estar embarazada?
Un contrato temporal válido puede terminar, pero si la verdadera razón para no renovarlo es el embarazo (por ejemplo, se renueva a todas las demás personas), es discriminación y puede impugnarse como despido nulo.
Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.
14 comentarios
Paula
ResponderHola
Estoy trabajando en la empresa de mercadona sustituyendo a una persona que está de baja.
Me he quedado embarazada y quisiera saber si tengo derecho a tener baja también. Gracias
AlejandroAutor
ResponderSí, no se pierde ese derecho.
Laura
ResponderHola, estoy embarazada de 14 semanas, soy cajera de supermercado, la baja por mutua me correspondería en Octubre y mi jefe dice que en Octubre me baja las horas por tal de no hacer frente a esto!! Doy 39h a la semana y le hizo firmar un papel donde supuestamente soy 34h, al yo no estar de acuerdo no firmé! Ahora estoy preocupada porq en octubre me baje las horas y a la hora de cobrar por la mutua cobre mucho menos! Que puedo hacer??
Espero su respuesta. Gracias
AlejandroAutor
ResponderEn caso de que te baje las horas, impugnar la medida ante el juzgado de lo social.
Marie
ResponderBuenas!
Tengo derecho a cogerme todas las vacaciones pendientes del año tras la lactancia?? Me refiero a que sean todos los días seguidos..
Muchas gracias y un saludo
AlejandroAutor
ResponderPuedes solicitarlo, pero depende del acuerdo con la empresa o lo que establezca el convenio al respecto.
Manel
ResponderBuenas. Mi esposa esta embarazada y la empresa le ha reducido la jornada laboral de 40h a 15h aludiendo motivos económicos citando un articulo legal. Se puede recurrir esto?
AlejandroAutor
ResponderSí, no se puede reducir esa jornada salvo que sea un ERTE o se realice de mutuo acuerdo.
Arzu
ResponderHola,
Trabajo de profesora en una academia tengo contrato indefinido y 29 horas semanales, mi jefe por estar enferma con ciatica y ademas estar embarazada de 5 meses, me quiere bajar las horas a menos de 10 horas semanales porque dice que ahora con el embarazo estare enferma cada dos por tres. Esto que quiere hacer mi jefe es legal? Que puedo hacer?
AlejandroAutor
Responderes cierto que la empresa puede, a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo bajar el número de horas, pero nunca puede ser causa para ello el hecho de que estés embarazada. Así que por la causa que indica, no es legal.
Alba
ResponderHola. Teniendo un justificante de urgencias, donde el médico me indico reposo relativo, debido a mi embarazo y a los dolores que tenía y a que mi trabajo requiere de esfuerzo físico. No fui durante esos días a trabajar y mi empresa quiere que devuelva esos días. Es legal?
También pedí que no se divulgara que estaba embarazada y las mismas personas a las que se lo conté, encargadas de la administración de la empresa, lo divulgaron a toda la plantilla.
AlejandroAutor
ResponderLo mejor es siempre un parte de baja médico, el informe de reposo domiciliario no sirve para casi nada, ya que entiendo la postura de la empresa de que esas horas se deben recuperar al no existir un parte de baja. No, no se puede divulgar datos personales por la empresa a los demás compañeros.
Sheyla
ResponderYo tengo una duda, estoy embarazada y actualmente en teletrabajo. Hasta cuando tengo que trabajar existe el REM en teletrabajo? O tengo que trabajar hasta el día que de a luz
AlejandroAutor
Responderlo normal es que no exista riesgo en el embarazo en el teletrabajo, existe la baja por incapacidad temporal como mínimo en la semana 39.
Otros artículos sobre este tema.
- Artículo¿Me pueden despedir estando embarazada o después de la baja por nacimiento?Sí, pero solo con una causa real y ajena al embarazo. Si la empresa no la prueba, el despido es nulo aunque no supiera que estabas embarazada: tiene que readmitirte y pagarte los salarios. La protección sigue durante el permiso por nacimiento y hasta doce meses después del parto.
- ArtículoEmbarazo y lactancia: adaptación del puesto, cambio y prestación por riesgoLa empresa debe evaluar los riesgos del puesto para el embarazo o la lactancia y adaptar condiciones u horario; si no basta, cambiar a un puesto compatible conservando el sueldo; y si tampoco es posible, el contrato se suspende y se cobra una prestación del 100 % de la base reguladora. Si la mutua deniega el certificado, puede impugnarse.
- ArtículoRiesgo durante el embarazo: diferencia con la baja, requisitos, cuantía y cómo se pideLa prestación por riesgo durante el embarazo protege a la trabajadora cuyo puesto pone en peligro el embarazo cuando la empresa no puede adaptarlo ni cambiarla de puesto: se cobra el 100 % de la base por contingencias profesionales, la paga normalmente la mutua y no exige cotización previa. No es la baja por un embarazo complicado, que da el médico de cabecera, y las dos no se cobran a la vez: si se está de baja, el riesgo no se reconoce hasta que la baja termine.
- ArtículoFin de contrato temporal estando embarazada: cuándo es válido y cuándo es despido nuloUn contrato temporal válido puede terminar en su fecha aunque estés embarazada. Pero si el contrato estaba en fraude, el fin es un despido y es nulo aunque la empresa no supiera del embarazo; y si la empresa no lo renueva o lo adelanta por el embarazo, también es nulo. Tienes 20 días hábiles para impugnarlo.
- ArtículoDerecho de los hombres al permiso de preparación al partoEl permiso retribuido para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto es, sin duda, de la trabajadora embarazada. Para el padre o la otra madre, los tribunales niegan el de los exámenes prenatales y están divididos sobre las clases de preparación al parto: el Tribunal Superior de Galicia lo reconoce y los de Andalucía y País Vasco lo han negado. En adopción y acogimiento lo tienen las dos personas, y el convenio puede ampliarlo.
- ArtículoBaja por maternidad (permiso por nacimiento): cuánto dura y cuánto se cobraEl permiso por nacimiento dura 19 semanas para cada progenitor (32 en familias monoparentales): 6 obligatorias justo después del parto, 11 que se reparten por semanas hasta que el bebé cumple 12 meses y 2 que se pueden usar hasta los 8 años. Durante el permiso la Seguridad Social paga el 100 % de la base reguladora y esa prestación no tributa en el IRPF.
Más guías: Embarazo: derechos, permisos y riesgo para el embarazo.
Modelos de escritos para este caso, listos para descargar en Word y completar.
- DocumentoSolicitud a la empresa de la evaluación de riesgos y del certificado del puesto por embarazo o lactanciaPara pedir por escrito la evaluación de los riesgos de tu puesto para el embarazo o la lactancia natural y el certificado de la empresa sobre tu actividad y las condiciones del puesto, que necesitas para pedir a la mutua el riesgo durante el embarazo o la lactancia.El escrito que propone esta guía
- DocumentoPapeleta de conciliación por despido nulo: embarazo o tras el nacimientoPara impugnar ante el servicio de conciliación el despido de una trabajadora embarazada, o de la persona trabajadora durante el permiso por nacimiento o en los doce meses siguientes, pidiendo la nulidad y la readmisión.El escrito que propone esta guía
- DocumentoSolicitud de nuevas fechas de vacaciones por baja médica, embarazo o permiso por nacimientoPara avisar a la empresa de que la baja médica (o el permiso por nacimiento) coincidió con tus vacaciones y pedir por escrito otras fechas para disfrutar esos días, sin perderlos.El escrito que propone esta guía
- DocumentoDemanda por despido nulo: embarazo o tras el nacimientoPara pedir al juzgado de lo social que declare nulo el despido de una trabajadora embarazada, o de la persona trabajadora durante el permiso por nacimiento o en los doce meses siguientes, con readmisión, salarios y, si hay indicios, daño moral.
- DocumentoComunicación del embarazo a la empresa, con petición de evaluación del puestoPara dejar constancia por escrito de la fecha en que la empresa conoce tu embarazo y, si quieres, pedirle que evalúe los riesgos de tu puesto y te indique cómo pedir el permiso para exámenes prenatales.
- DocumentoSolicitud a la mutua del certificado de riesgo durante el embarazo de una empleada de hogarPara que la empleada de hogar embarazada empiece el trámite de la prestación por riesgo durante el embarazo: pedir a la mutua que certifique que sus tareas en la casa son un riesgo y que no se pueden adaptar.
- DocumentoComunicación del embarazo a la familia empleadora (empleada de hogar), con petición de adaptar las tareasPara que la empleada de hogar comunique por escrito su embarazo a la familia que la emplea, deje constancia de la fecha en que lo supo y, si hace falta, pida que se evalúen y adapten las tareas que suponen un riesgo.
- DocumentoDemanda por riesgo durante el embarazo o la lactancia contra la mutua y la Seguridad SocialPara pedir al juzgado de lo social que reconozca la prestación por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, y la fecha desde la que se cobra, cuando la mutua rechaza tu reclamación previa o no la contesta.
- DocumentoReclamación previa por riesgo durante el embarazo o la lactancia: certificado o prestación denegadosPara impugnar ante la mutua (o el Instituto Nacional de la Seguridad Social) la denegación del certificado de riesgo o de la prestación por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, o la semana desde la que te la reconocen. Es el paso obligatorio antes de demandar.
- DocumentoSolicitud a la mutua del certificado médico de riesgo durante el embarazo o la lactancia naturalPara empezar el trámite de la prestación por riesgo durante el embarazo o la lactancia: pedir a la mutua que certifique que tu puesto tiene un riesgo para ti o para el bebé, con el informe del médico de la sanidad pública y el certificado de la empresa.
- DocumentoComunicación a la empresa del permiso de lactancia: hora diaria, media hora o acumulada en díasPara avisar por escrito a la empresa de cómo vas a disfrutar el permiso de lactancia (una hora de ausencia, media hora menos de jornada o acumulado en días completos), con las fechas y el horario, y dejar constancia de que respetas el preaviso de 15 días.
- DocumentoSolicitud de reconocimiento médico y evaluación del puesto por trabajo nocturno o a turnosPara pedir a la empresa y a su servicio de prevención el reconocimiento médico gratuito del trabajo nocturno, la evaluación del riesgo de los turnos o de la noche para tu salud y, si hace falta, la adaptación del puesto o el paso a un puesto de día.
- DocumentoDemanda de conciliación (artículo 139 LRJS): lactancia, bebé hospitalizado o fechas del permiso por nacimientoPara pedir al juzgado de lo social que te reconozca el permiso de lactancia, la hora o la reducción por hospitalización del bebé o las fechas de las semanas del permiso por nacimiento que la empresa te negó y, si procede, una indemnización por los daños.
Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 55.5Estatuto de los TrabajadoresNulidad del despido: durante el embarazo (letra b), durante el permiso por nacimiento y demás suspensiones del 45.1 d) y e) (letra a) y en los 12 meses siguientes al nacimiento, adopción, guarda o acogimiento tras reincorporarse (letra c), salvo que se declare la procedencia por motivos no relacionados con el embarazo o con los permisos y excedencias.Cambio reciente: Última modificación por la Ley Orgánica 1/2025, en vigor desde el 03-04-2025 (la letra b) añade las adaptaciones de jornada del 34.8 y el permiso del 37.3 b). La regla del embarazo no ha cambiado.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 20255. Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución Española o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas de la persona trabajadora.
Será también nulo el despido, en los siguientes supuestos:
a) El de las personas trabajadoras durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural a que se refiere el artículo 45.1.d) y e), disfrute del permiso parental a que se refiere el artículo 48 bis, o por enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, o cuando se notifique la decisión en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dichos periodos.
b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 3.b), 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
c) El de las personas trabajadoras después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, a que se refiere el artículo 45.1.d), siempre que no hubieran transcurrido más de doce meses desde la fecha del nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento.
Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.
Artículo 14.2Estatuto de los TrabajadoresEl desistimiento de la empresa en periodo de prueba es nulo en trabajadoras embarazadas salvo motivos no relacionados con el embarazo.Cambio reciente: Párrafo añadido por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 2 de marzo de 20232. Durante el periodo de prueba, la persona trabajadora tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.
La resolución a instancia empresarial será nula en el caso de las trabajadoras por razón de embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se refiere el artículo 48.4, o maternidad, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o maternidad.
Artículo 26Ley de Prevención de Riesgos LaboralesEvaluación de riesgos, adaptación de condiciones o tiempo de trabajo, cambio de puesto, suspensión por riesgo durante el embarazo y permiso para exámenes prenatales (apartado 5).
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 24 de marzo de 2007Artículo 26. Protección de la maternidad.
1. La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la presente Ley deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.
2. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.
El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.
En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
3. Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.
4. Lo dispuesto en los números 1 y 2 de este artículo será también de aplicación durante el período de lactancia natural, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora o a su hijo. Podrá, asimismo, declararse el pase de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural de hijos menores de nueve meses contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, si se dan las circunstancias previstas en el número 3 de este artículo.
5. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
Artículo 53.4Estatuto de los TrabajadoresLa misma nulidad, con los mismos periodos y la misma excepción, para el despido por causas objetivas.Cambio reciente: Modificado por la Ley Orgánica 1/2025, en vigor desde el 03-04-2025.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 20254. Cuando la decisión extintiva del empresario tuviera como móvil algunas de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley o bien se hubiera producido con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, la decisión extintiva será nula, debiendo la autoridad judicial hacer tal declaración de oficio.
Será también nula la decisión extintiva en los siguientes supuestos:
a) El de las personas trabajadoras durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, a que se refiere el artículo 45.1.d) y e), disfrute del permiso parental a que se refiere el artículo 48 bis, o por enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, o cuando se notifique la decisión en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dichos periodos.
b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 3.b), 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
c) El de las personas trabajadoras después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, a que se refiere el artículo 45.1.d), siempre que no hubieran transcurrido más de doce meses desde la fecha del nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento.
Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia de la decisión extintiva por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados. Para considerarse procedente deberá acreditarse suficientemente que la causa objetiva que sustenta el despido requiere concretamente la extinción del contrato de la persona referida.
En el resto de los supuestos, la decisión extintiva se considerará procedente cuando se acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la decisión extintiva y se hubiesen cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1. En otro caso se considerará improcedente.
No obstante, la no concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indemnización no determinará la improcedencia del despido, sin perjuicio de la obligación del empresario de abonar los salarios correspondientes a dicho periodo o al pago de la indemnización en la cuantía correcta, con independencia de los demás efectos que procedan.
Artículo 37.3 f)Estatuto de los TrabajadoresPermiso retribuido por el tiempo indispensable para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto dentro de la jornada.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 23 de octubre de 20263. La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
Artículo 38.3Estatuto de los TrabajadoresDerecho a disfrutar las vacaciones en otra fecha, aunque haya terminado el año, si coinciden con una baja por embarazo, parto o lactancia o con el permiso por nacimiento.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 20153. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Artículo 48.4Estatuto de los TrabajadoresPermiso por nacimiento: 19 semanas (32 en familias monoparentales), 6 obligatorias tras el parto y posibilidad de anticipar hasta 4 semanas antes.Cambio reciente: Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, vigente desde el 31-07-2025.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 31 de julio de 20254. El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica y el del progenitor distinto de la madre biológica durante diecinueve semanas.
En el supuesto de monoparentalidad, por existir una única persona progenitora, el periodo de suspensión será de treinta y dos semanas.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica.
En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor se distribuye de la siguiente manera:
a) Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto serán obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa.
b) Once semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto.
c) Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años.
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor.
Las suspensiones previstas en las letras b) y c) podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente. La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica incluye también a las personas trans gestantes.
Artículo 187Ley General de la Seguridad SocialPrestación por riesgo durante el embarazo: 100 % de la base reguladora de contingencias profesionales, pagada por la mutua o el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016Artículo 187. Prestación económica.
1. La prestación económica por riesgo durante el embarazo se reconocerá a la mujer trabajadora en los términos y condiciones previstos en esta ley para la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, con las particularidades establecidas en los apartados siguientes.
2. La prestación económica nacerá el día en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo y finalizará el día anterior a aquel en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por maternidad o al de reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.
3. La prestación económica consistirá en un subsidio equivalente al 100 por cien de la base reguladora correspondiente. A tales efectos, la base reguladora será equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales.
4. La gestión y el pago de la prestación económica por riesgo durante el embarazo corresponderá a la entidad gestora o a la mutua colaboradora con la Seguridad Social en función de la entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.
¿Puedo faltar al trabajo, sin perder sueldo, para las revisiones del embarazo y las clases de preparación al parto?
- 7 nov 2023TSJ GaliciaDesestima el recurso y confirma íntegramente la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 4 de Vigo: el permiso para exámenes prenatales es un derecho de protección de la maternidad, ligado a la directiva de la trabajadora embarazada, y solo lo tiene la persona gestante (quien acompaña no «realiza» el examen); el de técnicas de preparación al parto no tiene esa base europea, es un derecho de conciliación y, según la doctrina Roca Álvarez, negarlo a los padres sería discriminatorio.Muestra que el permiso del 37.3 f) está pensado ante todo para la trabajadora gestante y que su extensión al otro progenitor es discutida.Un caso real · se estimó en parte
- 14 mar 2023Juzgado de lo Social GaliciaEstima en parte el conflicto colectivo: la empresa concedía a los hombres el permiso del 37.3 f) sin pagarlo, y el Juzgado declara su derecho a disfrutarlo retribuido en todos los supuestos de la letra f), incluidas las sesiones e informes de adopción, guarda o acogimiento, salvo los exámenes prenatales, que reserva a las mujeres embarazadas.Es la sentencia que citaba el artículo: deja claro que el permiso de exámenes prenatales es de la embarazada y abre el de preparación al parto al otro progenitor.Un caso real · se estimó en parte
¿Qué tiene que hacer la empresa si mi puesto supone un riesgo para el embarazo, y qué cobro mientras tanto?
- 18 jul 2025Tribunal SupremoDurante la suspensión por riesgo durante el embarazo o por nacimiento no se cobran las guardias: el salario se sustituye por la prestación, cuya base ya las incluye. Es distinto de la adaptación del puesto, en la que se mantiene la retribución anterior.Explica la diferencia económica entre seguir trabajando con el puesto adaptado y pasar a la prestación por riesgo.Doctrina de referencia · ganó la empresa · comentada en la newsletter
- 16 feb 2024TSJ CataluñaDejar de pagar las guardias a una médica a la que se retiraron por riesgo durante el embarazo, mientras seguía trabajando con el puesto adaptado, es discriminación directa por razón de sexo y obliga a indemnizar daños materiales y morales.Mientras se trabaja con el puesto adaptado, la trabajadora conserva su retribución: recortarla por el embarazo es discriminatorio.Un caso real · ganó la persona trabajadora
¿Me pueden despedir estando embarazada? ¿Y si la empresa no lo sabía?
- 21 jul 2008Tribunal ConstitucionalLa nulidad del despido de la trabajadora embarazada es automática: no exige que la empresa conociera el embarazo ni que la trabajadora pruebe discriminación. Exigir ese conocimiento vacía la protección.Es la base de que no haga falta comunicar el embarazo para estar protegida frente al despido.Derechos fundamentales y derecho europeo · ganó la persona trabajadora
- 12 dic 2023Tribunal SupremoEl despido de la embarazada es nulo de forma objetiva, sin necesidad de que la empresa conozca el embarazo; pero la indemnización adicional por vulneración de derechos fundamentales no es automática: exige indicios que liguen el despido al embarazo.Separa lo que se obtiene siempre (readmisión y salarios) de lo que hay que probar (la indemnización por daño moral).Doctrina de referencia · se estimó en parte · comentada en la newsletter
- 17 jun 2026TSJ MadridUn despido disciplinario de una trabajadora embarazada en el que la empresa no acredita incumplimientos graves y culpables no puede ser procedente y, por el embarazo, es nulo.Muestra el mecanismo: si la empresa no prueba la causa, el resultado no es la improcedencia sino la nulidad.Un caso real · ganó la persona trabajadora
- 19 feb 2018TSJ CataluñaEl despido por causas económicas de una trabajadora embarazada es procedente cuando la empresa acredita pérdidas, la medida es razonable y la elección de la trabajadora no tiene que ver con su embarazo.El embarazo no impide el despido: si la causa se prueba, el despido es procedente.Un caso real · ganó la empresa
¿Puede la empresa echarme en el periodo de prueba si estoy embarazada?
- 27 ene 2025TSJ MadridEstima el recurso de la trabajadora y declara nulo el cese en periodo de prueba de una trabajadora embarazada porque la empresa no acreditó motivos ajenos al embarazo; condena a readmitirla con los salarios dejados de percibir.Aplica el 14.2 del Estatuto: en periodo de prueba es la empresa quien tiene que probar que el cese no tuvo que ver con el embarazo.Un caso real · ganó la persona trabajadora
- 29 oct 2025TSJ GaliciaDesestima el recurso de la trabajadora: la protección del 14.2 no es absoluta y el cese en periodo de prueba fue válido porque se debió a ausencias injustificadas, no al embarazo.Muestra el límite: si la empresa prueba un motivo real y ajeno al embarazo, el cese en prueba se mantiene.Un caso real · ganó la empresa
¿Se puede terminar mi contrato temporal aunque esté embarazada?
- 18 may 2022Tribunal SupremoCubrir con contratos eventuales ausencias previsibles de la plantilla es fraude: la relación es indefinida y el cese de la trabajadora, que estaba embarazada, es un despido nulo.Si el contrato temporal no era válido, su «fin» es un despido y el embarazo lo hace nulo.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
- 3 dic 2020TSJ AndalucíaLa extinción del contrato de una trabajadora embarazada no es nula cuando se justifica en la finalización real de la actividad que lo motivó y no guarda relación con el embarazo.Un contrato temporal válido puede terminar aunque la trabajadora esté embarazada.Un caso real · ganó la empresa
- 4 oct 2001TJUECaso Jiménez Melgar: la protección contra el despido de la embarazada alcanza también a los contratos temporales; no renovar un contrato temporal por el embarazo es discriminación por razón de sexo, y corresponde al juez nacional comprobar si esa fue la causa.Si la empresa renueva a otras personas y deja de renovar a la embarazada, puede discutirse como discriminación.Derechos fundamentales y derecho europeo · ganó la persona trabajadora
¿Tengo que contarle a la empresa que estoy embarazada? ¿Pueden tenerlo en cuenta para contratarme?
- 4 oct 2001TJUECaso Tele Danmark: no se puede despedir a una trabajadora por su embarazo aunque la contrataran por tiempo determinado y no informara de él al ser contratada, sabiendo ya que estaba embarazada.Apoya que la trabajadora no tiene obligación de comunicar el embarazo, ni al ser contratada ni después.Derechos fundamentales y derecho europeo · ganó la persona trabajadora
- 30 oct 2023Tribunal SupremoContratar a una mujer embarazada de seis meses para un trabajo administrativo no es un fraude para cobrar prestaciones: presumirlo por el embarazo sería discriminar en el acceso al empleo.El embarazo no es motivo para sospechar de un contrato ni para no contratar.Un caso real · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
¿Pierdo las vacaciones si coinciden con la baja por embarazo o con el permiso por nacimiento?
¿Cómo reclamo si me despiden estando embarazada y qué pasa si no lo dije en la papeleta de conciliación?
- 4 feb 2025Tribunal SupremoNo mencionar el embarazo en la papeleta de conciliación no impide pedir después la nulidad del despido en la demanda: exigirlo con rigor a una trabajadora embarazada dejaría sin efecto su protección.Evita que un descuido en la papeleta haga perder la nulidad.Cómo se reclama · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
- 22 abr 2026Tribunal SupremoSi la papeleta ya pedía la nulidad del despido, concretar en la demanda que la causa es el embarazo no es una variación sustancial ni obliga a repetir la conciliación.Confirma y amplía el criterio anterior: lo importante es pedir la nulidad; los motivos pueden precisarse en la demanda.Cómo se reclama · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter