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Comunicación a la empleada de hogar de las fechas de vacaciones (familia empleadora)
Para que la familia empleadora deje por escrito las fechas de vacaciones de la persona trabajadora del hogar: las acordadas o, si no hay acuerdo, sus 15 días, con dos meses de antelación, y conste que le ofreció tomar las demás.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la familia empleadora (la persona titular del hogar).
- A quién: la persona trabajadora del hogar.
- Cuándo: al menos dos meses antes del inicio de las vacaciones; mejor, a comienzos de año.
- La persona trabajadora del hogar tiene 30 días naturales de vacaciones pagadas al año, sea cual sea su jornada, o la parte proporcional si empezó a mitad de año (2,5 días por mes). Se pueden repartir, pero uno de los periodos tiene que ser de al menos 15 días seguidos.
- Lo primero es el acuerdo. Si estáis de acuerdo, basta con dejar las fechas por escrito. Sin acuerdo, la familia puede fijar 15 días según sus necesidades y la persona trabajadora elige libremente el resto. Las fechas tienen que conocerse con dos meses de antelación como mínimo (artículo 9.7 del Real Decreto 1620/2011). Si fijas tus 15 días seguidos, ese periodo ya cumple el mínimo de 15 días seguidos.
- Nunca «mañana empiezas las vacaciones». Fijarlas sin respetar estas reglas permite a la persona trabajadora acudir al juzgado: tiene 20 días hábiles desde que conoce las fechas para pedir que el juzgado las fije.
- Mientras dura el contrato, las vacaciones no se pueden cambiar por dinero. Solo se pagan las no disfrutadas cuando el contrato termina.
- Conviene que conste que ofreciste las vacaciones. Si la persona trabajadora no llega a tomarlas, la familia tendrá más difícil defenderse si no puede probar que le dio ocasión real de hacerlo. Por eso este escrito la invita a elegir sus días con un plazo.
- Si la persona trabajadora es interna, durante las vacaciones no tiene que vivir en el domicilio ni acompañar a la familia si se desplaza. Y si está de baja médica cuando lleguen las fechas, tendrá derecho a disfrutarlas después.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A la atención de [nombre y apellidos de la persona trabajadora]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: fechas de vacaciones de [año]
Yo, [nombre y apellidos de la persona titular del hogar], con DNI o NIE [número], titular del hogar familiar situado en [domicilio del hogar], le comunico las fechas de sus vacaciones de [año], en el que le corresponden [días de vacaciones del año] días naturales (artículo 9.7 del Real Decreto 1620/2011).
Solo si habéis acordado las fechas. Si no, bórralo.Como hemos acordado, disfrutará de sus vacaciones en estas fechas:
- Del [fecha de inicio del periodo] al [fecha de fin del periodo], ambos incluidos.
- Del [fecha de inicio del periodo] al [fecha de fin del periodo], ambos incluidos.
Solo si no hay acuerdo y la familia fija sus 15 días. Si no, bórralo.Como no hemos llegado a un acuerdo, y de acuerdo con las necesidades de la familia, fijo quince días de sus vacaciones del [fecha de inicio de los 15 días] al [fecha de fin de los 15 días], ambos incluidos. Se lo comunico con más de dos meses de antelación a su inicio, como exige el artículo 9.7 del Real Decreto 1620/2011.
Solo si no hay acuerdo y la familia fija sus 15 días. Si no, bórralo.Los [días restantes] días restantes los elige usted libremente. Le ruego que me indique por escrito las fechas que prefiere antes del [fecha límite para elegir], para que pueda organizar la casa y usted pueda disfrutarlos dentro del año.
Solo si te ha pedido unas fechas que no puedes aceptar. Si no, bórralo.He recibido su petición del [fecha de su petición]. No puedo aceptar las fechas del [fechas que pidió] por [motivo concreto], y por eso le propongo en su lugar las del [fechas que propones].
Durante las vacaciones seguirá cobrando su salario como si trabajara. Le recuerdo que las vacaciones están para descansar y que no se pueden sustituir por dinero mientras dure el contrato, así que le animo a disfrutar todos los días que le corresponden.
Le ruego que firme la copia de este escrito para dejar constancia de que lo ha recibido. Su firma solo acredita la recepción, no que esté de acuerdo.
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos de la persona titular del hogar]
Recibido el [fecha de entrega]
Firma de la persona trabajadora:
Cómo rellenarlo
- [días de vacaciones del año]
- 30 si trabaja todo el año. Si empezó este año, 2,5 días por mes trabajado hasta el 31 de diciembre. Si el contrato mejora los 30 días, pon los del contrato.
- [fecha de inicio de los 15 días]
- Tiene que ser al menos dos meses después de la fecha en que entregas este escrito. Los días son naturales: cuentan sábados, domingos y festivos que caigan dentro.
- [días restantes]
- Los que quedan después de tus 15: con 30 días al año, otros 15. Esos los elige la persona trabajadora, no la familia.
- [fecha límite para elegir]
- Un plazo razonable, de dos o tres semanas. Sirve para organizarte y para que conste que le diste ocasión de tomar todas sus vacaciones; no le quita el derecho a elegirlas si contesta más tarde.
- [motivo concreto]
- Una razón real de la familia: por ejemplo, que en esas fechas no hay quien cuide de la persona mayor o dependiente. Guarda lo que lo pruebe.
Cómo entregarlo
- En mano, con dos ejemplares: entrega uno y pide que firme el otro con la fecha. Esa firma prueba que conoció las fechas con dos meses de antelación.
- Si no quiere firmar, entrégalo delante de un testigo que lo anote y envíalo también por burofax con certificación de texto y acuse de recibo.
- Un WhatsApp o un correo vale si contesta o queda constancia de que lo leyó. Guarda capturas.
Qué puede pasar después
- La persona trabajadora elige sus días
- Confírmale por escrito las fechas que ha elegido. Recuerda que esos días los elige ella libremente: solo puedes negociarlos, no imponerlos.
- No contesta en el plazo
- Recuérdaselo por escrito antes de que acabe el año y vuelve a ofrecerle tomar sus días. No fijes tú esos días restantes sin su acuerdo.
- No está de acuerdo con tus 15 días
- Puede acudir al juzgado en 20 días hábiles para que fije las fechas. Si quieres evitarlo, intenta un acuerdo y déjalo por escrito.
- Se pone de baja médica antes o durante las vacaciones
- Los días de vacaciones que coincidan con la baja no se pierden: habrá que fijar otras fechas cuando termine.
Los escritos que vienen después
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoLas vacaciones de las empleadas del hogarUna empleada del hogar tiene 30 días naturales de vacaciones pagadas al año, trabaje a jornada completa o unas pocas horas. Se pueden partir, pero uno de los periodos tiene que ser de al menos 15 días seguidos. Las fechas se pactan; si no hay acuerdo, la familia fija 15 días y la trabajadora el resto, y las fechas se conocen con dos meses de antelación.
- Artículo¿Puede la empresa decidir cuándo se disfrutan las vacaciones?No: las fechas de las vacaciones se fijan de común acuerdo entre la empresa y cada persona trabajadora, dentro de lo que planifique el convenio, y hay que conocerlas con dos meses de antelación. La empresa puede organizar (calendarios, turnos, cupos, plazos de solicitud), pero no imponer las fechas; si no hay acuerdo, decide el juzgado, no la empresa ni la persona trabajadora por su cuenta.
- ArtículoEl juicio de vacaciones: cómo reclamar si la empresa no te deja elegir las fechasSi no hay acuerdo sobre cuándo coger las vacaciones, decide el juzgado en un juicio rápido y sin conciliación previa. Hay 20 días para demandar desde que conoces las fechas que te han puesto (o, si no hay fechas, hasta dos meses antes de las que quieres), y la sentencia no tiene recurso.
- ArtículoBaja médica durante las vacaciones: cómo recuperar los díasSi estás de baja médica cuando te tocan las vacaciones, o te pones de baja estando ya de vacaciones, no las pierdes: tienes derecho a disfrutar esos días en otras fechas. En una baja normal, el límite son 18 meses desde el final del año al que corresponden; si la baja es por embarazo, parto o lactancia, o coincide con el permiso por nacimiento, no hay ese límite.
- Artículo¿Caducan las vacaciones si no se disfrutan? ¿Puedo disfrutar las del año anterior?Por regla general, las vacaciones se disfrutan dentro del año (o del periodo que fije el convenio) y, si no se toman pudiendo hacerlo, se pierden. No se pierden si una baja, el embarazo o el nacimiento lo impidieron, si un acuerdo o el convenio permite pasarlas, o si la empresa no dio la ocasión real de tomarlas: según la doctrina europea, es ella quien tiene que probar que invitó a disfrutarlas y avisó de que se perderían.
- ArtículoEl festivo justo después de las vacaciones no cuenta como vacaciones, dice el SupremoSi tus vacaciones terminan el día anterior a un festivo, ese festivo no se descuenta de tus vacaciones: sigue siendo festivo. Lo dijo el Tribunal Supremo en su sentencia de 27 de abril de 2026, que anuló la práctica de una empresa de centros de atención telefónica, y lo mismo vale para los días de libranza que siguen a las vacaciones.
- ArtículoCómo se pagan las vacaciones: qué pluses y complementos entran en la nóminaEn vacaciones se cobra la retribución normal o media: lo mismo que cuando se trabaja, incluidos los pluses que se cobran con habitualidad. Para el Tribunal Supremo, salvo que el convenio diga otra cosa, un plus es habitual si se ha cobrado en seis o más de los once meses anteriores, y entonces se paga su promedio. Lo que solo compensa gastos, como el plus de transporte indemnizatorio o las dietas reales, queda fuera.
- ArtículoContrato por horas o a tiempo parcial en empleadas del hogar: cuál elegirTrabajar «por horas» no es un tipo de contrato distinto: es una tarifa mínima por hora (9,55 € en 2026) que comprende todos los conceptos retributivos, también la parte proporcional de las pagas extra, pensada para servicios puntuales o muy fragmentados. Si la empleada trabaja de forma estable todo el año, aunque sean pocas horas, lo que encaja es un contrato a tiempo parcial con salario mensual proporcional y treinta días de vacaciones de verdad.
- ArtículoHorario de las empleadas del hogar internas: jornada, horas de presencia y descansosUna interna trabaja como máximo 40 horas semanales de trabajo efectivo. Aparte pueden pactarse horas de presencia, que se pagan al menos como una hora normal y no pueden pasar de 20 a la semana de media salvo que se compensen con descanso. Tiene derecho a 12 horas de descanso entre jornadas (10 si se compensa), 2 horas diarias para las comidas, 36 horas seguidas de descanso semanal, festivos y vacaciones.
- ArtículoRégimen laboral de las empleadas del hogar: contrato, salario, jornada y despidoLas empleadas y empleados del hogar tienen una relación laboral especial regulada por el Real Decreto 1620/2011, que la reforma de septiembre de 2022 acercó mucho al régimen común: ya no cabe el despido sin causa (el antiguo desistimiento), tienen paro y prevención de riesgos. Aquí se resume qué derechos tienen en contrato, salario, jornada, descansos y extinción.
- Artículo¿Cuánto cuesta contratar a una empleada o empleado del hogar?Contratar a jornada completa en 2026 cuesta, como mínimo, unos 1.742 euros al mes: 1.424,50 euros de salario con las pagas extra prorrateadas y unos 317 euros de cotización a cargo de quien contrata, ya aplicada la reducción del 20 % que tienen todos los hogares. A media jornada son unos 887 euros, y por horas sueltas el salario mínimo es de 9,55 euros la hora más la cotización.
- ArtículoVacaciones no disfrutadas al terminar el contrato: cuándo y cuánto se cobranLas vacaciones solo se cambian por dinero cuando el contrato termina: entonces la empresa tiene que pagar en el finiquito los días generados y no disfrutados, sea cual sea la causa del cese. Se pagan con el salario normal, complementos habituales incluidos, cotizan y tributan como salario, y se reclaman en el plazo de un año desde el fin del contrato.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 38Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 38. Vacaciones anuales.
1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
2. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Artículo 125Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011Artículo 125. Fijación de vacaciones.
El procedimiento para la fijación individual o plural de la fecha de disfrute de las vacaciones se regirá por las reglas siguientes:
a) Cuando la fecha esté precisada en convenio colectivo, o por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores, o hubiera sido fijada unilateralmente por aquél, el trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir de aquel en que tuviera conocimiento de dicha fecha, para presentar la demanda en el Juzgado de lo Social.
b) Cuando no estuviera señalada la fecha de disfrute de las vacaciones, la demanda deberá presentarse, al menos, con dos meses de antelación a la fecha de disfrute pretendida por el trabajador.
c) Si una vez iniciado el proceso se produjera la fijación de las fechas de disfrute de conformidad con lo previsto en el artículo 38 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, no se interrumpirá la continuación del procedimiento.
d) Cuando el objeto del debate verse sobre preferencias atribuidas a determinados trabajadores, éstos también deberán ser demandados.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.