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Solicitud de las fechas de vacaciones a la familia empleadora (empleada de hogar)
Para proponer por escrito a la familia que te emplea las fechas de tus vacaciones y dejar constancia de cuándo las pediste, por si no hay acuerdo y tienes que acudir al juzgado.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona trabajadora del hogar.
- A quién: la persona titular del hogar familiar que te emplea.
- Cuándo: con más de dos meses de antelación a la fecha en que quieres empezar las vacaciones; mejor, con tres.
- Tienes 30 días naturales de vacaciones pagadas al año, trabajes a jornada completa, a media jornada o unas pocas horas a la semana. Si empezaste a mitad de año, te corresponde la parte proporcional: 2,5 días por mes trabajado.
- Se pueden repartir en varios periodos, pero uno tiene que ser de al menos 15 días seguidos.
- Las fechas se pactan. Si no hay acuerdo, la familia puede fijar 15 días según sus necesidades y tú eliges el resto. En ese caso, las fechas tienen que conocerse con dos meses de antelación (artículo 9.7 del Real Decreto 1620/2011).
- Pídelas pronto. Si la familia no contesta o no está de acuerdo, el juzgado de lo social fija las fechas en un juicio rápido, pero la demanda hay que presentarla al menos dos meses antes de la fecha que pides. Si pides las vacaciones con poco margen, ese plazo se te echa encima.
- No te vayas de vacaciones sin que la familia acepte las fechas. Que no conteste no equivale a decir que sí: los tribunales han tratado esas ausencias como abandono del trabajo o como falta que justifica el despido. Sin acuerdo, el camino es el juzgado.
- Si eres interna, durante las vacaciones no tienes que vivir en el domicilio ni acompañar a la familia si se desplaza.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A [nombre y apellidos de la persona que te emplea]
[dirección del domicilio]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: solicitud de las fechas de vacaciones de [año]
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], trabajo para usted como empleada de hogar desde el [fecha de inicio], con una jornada de [horas semanales] horas a la semana.
Este año me corresponden [días de vacaciones del año] días naturales de vacaciones (artículo 9.7 del Real Decreto 1620/2011). Por medio de este escrito le propongo disfrutarlos en las siguientes fechas:
- Del [fecha de inicio del periodo] al [fecha de fin del periodo], ambos incluidos.
- Del [fecha de inicio del periodo] al [fecha de fin del periodo], ambos incluidos.
Solo si la familia ya te ha fijado sus 15 días y tú eliges los demás. Si no, bórralo.Usted me comunicó el [fecha en que te lo comunicaron] que fijaba quince días de vacaciones del [fecha de inicio] al [fecha de fin]. Los [días restantes] días restantes, que me corresponde elegir a mí, los disfrutaré en las fechas indicadas arriba.
Solo si te quedan vacaciones del año anterior que no pudiste disfrutar por baja médica, embarazo o permiso por nacimiento. Si no, bórralo.Además, tengo pendientes [días pendientes] días de vacaciones de [año anterior], que no pude disfrutar por [causa: baja médica, embarazo o permiso por nacimiento] del [fecha] al [fecha]. Le propongo disfrutarlos del [fecha de inicio] al [fecha de fin].
Le presento esta petición con más de dos meses de antelación para que podamos organizarnos. Si estas fechas no le vienen bien, le ruego que me proponga otras por escrito antes del [fecha límite de respuesta], para que podamos llegar a un acuerdo.
Le agradeceré que me confirme las fechas por escrito y que firme la copia de este escrito como recibida.
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Recibido el [fecha de entrega]
Firma de quien lo recibe:
Cómo rellenarlo
- [días de vacaciones del año]
- 30 si trabajas todo el año. Si empezaste este año, 2,5 días por mes trabajado hasta el 31 de diciembre (desde marzo, 25 días). Si tu contrato mejora los 30 días, pon los del contrato.
- [fecha de inicio del periodo]
- Pon tantos periodos como quieras y borra las líneas que sobren, pero uno tiene que ser de al menos 15 días seguidos. Los días son naturales: cuentan sábados, domingos y festivos que caigan dentro.
- [fecha en que te lo comunicaron]
- Si la familia te lo dijo de palabra, pon la fecha aproximada. Recuerda que, sin acuerdo, solo puede fijar 15 días y tiene que hacerlo con dos meses de antelación.
- [días pendientes]
- Las vacaciones que no pudiste tomar por una baja médica se pueden disfrutar al volver, si no han pasado 18 meses desde el final del año en que se generaron. Las que coincidieron con el embarazo, el parto, la lactancia o el permiso por nacimiento, al terminar, aunque haya acabado el año.
- [fecha límite de respuesta]
- Diez o quince días desde la entrega es razonable. Déjate margen para presentar la demanda al menos dos meses antes de la fecha que pides, si no hay acuerdo.
Cómo entregarlo
- En mano, con dos copias: entrega una y pide que firmen la otra con la fecha. Esa copia prueba cuándo pediste las vacaciones.
- Si no quieren firmarla, envíala por burofax con certificación de texto y acuse de recibo.
- Un WhatsApp o un correo también sirve si queda constancia de que lo recibieron, pero es una prueba más débil. Guarda capturas de la petición y de la respuesta.
Qué puede pasar después
- La familia acepta las fechas
- Guarda la respuesta por escrito, aunque sea un mensaje. Si te dice que sí de palabra, mándale un mensaje confirmando las fechas para que quede constancia.
- La familia propone otras fechas
- Si te vienen bien, confírmalo por escrito. Si no, recuerda que sin acuerdo la familia solo puede fijar 15 días y tú eliges el resto.
- La familia no contesta o no hay acuerdo
- No te vayas por tu cuenta. Presenta la demanda de fijación de la fecha de vacaciones en el juzgado de lo social al menos dos meses antes de la fecha que pides. No hace falta papeleta de conciliación.
- La familia te impone unas fechas sin acuerdo o sin los dos meses de antelación
- Tienes 20 días hábiles desde que conoces las fechas para presentar la demanda de vacaciones. Mientras tanto, cumple lo que te digan y deja constancia por escrito de que no estás de acuerdo.
Los escritos que vienen después
- DocumentoDemanda de fijación de la fecha de vacaciones de la empleada de hogarSi no hay acuerdo: al menos dos meses antes de la fecha que pides, o en 20 días hábiles si te imponen las fechas.
- DocumentoComunicación a la empleada de hogar de las fechas de vacacionesEs el escrito con el que la familia fija sus fechas.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoLas vacaciones de las empleadas del hogarUna empleada del hogar tiene 30 días naturales de vacaciones pagadas al año, trabaje a jornada completa o unas pocas horas. Se pueden partir, pero uno de los periodos tiene que ser de al menos 15 días seguidos. Las fechas se pactan; si no hay acuerdo, la familia fija 15 días y la trabajadora el resto, y las fechas se conocen con dos meses de antelación.
- ArtículoEl juicio de vacaciones: cómo reclamar si la empresa no te deja elegir las fechasSi no hay acuerdo sobre cuándo coger las vacaciones, decide el juzgado en un juicio rápido y sin conciliación previa. Hay 20 días para demandar desde que conoces las fechas que te han puesto (o, si no hay fechas, hasta dos meses antes de las que quieres), y la sentencia no tiene recurso.
- ArtículoCómo pedir las vacaciones y qué hacer si la empresa no contesta o las niegaLas fechas de las vacaciones se fijan de común acuerdo con la empresa: pídelas por escrito, con fechas concretas, y guarda la respuesta. Si la empresa no contesta o las niega, no te vayas sin más: puede costarte el despido. Lo que procede es el juicio de vacaciones, con plazos cortos.
- Artículo¿Puede la empresa decidir cuándo se disfrutan las vacaciones?No: las fechas de las vacaciones se fijan de común acuerdo entre la empresa y cada persona trabajadora, dentro de lo que planifique el convenio, y hay que conocerlas con dos meses de antelación. La empresa puede organizar (calendarios, turnos, cupos, plazos de solicitud), pero no imponer las fechas; si no hay acuerdo, decide el juzgado, no la empresa ni la persona trabajadora por su cuenta.
- ArtículoBaja médica durante las vacaciones: cómo recuperar los díasSi estás de baja médica cuando te tocan las vacaciones, o te pones de baja estando ya de vacaciones, no las pierdes: tienes derecho a disfrutar esos días en otras fechas. En una baja normal, el límite son 18 meses desde el final del año al que corresponden; si la baja es por embarazo, parto o lactancia, o coincide con el permiso por nacimiento, no hay ese límite.
- Artículo¿Caducan las vacaciones si no se disfrutan? ¿Puedo disfrutar las del año anterior?Por regla general, las vacaciones se disfrutan dentro del año (o del periodo que fije el convenio) y, si no se toman pudiendo hacerlo, se pierden. No se pierden si una baja, el embarazo o el nacimiento lo impidieron, si un acuerdo o el convenio permite pasarlas, o si la empresa no dio la ocasión real de tomarlas: según la doctrina europea, es ella quien tiene que probar que invitó a disfrutarlas y avisó de que se perderían.
- ArtículoEl festivo justo después de las vacaciones no cuenta como vacaciones, dice el SupremoSi tus vacaciones terminan el día anterior a un festivo, ese festivo no se descuenta de tus vacaciones: sigue siendo festivo. Lo dijo el Tribunal Supremo en su sentencia de 27 de abril de 2026, que anuló la práctica de una empresa de centros de atención telefónica, y lo mismo vale para los días de libranza que siguen a las vacaciones.
- ArtículoContrato por horas o a tiempo parcial en empleadas del hogar: cuál elegirTrabajar «por horas» no es un tipo de contrato distinto: es una tarifa mínima por hora (9,55 € en 2026) que comprende todos los conceptos retributivos, también la parte proporcional de las pagas extra, pensada para servicios puntuales o muy fragmentados. Si la empleada trabaja de forma estable todo el año, aunque sean pocas horas, lo que encaja es un contrato a tiempo parcial con salario mensual proporcional y treinta días de vacaciones de verdad.
- ArtículoHorario de las empleadas del hogar internas: jornada, horas de presencia y descansosUna interna trabaja como máximo 40 horas semanales de trabajo efectivo. Aparte pueden pactarse horas de presencia, que se pagan al menos como una hora normal y no pueden pasar de 20 a la semana de media salvo que se compensen con descanso. Tiene derecho a 12 horas de descanso entre jornadas (10 si se compensa), 2 horas diarias para las comidas, 36 horas seguidas de descanso semanal, festivos y vacaciones.
- ArtículoPermisos retribuidos de las empleadas del hogar: cuáles son, cuántos días y cómo pedirlosLas empleadas y empleados de hogar tienen los mismos permisos retribuidos que el resto de personas trabajadoras, porque el artículo 9.6 del Real Decreto 1620/2011 remite al artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. Desde la reforma de 2023 son cinco días por accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar, dos por fallecimiento y hasta cuatro días al año pagados por urgencias familiares, entre otros. Hay que avisar y justificar, y se cobra el salario entero.
- ArtículoRégimen laboral de las empleadas del hogar: contrato, salario, jornada y despidoLas empleadas y empleados del hogar tienen una relación laboral especial regulada por el Real Decreto 1620/2011, que la reforma de septiembre de 2022 acercó mucho al régimen común: ya no cabe el despido sin causa (el antiguo desistimiento), tienen paro y prevención de riesgos. Aquí se resume qué derechos tienen en contrato, salario, jornada, descansos y extinción.
- ArtículoVacaciones anuales: cuántos días son, cómo se generan y cómo se cuentanToda persona trabajadora tiene derecho a un mínimo de 30 días naturales de vacaciones pagadas al año, que el convenio o el contrato pueden mejorar. Se generan a razón de 2,5 días por mes trabajado, se disfrutan dentro del año y no se pueden cambiar por dinero salvo cuando termina el contrato.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 38Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 38. Vacaciones anuales.
1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
2. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Artículo 125Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011Artículo 125. Fijación de vacaciones.
El procedimiento para la fijación individual o plural de la fecha de disfrute de las vacaciones se regirá por las reglas siguientes:
a) Cuando la fecha esté precisada en convenio colectivo, o por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores, o hubiera sido fijada unilateralmente por aquél, el trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir de aquel en que tuviera conocimiento de dicha fecha, para presentar la demanda en el Juzgado de lo Social.
b) Cuando no estuviera señalada la fecha de disfrute de las vacaciones, la demanda deberá presentarse, al menos, con dos meses de antelación a la fecha de disfrute pretendida por el trabajador.
c) Si una vez iniciado el proceso se produjera la fijación de las fechas de disfrute de conformidad con lo previsto en el artículo 38 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, no se interrumpirá la continuación del procedimiento.
d) Cuando el objeto del debate verse sobre preferencias atribuidas a determinados trabajadores, éstos también deberán ser demandados.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.