Si tus vacaciones terminan justo antes de un día festivo, la empresa no debería poder descontarte ese festivo como si fuera un día más de vacaciones. En cualquier caso, habría que saber que es lo que indica el convenio colectivo sobre como se deben disfrutar las vacaciones, pero, salvo que siempre se respete lo que indica en el mismo, no se debe perder un festivo si las vacaciones acaban el día anterior.
Es decir, si tus vacaciones finalizan un domingo y el lunes siguiente es festivo, habrás disfrutado las vacaciones hasta el domingo. El lunes será un día festivo, no un día adicional de vacaciones.
¿Puede la empresa contar como vacaciones el festivo posterior?
Con carácter general, no. Si el día festivo está fuera del período de vacaciones solicitado, concedido o fijado en el calendario, no puede consumirse como vacaciones.
La empresa no puede alargar artificialmente el período vacacional dentro de lo solicitado por la persona trabajadora. Las vacaciones duran lo que se haya pactado, en relación con la solicitud de la persona trabajadora. Si terminan el domingo, terminan el domingo, aunque el lunes sea festivo y la persona trabajadora no vuelva al trabajo hasta el martes.
Ejemplo práctico
Una persona trabajadora disfruta vacaciones de lunes a domingo. El lunes siguiente es festivo.
En ese caso, la empresa no puede computar ocho días de vacaciones. Se habrán disfrutado siete días de vacaciones y, después, un día festivo.
Por tanto, ese lunes festivo no debe descontarse del saldo anual de vacaciones.
¿Qué ocurre si las vacaciones se cuentan en días naturales?
Que las vacaciones se disfruten en días naturales no significa que cualquier día posterior hasta la reincorporación pueda computarse como vacaciones.
Los días naturales cuentan dentro del período de vacaciones fijado. Pero si el festivo queda fuera de ese período, no se transforma en día de vacaciones.
Por ejemplo, si la persona trabajadora solicita vacaciones del lunes 1 al domingo 7, y el lunes 8 es festivo, el lunes 8 no forma parte de sus vacaciones.
Distinto sería que las vacaciones tengan que ser mínimo una semana y la persona hubiera solicitado vacaciones del lunes 1 al lunes 8. En ese caso, salvo que el convenio colectivo establezca una regla más favorable, el día 8 formaría parte del período de vacaciones solicitado.
La cuestión esencial es determinar si el festivo está dentro o fuera del período vacacional. Si el festivo está dentro del período de vacaciones, habrá que estar al sistema de cómputo aplicable: días naturales, días laborables o lo que establezca el convenio colectivo.
Pero si el festivo está justo después de finalizar las vacaciones, no consume vacaciones. Es un festivo posterior al período vacacional.
Qué ha dicho el Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha confirmado este criterio en la sentencia de 27 de abril de 2026, en un caso en el que la empresa computaba como vacaciones el día festivo inmediatamente posterior al período vacacional.
El Supremo considera que el festivo posterior no pierde su naturaleza de festivo por estar situado justo después de las vacaciones. Por tanto, si las vacaciones ya han finalizado, ese día no puede descontarse como vacación.
Este criterio es coherente con la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de enero de 2026, referida a los días de libranza posteriores al período vacacional. En ambos casos, la idea es la misma: los días posteriores que no son de trabajo por festivo, descanso o libranza no se transforman en vacaciones si quedan fuera del período vacacional fijado.
Qué puede reclamar la persona trabajadora
Si la empresa ha descontado indebidamente un festivo posterior como día de vacaciones, la persona trabajadora puede reclamar que se le reponga ese día en su saldo de vacaciones.
Lo más importante será revisar cómo se solicitaron o fijaron las vacaciones, qué fechas constan aprobadas y qué sistema de cómputo establece el convenio colectivo aplicable.
La regla práctica es sencilla: si el festivo está fuera del período de vacaciones autorizado, no debe consumir vacaciones.
