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Solicitud de vacaciones a la empresa con propuesta de fechas, también las pendientes del año anterior
Para pedir tus vacaciones por escrito, con fechas concretas, y dejar prueba de cuándo las pediste y de si la empresa contestó, por si hay que ir al juicio de vacaciones.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona trabajadora.
- A quién: la empresa.
- Cuándo: con la antelación que fije tu convenio y, si no dice nada, con más de dos meses de margen respecto a las fechas que pides.
- Lo presentas tú a la empresa. Las fechas de las vacaciones se fijan de común acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, respetando lo que diga el convenio sobre su planificación (artículo 38.2 del Estatuto de los Trabajadores). Ni la empresa puede imponerlas ni tú puedes elegirlas sola/o.
- Mira primero tu convenio y las normas de la empresa: muchos fijan un plazo para pedirlas, turnos, periodos preferentes o una aplicación para hacerlo. Si existe ese cauce, úsalo y guarda la prueba.
- Pídelas con más de dos meses de margen. Si la empresa no contesta y hay que ir al juzgado, cuando no hay fechas fijadas la demanda tiene que presentarse al menos dos meses antes de las fechas que pides (artículo 125 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
- El silencio de la empresa no es un sí. No te vayas de vacaciones sin una autorización clara: esos días pueden tratarse como faltas de asistencia y acabar en despido.
- Las vacaciones de cada año se disfrutan, por regla general, dentro del año. Si te quedan días del año anterior porque estuviste de baja, la empresa no te dejó tomarlas o lo permite un acuerdo o el convenio, pídelas cuanto antes y explica el motivo.
- Mientras sigue el contrato, las vacaciones no se pueden cambiar por dinero.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A la atención de [nombre de la empresa]
[Departamento de personal o persona responsable]
[Dirección de la empresa]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: solicitud de vacaciones con propuesta de fechas
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], trabajo en esta empresa con la categoría o grupo profesional de [categoría o grupo profesional], en el centro de trabajo de [centro de trabajo].
Por medio de este escrito solicito disfrutar [número de días] días de las vacaciones correspondientes al año [año de las vacaciones] en el periodo que va del [fecha de inicio] al [fecha de fin], ambos incluidos.
Solo si pides días que quedaron pendientes del año anterior. Si no, bórralo.Estos días corresponden a vacaciones del año [año anterior] que no pude disfrutar porque [motivo: estuve de baja médica del [fecha] al [fecha] / la empresa no me dio fechas o me las denegó / así se acordó con la empresa el [fecha] / lo permite el artículo [número] del convenio colectivo].
Solo si ya las pediste y la empresa no ha contestado. Si no, bórralo.Ya les solicité estas mismas fechas el [fecha de la primera solicitud] por [medio: escrito entregado en mano, correo electrónico, aplicación de la empresa] y no he recibido respuesta. Les reitero la petición.
Les ruego que me contesten por escrito antes del [fecha límite para responder], confirmando las fechas o, si no fuera posible, indicando el motivo, y que firmen la copia de este escrito como recibida.
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Recibido por la empresa el [fecha de entrega]
Firma y sello:
Cómo rellenarlo
- [número de días]
- Cuéntalos como los cuente tu convenio (naturales o laborables). El mínimo legal es de 30 días naturales al año; tu convenio puede darte más y decir si se pueden partir.
- [fecha de inicio]
- Pon el primer y el último día exactos. Un periodo concreto es lo que luego puede fijar el juzgado; una petición vaga no sirve de mucho.
- [motivo: estuve de baja médica del [fecha] al [fecha] / la empresa no me dio fechas o me las denegó / así se acordó con la empresa el [fecha] / lo permite el artículo [número] del convenio colectivo]
- Deja solo el motivo que sea el tuyo. Si fue por una baja médica, mira también el modelo de nuevas fechas de vacaciones por baja médica, que explica los plazos.
- [fecha límite para responder]
- Unos diez o quince días es razonable. Déjate margen para poder demandar a tiempo si no contestan: al menos dos meses antes de las fechas pedidas.
Cómo entregarlo
- En mano, con dos copias: entrega una y pide que te firmen y sellen la otra con la fecha. Esa copia es tu prueba.
- Si no quieren firmarla, envíala por burofax con certificación de texto y acuse de recibo.
- Si en tu empresa las vacaciones se piden por correo electrónico, aplicación o portal del empleado, hazlo por ahí y guarda una captura o copia del envío y de la respuesta.
Qué puede pasar después
- La empresa acepta las fechas
- Guarda la respuesta. Si después alguien quiere cambiarlas, lo acordado solo se cambia con otro acuerdo, también por escrito.
- La empresa no contesta
- Insiste por escrito (puedes usar este mismo modelo con el párrafo de la petición anterior). Si se acerca la fecha sin respuesta, la vía segura es el juicio de vacaciones: la demanda, al menos dos meses antes de las fechas pedidas, directamente en el juzgado y sin papeleta de conciliación. No te vayas sin autorización.
- La empresa las niega o te pone otras fechas
- Contesta por escrito que no estás de acuerdo y sigue trabajando. Desde que conoces las fechas impuestas tienes 20 días para presentar la demanda de vacaciones, pidiendo fechas concretas. Son días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos), pero agosto cuenta. La sentencia no tiene recurso.
Los escritos que vienen después
- DocumentoEscrito de disconformidad con las fechas de vacaciones impuestasSi la empresa te niega las fechas y te pone otras.
- DocumentoSolicitud de nuevas fechas de vacaciones por baja médica, embarazo o permiso por nacimientoSi una baja o el permiso por nacimiento coincide con las vacaciones.
- DocumentoDemanda de vacaciones (juicio de vacaciones)Si no hay acuerdo: al menos dos meses antes de las fechas pedidas o, si te imponen otras, en 20 días.Modelo en preparación
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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoCómo pedir las vacaciones y qué hacer si la empresa no contesta o las niegaLas fechas de las vacaciones se fijan de común acuerdo con la empresa: pídelas por escrito, con fechas concretas, y guarda la respuesta. Si la empresa no contesta o las niega, no te vayas sin más: puede costarte el despido. Lo que procede es el juicio de vacaciones, con plazos cortos.
- Artículo¿Puede la empresa decidir cuándo se disfrutan las vacaciones?No: las fechas de las vacaciones se fijan de común acuerdo entre la empresa y cada persona trabajadora, dentro de lo que planifique el convenio, y hay que conocerlas con dos meses de antelación. La empresa puede organizar (calendarios, turnos, cupos, plazos de solicitud), pero no imponer las fechas; si no hay acuerdo, decide el juzgado, no la empresa ni la persona trabajadora por su cuenta.
- ArtículoEl juicio de vacaciones: cómo reclamar si la empresa no te deja elegir las fechasSi no hay acuerdo sobre cuándo coger las vacaciones, decide el juzgado en un juicio rápido y sin conciliación previa. Hay 20 días para demandar desde que conoces las fechas que te han puesto (o, si no hay fechas, hasta dos meses antes de las que quieres), y la sentencia no tiene recurso.
- Artículo¿Caducan las vacaciones si no se disfrutan? ¿Puedo disfrutar las del año anterior?Por regla general, las vacaciones se disfrutan dentro del año (o del periodo que fije el convenio) y, si no se toman pudiendo hacerlo, se pierden. No se pierden si una baja, el embarazo o el nacimiento lo impidieron, si un acuerdo o el convenio permite pasarlas, o si la empresa no dio la ocasión real de tomarlas: según la doctrina europea, es ella quien tiene que probar que invitó a disfrutarlas y avisó de que se perderían.
- ArtículoVacaciones anuales: cuántos días son, cómo se generan y cómo se cuentanToda persona trabajadora tiene derecho a un mínimo de 30 días naturales de vacaciones pagadas al año, que el convenio o el contrato pueden mejorar. Se generan a razón de 2,5 días por mes trabajado, se disfrutan dentro del año y no se pueden cambiar por dinero salvo cuando termina el contrato.
- Artículo¿Qué es el calendario de vacaciones? Diferencias con el calendario laboralEl calendario de vacaciones es la planificación, normalmente anual, de cuándo disfruta cada persona sus vacaciones. Lo exige el artículo 38.3 del Estatuto, que obliga a que cada persona conozca sus fechas al menos dos meses antes. No es el calendario laboral, aunque pueden ir en el mismo documento.
- ArtículoBaja médica durante las vacaciones: cómo recuperar los díasSi estás de baja médica cuando te tocan las vacaciones, o te pones de baja estando ya de vacaciones, no las pierdes: tienes derecho a disfrutar esos días en otras fechas. En una baja normal, el límite son 18 meses desde el final del año al que corresponden; si la baja es por embarazo, parto o lactancia, o coincide con el permiso por nacimiento, no hay ese límite.
- ArtículoDespido procedente por disfrutar una licencia que la empresa había denegadoUna investigadora pidió una licencia sin sueldo que preveía su convenio; la fundación se la denegó y ella dejó igualmente de ir a trabajar. El Supremo dejó firme su despido procedente, aunque otro tribunal le reconoció después el derecho a la licencia: denegado el permiso, había que seguir trabajando y reclamar en el juzgado.
- ArtículoVacaciones no disfrutadas al terminar el contrato: cuándo y cuánto se cobranLas vacaciones solo se cambian por dinero cuando el contrato termina: entonces la empresa tiene que pagar en el finiquito los días generados y no disfrutados, sea cual sea la causa del cese. Se pagan con el salario normal, complementos habituales incluidos, cotizan y tributan como salario, y se reclaman en el plazo de un año desde el fin del contrato.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 38Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 38. Vacaciones anuales.
1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
2. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Artículo 125Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011Artículo 125. Fijación de vacaciones.
El procedimiento para la fijación individual o plural de la fecha de disfrute de las vacaciones se regirá por las reglas siguientes:
a) Cuando la fecha esté precisada en convenio colectivo, o por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores, o hubiera sido fijada unilateralmente por aquél, el trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir de aquel en que tuviera conocimiento de dicha fecha, para presentar la demanda en el Juzgado de lo Social.
b) Cuando no estuviera señalada la fecha de disfrute de las vacaciones, la demanda deberá presentarse, al menos, con dos meses de antelación a la fecha de disfrute pretendida por el trabajador.
c) Si una vez iniciado el proceso se produjera la fijación de las fechas de disfrute de conformidad con lo previsto en el artículo 38 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, no se interrumpirá la continuación del procedimiento.
d) Cuando el objeto del debate verse sobre preferencias atribuidas a determinados trabajadores, éstos también deberán ser demandados.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.