InicioVacaciones y permisos retribuidos

Las vacaciones que no se pudieron disfrutar por baja van en días laborables

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
12 de noviembre de 2025
Recurso
Recurso de casación
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 1 min de lectura

La doctrina, en una línea

Si por incapacidad temporal no se pudo disfrutar el periodo de vacaciones fijado, los días pendientes han de situarse en días que el calendario marque como laborables: colocarlos sobre días que ya eran de descanso vacía de contenido el derecho al descanso efectivo.

La cuestión que se planteaba

Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 2025 , sobre disfrute de vacaciones tras incapacidad temporal y cómputo en días laborables

Qué pasó

Varias personas trabajadoras no pudieron disfrutar sus vacaciones en el periodo inicialmente fijado porque estaban en situación de incapacidad temporal.

Al reincorporarse, la empresa les asignó los días de vacaciones pendientes mezclando días laborables y días de descanso según el calendario de turnos.

De ese modo, parte del periodo vacacional coincidía con días que ya eran de descanso, de manera que el disfrute real se reducía.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Supremo recuerda que el derecho a vacaciones anuales retribuidas exige un periodo de descanso efectivo, interpretación consolidada tanto en la jurisprudencia social como en la europea.

Si los días pendientes se sitúan sobre jornadas que ya eran de descanso según el calendario de turnos, el descanso vacacional no se produce realmente.

Por eso confirma la sentencia de la Audiencia Nacional: cuando por incapacidad temporal no se han podido disfrutar las vacaciones en el periodo fijado, los días pendientes deben fijarse en días que el calendario marque como laborables.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaAudiencia Nacional: estima la demanda y condena a fijar las vacaciones solo en días laborables
  2. CasaciónTribunal Supremo · 12 de noviembre de 2025: desestima el recurso de la empresa

El fallo

Desestima el recurso: los días pendientes de vacaciones se fijan en días laborables.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 38Estatuto de los Trabajadoreslas vacaciones no disfrutadas por incapacidad temporal deben fijarse en días laborables para que haya descanso efectivo
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 38. Vacaciones anuales.

    1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

    2. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

    En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

    3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

    Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

    En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

    Ver el artículo 38

  • También se citan
  • Artículo 31Convenio colectivo de Verallia Spainregulación de jornada y vacaciones

    [texto del artículo pendiente de cargar]

  • Artículo 32Convenio colectivo de Verallia Spainregulación de jornada y vacaciones

    [texto del artículo pendiente de cargar]

  • Artículo 34Convenio colectivo de Verallia Spainregulación de jornada y vacaciones

    [texto del artículo pendiente de cargar]

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