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Vacaciones: hasta dónde llegan las normas que fija la empresa
¿Puede una empresa aprobar por su cuenta unas «normas de vacaciones» que digan cómo se solicitan, en qué orden se asignan y qué permutas se admiten? El Tribunal Supremo, en la sentencia 697/2026, de 9 de septiembre (rec. 142/2025), responde que sí, siempre que se trate de criterios de gestión de las peticiones. Lo que la empresa no puede hacer unilateralmente es predeterminar los periodos de disfrute: por ejemplo, imponer que las dos semanas no estivales se cojan una en cada semestre, si el convenio no lo prevé.
El punto de partida: las vacaciones se fijan de común acuerdo
El artículo 38.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que el periodo de disfrute de las vacaciones se fija de común acuerdo entre el empresario y la persona trabajadora, de conformidad con lo previsto, en su caso, en los convenios colectivos sobre planificación anual.
En el sector del contact center, el artículo 29 del III Convenio colectivo estatal (BOE de 9 de junio de 2023) desarrolla esa regla.
El común acuerdo no exige, sin embargo, una negociación individual con cada persona de la plantilla.
Como admite el Supremo (sentencia 697/2026, de 9 de septiembre), puede alcanzarse mediante un sistema ordenado de solicitudes y respuestas: la persona trabajadora pide y la empresa asigna conforme a criterios conocidos.
La cuestión es dónde está la frontera entre organizar ese sistema y suplantar el acuerdo.
El caso: las «normativas de vacaciones» de un contact center
Castilian Enterprise Union, empresa de contact center con unas 500 personas trabajadoras en Madrid, Elche, Córdoba y Bollullos de la Mitación, aprobó unilateralmente unas «normativas de vacaciones» para 2024 y 2025.
Incluían: solicitud a través de la web corporativa, asignación por departamentos y turnos siguiendo un orden alfabético rotatorio, una bolsa para cargas familiares, permutas de hasta el 3% de la plantilla y la obligación de situar las dos semanas no estivales una en cada semestre del año.
El sindicato CGT pidió la nulidad total del protocolo.
La Audiencia Nacional, en la sentencia 27/2025, de 18 de febrero, le dio la razón solo en parte: anuló únicamente la regla que obligaba a repartir las dos semanas no estivales entre los dos semestres, y validó el resto.
Tanto la empresa como CGT recurrieron en casación.
La distinción clave: gestionar peticiones no es imponer periodos
El Tribunal Supremo confirma íntegramente el criterio de la Audiencia Nacional y, al hacerlo, ofrece una distinción de enorme utilidad práctica:
- Los criterios de gestión de las peticiones (cómo se solicita, por qué canal, en qué orden se resuelven los empates, qué permutas se admiten) no requieren negociación colectiva. Son reglas organizativas que, además, aportan transparencia y objetividad al reparto, en beneficio de la propia plantilla.
- La predeterminación de los periodos de disfrute contraria a la ley o al convenio sí requiere respaldo convencional o acuerdo. La empresa no puede, por decisión unilateral, imponer cuándo se cogen las vacaciones ni prohibir determinados periodos.
La sentencia se inserta en una línea jurisprudencial ya consolidada en el mismo sector: la STS 533/2021, de 18 de mayo (rec. 134/2019), declaró nula la obligación de disfrutar una semana en los cinco primeros meses del año; la STS 976/2024, de 3 de julio (rec. 242/2022), anuló el calendario que invertía la opción prevista en el convenio; y la STS 755/2025, de 9 de septiembre (rec. 99/2025), precisó el concepto de «periodo estival» en este mismo convenio colectivo.
La regla anulada: una semana en cada semestre
Aplicada esa distinción, casi todo el protocolo de la empresa superaba el examen: el canal web de solicitud, el orden alfabético rotatorio, la bolsa de cargas familiares o el tope de permutas son gestión de peticiones.
La regla de los semestres, en cambio, no gestiona nada: impone un periodo y prohíbe otro.
Obligar a que las dos semanas no estivales se disfruten una en cada semestre significa vetar que se acumulen en un mismo semestre, y esa restricción carece de base en el artículo 38.2 del Estatuto y en el artículo 29 del convenio.
Dicho de otro modo: la empresa puede ordenar el tráfico de solicitudes, pero no puede decidir el destino. La predeterminación de periodos sin respaldo convencional invade el terreno reservado al común acuerdo y a la negociación colectiva.
El fallo
El Tribunal Supremo desestima tanto el recurso de la empresa (que pretendía salvar la regla de los semestres) como el de CGT (que pretendía la nulidad total del protocolo) y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional 27/2025, de 18 de febrero, con pérdida del depósito constituido por la empresa para recurrir.
Qué pueden hacer las empresas y qué pueden exigir las plantillas
Para las empresas, la sentencia es casi un manual: pueden establecer unilateralmente protocolos de solicitud y asignación de vacaciones, y es incluso recomendable que lo hagan, porque los criterios objetivos y públicos reducen la conflictividad.
Pero deben revisar esos protocolos para eliminar cualquier regla que imponga o prohíba periodos concretos de disfrute sin apoyo en el convenio: esas cláusulas son nulas y pueden arrastrar el prestigio del protocolo entero a los tribunales.
Para las personas trabajadoras y sus representantes, el criterio ofrece una pauta de revisión clara de los calendarios y normas internas de vacaciones: todo lo que sea procedimiento es, en principio, válido; todo lo que predetermine fechas, reparta periodos obligatorios o vete acumulaciones debe estar en el convenio o haberse acordado colectivamente.
Si no lo está, se puede impugnar, y la vía del conflicto colectivo, como muestra este caso, es la adecuada cuando la norma afecta a toda la plantilla.
Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.
2 comentarios
Manuel
ResponderEstoy a turnos 7 trabajo y 2 descanso, 7-2, 7- 10 de descanso 2 de estos es descanso semanal y el resto simplemente descanso, pero algunos periodos e descanso largo lo usan de días de vacaciones, hasta cumplir los 30 días. La pregunta es pueden decidir los días de vacaciones, El convenio del metal de Asturias, dice muy poco o nada sobre turnos, solo e pueden disfrutar en un máximo de dos periodos por acuerdo entre la empresa y el trabajador.
AlejandroAutor
ResponderLa empresa no puede fijar unilateralmente las vacaciones: el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores exige acuerdo y que conozcas las fechas con al menos dos meses de antelación, y tu convenio solo permite dividirlas en dos periodos por acuerdo. Además, los días de descanso que ya te corresponden por el cuadrante no deberían computarse como vacaciones. Si no estás de acuerdo con las fechas, puedes impugnarlas en el plazo de 20 días desde que las conozcas.
Las guías donde se explica la regla general.
- Artículo¿Puede la empresa decidir cuándo se disfrutan las vacaciones?No: las fechas de las vacaciones se fijan de común acuerdo entre la empresa y cada persona trabajadora, dentro de lo que planifique el convenio, y hay que conocerlas con dos meses de antelación. La empresa puede organizar (calendarios, turnos, cupos, plazos de solicitud), pero no imponer las fechas; si no hay acuerdo, decide el juzgado, no la empresa ni la persona trabajadora por su cuenta.
- Artículo¿Qué es el calendario de vacaciones? Diferencias con el calendario laboralEl calendario de vacaciones es la planificación, normalmente anual, de cuándo disfruta cada persona sus vacaciones. Lo exige el artículo 38.3 del Estatuto, que obliga a que cada persona conozca sus fechas al menos dos meses antes. No es el calendario laboral, aunque pueden ir en el mismo documento.
- ArtículoEl juicio de vacaciones: cómo reclamar si la empresa no te deja elegir las fechasSi no hay acuerdo sobre cuándo coger las vacaciones, decide el juzgado en un juicio rápido y sin conciliación previa. Hay 20 días para demandar desde que conoces las fechas que te han puesto (o, si no hay fechas, hasta dos meses antes de las que quieres), y la sentencia no tiene recurso.
Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 38.2Estatuto de los TrabajadoresDispone que las fechas de vacaciones se fijan de común acuerdo, conforme a lo que diga el convenio sobre planificación anual.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 20152. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.