InicioVacaciones y permisos retribuidos

El periodo estival del convenio es el verano astronómico, no el que fije la empresa

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
9 de septiembre de 2025
Recurso
Recurso de casación
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 1 min de lectura

La doctrina, en una línea

Cuando el convenio habla de periodo estival sin concretar fechas, el término se interpreta en su sentido literal y finalista, como el verano astronómico; la empresa no puede ampliarlo ni acortarlo unilateralmente porque afecta al derecho al descanso.

La cuestión que se planteaba

Sentencia del Tribunal Supremo 9 de septiembre de 2025 – ¿Cómo debe interpretarse el concepto de “periodo estival” de las vacaciones establecido en el convenio?

Qué pasó

Dos sindicatos impugnaron la normativa de vacaciones de una empresa, que fijaba el periodo estival entre el 9 de junio y el 14 de septiembre de 2025.

Alegaban que el convenio sectorial solo habla de periodo estival, y que este debe identificarse con el verano astronómico, del 21 de junio al 21 de septiembre.

La Audiencia Nacional les dio la razón, declarando que el periodo estival comprende desde el solsticio de verano hasta el equinoccio de otoño.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Supremo razona que el convenio no concreta fechas, pero el término periodo estival debe interpretarse en su sentido literal y finalista: el verano astronómico, tal como recoge el diccionario y la práctica sectorial previa.

La empresa no puede ampliar ni acortar unilateralmente ese periodo, que afecta directamente al derecho al descanso y a la conciliación.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaAudiencia Nacional: estima la demanda y fija el periodo estival como verano astronómico
  2. CasaciónTribunal Supremo · 9 de septiembre de 2025: desestima el recurso de la empresa

El fallo

Desestima el recurso: el periodo estival es el verano astronómico.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 29III Convenio colectivo estatal del sector de contact centerel periodo estival en el que deben disfrutarse catorce días es el verano astronómico

    [texto del artículo pendiente de cargar]

  • También se citan
  • Artículo 38Estatuto de los Trabajadoresderecho a vacaciones anuales retribuidas
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 38. Vacaciones anuales.

    1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

    2. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

    En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

    3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

    Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

    En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

    Ver el artículo 38

  • Artículo 1281Código Civilcriterios de interpretación literal y finalista
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 1281.

    Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas.

    Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas.

  • Artículo 3.1Código Civilcriterios de interpretación de las normas
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 3.

    1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.

    2. La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo 261/2025Recuerda los criterios de interpretación aplicables a los convenios colectivos
  • Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo 673/2025Analiza la validez de calendarios de vacaciones fijados en periodos amplios cuando lo prevé el convenio