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Solicitud del finiquito desglosado (propuesta de liquidación) y de un representante en la firma
Para pedir a la empresa, antes de firmar nada, la propuesta del finiquito con el detalle de cada concepto, el certificado de empresa para el paro y, si quieres, que un representante de la plantilla esté presente cuando firmes.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona trabajadora.
- A quién: la empresa.
- Cuándo: en cuanto sepas que el contrato termina (al recibir la carta de despido, el preaviso de fin de contrato o al presentar tu baja voluntaria), y antes de firmar el finiquito.
- El finiquito se debe siempre que termina el contrato, sea cual sea la causa: despido, fin de un contrato temporal, baja voluntaria, jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento. Recoge lo que ya has ganado y no has cobrado: el salario de los últimos días, la parte de las pagas extra no prorrateadas y las vacaciones no disfrutadas. No es la indemnización, que solo existe en algunas extinciones.
- La ley obliga a la empresa a darte la propuesta antes. Al comunicarte el fin del contrato o el preaviso, tiene que acompañar una propuesta del documento de liquidación, y tú puedes pedir que esté presente un representante legal de la plantilla (Delegado/a de personal o miembro del comité) cuando firmes el recibo (artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores). Este escrito sirve para pedir las dos cosas y que conste la fecha.
- Primero se paga, después se firma. El pago no depende de tu firma: la firma es solo un recibo. Firma como recibido únicamente lo que cobres de verdad, con la fecha, y añade «no conforme» si no estás de acuerdo con el despido o con las cuentas. Si no te pagan en ese momento, como mucho «recibí copia».
- Este escrito no impugna el despido ni para su plazo. Si quieres impugnar el despido o el fin del contrato, tienes 20 días hábiles desde el cese, y es un plazo de caducidad: solo lo detiene la papeleta de conciliación (artículo 59.3 del Estatuto). No esperes a que la empresa conteste este escrito para presentarla.
- Para reclamar dinero del finiquito tienes un año desde que pudiste exigirlo; en las vacaciones y las pagas, desde que termina el contrato (artículo 59 del Estatuto). Pedir el desglose no es reclamar cantidades: si después falta dinero, reclámalo por escrito con importes concretos o con la papeleta de conciliación, sin dejar pasar el año.
- No escribas ni firmes nada que acepte el despido o que diga que no vas a reclamar. Lo que puede perjudicarte no es cobrar el finiquito, sino reconocer por escrito los hechos o la procedencia del despido.
- Puede salir a cero o negativo: si las pagas van prorrateadas y has disfrutado todas las vacaciones, o si la empresa te descuenta anticipos o el preaviso que no cumpliste al dimitir. Por eso conviene que la empresa explique por escrito cada descuento y en qué se basa.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A la atención de [nombre de la empresa]
[Departamento de personal o persona responsable]
[Dirección de la empresa]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: solicitud de la propuesta de liquidación (finiquito) desglosada
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], trabajo en esta empresa desde el [fecha de alta en la empresa] con la categoría o grupo profesional de [categoría o grupo profesional], en el centro de trabajo de [centro de trabajo]. Mi contrato termina el [fecha de fin del contrato] por [causa de la extinción].
Conforme al artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores, les solicito que me entreguen por escrito, antes de la firma, la propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas, con el desglose de cada concepto y del cálculo seguido: días y salario del último mes con sus complementos, parte proporcional de las pagas extraordinarias, vacaciones generadas y no disfrutadas, [otros conceptos pendientes] y cualquier otra cantidad pendiente.
Les pido igualmente que, si la liquidación incluye algún descuento, indiquen cuál es, su importe y en qué se basa.
Solo si te corresponde indemnización (despido objetivo, fin de contrato temporal, despido reconocido como improcedente, cierre por muerte, jubilación o incapacidad del empresario). Si no, bórralo.Les solicito que la indemnización por la extinción figure separada de la liquidación, con el salario diario, la antigüedad y los días por año que han tenido en cuenta para calcularla.
Solo si la empresa tenía que darte un preaviso de 15 días y no lo ha dado (despido objetivo o contrato temporal de más de un año). Si no, bórralo.No se me ha concedido el preaviso de quince días que exige [el artículo 53.1 c) del Estatuto de los Trabajadores / el artículo 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores], por lo que les solicito que la liquidación incluya el salario de los días de preaviso que faltaron.
Solo si has presentado tu baja voluntaria. Si no, bórralo.He comunicado mi baja voluntaria el [fecha de la comunicación de la baja], con efectos el [fecha de fin del contrato]. Si pretenden descontar algún importe por el preaviso, les ruego que indiquen la norma del convenio o el pacto en que se basan y el cálculo del descuento.
Solo si quieres que un representante de la plantilla esté presente cuando firmes. Si no, bórralo.Les comunico que, conforme al mismo artículo 49.2, quiero que en el momento de firmar el recibo del finiquito esté presente un representante legal de los trabajadores/as, [nombre del representante, si lo sabes], y que así se haga constar en el propio recibo. Les ruego que me indiquen con antelación el día y la hora de la firma.
Solo si vas a pedir el paro y aún no tienes el certificado de empresa. Si no, bórralo.Les solicito además el certificado de empresa, que deben entregarme conforme al artículo 298 d) de la Ley General de la Seguridad Social, y que comprueben que lo han enviado al Servicio Público de Empleo, ya que lo necesito para solicitar la prestación por desempleo.
Esta solicitud no supone conformidad con la extinción del contrato ni con las cantidades que se me propongan, ni renuncia a reclamar cualquier otra cantidad o acción que me corresponda.
Les ruego que me entreguen la propuesta de liquidación por escrito antes del [fecha límite para recibir la propuesta] y que firmen la copia de este escrito como recibida.
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
[teléfono o correo electrónico de contacto]
Recibido por la empresa el [fecha de entrega]
Firma y sello:
Cómo rellenarlo
- [causa de la extinción]
- La que dice la empresa en su comunicación o la que corresponda: «despido disciplinario», «despido objetivo», «fin del contrato temporal», «baja voluntaria», «declaración de incapacidad permanente»… Escribir la causa que alega la empresa no es aceptarla.
- [otros conceptos pendientes]
- Lo que te deban además de lo habitual, con el detalle que tengas: las vacaciones que no pudiste disfrutar por estar de baja médica (desde qué fecha), las comisiones o incentivos generados y no cobrados, las horas extraordinarias sin pagar ni compensar (cuántas y de qué periodo)… Si no hay nada más, borra el hueco.
- [el artículo 53.1 c) del Estatuto de los Trabajadores / el artículo 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores]
- Deja uno solo: el 53.1 c) si es un despido objetivo; el 49.1 c) si es el fin de un contrato temporal de más de un año.
- [nombre del representante, si lo sabes]
- El Delegado/a de personal o el miembro del comité de empresa que prefieras. Si no hay representantes en tu empresa, borra el párrafo.
- [fecha límite para recibir la propuesta]
- Una fecha anterior a tu último día o a la cita para firmar, para tener tiempo de revisar las cuentas. Si el contrato ya ha terminado, unos días desde la entrega del escrito.
Cómo entregarlo
- En mano, con dos copias: entrega una y pide que te firmen y sellen la otra con la fecha. Esa copia es tu prueba.
- Si no quieren firmarla, envíala por burofax con certificación de texto y acuse de recibo: así consta qué pediste y cuándo llegó.
- Si en tu empresa estas peticiones se hacen por correo electrónico o por el portal del empleado, vale, pero guarda el envío y la respuesta.
Qué puede pasar después
- La empresa te entrega la propuesta
- Revísala con calma: días del último mes, pagas extra, vacaciones, variables y descuentos. Compárala con tus nóminas y con tu convenio. Si algo no cuadra, pide por escrito que lo corrijan antes de firmar.
- Te citan para firmar
- Firma como recibido solo lo que cobres de verdad y cómo («recibido por transferencia [importe]»), con la fecha. Si no estás de acuerdo, añade «no conforme con el despido ni con la liquidación». Si la empresa impide que esté el representante que pediste, escríbelo en el propio recibo.
- La empresa no contesta o no te paga
- El pago no depende de tu firma. Reclama por escrito las cantidades concretas y, si no paga, presenta la papeleta de conciliación por reclamación de cantidad antes de que pase un año, pidiendo el 10 % de interés por mora sobre lo que sea salario. Si además quieres impugnar el despido, recuerda que tienes solo 20 días hábiles.
- La empresa no tiene con qué pagar o ha cerrado
- Reclama igualmente a la empresa por la vía judicial. Si es insolvente o está en concurso, el Fondo de Garantía Salarial responde de una parte de los salarios e indemnizaciones, con sus límites.
Los escritos que vienen después
- DocumentoReclamación escrita de cantidades a la empresa (burofax)Si la liquidación no llega, es incompleta o no te la pagan.
- DocumentoPapeleta de conciliación por reclamación de cantidadSi la empresa no paga lo que debe, antes de que pase un año.
- DocumentoSolicitud del certificado de empresa para el paroSi la empresa no te lo entrega o no lo envía al Servicio Público de Empleo.
- DocumentoSolicitud al Fondo de Garantía SalarialSi la empresa es insolvente o está en concurso y tienes reconocida la deuda.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoCómo calcular el finiquito: qué incluye, ejemplo paso a paso y cuándo se cobraEl finiquito se debe siempre que termina el contrato, sea cual sea la causa: el salario de los últimos días, la parte de las pagas extra que no se haya cobrado, las vacaciones no disfrutadas y lo demás que se deba. No es la indemnización, que solo existe en algunas extinciones. Puede salir a cero o incluso negativo si eres tú quien debe algo a la empresa.
- Artículo¿Tengo que firmar el finiquito para que me lo paguen?No. El finiquito es una deuda de la empresa y hay que pagarlo firmes o no: la firma solo sirve de recibo. Si pagan por transferencia, el justificante bancario ya prueba el pago. Si te lo condicionan a firmar, firma solo como recibido lo que cobres y, si no pagan, reclámalo.
- ArtículoFirmar el finiquito «no conforme»: para qué sirve y qué pasa si no lo ponesFirmar el finiquito sin escribir «no conforme» no impide, por regla general, impugnar el despido ni reclamar lo que falte: la firma solo cierra el asunto si el documento refleja con claridad un acuerdo para terminar el contrato. Aun así conviene escribirlo, con la fecha, y no firmar nunca como cobrado lo que no se ha cobrado.
- ArtículoPlazo para reclamar el finiquito: un año, desde cuándo cuenta y cómo se interrumpeLo que te deben en el finiquito (días trabajados, pagas extra, vacaciones, comisiones) se reclama en un año desde que pudo exigirse, y ese año vuelve a empezar cada vez que reclamas por escrito. Si lo que quieres es discutir el despido para cobrar una indemnización o volver al trabajo, el plazo es mucho más corto: 20 días hábiles.
- Artículo¿Firmar el finiquito impide reclamar? Cuándo tiene valor liberatorioFirmar el finiquito tras un despido no impide, por regla general, demandar ni reclamar lo que falte: el Supremo solo le da valor liberatorio cuando refleja con claridad un acuerdo real para terminar el contrato, con contrapartida y sin presión. La frase «saldado y finiquitado» no basta por sí sola, y firmar la carta de despido solo acredita que se ha recibido.
- ArtículoVacaciones no disfrutadas al terminar el contrato: cuándo y cuánto se cobranLas vacaciones solo se cambian por dinero cuando el contrato termina: entonces la empresa tiene que pagar en el finiquito los días generados y no disfrutados, sea cual sea la causa del cese. Se pagan con el salario normal, complementos habituales incluidos, cotizan y tributan como salario, y se reclaman en el plazo de un año desde el fin del contrato.
- ArtículoFiniquito por incapacidad permanente: extinción del contrato, indemnización y vacacionesLa incapacidad permanente total, absoluta o la gran incapacidad ya no terminan el contrato de forma automática: desde el 1 de mayo de 2025 tienes 10 días naturales para pedir por escrito que te adapten el puesto o te cambien a otro, y la empresa solo puede extinguirlo si no hay puesto compatible o la adaptación es una carga excesiva. Si el contrato se extingue, te deben el finiquito, con las vacaciones que no pudiste disfrutar por la baja; indemnización solo hay si la prevé el convenio o si la extinción no cumple la ley.
- ArtículoFallecimiento de la persona trabajadora: qué se le debe a la familiaLa muerte de la persona trabajadora extingue el contrato, pero no lo que la empresa le debía: salarios del mes, parte de las pagas extra y las vacaciones no disfrutadas pasan a los herederos/as. A eso se suman, si la muerte es natural, quince días de salario que prevé un decreto de 1944; la indemnización o el seguro por fallecimiento si el convenio lo prevé, y las prestaciones de la Seguridad Social por muerte y supervivencia.
- ArtículoBaja voluntaria en la empresa: preaviso, finiquito, paro y todas las dudasLa baja voluntaria se puede presentar en cualquier momento, sin dar motivos, pero no da indemnización ni paro. Hay que avisar con el preaviso del convenio o de la costumbre, salvo en el periodo de prueba; si no, la empresa puede descontarlo del finiquito, que se cobra siempre.
- Artículo¿Me pueden descontar salario si no cumplo el preaviso en una baja voluntaria?Sí, pero solo en ciertos casos. La empresa puede descontar del finiquito el salario de los días de preaviso que no se han cumplido cuando el convenio colectivo (o un pacto válido en el contrato) lo prevé de forma expresa; si nada lo prevé, solo podría reclamar los daños que demuestre haber sufrido. Y nunca más de los días realmente incumplidos.
- Artículo¿Cuándo es obligatorio el preaviso de 15 días? Casos y qué pasa si no se daLa empresa debe preavisar con 15 días en el despido objetivo, en los despidos de un despido colectivo y al terminar un contrato temporal de más de un año. Si no lo hace, paga los días, pero el despido no es improcedente por eso. Quien dimite debe respetar el preaviso de su convenio.
- ArtículoJubilación, muerte o incapacidad del empresario: fin del contrato y un mes de salarioSi quien te contrató es una persona física (un autónomo) y cierra el negocio porque se jubila, muere o queda incapacitado, el contrato se extingue con derecho a un mes de salario, el finiquito y el paro. Pero solo vale si el cierre es real y llega en un plazo razonable: si el negocio sigue, se traspasa o lo continúan los herederos, el contrato continúa o el cese es un despido.
- Artículo¿Se puede descontar la lactancia acumulada en el finiquito?Depende de por qué termina el contrato. Si te vas voluntariamente antes de que el bebé cumpla nueve meses, algún Tribunal Superior ha permitido descontar los días de lactancia disfrutados por adelantado; si pides una excedencia o un permiso sin sueldo, el Tribunal Supremo ha dicho que no se descuenta si el convenio no lo prevé. En el despido no hay sentencias que lo admitan.
- Artículo¿Qué es un acuerdo transaccional en un despido? Requisitos, efectos y cómo impugnarloEs el pacto que firman la empresa y la persona despedida para no ir a juicio: cada una cede algo, normalmente una indemnización a cambio de no demandar. No es un mutuo acuerdo, porque primero hay despido y después pacto. Si es claro, hay concesiones reales, consentimiento libre y no queda pendiente de ratificarse, cierra el asunto aunque la cantidad sea menor que la legal.
- ArtículoCómo reclamar salarios atrasados: plazo, intereses, monitorio y FogasaLos salarios que la empresa no paga se reclaman en el plazo de un año desde el día en que debió pagarlos, con una papeleta de conciliación y después una demanda, o con el proceso monitorio si la deuda es clara y no pasa de 15.000 euros. Se puede pedir además un 10 % anual de interés por el retraso y, si la empresa es insolvente, acudir al Fondo de Garantía Salarial.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 49Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de mayo de 2025Artículo 49. Extinción del contrato.
1. El contrato de trabajo se extinguirá:
a) Por mutuo acuerdo de las partes.
b) Por las causas consignadas válidamente en el contrato salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario.
c) Por expiración del tiempo convenido. A la finalización del contrato, excepto en los contratos formativos y el contrato de duración determinada por causa de sustitución, la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, incluidos los contratos formativos, concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios.
Expirada dicha duración máxima, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.
Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días.
d) Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar.
e) Por muerte de la persona trabajadora.
f) Por jubilación del trabajador.
g) Por muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o incapacidad del empresario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, o por extinción de la personalidad jurídica del contratante.
En los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario.
En los casos de extinción de la personalidad jurídica del contratante deberán seguirse los trámites del artículo 51.
h) Por fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación de trabajo, siempre que su existencia haya sido debidamente constatada conforme a lo dispuesto en el artículo 51.7.
i) Por despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
j) Por voluntad del trabajador, fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario.
k) Por despido del trabajador.
l) Por causas objetivas legalmente procedentes.
m) Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género o de violencia sexual.
n) Por declaración de gran incapacidad, incapacidad permanente absoluta o total de la persona trabajadora, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2, cuando no sea posible realizar los ajustes razonables por constituir una carga excesiva para la empresa, cuando no exista un puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con el perfil profesional y compatible con la nueva situación de la persona trabajadora o cuando existiendo dicha posibilidad la persona trabajadora rechace el cambio de puesto de trabajo adecuadamente propuesto.
Para determinar si la carga es excesiva se tendrá particularmente en cuenta el coste de las medidas de adaptación en relación con el tamaño, los recursos económicos, la situación económica y el volumen de negocios total de la empresa. La carga no se considerará excesiva cuando sea paliada en grado suficiente mediante medidas, ayudas o subvenciones públicas.
Sin perjuicio de lo anterior, en las empresas que empleen a menos de 25 personas trabajadoras se considerará excesiva la carga cuando el coste de adaptación del puesto de trabajo, sin tener en cuenta la parte que pueda ser sufragada con ayudas o subvenciones públicas, supere la cuantía mayor de entre las siguientes:
1.ª La indemnización que correspondiera a la persona trabajadora en virtud de lo establecido en el artículo 56.1.
2.ª Seis meses de salario de la persona trabajadora que solicita la adaptación.
La persona trabajadora dispondrá de un plazo de diez días naturales desde la fecha en que se le notifique la resolución en la que se califique la incapacidad permanente en alguno de los grados citados en el párrafo primero de esta letra n) para manifestar por escrito a la empresa su voluntad de mantener la relación laboral.
La empresa dispondrá de un plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha en que se le notifique la resolución en la que se califique la incapacidad permanente, para realizar los ajustes razonables o el cambio de puesto de trabajo. Cuando el ajuste suponga una carga excesiva o no exista puesto de trabajo vacante, la empresa dispondrá del mismo plazo para proceder a la extinción del contrato. La decisión será motivada y deberá comunicarse por escrito a la persona trabajadora.
Los servicios de prevención determinarán, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable y previa consulta con la representación de las personas trabajadoras en materia de prevención de riesgos laborales, el alcance y las características de las medidas de ajuste, incluidas las relativas a la formación, información y vigilancia de la salud de la persona trabajadora, e identificarán los puestos de trabajo compatibles con la nueva situación de la persona trabajadora.
2. El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.
El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de un representante legal de los trabajadores, o bien que el trabajador no ha hecho uso de esta posibilidad. Si el empresario impidiese la presencia del representante en el momento de la firma, el trabajador podrá hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportunos.
Artículo 29Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 29. Liquidación y pago.
1. La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.
El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.
La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.
La liquidación de los salarios que correspondan a quienes presten servicios en trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos, en los supuestos de conclusión de cada periodo de actividad, se llevará a cabo con sujeción a los trámites y garantías establecidos en el artículo 49.2.
2. El derecho al salario a comisión nacerá en el momento de realizarse y pagarse el negocio, la colocación o venta en que hubiera intervenido el trabajador, liquidándose y pagándose, salvo que se hubiese pactado otra cosa, al finalizar el año.
El trabajador y sus representantes legales pueden pedir en cualquier momento comunicaciones de la parte de los libros referentes a tales devengos.
3. El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado.
4. El salario, así como el pago delegado de las prestaciones de la Seguridad Social, podrá efectuarlo el empresario en moneda de curso legal o mediante cheque u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo informe al comité de empresa o delegados de personal.
Artículo 38Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 38. Vacaciones anuales.
1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
2. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Artículo 59Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 59. Prescripción y caducidad.
1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.
A estos efectos, se considerará terminado el contrato:
a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.
b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.
2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.
3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.
El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.
4. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del periodo de consultas.
Artículo 53Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 2025Artículo 53. Forma y efectos de la extinción por causas objetivas.
1. La adopción del acuerdo de extinción al amparo de lo prevenido en el artículo anterior exige la observancia de los requisitos siguientes:
a) Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.
b) Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.
Cuando la decisión extintiva se fundase en el artículo 52.c), con alegación de causa económica, y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización a que se refiere el párrafo anterior, el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquel su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva.
c) Concesión de un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo. En el supuesto contemplado en el artículo 52.c), del escrito de preaviso se dará copia a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento.
2. Durante el periodo de preaviso el trabajador, o su representante legal si se trata de una persona con discapacidad que lo tuviera, tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.
3. Contra la decisión extintiva podrá recurrir como si se tratase de despido disciplinario.
4. Cuando la decisión extintiva del empresario tuviera como móvil algunas de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley o bien se hubiera producido con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, la decisión extintiva será nula, debiendo la autoridad judicial hacer tal declaración de oficio.
Será también nula la decisión extintiva en los siguientes supuestos:
a) El de las personas trabajadoras durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, a que se refiere el artículo 45.1.d) y e), disfrute del permiso parental a que se refiere el artículo 48 bis, o por enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, o cuando se notifique la decisión en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dichos periodos.
b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 3.b), 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
c) El de las personas trabajadoras después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, a que se refiere el artículo 45.1.d), siempre que no hubieran transcurrido más de doce meses desde la fecha del nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento.
Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia de la decisión extintiva por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados. Para considerarse procedente deberá acreditarse suficientemente que la causa objetiva que sustenta el despido requiere concretamente la extinción del contrato de la persona referida.
En el resto de los supuestos, la decisión extintiva se considerará procedente cuando se acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la decisión extintiva y se hubiesen cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1. En otro caso se considerará improcedente.
No obstante, la no concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indemnización no determinará la improcedencia del despido, sin perjuicio de la obligación del empresario de abonar los salarios correspondientes a dicho periodo o al pago de la indemnización en la cuantía correcta, con independencia de los demás efectos que procedan.
5. La calificación por la autoridad judicial de la nulidad, procedencia o improcedencia de la decisión extintiva producirá iguales efectos que los indicados para el despido disciplinario, con las siguientes modificaciones:
a) En caso de procedencia, el trabajador tendrá derecho a la indemnización prevista en el apartado 1, consolidándola de haberla recibido, y se entenderá en situación de desempleo por causa a él no imputable.
b) Si la extinción se declara improcedente y el empresario procede a la readmisión, el trabajador habrá de reintegrarle la indemnización percibida. En caso de sustitución de la readmisión por compensación económica, se deducirá de esta el importe de dicha indemnización.
Artículo 298Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016Artículo 298. Obligaciones de los empresarios.
Son obligaciones de los empresarios:
a) Cotizar por la aportación empresarial a la contingencia de desempleo.
b) Ingresar las aportaciones propias y las de sus trabajadores en su totalidad, siendo responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar.
c) Proporcionar la documentación e información que reglamentariamente se determinen a efectos del reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del derecho a las prestaciones.
d) Entregar al trabajador el certificado de empresa, en el tiempo y forma que reglamentariamente se determinen.
e) Abonar a la entidad gestora competente las prestaciones satisfechas por esta a los trabajadores cuando la empresa hubiese sido declarada responsable de la prestación por haber incumplido sus obligaciones en materia de afiliación, alta o cotización.
f) Proceder, en su caso, al pago delegado de las prestaciones por desempleo.
g) Comunicar la readmisión del trabajador despedido en el plazo de cinco días desde que se produzca e ingresar en la entidad gestora competente las prestaciones satisfechas por esta a los trabajadores en los supuestos regulados en el artículo 268.5.
h) Comunicar, con carácter previo a que se produzcan, las variaciones realizadas en el calendario, o en el horario inicialmente previsto para cada uno de los trabajadores afectados, en los supuestos de aplicación de medidas de suspensión de contratos o de reducción de jornada previstas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.