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Solicitud al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA): salarios e indemnización que la empresa no paga

Para pedir al Fondo de Garantía Salarial que te pague, dentro de sus topes, los salarios y la indemnización que te reconoció una sentencia, un auto o una conciliación y que la empresa no paga porque es insolvente o está en concurso de acreedores.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la persona trabajadora.
  • A quién: el Fondo de Garantía Salarial (la unidad de tu provincia).
  • Cuándo: en cuanto tengas el decreto de insolvencia o la certificación del concurso y, como tarde, dentro del año siguiente a la sentencia, el auto o la conciliación que reconoce la deuda.
  • Lo presenta la persona trabajadora (o quien la represente) ante el Fondo de Garantía Salarial, el organismo público que paga en lugar de la empresa cuando esta no puede. No es un adelanto: solo responde si la empresa es insolvente o está en concurso de acreedores.
  • Necesitas la deuda reconocida por escrito. Los salarios valen si están reconocidos en una sentencia, un auto o un acto de conciliación, también el del servicio de mediación de tu comunidad. La indemnización, en cambio, solo si está en una sentencia, un auto, una conciliación ante el juzgado o una resolución administrativa: el acuerdo de indemnización firmado en el servicio de mediación no lo paga el Fondo. Es el error más frecuente.
  • Y necesitas acreditar que la empresa no puede pagar: el decreto de insolvencia que dicta el juzgado tras pedir la ejecución (no basta con que la empresa no pague), o, si hay concurso, la certificación de la administración concursal con tu crédito incluido en la lista de acreedores o reconocido como deuda de la masa, por una cantidad igual o mayor que la que pides.
  • PLAZO: un año desde la fecha de la sentencia, el auto o la conciliación que reconoce la deuda (artículo 33.7 del Estatuto de los Trabajadores). Es un plazo de prescripción: se interrumpe al pedir la ejecución contra la empresa o al comunicar tu crédito en el concurso. Pero una carta de reclamación a la empresa no lo interrumpe frente al Fondo. Lo prudente es presentar la solicitud dentro del año aunque falte algún documento y completarla después.
  • El Fondo no paga todo, paga hasta unos topes (artículo 33 del Estatuto). Salarios: hasta el doble del salario mínimo diario, con la parte de pagas extra, por un máximo de 120 días (en 2026, como mucho 11.239,89 €). Indemnización: hasta una anualidad con ese mismo salario diario máximo (en 2026, 34.188 €); calcula 30 días por año en el despido improcedente y en la extinción por incumplimiento grave de la empresa, y 20 días por año si hay concurso, pacte lo que se pacte. Hay topes especiales: nueve mensualidades en la modificación sustancial y seis en el empleo de hogar. A tiempo parcial, el tope diario baja en proporción a la jornada.
  • El salario mínimo que fija el tope es el del día del decreto de insolvencia o, en el concurso, el del certificado de la administración concursal, no el del año del despido. Si el Fondo calcula con uno más antiguo, te paga de menos.
  • Lo que no paga el Fondo: los conceptos que no son salario (dietas, plus de transporte, ropa de trabajo) y la indemnización del personal de alta dirección (sí sus salarios).
  • No pidas más de lo que te deben. Si la empresa o la administración concursal te pagaron una parte, dilo: se descuenta del tope. Y si en el concurso la lista definitiva reconoce menos de lo que pediste o cobraste, tendrás que reducir la solicitud o devolver la diferencia.
  • El Fondo tiene tres meses para resolver desde que presentas la solicitud en forma. Si no contesta, se entiende concedida por silencio, pero solo dentro de los topes legales (para las solicitudes presentadas desde el 28 de mayo de 2020).

Hay un formulario oficial: Solicitud de prestaciones del Fondo de Garantía Salarial. El Fondo tiene su propio impreso de solicitud, en su página web y en su sede electrónica, donde también se puede presentar. Este modelo sirve si prefieres explicar tu caso por escrito o para acompañar el impreso con los datos que este no recoge, como las cantidades que pides.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

Al Fondo de Garantía Salarial
Unidad administrativa de [provincia]
[Dirección de la unidad del Fondo]

En [localidad], a [fecha]

Asunto: solicitud de pago de salarios e indemnización por insolvencia o concurso de la empresa

Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], domicilio en [domicilio completo], teléfono [teléfono] y correo electrónico [correo electrónico], trabajé para la empresa [nombre de la empresa], con NIF [NIF de la empresa], desde el [fecha de alta en la empresa] hasta el [fecha de baja en la empresa], con la categoría o grupo profesional de [categoría o grupo profesional], a [jornada completa o tiempo parcial con el porcentaje de jornada].

Por medio de este escrito expongo lo siguiente:

PRIMERO.- La deuda reconocida.

[Tipo de título: sentencia, auto o acta de conciliación] de fecha [fecha del título], de [juzgado o servicio que lo dictó o donde se celebró], en el procedimiento [número de procedimiento], reconoce a mi favor las siguientes cantidades, que la empresa no me ha pagado:
- Salarios pendientes: [importe de salarios] euros, correspondientes a [periodo y conceptos de los salarios].
- Indemnización por [causa de la extinción]: [importe de la indemnización] euros.

Solo si solo tienes un acuerdo en el servicio de mediación (conciliación previa a la demanda). Si no, bórralo.Los salarios constan reconocidos en el acta de conciliación celebrada ante [servicio de mediación de tu comunidad] el [fecha del acta], con el resultado de avenencia. Por eso solicito solo el pago de esos salarios.

SEGUNDO.- La empresa no puede pagar.

Pedí la ejecución contra la empresa y [juzgado de lo social que lleva la ejecución], en la ejecución [número de la ejecución], dictó decreto de fecha [fecha del decreto de insolvencia] que la declara en insolvencia [total o parcial].

Solo si la empresa está en concurso de acreedores. Si no, bórralo.La empresa fue declarada en concurso de acreedores por auto de [juzgado de lo mercantil] de fecha [fecha del auto de concurso], en el procedimiento [número del concurso]. Según la certificación de la administración concursal de fecha [fecha de la certificación], mi crédito está incluido en la lista de acreedores [o reconocido como deuda de la masa] por [importe reconocido en el concurso] euros.

TERCERO.- La solicitud está en plazo.

Presento esta solicitud dentro del año siguiente a la fecha del título que reconoce la deuda, como exige el artículo 33.7 del Estatuto de los Trabajadores.

Solo si ha pasado más de un año desde la sentencia, el auto o la conciliación. Si no, bórralo.El plazo de un año se interrumpió el [fecha en que pediste la ejecución o comunicaste el crédito] al [pedir la ejecución contra la empresa / comunicar mi crédito en el concurso], de acuerdo con el artículo 33.7 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que la solicitud está en plazo.

Solo si la empresa o la administración concursal te pagaron una parte. Si no, bórralo.La empresa [o la administración concursal] me pagó [importe ya cobrado] euros a cuenta de [la indemnización / los salarios] el [fecha del pago parcial]. Lo descuento de lo que pido.

Por todo ello,

SOLICITO al Fondo de Garantía Salarial que tramite el expediente y me reconozca y pague, dentro de los límites del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, [importe de salarios que pides] euros por salarios pendientes y [importe de la indemnización que pides] euros por indemnización, calculados con el salario mínimo vigente en la fecha [del decreto de insolvencia / de la certificación de la administración concursal].

Pido que el pago se haga por transferencia a la cuenta [número de cuenta IBAN], de la que soy titular.

Acompaño estos documentos:
1. Copia de mi DNI o NIE.
2. Certificado o justificante bancario de la titularidad de la cuenta.
3. [Tipo de título: sentencia, auto o acta de conciliación] de fecha [fecha del título].
4. [Decreto de insolvencia / auto de declaración de concurso y certificación de la administración concursal].
5. [Otros documentos: nóminas, carta de despido, justificante del pago parcial].

Solo si actúa alguien en tu nombre. Si no, bórralo.Actúa en mi nombre en este expediente [nombre y apellidos del representante], con DNI o NIE [número del representante], cuya representación acredito con [documento de representación], que acompaño.

Pido que las notificaciones me lleguen a [dirección postal o correo electrónico para notificaciones].

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]

Sello de entrada en el registro, con la fecha:

Cómo rellenarlo

[provincia]
El Fondo tiene una unidad en cada provincia. Si no sabes cuál te toca, pon la de la provincia donde trabajabas; su dirección está en la página web del Fondo.
[jornada completa o tiempo parcial con el porcentaje de jornada]
Si trabajabas a tiempo parcial, el tope diario del Fondo baja en la misma proporción. Pon el porcentaje que figura en tu contrato o en tus nóminas (por ejemplo, «tiempo parcial al 50 %»).
[Tipo de título: sentencia, auto o acta de conciliación]
El documento que reconoce la deuda. Para la indemnización tiene que ser una sentencia, un auto, una conciliación ante el juzgado o una resolución administrativa; el acta del servicio de mediación solo vale para los salarios.
[importe de salarios]
Lo que dice el título, sin quitar nada. El Fondo aplica después sus topes y deja fuera lo que no es salario, como las dietas o el plus de transporte.
[periodo y conceptos de los salarios]
Por ejemplo: «nóminas de enero a marzo de 2026», «paga extra de diciembre» o «salarios de tramitación del despido, del [fecha] al [fecha]».
[causa de la extinción]
La que diga el título: despido improcedente, despido objetivo, despido colectivo, extinción por incumplimiento grave de la empresa, fin de contrato temporal, traslado o modificación sustancial, extinción en el concurso o extinción del contrato de empleo de hogar (artículo 11.2 del Real Decreto 1620/2011).
[fecha del decreto de insolvencia]
La del decreto que declara a la empresa insolvente, después de oír al Fondo. Si no hay concurso, sin este decreto el Fondo no paga. Si la empresa está en concurso, borra este párrafo y usa el del concurso.
[importe reconocido en el concurso]
El que figura en la certificación de la administración concursal. Tiene que ser igual o mayor que lo que pides al Fondo; pídela a la administración concursal si no la tienes.
[importe de la indemnización que pides]
Puedes poner la cantidad reconocida: el Fondo la recorta a su tope (30 días por año en el improcedente, 20 en el concurso, con el máximo de una anualidad). Si calculas tú el tope, la guía de cuánto paga el FOGASA tiene las cifras del año.
[número de cuenta IBAN]
Tiene que estar a tu nombre: el Fondo pide el certificado o justificante bancario que lo acredite.
[fecha en que pediste la ejecución o comunicaste el crédito]
La del escrito de ejecución que presentaste en el juzgado o la de la comunicación de tu crédito a la administración concursal. Desde esa fecha vuelve a contar el año.

Cómo entregarlo

  • Por la sede electrónica del Fondo de Garantía Salarial, si tienes certificado digital o Cl@ve. Guarda el justificante de presentación.
  • En papel, en la unidad del Fondo de tu provincia o en cualquier oficina de registro de la Administración (también en Correos, por correo administrativo). Lleva dos ejemplares: entrega uno y pide que te sellen el otro con la fecha de entrada.
  • Esa fecha es tu prueba de que pediste dentro del año y es la que cuenta para los tres meses que tiene el Fondo para resolver. Adjunta copia de todos los documentos y guarda los originales.

Qué puede pasar después

El Fondo te pide documentos o que corrijas algo
Contesta dentro del plazo que te den, con lo que piden. No puede archivar la solicitud por un defecto que no impide comprobar lo esencial, pero no le des la excusa: si no contestas, puede tenerte por desistido/a.
El Fondo resuelve y paga
Comprueba el cálculo: el salario mínimo del año correcto (el del decreto de insolvencia o el del certificado del concurso), los días, los conceptos y tu jornada. Lo que supera los topes se te sigue debiendo y lo puedes reclamar a la empresa o en el concurso.
El Fondo deniega o paga menos de lo que corresponde
Se impugna con **demanda ante el juzgado de lo social** en el plazo de **dos meses** desde el día siguiente a la notificación (artículo 33.11 del Estatuto de los Trabajadores), sin papeleta de conciliación previa.
Pasan tres meses sin respuesta
La solicitud se entiende **concedida por silencio**, dentro de los topes legales. Puedes pedir al Fondo un certificado del silencio, que dice qué cantidades se entienden reconocidas. Si aun así no paga, los dos meses para demandar cuentan desde el día siguiente a aquel en que se entiende concedida.

Los escritos que vienen después

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 33Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 9 de septiembre de 2022

    Artículo 33. El Fondo de Garantía Salarial.

    1. El Fondo de Garantía Salarial, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, abonará a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso del empresario.

    A los anteriores efectos, se considerará salario la cantidad reconocida como tal en acto de conciliación o en resolución judicial por todos los conceptos a que se refiere el artículo 26.1, así como los salarios de tramitación en los supuestos en que legalmente procedan, sin que pueda el Fondo abonar, por uno u otro concepto, conjunta o separadamente, un importe superior a la cantidad resultante de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por el número de días de salario pendiente de pago, con un máximo de ciento veinte días.

    2. El Fondo de Garantía Salarial, en los casos del apartado anterior, abonará indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50, 51, 52, 40.1 y 41.3, y de extinción de contratos conforme a los artículos 181 y 182 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, y al artículo 11.2 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan. En todos los casos, con el límite máximo de una anualidad, excepto en el supuesto del artículo 41.3 de esta norma, en que el límite máximo será de 9 mensualidades y en el del artículo 11.2 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, en que el límite será de 6 mensualidades, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

    El importe de la indemnización, a los solos efectos de abono por el Fondo de Garantía Salarial para los casos de despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50 y 56, se calculará sobre la base de treinta días por año de servicio, con el límite fijado en el párrafo anterior.

    3. En caso de procedimientos concursales, desde el momento en que se tenga conocimiento de la existencia de créditos laborales o se presuma la posibilidad de su existencia, el juez, de oficio o a instancia de parte, citará al Fondo de Garantía Salarial, sin cuyo requisito no asumirá este las obligaciones señaladas en los apartados anteriores. El Fondo se personará en el expediente como responsable legal subsidiario del pago de los citados créditos, pudiendo instar lo que a su derecho convenga y sin perjuicio de que, una vez realizado, continúe como acreedor en el expediente. A los efectos del abono por el Fondo de las cantidades que resulten reconocidas a favor de los trabajadores, se tendrán en cuenta las reglas siguientes:

    Primera. Sin perjuicio de los supuestos de responsabilidad directa del organismo en los casos legalmente establecidos, el reconocimiento del derecho a la prestación exigirá que los créditos de los trabajadores aparezcan incluidos en la lista de acreedores o, en su caso, reconocidos como deudas de la masa por el órgano del concurso competente para ello en cuantía igual o superior a la que se solicita del Fondo, sin perjuicio de la obligación de aquellos de reducir su solicitud o de reembolsar al Fondo la cantidad que corresponda cuando la cuantía reconocida en la lista definitiva fuese inferior a la solicitada o a la ya percibida.

    Segunda. Las indemnizaciones a abonar a cargo del Fondo, con independencia de lo que se pueda pactar en el proceso concursal, se calcularán sobre la base de veinte días por año de servicio, con el límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

    Tercera. En el supuesto de que los trabajadores perceptores de estas indemnizaciones solicitaran del Fondo el abono de la parte de indemnización no satisfecha por el empresario, el límite de la prestación indemnizatoria a cargo del Fondo se reducirá en la cantidad ya percibida por aquellos.

    4. El Fondo asumirá las obligaciones especificadas en los apartados anteriores, previa instrucción de expediente para la comprobación de su procedencia.

    Para el reembolso de las cantidades satisfechas, el Fondo de Garantía Salarial se subrogará obligatoriamente en los derechos y acciones de los trabajadores, conservando el carácter de créditos privilegiados que les confiere el artículo 32 de esta ley. Si dichos créditos concurriesen con los que puedan conservar los trabajadores por la parte no satisfecha por el Fondo, unos y otros se abonarán a prorrata de sus respectivos importes.

    5. El Fondo de Garantía Salarial se financiará con las aportaciones efectuadas por todos los empresarios a que se refiere el artículo 1.2 de esta ley, tanto si son públicos como privados.

    El tipo de cotización se fijará por el Gobierno sobre los salarios que sirvan de base para el cálculo de la cotización para atender las contingencias derivadas de accidentes de trabajo, enfermedad profesional y desempleo en el sistema de la Seguridad Social.

    6. A los efectos de este artículo se entiende que existe insolvencia del empresario cuando, instada la ejecución en la forma establecida por la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, no se consiga satisfacción de los créditos laborales. La resolución en que conste la declaración de insolvencia será dictada previa audiencia del Fondo de Garantía Salarial.

    7. El derecho a solicitar del Fondo de Garantía Salarial el pago de las prestaciones que resultan de los apartados anteriores prescribirá al año de la fecha del acto de conciliación, sentencia, auto o resolución de la autoridad laboral en que se reconozca la deuda por salarios o se fijen las indemnizaciones.

    Tal plazo se interrumpirá por el ejercicio de las acciones ejecutivas o de reconocimiento del crédito en procedimiento concursal y por las demás formas legales de interrupción de la prescripción.

    8. El Fondo de Garantía Salarial tendrá la consideración de parte en la tramitación de los procedimientos arbitrales, a efectos de asumir las obligaciones previstas en este artículo.

    9. El Fondo de Garantía Salarial dispensará la protección regulada en este artículo en relación con los créditos impagados de los trabajadores que ejerzan o hayan ejercido habitualmente su trabajo en España cuando pertenezcan a una empresa con actividad en el territorio de al menos dos Estados miembros de la Unión Europea, uno de los cuales sea España, cuando concurran, conjuntamente, las siguientes circunstancias:

    a) Que se haya solicitado la apertura de un procedimiento colectivo basado en la insolvencia del empresario en un Estado miembro distinto de España, previsto por sus disposiciones legales y administrativas, que implique el desapoderamiento parcial o total del empresario y el nombramiento de un síndico o persona que ejerza una función similar.

    b) Que se acredite que la autoridad competente, en virtud de dichas disposiciones, ha decidido la apertura del procedimiento; o bien que ha comprobado el cierre definitivo de la empresa o el centro de trabajo del empresario, así como la insuficiencia del activo disponible para justificar la apertura del procedimiento.

    Cuando, de acuerdo con los términos establecidos en este apartado, la protección de los créditos impagados corresponda al Fondo de Garantía Salarial, este solicitará información de la institución de garantía del Estado miembro en el que se tramite el procedimiento colectivo de insolvencia sobre los créditos pendientes de pago de los trabajadores y sobre los satisfechos por dicha institución de garantía y pedirá su colaboración para garantizar que las cantidades abonadas a los trabajadores sean tenidas en cuenta en el procedimiento, así como para conseguir el reembolso de dichas cantidades.

    10. En el supuesto de procedimiento concursal solicitado en España en relación con una empresa con actividad en el territorio de al menos otro Estado miembro de la Unión Europea, además de España, el Fondo de Garantía Salarial estará obligado a proporcionar información a la institución de garantía del Estado en cuyo territorio los trabajadores de la empresa en estado de insolvencia hayan ejercido o ejerzan habitualmente su trabajo, en particular, poniendo en su conocimiento los créditos pendientes de pago de los trabajadores, así como los satisfechos por el propio Fondo de Garantía Salarial.

    Asimismo, el Fondo de Garantía Salarial prestará a la institución de garantía competente la colaboración que le sea requerida en relación con su intervención en el procedimiento y con el reembolso de las cantidades abonadas a los trabajadores.

    11. El Fondo procederá a la instrucción de un expediente para la comprobación de la procedencia de los salarios e indemnizaciones reclamados, respetando en todo caso los límites previstos en los apartados anteriores.

    Concluida la instrucción del expediente, el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de tres meses contados desde la presentación en forma de la solicitud. La notificación al interesado deberá ser cursada dentro del plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado.

    Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá entender estimada por silencio administrativo la solicitud de reconocimiento de las obligaciones con cargo al Fondo, sin que en ningún caso pueda obtenerse por silencio el reconocimiento de obligaciones en favor de personas que no puedan ser legalmente beneficiarias o por cuantía superior a la que resulte por aplicación de los límites previstos en los apartados anteriores. La resolución expresa posterior al vencimiento del plazo solo podrá dictarse de ser confirmatoria del reconocimiento de la obligación, en favor de personas que puedan ser legalmente beneficiarias y dentro de los límites previstos en los apartados anteriores. En todo caso, a efectos probatorios, se podrá solicitar un certificado acreditativo del silencio producido, en el que se incluirán las obligaciones con cargo al Fondo que, dentro de los límites previstos en los apartados anteriores, deben entenderse reconocidas.

    Contra dicha resolución podrá interponerse demanda ante el órgano jurisdiccional del orden social competente en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación si el acto fuera expreso; si no lo fuera, dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse estimada la solicitud conforme a lo establecido en el apartado anterior por silencio.

    Ver el artículo 33

  • Artículo 26Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 26. Del salario.

    1. Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo.

    En ningún caso, incluidas las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2, el salario en especie podrá superar el treinta por ciento de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.

    2. No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

    3. Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa.

    4. Todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario.

    5. Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.

    Ver el artículo 26

  • Artículo 23Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    Artículo 23. Intervención del Fondo de Garantía Salarial.

    1. El Fondo de Garantía Salarial, cuando resulte necesario en defensa de los intereses públicos que gestiona y para ejercitar las acciones o recursos oportunos, podrá comparecer como parte en cualquier fase o momento de su tramitación, en aquellos procesos de los que se pudieran derivar prestaciones de garantía salarial, sin que tal intervención haga retroceder ni detener el curso de las actuaciones.

    2. En supuestos de empresas incursas en procedimientos concursales, así como de las ya declaradas insolventes o desaparecidas, y en las demandas de las que pudiera derivar la responsabilidad prevista en el apartado 8 del artículo 33 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el secretario judicial citará como parte al Fondo de Garantía Salarial, dándole traslado de la demanda a fin de que éste pueda asumir sus obligaciones legales e instar lo que convenga en Derecho.

    Igualmente deberán ser notificadas al Fondo de Garantía las resoluciones de admisión a trámite, señalamiento de la vista o incidente y demás resoluciones, incluida la que ponga fin al trámite correspondiente, cuando pudieran derivarse responsabilidades para el mismo.

    3. El Fondo de Garantía Salarial dispondrá de plenas facultades de actuación en el proceso como parte, pudiendo oponer toda clase de excepciones y medios de defensa, aun los personales del demandado, y cuantos hechos obstativos, impeditivos o modificativos puedan dar lugar a la desestimación total o parcial de la demanda, así como proponer y practicar prueba e interponer toda clase de recursos contra las resoluciones interlocutorias o definitivas que se dicten.

    4. El Fondo de Garantía Salarial tendrá la consideración de parte en la tramitación de los procedimientos arbitrales, a efectos de asumir las obligaciones previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores. Igualmente, el Fondo de Garantía Salarial podrá impugnar los laudos arbitrales, las conciliaciones extrajudiciales o judiciales, los allanamientos y las transacciones aprobadas judicialmente, de poderse derivar de tales títulos obligaciones de garantía salarial, a cuyo efecto se le dará traslado de los mismos en dichos casos por la autoridad que los dicte o apruebe.

    5. En los supuestos del apartado 2 de este artículo, así como cuando comparezca en juicio en virtud de lo dispuesto en el apartado 1, el Fondo de Garantía Salarial deberá alegar todos aquellos motivos de oposición que se refieran a la existencia de la relación laboral, circunstancias de la prestación, clase o extensión de la deuda o a la falta de cualquier otro requisito procesal o sustantivo. La estimación de dichas alegaciones dará lugar al pronunciamiento que corresponda al motivo de oposición alegado, según su naturaleza, y a la exclusión o reducción de la deuda, afectando a todas las partes.

    La estimación de la caducidad o prescripción de la acción dará lugar a la absolución del empresario y del propio Fondo de Garantía, si hubieran alegado la prescripción o si se apreciase de oficio o a instancia de parte la caducidad. No obstante, si se apreciase interrupción de la prescripción por haber existido reclamación extrajudicial frente al empresario o reconocimiento por éste de la deuda, éstos no surtirán efectos interruptivos de la prescripción frente al Fondo de Garantía y se absolverá a éste, sin perjuicio del pronunciamiento que proceda frente al empresario, salvo que el reconocimiento de deuda haya tenido lugar ante un servicio administrativo de mediación, arbitraje o conciliación, o en acta de conciliación en un proceso judicial, en cuyo caso la interrupción de la prescripción también afectará al Fondo de Garantía.

    La concurrencia de los requisitos para la prestación de garantía según lo dispuesto en el artículo 33 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores no será objeto del procedimiento judicial que se dirija contra el empresario para la determinación de la deuda sino del procedimiento administrativo ante el Fondo de Garantía, y en su caso del proceso judicial ulterior que resuelvan sobre la solicitud de prestación de garantía salarial.

    6. Si el Fondo de Garantía hubiera sido emplazado con carácter preceptivo según lo dispuesto en el apartado 2, estará vinculado por la sentencia que se dicte. En los demás casos, la entidad de garantía estará vinculada en el procedimiento relativo a la prestación de garantía y ante el trabajador por el título judicial que hubiera determinado la naturaleza y cuantía de la deuda empresarial, siempre que concurran los requisitos para la prestación de garantía salarial y sin perjuicio de los recursos o impugnaciones que pudiere haber deducido en el procedimiento seguido frente al empresario, si bien podrá ejercitar acciones contra quien considere verdadero empresario o grupo empresarial o cualquier persona interpuesta o contra quienes hubieran podido contribuir a generar prestaciones indebidas de garantía salarial.

    7. En los procedimientos seguidos contra el Fondo de Garantía Salarial al amparo de la legislación laboral, las afirmaciones de hecho contenidas en el expediente y en las que se haya fundamentado la resolución del mismo harán fe, salvo prueba en contrario.

    8. El órgano jurisdiccional podrá solicitar al Fondo de Garantía Salarial los antecedentes de que disponga en relación con los hechos objeto del procedimiento en los procesos en los que pudiera derivarse responsabilidad para dicho organismo. El Fondo de Garantía, con independencia de su facultad de personación, podrá igualmente aportar dichos antecedentes, aunque no se haya personado en las actuaciones, en cuanto pueda afectar a la prestación de garantía salarial, y a los fines de completar los elementos de conocimiento del órgano jurisdiccional en la resolución del asunto.

    Ver el artículo 23

  • Artículo 276Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    Artículo 276. Intervención del Fondo de Garantía Salarial. Declaración de insolvencia de la empresa.

    1. Previamente a la declaración de insolvencia, si el Fondo de Garantía Salarial no hubiere sido llamado con anterioridad, el secretario judicial le dará audiencia, por un plazo máximo de quince días, para que pueda instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe bienes del deudor principal que le consten.

    2. Dentro de los treinta días siguientes a la práctica de las diligencias instadas por el Fondo de Garantía Salarial, el secretario judicial dictará decreto declarando, cuando proceda, la insolvencia total o parcial del ejecutado, fijando en este caso el valor pericial dado a los bienes embargados. La insolvencia se entenderá a todos los efectos como provisional hasta que se conozcan bienes al ejecutado o se realicen los bienes embargados.

    3. Declarada la insolvencia de una empresa, ello constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, pudiéndose dictar el decreto de insolvencia sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el artículo 250, si bien en todo caso se deberá dar audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.

    4. De estar determinadas en la sentencia que se ejecute las cantidades legalmente a cargo del Fondo de Garantía Salarial, firme la declaración de insolvencia, el secretario judicial le requerirá en su caso de abono, en el plazo de diez días y, de no efectuarlo, continuará la ejecución contra el mismo.

    5. La declaración firme de insolvencia del ejecutado se hará constar en el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad.

    Ver el artículo 276

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.