Despido por cierre de la empresa – causas y procedimiento
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El cierre del negocio o liquidación de la empresa
De manera inexorable, el cierre de cualquier empresa lleva aparejado la extinción de todos los contratos de trabajo.
Ahora bien, en función de quien sea el empleador y el número de personas trabajadores afectadas, el procedimiento y derechos son diferentes.
Principalmente tres son las causas que pueden justificar el cierre de un negocio o actividad económica:
- Jubilación, muerte o incapacidad permanente del empresario. En este caso, y siempre que la persona que tiene contratada a los trabajadores sea directamente un empresario individual (un autónomo), la persona trabajadora tendrá derecho a una indemnización de un mes de salario, como explicamos con más profundidad en esta entrada.
- Causas económicas que justifican la necesidad de cierre empresarial. La indemnización es como mínimo de 20 días por año trabajado, además, si el número de trabajadores afectado es superior a cinco se debería de realizar obligatoriamente un despido colectivo, lo que se conoce como ERE.
- Cierre de la empresa por extinción de la personalidad jurídica. Es un caso muy infrecuente, pero se cumple cuando la empresa ya no tiene razón de ser por haber cumplido su objetivo o por que, si es una corporación pública, ésta se extingue por decisión de un organismo superior u obligado por la legislación correspondiente.
Por último, conviene recordar que, en cualquiera de los dos casos anteriores, no se puede extinguir los contratos de trabajo y proceder a despedir a los trabajadores (al menos indicando como causa el cierre de la empresa) si la empresa se vende o continua la actividad económica bajo otra denominación, ya que en ese caso se trata de una sucesión empresarial.
En caso de sucesión empresarial, el trabajador tiene derecho a permanecer en su puesto de trabajo, por lo que tendrá que impugnar la medida en el plazo improrrogable de 20 días hábiles para que el despido sea considerado nulo o improcedente.
¿La no renovación del alquiler es motivo de cierre del negocio?
Una situación cada vez más frecuente es la no renovación del contrato de alquiler del local comercial y por tanto, el cierre del negocio por parte del empresario.
Sin embargo, la no renovación del contrato no justifica por sí sólo los despidos de los trabajadores, sino que habrá que analizar el caso concreto y determinar si existe una causa ajena al empresario que impida renovar el contrato.
Es decir, que el empresario no renueva el contrato por que no puede, no por que no quiere, ya sea por la subida del precio de alquiler que ocasione la insostenibilidad del negocio, el descenso de ventas, las condiciones impuestas por el propietario…
A modo de ejemplo, la sentencia del TSJ de Canarias de 13 de mayo de 2021 que no considero acreditado como causa de extinción la no renovación del contrato de alquiler.
Procedimiento a seguir por la empresa y derechos del trabajador
El artículo 49 establece que la extinción de la personalidad jurídica, es decir, la liquidación de una sociedad mercantil exige que se sigan los trámites del artículo 51 del Estatuto de los trabajadores que regula el procedimiento de despido colectivo.
Por ello, se podría entender que, en virtud del artículo 49 anteriormente indicado, siempre que exista una extinción de la personalidad jurídica de la sociedad se deberá seguir el despido colectivo.
Así lo había entendido también la jurisprudencia, pero el Tribunal Supremo en la sentencia de 30 de marzo de 2022 y en la sentencia de 11 de mayo de 2022, ha considerado que sólo será necesario el despido colectivo cuando se extinga la relación laboral de más de cinco trabajadores.
En este sentido, el artículo 51 establece que: «Se entenderá igualmente como despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco«
En consecuencia , si son cinco trabajadores o menos se realizará un despido objetivo individual, si son más de seis se ha de seguir el procedimiento del despido colectivo.
El despido objetivo otorga el derecho al trabajador de una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de doce meses con un preaviso de 15 días.
En caso de despido colectivo, la indemnización mínima es la misma, pero se puede negociar un importe superior con la empresa dentro de la negociación del despido colectivo.
¿Qué causas se pueden acreditar para justificar los despidos?
El artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores determina que se considera que existen causas económicas para proceder a un despido objetivo cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa y se cumpla uno de estos dos requisitos:
- existencia de pérdidas actuales o previstas, o
- la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
Es evidente que las causas deben de ser graves para que justifique no sólo el despido objetivo, sino también el cierre de la empresa. En muchas ocasiones, estos despido se realizan cuando la empresa se encuentra ya dentro de un concurso de acreedores.
Por otro lado, en cuanto a la jubilación, incapacidad permanente o muerte del empresario debe de ser parejo al cierre del negocio. En otras palabras, no se permite una carta blanca para extinguir la relación laboral una vez el empresario se jubila con derecho a una indemnización de un mes, sino que el cierre debe de ser al mismo tiempo que la jubilación u otra contingencia.
Te recomiendo que leas esta artículo sobre esta cuestión.
Por último, en cuanto a la situación de extinción de la personalidad jurídica, la jurisprudencia ha considerado que la extinción de la personalidad jurídica es una causa extintiva eficaz por sí misma, es decir, no es necesario acreditar unas causas económicas.
Así lo reconoce la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de julio de 2017 (que puedes descargar en este enlace) en la que se indica que: estamos en presencia de una causa extintiva eficaz por si misma -la extinción o desaparición de la persona jurídica contratante-, si bien para hacerla valer -a semejanza de lo que ocurre con la fuerza mayor- debe seguirse el correspondiente procedimiento de despido colectivo.
En cualquier caso, la jurisprudencia también establece que para que pueda aplicarse la causa extintiva consistente en la extinción de la personalidad jurídica de la empresa es necesario que la disolución de la sociedad responda a criterios legales objetivos y no a la mera conveniencia de la propia entidad o de sus socios.
Esos criterios legales pueden venir motivados por la obligación de cierre establecida en una legislación mercantil, cuando obligan a disolver y liquidar una sociedad, o en caso de una corporación pública por que así lo decide la administración correspondiente.
Para el caso de que se sospeche que la empresa actúa de mala fe o con otro propósito se deberá probar en el juicio, recayendo la carga de la prueba en el trabajador.
En definitiva, la jurisprudencia no exige a la empresa acreditar una causas como cualquier otro despido, pero tampoco puede ser una medida arbitraria ni carente de una justificación objetiva.
En conclusión, el cierre de la empresa no puede ser una decisión arbitraria de los socios o sin causa que lo justifique, ya que en dicho caso los despido realizados seguramente no sean procedentes.
¿Qué opciones tiene el trabajador?
La persona trabajadora tiene 20 días hábiles para impugnar la extinción, pero el procedimiento es algo diferente en caso de que se realice un despido objetivo o un despido colectivo, en este segundo caso te recomiendo leer este artículo este artículo donde lo explico más en profundidad.
Si es por despido individual, te recomiendo nuestra guía.
En caso de que tengamos sospechas de que el negocio va a ser traspasado o se vaya a continuar con la actividad es muy recomendable demandar para mantener vivas todas las opciones.
Es decir, para que el caso de que sea finalmente traspasado, deberemos ampliar nuestra demanda frente a los nueva empresa o empresario que gestionen la actividad económica.
Buenas tardes.
Trabajo en una sl de un solo administrador, a mi jefe no le renuevan el alquiler de la franquicia de un supermercado, por lo cual este sería el último mes que trabaje ahí. Nos corresponde indemnización? Por otro parte 10 días antes del despido me operan y estaré de baja. En que puede perjudicarle la baja entes del despido? Gracias
La baja no te afecta al despido, la no renovación del alquiler podría no ser motivo de despido. Habría que ver la causa de extinción alegada por la empresa.
Nos dice que la empresa la cual es franquiciada de la empresa «tal» que ha venido desarrollando su única actividad empresarial y económica en tal dirección va a cesar sus actividades. Debido a la decisión unilateral de la empresa «tal» de no renovar el contrato de franquicia.
Habría que buscar jurisprudencia al respecto. Por si acaso, demandaría para saber esa decisión «unilateral».
Buenas, a mi pareja la han despedido por cierre de la tienda pagándole 20 días por año trabajado, eso fue hace mes y medio, ahora se ha enterado de que su jefe va a volver a abrir la tienda con la misma actividad, eso es legal? Gracias
Podría ser un motivo de considerar el despido como improcedente, pero el problema es el plazo para la impugnación del despido que es de 20 días hábiles.
Buenas tardes, yo trabajo en un hotel de una cadena hotelera. El hotel no es propiedad de la cadena sino alquilado, y dentro de poco se acaba el contrato de alquiler. Si no renuevan el contrato seguramente le empresa que lo tiene en propiedad cierre el negocio y nos despidan a todos por cese de actividad. En ese caso seguramente nos den un año de salario como indemnización. Mi pregunta es que yo llevo 10 meses con reducción del 50% de la jornada por cuidado de un menor. Mi jornada era completa, de 8 horas y ahora es de 4. ¿Que nóminas tomarán como referencia para la indemnización? ¿La de jornada completa o la de la reducción de jornada? Muchísimas gracias por vuestra ayuda, un saludo.
Se tiene en cuenta la jornada completa.
Buenas tardes, trabajo en una tienda de muebles desde hace 18 años y nos an dicho lo siguiente ,la empresa en un mes se líquida y se cierra supuestamente por problemas entre los actuales dueños .Con cuanto me tienen que liquidar , o puede mandarnos al FOGASA somos cinco empleados de plantilla .gracias .
Problemas entre los dueños puede no ser causa suficiente de cierre. El FOGASA sólo responde en caso de insolvencia, no es decisión de la empresa. En el momento de la extinción, habrá que ver las causas del despido.
Buenas tardes,
mi empresa va a cerrar y yo tengo un contrato indefinido con 6 meses de prueba, dentro de los cuales me encuentro. ¿Me correspondería indemnización? Como me rescinden a causa de la situación de la empresa y no porque no haya superado el periodo de prueba…¿serían 20 días por año trabajado?
Gracias y un saludo,
Marta
Seguramente indicarán un periodo de prueba. No tienen que hacer obligatoriamente un despido objetivo, salvo que exista necesariamente un despido colectivo.
Todos, los 10 empleados van a ser despedidos según vayan acabando sus trabajos, y están negociando la indemnización. Supongo que esto es un despido colectivo, aunque enmascaren mi despido alegando mi periodo de prueba.
Siendo así, puedes impugnar el despido.
Buenas mi empresa termina la concesion del puerto en dos años, yo llevo 16 años, como se hace este despido si la empresa en la que estoy no vuelve a ganar la concesion y entra otra nueva?
Habría que ver si existe la obligación de subrogar o no por la empresa entrante, y en caso de que no exista, las causas alegadas por la empresa.
Hola buenas.
A finales del 2020 me despidieron del trabajo por cierre de empresa, se declaró en quiebra.
Ahora han vuelto a abrir un local y quieren contratarme, pero dicen que no pueden hasta que pase 3 años.
¿Es cierto o pueden contratarme cuando quieran?
Pueden contratarte. Lo de los 3 años supongo que se refieren a la posibilidad de tributación de la indemnización.
Hola,
soy un autónomo que tenía una peluquería con un trabajador, hice la carta de despido y aunque puse que cerraba la peluquería que es el único centro que tengo y alegue causas económicas, no especifique en detalle las mismas. El trabajador me ha demandado, mi abogada dice que perderemos el juicio por no estar bien redactada la carta ya que no tenía el detalle de las perdidas. ¿A los autónomo no se les puede aplicar la sentencia que has adjuntado sobre cierre de empresa con un único centro de trabajo?. Y lo siguiente, si perdemos tengo que volver a readmitirlo y abrir la peluquería ya que el despido improcente es mucho importe. ¿Cuánto tiempo tendría que tenerla abierta para poder cerrar con garantías de que puedo hacer un despedo objetivo 20 días por año, ya que es evidente que si abro despues de tener meses cerrado, la ventas serán mínimas. Gracias
Si tienes una abogada, por respeto a su trabajo lo mejor es que lo hables con ella. En el procedimiento de despido, no puedes alegar otras causas que las indicadas en la carta de despido en un procedimiento judicial. Sobre readmisión, no existe ningún plazo determinado por la legislación y tampoco conoce ninguna sentencia al respecto que se reabra la empresa sólo para reincorporar a un trabajador.
Pues según el burofax por causas objetivas, necesidad de amortizar puestos de trabajo por causas económicas, por descenso en la actividad hostelera y cierre del establecimiento.
Muchas gracias.
Lo que habría que ver la justificación de esas causas. Te recomiendo que acudas a un abogado de tu localidad para que la revise en profundidad.
Hola, estuve trabajando en una cafetería, y hasta el despido estuve en ERTE, mi jefa sabía que yo estaba embarazada y me dijo que cerraba la cafetería por motivos económicos, ella me ofreció (por tlf) reubicarme en otros locales de hostelería que tiene, después de dar a luz, se trata de un despido nulo? Tiene obligación de reubicarme en otros de sus locales? Ella está como persona jurídica, tiene varias empresas a su nombre.
Muchas gracias.
Habría que ver las causas del despido, pero no tiene obligación de reubicarte en otras empresas a su nombre.
Hola,
Trabajo en una empresa que es una SL, el local es una concesión a 25 años (suelo portuario) que termina en noviembre y el propietario de la empresa no la quiere renovar.
Qué derecho a indemnización tenemos los 16 trabajadores que formamos la plantilla?
Gracias y saludos.
Si se clausura el centro de trabajo y no hay recolocación, tendrán que hacer un despido colectivo, y como mínimo son 20 días por año trabajado, más depende del acuerdo al que se alcance.
Buenos días.
Buenos días, Alejandro. Te planteo el asunto: El LAJ de un Juzgado mercantil de Madrid, publica en el BOE (en fecha de 28 de abril de 2021), la extinción de la persona jurídica empresarial conforme a lo ordenado en el art. 485 TRLC, todo ello en el seno de un procedimiento de Concurso Abreviado en que se decreta la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. Los trabajadores de dicha empresa, -que se encuentran todos ellos en ERTE-, no han sido informados del concurso, ni de la extinción de la personalidad jurídica de la empresa (han tenido conocimiento de la misma por uno de los trabajadores que se ha preocupado de enterarse a través del BOE).
La duda es si el procedimiento a seguir por los trabajadores -dado que la empresa no va a hacer nada con ellos- es el del despido colectivo (son 23 trabajadores -la totalidad de la plantilla-) o bien la del despido tácito por cierre de la empresa.
Si hubiera otra solución a este problema, agradecería respuesta.
Muchas gracias y un saludo.
Es cierto que el artículo 114 de la Ley Concursal recoge el cierre del establecimiento, previa audiencia de los representantes legales de los trabajadores. En ese caso sí que se puede producir un lapso entre el cierre y el posterior despido colectivo, te recomiendo la lectura de esta sentencia del TSJ de Galicia, pero este caso parece diferente, por lo que entiendo que se debe impugnar por despido tácito solicitando la nulidad del despido por que se debería de haber realizado un despido colectivo y no se hizo. Lo cierto es que es un caso que no conozco una situación similar, por lo que esa es mi opinión, sin revisar la jurisprudencia o si existe alguna cuestión particular ya que no soy un experto en la legislación concursal.
Muchas gracias por tu comentario, Alejandro. Me ha sido de gran utilidad. Me decantaré por el despido tácito. Saludos.
Hola!
Trabajo en una cadena de supermercado desde hace 8 años.
Nos han dicho que no quieren renovar contrato de alquiler del local porque han decaído las ventas.
El problema esta que de más de 2.500 tiendas que tienen, no pueden reubicarnos a las personas que trabajamos en esta por lo menos en la provincia donde residimos la mayoria.
Tiene que ser a las afueras (y no a todo el mundo) y sino aceptáramos pues despidos. 20 días por año trabajado.
Yo tengo reducción de jornada por maternidad desde hace 3 años.
Que podemos hacer en este caso?
Gracias por la ayuda
Las opciones dependen de lo que haga la empresa, despidos, notifiquen movilidad geográfica… la pregunta es amplia sin saber lo que hará finalmente la empresa. En caso de despido, habría que ver que es lo que dice la carta.
Hola soy propietaria de un negocio de peluquería y tengo dos trabajadoras fijas, ( una de ellas lleva 6 meses de baja) y luego tengo otra trabajadora por contrato que cumple el día 31 de julio,
Mi pregunta es , quiero dejar la peluquería por problemas personales aparte de los económicos y una de las trabajadoras está negociando con la inmobiliaria para quedarse ella con la peluquería, yo estoy dispuesta a indemnizar a los trabajadores con lo que esté estipulado, pero no sé si puedo hacerlo con la trabajadora que está de baja, porque la que quiere continuar con el negocio no quiere a ninguna trabajadora,
No es un traspaso , yo lo único que hago es al trabajadora que sigue con el negocio descontarle del finiquito que le pueda corresponder, el material y herramientas
Que puedo hacer, y como?
Gracias
Lo mejor es que tu extingas la relación laboral por cierre de negocio como corresponda. Posteriormente, si quieres le vendas el material que corresponda, para separar los dos negocios, y no parezca un traspaso. Te recomiendo que acudas a un abogado de tu localidad para informarte, ya que son varios los temas a tratar.
Muchas gracias pero la duda la tengo con la trabajadora que está de baja
La puedo despedir?
A una persona que está de baja se puede despedir, si existe causa para ello. Aquí lo explico.
Hola buenas. Soy trabajador de una SL del sector asegurador propiedad de dos socios cada uno con el 50% de la sociedad, siendo uno de ellos mi padre, siendo ambos también administradores mancomunados. Cuando me incorporo a la empresa como administrativo en el año 2014 la Seguridad Social obligó a que me diera de alta en el régimen de autónomo al convivir con mi padre y tener el control efectivo de la sociedad por tener ese 50%. En el año 2019 me independizo y paso al Régimen General hasta ahora. Durante todo ese tiempo 2014-2019 he realizado la misma función en la empresa de labor administrativa y cobrando desde el principio con nómina, abonándome la empresa como complemento salarial el importe que como autónomo pagaba desde el 2014 al 2019 y abonándome la empresa el complemento salarial de antigüedad desde 2014. Ahora los dos socios quieren disolver la empresa, por motivos no económicos. Los ingresos que generan la cartera de clientes, comisiones, se van a repartir al 50%. El socio de mi padre que se lleva el 50% de la cartera de clientes crea una nueva SL con sus dos hijos. Uno de los hijos, futuro socio de la nueva SL que crea con su padre y su hermana, es actualmente trabajador en la sociedad que se disuelve estando desde el 2003 en el Régimen General. Mi padre que se lleva el otro 50% de la cartera de clientes de la sociedad que se disuelve, se integra en una nueva SL como socio al 50% aportando ese negocio. A mi me contrata la nueva SL en la que se integra mi padre como administrativo haciendo las mismas labores que ahora y mismas condiciones de trabajo. Las preguntas planteadas son las siguientes:
1.- ¿ Teniendo en cuenta que las dos nuevas empresas, la nueva SL que se crea y la SL en la que se incorpora mi padre, se van a dedicar a la misma actividad que la que se disuelve, se podría tratar de una sucesión empresarial ?
2.- ¿ En el caso del hijo del socio de mi padre, actual trabajador en Régimen General de la SL que se disuelve y futuro socio trabajador de la nueva SL que crea con su hermana y su padre, le corresponde algún tipo de indemnización por despido por la disolución de la empresa teniendo en cuenta que se llevan el 50% de la cartera de clientes y que su labor será la misma que actualmente hace en la empresa ?
3.- ¿ En mi caso que soy trabajador administrativo desde el 2014 en la empresa, habiendo estado 5 años como autónomo por los motivos expuestos anteriormente y 2 en Régimen General, en caso de que me corresponda alguna indemnización por despido se me podría tener en cuenta desde el 2014 o solo desde 2019 ?
4.- ¿ En caso de no tratarse de sucesión empresarial que tipo de indemnización por despido se trataría, teniendo en cuenta que aunque la empresa este año está facturando mes tras mes menos ingresos por comisiones no hay pérdidas, aunque si menos beneficio que el año pasado ?
En mi opinión, existe sucesión empresarial y por tanto no existe derecho a indemnización. En cualquier caso, recomiendo que, ante la duda, acudas a un abogado de tu localidad que revise jurisprudencia de este caso tan concreto.
Hola trabajo para una SL en España hace 3 años y sospechamos que el dueño quiere disolver la empresa, o el departamento de ventas (en el que yo trabajo) para llevarla a otro pais. Además han cambiado el contrato de algunos compañeros de otros departamentos a empresas pertenecientes al mismo dueño (otras SL). Somos al menos 4 compañeros en la SL de España .. y queremos saber si la empresa la disuelve, o se declara insolvente.. nos ampara alguna ley para recibir la liquidación/finiquito ? tenemos alguna manera de demostrar que tiene otras empresas si están a nombre de otros socios ? Que podríamos hacer ? Muchas Gracias !
La empresa no se puede declarar insolvente, sino que lo hace un juez. En el ámbito social es complicado derivada la responsabilidad a otra empresa cuando existe un «vaciado» de una empresa salvo que se acredite que existe sucesión empresarial entre dos empresas para acreditar que la empresa que sucede tiene que ser responsable de las deudas anteriores. Por otro lado, se podría clamar a otras empresas si existe un grupo de empresas laboral
Hola, la empresa para la que trabajaba nos despidio a los 4 trabajadores, alegando pérdidas y liquidación y cierre de empresa a 30 de diciembre de 2020 nos han pagado 20 días por año de indemnización más salario y finiquito, nosotros le reclamamos más por los 17 años de trabajo, y sabemos que estan cobrando facturas después de la liquidación a números de cuenta que no pertenecen a la empresa, ¿supongo que esto en caso de juicio, lleva todas la de perder? Gracias un saludo
Por el hecho de cobrar facturas no creo que se determine de manera automática la improcedencia, sin perjuicio de que puede ser improcedente, pero habría que ver la carta de despido, procedimiento a seguir…
Hola. Somos dos socios trabajadores de una SLL. y un socio capitalista. Somos socios administradores mancomunados sin retribución por ello. Estamos en un erte y nos vemos obligados a cerrar por cuestiones económicas.
Tenemos derecho a prestación por desempleo los socios trabajadores?
Tenemos que devolver las bonificaciones de la Seguridad Social?
Muchas gracias
Depende de si tenéis o no control de la sociedad y de si realizabais funciones de gerencia. Sobre devolver las bonificaciones, depende del ERTE y las bonificaciones. Es una pregunta muy amplia.
Hola. Entiendo que ambos socios trabajadores tenemos el control de la empresa con un 33% cada uno al igual que el socio capitalista. Somos administradores pero no retribuidos por ello y cotizando en el régimen general.
Respecto a los erte, estamos en erte por fuerza mayor, y desde el 1 de octubre sin exoneraciones ya que no nos aplican otro relativos a CENAE o cadena de valor, aunque no hemos facturado nada en el 2020 y no hay visos de actividad hasta el invierno del 2021.
Muchas gracias
En mi opinión, no, no tenéis derecho a desempleo.
En la empresa donde trabajo falleció repentinamente el administrador y nadie aparece por alli, los otros socios no se saben donde están. Los herederos del administrador no quieren saber nada . Sin el administrador no se puede seguir trabajando. La mayoria del personal esta en erte. Yo estoy en administración y no se que hacer.
Qué tenemos que hacer para cobrar la indemnización?
Si no os dan trabajo efectivo, solicitar la extinción de la relación laboral en virtud del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.
Buenas tardes, mi empresa va a cerrar por X motivos y los mismos socios s.l van a crear otra empresa para seguir haciendo el mismo trabajo, nos quieren subrogar a todos los trabajadores a esa empresa, pero con condiciones más duras, yo no quiero ser subrogado, qué puedo hacer?
Habría que ver cual es la forma en la que lo hace la empresa, para saber si existe una extinción de la empresa o una continuidad, ya que las opciones son diferentes. En la primera demandaría por despido, en la segunda, impugnaría la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Una empresa s.l ,restaurante, que actualmente no da servicio. Tiene un único trabajador (en ERTE hasta 1 octubre) Dicha empresa decide no tramitar la continuidad del ERTE (ampliado hasta 31 enero). Que derechos tiene el trabajador de reclamar? Que ampara a la empresa para no tramitar ERTE y no abrir Restaurante?
El trabajador tiene que exigir que le den trabajo cuando finalice el ERTE, o en caso contrario demandar exigiendo la extinción de la relación laboral.
Buenas tardes
Trabajo para una marca conocida de ropa dentro de El Corte Ingles. Nos han comunicado que la empresa cierra ya que nuestra tienda no es rentable para la organización. Se trata del cierre de nuestra tienda pero no de empresa ya que son muchas tiendas a nivel de organización con más de 40 tiendas en toda España
El despido que nos pertenece es 20 días por año trabajado o 33 días? Soy una madre con jornada reducida . ¿Antes de despedirme deberían de ofrecerme un puesto de trabajo en otra tienda , aunque ésta no esté en la ciudad donde resido ? ¿Que pasaría si no pudiera aceptar el trabajo en la tienda que me ofrezcan ? ¿Qué opciones tendría?
Muchas gracias y saludos
Hacéis un gran trabajo
La indemnización que corresponde con los datos que me das es de 20 días por año trabajado,ahora bien, habría que mirar la carta de despido y si han seguido el procedimiento establecido para ello. Por otro lado la empresa no tiene obligación de ofrecer otro puesto de trabajo en otra tienda, ahora bien, habría que saber si se lo ha ofrecido a otros compañeros o lo que establece el convenio colectivo.
Buenos días,
una empresa S.L. quiere cerrar la actividad por razones distintas a las objetivas, le interesa a los socios por motivos personales y va a ser el único trabajador que siga con la actividad pero como autónomo no como sociedad Limitada. ¿Este trabajador que va a seguir con la actividad tiene derecho a una indemnización por el despido? y ¿cuál sería la causa de su despido?
No existe causa del despido, y por lo tanto el despido se podría considerar nulo, al no realizar un despido colectivo. Se tendría que llegar a un acuerdo con el trabajador, en el que se acuerde también la indemnización.
Hola buenas, la empresa en la que trabajo va a cerrar por jubilación de los socios (son 3 y se jubilan los 3) es una S.a.l. somos 2 trabajadores, que indemnización nos corresponde? 20 dias por año? He leído que en escasos hay un máximo de 12 mensualidades no de 12 años. Es así? Gracias de antemano
Sí, mínimo una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo del importe de 12 meses.
Buenas tardes, trabajo en una escuela infantil, cerrada desde el día 11 de marzo. Mi jefa comunicó en febrero la decisión de jubilarse el 31 de julio. A causa del Covid-19, pérdidas económicas y el no poder abrir el centro ha decidido adelantar su jubilación al 30 de abril. Si durante este tiempo de alarma no están permitidos los despidos, puede hacerlo? entiendo que su jubilación y el cese de actividad trae consigo el despido de las empleadas. Muchas gracias.
Entiendo que sí, ya que jurídicamente no se trata de un despido, sino una causa de extinción de la relación laboral derivada de la jubilación. Para ello, tiene que existe efectivamente una jubilación y estar contratados directamente por ello y no por una empresa. Sobre esta cuestión te recomiendo este artículo.
Hola, buenas tardes.
Mi empresa cierra por cuestiones económicas no relacionadas con el COVID19 y me dan el finiquito que corresponde de 20 días. Yo he estado haciendo trabajo como encargado pero mi contrato era de ayudante; he preguntado a un amigo y me dice que mucha gente hace en su trabajo funciones de otra categoría: ¿puedo tener posibilidades de ganar si les demando por ello y exigir más indemnización? Además dicen que es por cuestiones económicas pero yo no me lo creo. ¿Qué puedo hacer?
En primer lugar, habría que ver la carta de despido. En segundo lugar, si el salario que te corresponde es otro por que hacías otras funciones, se puede conseguir la improcedencia o nulidad por que no ha puesto la indemnización que te corresponde legalmente en el momento del despido.
hola llevo 15 años trabajando en un restaurante y el dueño a desidido cerrar por falta de venta tengo derecho a una indenizacio yo y mis compañeros gracias
Si, la indemnización mínimo es de 20 días por año trabajado en caso de despido objetivo. Habría que ver si es necesario hacer un despido colectivo en función del número de trabajadores afectado.
Buenas noches trabajo en una tienda en Canarias que pertenece a una conocida marca y van a cerrar mi tienda por no poder mantener el contrato de arrendamiento, soy representante legal de los trabajadores y me han comunicado una modificación sustancial, en lo que me comunican que me cambian de tienda pero no como jefe de la tienda, sino como dependiente. Pueden cambiarme mi categoría y las retribuciones?
Pueden hacerlo si existe causa para ello. Se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, si no estás conforme puedes impugnarlo en el plazo de 20 días hábiles desde la notificación.
Hola, trabajo en un restaurante donde soy la única empleada, mi jefa va a cerrar porque tenía una sociedad limitada y reabrir como autónoma para recibir las ayudas del gobierno por el covid, como cierra la empresa me despide con 20 días de indemnización, que son unos 5000 euros, pero me dice que no tiene dinero y quiere liquidarme con 2000,que puedo hacer, espero vuestra respuesta muchas gracias
No firmes nada y demanda. Además, si continua con la actividad el despido es improcedente.
hola, la empresa donde trabajo se va adisolver. Son dos socios, pero, yo seguiré trabajando en una nueva sociedad con uno de los socios indicados.Tengo un contrato indefinido a jornada completa con 4 años de antigüedad. Mi pregunta es,
Tengo derecho a ser finiquitado aún siguiendo trabajando en otra sociedad pero, con uno de los socios??
Si existe una sucesión empresarial, no es necesario finiquitar.
Buenas,
A partir del 26 de Marzo me quedarían 2 años para jubilarme, la empresa tiene problemas de liquidez, subsiste con pólizas bancarias… pero creo que llegará un momento que no podrá afrontar el problema… (debe más de lo que le deben sus clientes…), cual sería mi situación si tienen que cerrar por falta de líquidez?(esto puede pasar si alguno de los banco no les renueva la póliza), soy la única empleada en régimen general y llevo aquí 33 años.
Gracias,
No habría mucho problema, puesto que tendrías derecho a prestación por desempleo y durante ese tiempo la cotización sería la misma, es decir, aunque percibas menos, se mantiene la cotización, y posteriormente si faltara algún mes podrías suscribir un convenio especial con la seguridad social.
Aja, Ok
Pero no cobraría ningún tipo de indemnización por parte de mi empresa si cierra por quiebra, no?
Mil gracias
María
Tendrías derecho a ella, otra cosa es que la empresa no tenga dinero para pagarla. En ese caso, te la abonaría el FOGASA.
La empresa para la que trabajaba por razones economicas decidió cerrar y según se ha comprobado es un despido objetivo, mi pregunta es…cuanto tiempo puede seguir la actividad desde los primeros despidos? Y en caso de que se prolonge la actividad que se puede hacer?
Habría que ver la carta de despido. En caso de que se prolongue la actividad tienes que impugnar el despido en un plazo de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido, pasado ese plazo ya no puedes hacer nada.
Hola buenas noches. Trabajo en un restaurante desde hace 7 años y van a cerrar este domingo x causas objetivas. La misma sociedad tiene otros 2 centros de trabajo. Nos han dado un preaviso diciéndonos a cada uno la indemnización k nos corresponde k es de 20 días x año. Ellos realmente van a cerrar 4 días y luego van a abrir con otra sociedad para así hacer un cambio de sociedad de ese negocio. X lo tanto yo no creo k nos correspondan los 20 días/año sino 33 días xk no cierran x motivos económicos sino k nos tienen k indemnizar a todos xk van a hacer un cambio de sociedad, es correcto?? Muchas gracias de antemano
Habría que ver que es lo que dice la carta de despido. Es cierto que si no van a cerrar, el despido objetivo puede que no sea correcto. Demanda a la empresa que te ha despedido y a la nueva sociedad que va a reabrir el negocio.
Hola buenas tardes mi empresa va a cerrar tengo reducción por maternidad y creemos que nos reubican pero no a todas mi pregunta.
Teniendo reducción por maternidad tengo prioridad ante compañeras que no la tengan ??
Ante igualdad de situación en cuanto a los trabajadores, sí se debería de tener algo de preferencia.
Hola buenas tardes
Me llamo Mónica y trabajo en una tienda de valladolid de Inditex y creemos que la cerrarán de esta misma tienda donde trabajo a mayores hay otras dos en Valladolid y las cuales tienen gente eventual mi pregunta es que si cerrasen la tienda en la que estoy estarían obligados a ofrecerme la recolocación en una de esas dos tiendas que te comento soy maternidad y tengo reduccion por maternidad muchas gracias
Si tienes reducción de jornada sólo pueden despedirte si tienen causa para ello, y para saber eso, habría que saber las causas que tiene la empresa. Es decir, habría que esperar a que la empresa te cambie el centro de trabajo o te despida para saber las opciones que tienes.
Hola Alejandro!
Si la empresa cierra y dan los 20 días de indemnización, se puede denunciar a la empresa por despido improcedente para poder cobrar los 33 días? o te tienes que conformar con los 20 días?
Gracias y un saludo
Depende de si la empresa tiene causa para el cierre y sigue el procedimiento establecido para ello.
Buenas. Llevo trabajando en una sucursal de una empresa alemana con la central en Madrid desde el 2015 a tiempo parcial. La fima desaparece en esta plaza, con horas extras en determinados momentos. En la carta de despido alega artículo 52 del estatuto. Que me corresponde de liquidación ?
Gracias anticipadas
Un mínimo de indemnización 20 días por año trabajado con un preaviso de 15 días, más el finiquito. Si quieres impugnarlo, tienes un plazo de 20 días hábiles para impugnar.
Hola,mi jefe ha tenido que cerrar el local por renta antigua y estaré en el paro un par de meses,puesto que va a abrir otro negocio y cuenta conmigo. Me ha pagado la última nómina pero no he firmado ni despido ni finiquito…Le he preguntado y me ha dicho que va por vía judicial…Que significa eso? Estoy bastante perdida porque no se si me tiene que dar finiquito o no…
No se a que se refiere por vía judicial, ya que para eso es el trabajador el que tiene que demandar. Tienes 20 días para impugnar el despido, así que acude a un abogado de tu localidad.
Hola, mi empresa, que se dedica a la venta de pescado y congelados a minoristas lleva muchos años retrasando las nominas pero desde hace un año y medio o 2 esta descuidando totalmente las instalaciones los vehículos el género de venta….. puede ser que este preparando un cierre forzado de alguna forma?? Gracias de antemano
Es una posibilidad que la situación económica de la empresa pueda provocar el cierre de la misma.
Hola, trabajo en una clinica privada q es una s.l compuesta por dos socios( matrimonio). Van a cerrar la empresa por jubilacion y me gustaria saber q tipo de indemnizacion me corresponde,en la clinica trabajamos dos empleadas, yo llevo 12 años trabajando en la misma pero los ultimos cuatro lo hago con jornada reducida por cuidado de mis hijos.
Me podrian informar ¿cual es la indemnizacion q me corresponde y si esta se computaria con el sueldo q recibo ahora con la jornada reducida o con el sueldo q recibia con la jornada completa?
Gracias
Con el sueldo de jornada completa, y como mínimo la indemnización son 20 días por año trabajado.
Buenas tardes. Soy trabajador de una empresa que realiza funciones de venta de herramientas. La cuestión es que vendemos herramientas de una empresa que opera a nivel nacional, pero que desde hace 15 años tenia por un contrato de agencia, subcontratada la venta y logística en mi provincia a la empresa en la que trabajo. MI jefe se jubila y la empresa nacional va a pasar a realizar ellas mismas estas funciones. ¿ Podría entenderse que hay sucesión de empresas? ¿Si mi jefe no tuviera dinero para pagarme es responsable subsidiario la empresa nacional?
Con los datos que me comentas, no entendería que existe sucesión empresarial ni que la empresa clienta sea responsable en caso de impago. En su caso sería el FOGASA.
Hola soy Alejandro,
Primero muchas gracias por atenderme! Como veo este blog es muy util.
Tengo aqui una duda. La empresa donde trabajando va a transladar la actividad del un centro al otro. En este caso tienen que ofrecer a los trabajadores el translado o pueden despedirles?
Muchas gracias! Un saludo
El traslado o cambio de centro de trabajo no es causa de despido por si misma. En su caso, deberán notificar el traslado a los trabajadores.
Buenas tardes,llevo en la empresa desde el año 2000 y van a cerrar, solo la única trabajadora ,es una S.L cuantos días por año serian?
Gracias
Mínimo, 20 días por año trabajado.
Me han despedido del trabajo, una panadería en la carta argumentan perdidas , diciendo k la tienda cerraba, pero sigue abierta. Puedo hacer algo?
Si las causas indicadas en la carta de despido no son ciertas, tienes un plazo de 20 días hábiles para impugnar el despido.
Perdón me faltó añadir en la consulta anterior, sobre el ERE planteado depues de 4 meses de impago donde ya se han iniciado las acciones de Conciliacion sin haberse presentado y algunos ya tienen fijado fecha de Juicio:
¿como hemos de proceder los 8 trabajadores?
Somos 8 los que trabajamos en una empresa la cual no paga desde hace 4 meses.
Se han presentado ya la mayoria de «Papeletas de Conciliación» y la empresa no se ha presentado, algunos ya están a la espera de juicio.
Ayer recibimos correo de la empresa, indicando que van a iniciar el «Procedimiento de Expediente de Regulación de Empleo» y al no tener representante sindical nos instan a elegir a 3 representantes para iniciar el período de Consultas.
Mi pregunta es si es correcto el procedimiento que está siguiendo esta empresa.
Aunque tenga fecha de juicio, la empresa puede iniciar el procedimiento de despido colectivo si existen causas para ello.
Hola soy un trabajador de la empresa Hydro en pinto. La empresa a decidido cerrar la fábrica. Qué plazos tenemos y que podemos hacer? Nos vamos 69 familias a la calle
Supongo que la empresa hará un ERE de extinción si sois tantos trabajadores. Por otro lado, desde el momento de la extinción, tenéis 20 días hábiles para demandar por despido.
Ahora mismo seguimos trabajando todavía no se a reunido el comité con la empresa para informarles de lo que va a hacer. El viernes 14 de junio se nos informo y se hizo una nota de prensa escrita en periódicos. De momento solo eso. Qué más podemos hacer??
Tocará esperar y negociar el ERE.
buenas tardes , soy una trabajadora y me despiden por cierre de libreria cuando mi jefe està jubilada hace años y no puede seguir ,me pertenece chiquito.saludos
Habría que ver la causa de despido alegada por el empleador, pero si en principio te corresponde finiquito e indemnización. Tienes 20 días hábiles para impugnar.
BUENAS NOCHES. SOY SOCIO-ADMINISTRADOR UNICO DE UNA SOCIEDAD, EN CUAL, ESTABAMOS 2 SOCIOS, UNO DE ELLOS ABANDONO LA EMPRESA EN EL AÑO 2016, LLEGANDO A UN ACUERDO Y RENUNCIANDO A TODO, PERCIBIENDO UNA CANTIDAD ECONOMICA, (DICHO ACUERDO NO HA PODIDO CUMPLIRSE POR MOTIVOS ECONOMICO Y LABORALES DIFICILES EN LA SOCIEDAD) Y A MI AHORA, ME HAN CONCEDIDO UNA INVALIDEZ PERMANENTE, NO PUDIENDO EJERCER MIS LABORES EN LA SOCIEDAD, QUEDAN 3 TRABAJADORES EN LA MISMA, LA SOCIEDAD NO TIENE APENAS TRABAJO Y CON MUCHOS PROBLEMAS ECONOMICOS DE DEUDAS A FAVOR Y EN CONTRA, COMO Y DEBEMOS LLEVAR A CABO, TAL SITUACION CON LOS TRABAJADORES Y DEMAS?? TENDRA RESPONSABILIDADES TAMBIEN EL EXSOCIO AL HABER ABANDONADO LA SOCIEDAD EN EL AÑO 2016,CUANDO LAS COSAS EMPEZARON A IR REGULAR-MAL, A LA SOCIEDAD TANTO ECONOMICA COMO LABORALMENTE.
EN CASO DE DESPIDO DE LOS 3 TRABAJADORES, QUE INDEMNIZACION HABRIA QUE DARLES?? ETC… ESPERANDO NOTICIAS, SALUDOS.
Despido objetivo 20 días por año trabajado. Si la empresa está mal, podéis entrar en concurso y hacer los despidos dentro del concurso de acreedores.