El cierre del negocio o liquidación de la empresa

De manera inexorable, el cierre de cualquier empresa lleva aparejado la extinción de todos los contratos de trabajo.

Ahora bien, en función de quien sea el empleador y el número de personas trabajadores afectadas, el procedimiento y derechos son diferentes.

Principalmente tres son las causas que pueden justificar el cierre de un negocio o actividad económica:

  • Jubilación, muerte o incapacidad permanente del empresario. En este caso, y siempre que la persona que tiene contratada a los trabajadores sea directamente un empresario individual (un autónomo), la persona trabajadora tendrá derecho a una indemnización de un mes de salario, como explicamos con más profundidad en esta entrada.
  • Causas económicas que justifican la necesidad de cierre empresarial. La indemnización es como mínimo de 20 días por año trabajado, además, si el número de trabajadores afectado es superior a cinco se debería de realizar obligatoriamente un despido colectivo, lo que se conoce como ERE.
  • Cierre de la empresa por extinción de la personalidad jurídica. Es un caso muy infrecuente, pero se cumple cuando la empresa ya no tiene razón de ser por haber cumplido su objetivo o por que, si es una corporación pública, ésta se extingue por decisión de un organismo superior u obligado por la legislación correspondiente.

Por último, conviene recordar que, en cualquiera de los dos casos anteriores, no se puede extinguir los contratos de trabajo y proceder a despedir a los trabajadores (al menos indicando como causa el cierre de la empresa) si la empresa se vende o continua la actividad económica bajo otra denominación, ya que en ese caso se trata de una sucesión empresarial.

En caso de sucesión empresarial, el trabajador tiene derecho a permanecer en su puesto de trabajo, por lo que tendrá que impugnar la medida en el plazo improrrogable de 20 días hábiles para que el despido sea considerado nulo o improcedente.

¿La no renovación del alquiler es motivo de cierre del negocio?

Una situación cada vez más frecuente es la no renovación del contrato de alquiler del local comercial y por tanto, el cierre del negocio por parte del empresario.

Sin embargo, la no renovación del contrato no justifica por sí sólo los despidos de los trabajadores, sino que habrá que analizar el caso concreto y determinar si existe una causa ajena al empresario que impida renovar el contrato.

Es decir, que el empresario no renueva el contrato por que no puede, no por que no quiere, ya sea por la subida del precio de alquiler que ocasione la insostenibilidad del negocio, el descenso de ventas, las condiciones impuestas por el propietario…

A modo de ejemplo, la sentencia del TSJ de Canarias de 13 de mayo de 2021 que no considero acreditado como causa de extinción la no renovación del contrato de alquiler.

Procedimiento a seguir por la empresa y derechos del trabajador

El artículo 49 establece que la extinción de la personalidad jurídica, es decir, la liquidación de una sociedad mercantil exige que se sigan los trámites del artículo 51 del Estatuto de los trabajadores que regula el procedimiento de despido colectivo.

Por ello, se podría entender que, en virtud del artículo 49 anteriormente indicado, siempre que exista una extinción de la personalidad jurídica de la sociedad se deberá seguir el despido colectivo.

Así lo había entendido también la jurisprudencia, pero el Tribunal Supremo en la sentencia de 30 de marzo de 2022 y en la sentencia de 11 de mayo de 2022, ha considerado que sólo será necesario el despido colectivo cuando se extinga la relación laboral de más de cinco trabajadores.

En este sentido, el artículo 51 establece que: «Se entenderá igualmente como despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco«

En consecuencia , si son cinco trabajadores o menos se realizará un despido objetivo individual, si son más de seis se ha de seguir el procedimiento del despido colectivo.

El despido objetivo otorga el derecho al trabajador de una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de doce meses con un preaviso de 15 días.

En caso de despido colectivo, la indemnización mínima es la misma, pero se puede negociar un importe superior con la empresa dentro de la negociación del despido colectivo.

¿Qué causas se pueden acreditar para justificar los despidos?

El artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores determina que se considera que existen causas económicas para proceder a un despido objetivo cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa y se cumpla uno de estos dos requisitos:

  • existencia de pérdidas actuales o previstas, o
  • la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

Es evidente que las causas deben de ser graves para que justifique no sólo el despido objetivo, sino también el cierre de la empresa. En muchas ocasiones, estos despido se realizan cuando la empresa se encuentra ya dentro de un concurso de acreedores.

Por otro lado, en cuanto a la jubilación, incapacidad permanente o muerte del empresario debe de ser parejo al cierre del negocio. En otras palabras, no se permite una carta blanca para extinguir la relación laboral una vez el empresario se jubila con derecho a una indemnización de un mes, sino que el cierre debe de ser al mismo tiempo que la jubilación u otra contingencia.

Te recomiendo que leas esta artículo sobre esta cuestión.

Por último, en cuanto a la situación de extinción de la personalidad jurídica, la jurisprudencia ha considerado que la extinción de la personalidad jurídica es una causa extintiva eficaz por sí misma, es decir, no es necesario acreditar unas causas económicas.

Así lo reconoce la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de julio de 2017 (que puedes descargar en este enlace) en la que se indica que: estamos en presencia de una causa extintiva eficaz por si misma -la extinción o desaparición de la persona jurídica contratante-, si bien para hacerla valer -a semejanza de lo que ocurre con la fuerza mayor- debe seguirse el correspondiente procedimiento de despido colectivo.

En cualquier caso, la jurisprudencia también establece que para que pueda aplicarse la causa extintiva consistente en la extinción de la personalidad jurídica de la empresa es necesario que la disolución de la sociedad responda a criterios legales objetivos y no a la mera conveniencia de la propia entidad o de sus socios.

Esos criterios legales pueden venir motivados por la obligación de cierre establecida en una legislación mercantil, cuando obligan a disolver y liquidar una sociedad, o en caso de una corporación pública por que así lo decide la administración correspondiente.

Para el caso de que se sospeche que la empresa actúa de mala fe o con otro propósito se deberá probar en el juicio, recayendo la carga de la prueba en el trabajador.

En definitiva, la jurisprudencia no exige a la empresa acreditar una causas como cualquier otro despido, pero tampoco puede ser una medida arbitraria ni carente de una justificación objetiva.

En conclusión, el cierre de la empresa no puede ser una decisión arbitraria de los socios o sin causa que lo justifique, ya que en dicho caso los despido realizados seguramente no sean procedentes.

¿Qué opciones tiene el trabajador?

La persona trabajadora tiene 20 días hábiles para impugnar la extinción, pero el procedimiento es algo diferente en caso de que se realice un despido objetivo o un despido colectivo, en este segundo caso te recomiendo leer este artículo este artículo donde lo explico más en profundidad.

Si es por despido individual, te recomiendo nuestra guía.

En caso de que tengamos sospechas de que el negocio va a ser traspasado o se vaya a continuar con la actividad es muy recomendable demandar para mantener vivas todas las opciones.

Es decir, para que el caso de que sea finalmente traspasado, deberemos ampliar nuestra demanda frente a los nueva empresa o empresario que gestionen la actividad económica.

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