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Venta de la empresa en concurso de acreedores: qué pasa con la plantilla y con las deudas

Cuando en un concurso se vende una unidad productiva, la ley la trata como una sucesión de empresa: la compradora se queda con los contratos de quienes trabajan en ella, con su antigüedad y condiciones. De las deudas laborales y de Seguridad Social anteriores responde en principio solo respecto de esas personas, y desde la reforma de 2022 es el juez del concurso quien decide si hay sucesión y qué deudas pasan; en las ventas anteriores, el Tribunal Supremo ha extendido la responsabilidad también a quienes ya habían dejado la empresa.

Actualizado el 14 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 9 min de lectura

Si en un concurso de acreedores se vende la empresa o una parte de ella que funciona por sí sola (lo que la ley llama una unidad productiva), la ley considera que hay sucesión de empresa: la compradora se queda con los contratos de las personas que trabajan en esa unidad, con su antigüedad y sus condiciones, sin que haga falta su consentimiento.

No está obligada a quedarse con toda la plantilla de la concursada, solo con la de lo que compra.

De las deudas anteriores responde, según la ley actual, frente a las personas que pasan a su plantilla, y desde la reforma concursal de 2022 es el juez del concurso quien decide si hay sucesión y qué deudas pasan.

En las ventas anteriores a esa reforma, el Tribunal Supremo ha ido más lejos y ha hecho responder a la compradora también frente a quienes ya se habían ido.

Esta guía trata solo de la venta.

Lo demás que le pasa a la plantilla en un concurso (cómo se cobran las deudas, la lista de acreedores, los despidos colectivos) se explica en la guía sobre los derechos de los trabajadores en un concurso de acreedores.

Qué es una unidad productiva y por qué importa

Una unidad productiva es un conjunto de medios organizados para llevar a cabo una actividad económica (artículo 200 del texto refundido de la Ley Concursal).

Puede ser la empresa entera, una fábrica, una tienda, una línea de negocio o una contrata con su personal. Lo que se vende no son máquinas sueltas, sino algo que puede seguir funcionando.

La venta puede hacerse en cualquier momento del concurso, por subasta o, con autorización del juez, de forma directa (artículo 216).

Desde la reforma de 2022 cabe también que la empresa llegue al juzgado con una oferta de compra ya preparada: quien compra así tiene que comprometerse a mantener la actividad al menos tres años, y la propia plantilla puede presentar su oferta constituyendo una cooperativa o una sociedad laboral o participada (artículo 224 bis).

¿La compradora tiene que quedarse conmigo?

Si trabajas en la unidad que se vende, sí. La ley dice dos cosas claras:

  • La venta de una unidad productiva es, a efectos laborales y de Seguridad Social, una sucesión de empresa (artículo 221.1).
  • La compradora queda subrogada en los contratos ligados a la actividad de esa unidad, sin necesidad de consentimiento de la otra parte (artículo 222.1). Puede renunciar a ciertos contratos que no son de trabajo, pero no a los laborales (artículo 223).

Pasas a la nueva empresa con tu antigüedad, categoría, salario y convenio, como en cualquier sucesión del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. Negarse no impide el cambio de empresa.

Lo que la ley no obliga es a quedarse con toda la plantilla de la concursada. La sucesión alcanza a la unidad que se transmite.

En la liquidación de una empresa de seguridad, la que se quedó con muchas de sus contratas sucedió en cada una de ellas, pero no en la estructura central, y un delegado comercial de esa estructura no pudo reclamarle nada (Superior de Madrid, diciembre de 2024).

Por eso es importante saber en qué unidad estás y si figura en la oferta.

Muchas veces la oferta de compra incluye solo a una parte del personal. Para extinguir los contratos del resto, la venta va acompañada de un despido colectivo, que acuerda el juez del concurso con sus propias reglas (artículo 220.2).

Antes de resolver sobre la venta, el juez tiene que oír durante quince días a la representación de la plantilla, si la hay (artículo 220.1). Es el momento de discutir quién pasa y con qué deudas.

La normativa europea permite a cada país no mantener los derechos de la plantilla cuando la empresa se vende en un procedimiento de insolvencia abierto para liquidarla, incluso si la venta se había preparado antes (Tribunal de Justicia de la UE, abril de 2022).

La ley española no ha hecho uso de esa posibilidad en lo esencial: trata la venta como sucesión de empresa.

¿De qué deudas responde la compradora?

La regla de la ley

La regla general es que quien compra una unidad productiva no paga las deudas que la concursada dejó pendientes. Hay tres excepciones (artículo 224.1):

  1. Que la compradora las asuma expresamente en su oferta.
  2. Que lo diga una ley.
  3. Que haya sucesión de empresa: entonces responde de las deudas laborales y de Seguridad Social de las personas en cuyos contratos se subroga. El juez puede liberarla de la parte de salarios o indemnizaciones que pague el Fondo de Garantía Salarial.

Las excepciones no favorecen a la compradora cuando es una persona o sociedad especialmente relacionada con la concursada, por ejemplo de los mismos dueños (artículo 224.2): en ese caso no se aplica la regla que la libra de las deudas.

Lo que ha dicho el Tribunal Supremo de las ventas anteriores a 2022

La ley que regía antes de 2020 no limitaba la responsabilidad a las personas que pasaban a la compradora.

Cuando el texto refundido de 2020 introdujo ese límite, el Tribunal Supremo consideró que el Gobierno se había excedido al refundir la ley, y dejó de aplicarlo: la compradora responde también de las deudas con quienes ya habían dejado la empresa antes de la venta (Supremo, noviembre de 2023).

Lo ha repetido en 2026 con un trabajador que se había dado de baja voluntaria antes incluso del concurso y que cobró de la compradora sus nóminas, la liquidación y el variable (Supremo, febrero de 2026).

La doctrina vale para cualquier deuda laboral: salarios, liquidaciones, indemnizaciones por despido y también la indemnización por los daños de un accidente o una enfermedad causados por falta de medidas de seguridad (Supremo, octubre de 2024).

Ya antes de 2020 el Supremo había condenado a las compradoras a pagar a personas cuyos contratos se habían extinguido antes de la adjudicación (Supremo, octubre de 2020).

Y las ventas posteriores a la reforma de 2022

El propio Supremo advierte que esa doctrina se refiere a hechos anteriores a la Ley 16/2022, que entró en vigor el 26 de septiembre de 2022 (Supremo, febrero de 2026). Para las ventas posteriores no se ha pronunciado todavía.

Con la ley vigente, lo seguro es esto:

  • Si pasas a la plantilla de la compradora, responde de tus deudas laborales y de Seguridad Social anteriores, salvo la parte que pague el Fondo si el juez lo acuerda.
  • Si no pasas (porque ya te habías ido o porque te despidieron en el concurso), la ley no le atribuye tus deudas. Es lo que ha dicho el primer Tribunal Superior que lo ha resuelto en una venta posterior a la reforma: una trabajadora despedida en 2023 reclamaba su indemnización a la empresa que compró la unidad productiva en julio de 2024, y perdió, porque el auto del juez del concurso limitaba las deudas a las personas que pasaban a la compradora (Superior de Cataluña, julio de 2026). Esa sentencia podía recurrirse y el Supremo todavía no se ha pronunciado sobre estas ventas. Lo que no pague la compradora se sigue reclamando en el concurso y al Fondo de Garantía Salarial.

¿Quién decide si hay sucesión?

Aquí la fecha de la venta es decisiva.

Ventas anteriores al 26-09-2022. Aunque el auto del juez del concurso dijera que no había sucesión, la persona trabajadora podía demandar a la compradora ante el juzgado de lo social, porque la compradora no es parte del concurso: solo ha comprado un bien de la masa (Supremo, octubre de 2023).

Y el juzgado de lo social tiene que decidir él mismo si hubo sucesión; si se limita a remitirse a lo que dijo el juez del concurso con base en la ley nueva, su sentencia se anula (Supremo, mayo de 2026).

Ventas posteriores. La ley dice ahora que el juez del concurso es el único competente para declarar si hay sucesión y para delimitar los bienes, las deudas y los contratos que forman la unidad vendida (artículos 221.2 y 52.1, regla 4.ª).

El juzgado de lo social no puede ampliar lo que él fije. Puede pedir a la Inspección de Trabajo un informe sobre las personas afectadas y las deudas de Seguridad Social, que se emite en diez días (artículo 221.3).

Los Tribunales Superiores lo están aplicando: un juzgado de lo social no puede extender una ejecución a la compradora por sucesión (Superior de Cantabria, abril de 2024), ni pronunciarse sobre la subrogación cuando el juez de lo mercantil ha autorizado la venta (Superior de Asturias, abril de 2026), ni declarar la sucesión frente a la compradora en un juicio por despido, porque eso le toca al juez del concurso (Superior de Galicia, noviembre de 2025).

Sí sigue juzgando lo demás: en ese mismo caso declaró extinguido el contrato de un trabajador por los retrasos en el salario y le reconoció la indemnización (Superior de Asturias, abril de 2026).

En la práctica, para una venta reciente lo que diga el auto del juez del concurso es lo que manda.

Por eso conviene intervenir antes de que se dicte, a través de la representación de la plantilla en la audiencia de quince días, o haciendo llegar al concurso lo que interese que el juez tenga en cuenta.

Las deudas con la Seguridad Social y el recargo

Si la unidad vendida mantiene su identidad, la compradora responde de las cuotas que la concursada dejó sin pagar, y la Tesorería General de la Seguridad Social puede reclamárselas.

Pero si el juez del concurso limitó esa responsabilidad a una cantidad en una resolución firme, la Tesorería no puede pedirle más (Supremo, septiembre de 2025).

Para quien cobra o va a cobrar una prestación, la compradora responde de las prestaciones causadas antes de la sucesión de las que fuera responsable la concursada (artículo 168.2 de la Ley General de la Seguridad Social).

El Supremo ha extendido esa responsabilidad al recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad: quien sufrió el accidente antes de la venta puede cobrarlo también de la compradora (Supremo, septiembre de 2026).

El Fondo de Garantía Salarial

La empresa vendedora sigue en concurso, así que el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) responde de los salarios e indemnizaciones pendientes con sus límites propios, que en el concurso son más bajos para las indemnizaciones (20 días por año).

Cómo se calcula y cómo se pide está en las guías del Fondo.

Lo propio de la venta es que el juez del concurso puede acordar que la compradora no se subrogue en la parte que paga el Fondo (artículo 224.1.3.º).

No la libera del resto: si hubo sucesión, lo que el Fondo no cubre lo sigue debiendo la compradora (Superior de Asturias, junio de 2020).

Por eso conviene pedir al Fondo lo que corresponda y reclamar la diferencia a la compradora.

Si te despidieron antes de la venta

Hay que distinguir dos cosas:

  • Las cantidades que te deben (salarios, liquidación, indemnización). En las ventas anteriores a 2022 se han podido reclamar a la compradora aunque el contrato ya se hubiera extinguido (Supremo, noviembre de 2023) (Supremo, octubre de 2020). En las posteriores, depende de lo que haya decidido el juez del concurso y de cómo acaben resolviendo los tribunales.
  • El despido en sí. Si tu contrato lo extinguió el juez del concurso en un despido colectivo, ese despido se impugna ante él, no ante el juzgado de lo social. Demandar por despido a la compradora meses después no ha prosperado: el Supremo dejó firme la desestimación sin entrar en el fondo (Supremo, enero de 2024).

Cómo se reclama y en qué plazos

  1. Averigua si tu contrato está en la venta. Pide a la administración concursal o a la representación de la plantilla la oferta aprobada y el auto que autoriza la venta: dicen qué unidad se vende, qué personas pasan y qué deudas asume la compradora.
  2. Si la venta aún no se ha aprobado, la representación de la plantilla puede hacer alegaciones en la audiencia de quince días y pedir que el juez declare la sucesión, delimite las deudas y, si hace falta, pida informe a la Inspección de Trabajo.
  3. Si ya tienes una sentencia o una conciliación contra la concursada, puede pedirse en la ejecución que se extienda a la compradora como sucesora (Supremo, diciembre de 2023) (Superior de Castilla-La Mancha, enero de 2024). En ventas posteriores a 2022, puede que el juzgado de lo social te remita al juez del concurso (Superior de Cantabria, abril de 2024).
  4. Si todavía no has reclamado, la demanda de cantidad se dirige contra la concursada, su administración concursal y la compradora, con citación del Fondo de Garantía Salarial. El plazo general es de un año desde que cada cantidad se pudo exigir (artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores). Si te despiden, el plazo para demandar por despido es de 20 días hábiles.
  5. Comunica también tu crédito en el concurso y solicita al Fondo lo que te corresponda. Reclamar a la compradora no impide cobrar por esas vías, y lo que pague una se descuenta de lo que deban las otras.

Con la ley actual hay que contar con que el resultado depende mucho del auto del juez del concurso: una reclamación contra la compradora que contradiga lo que él decidió tiene pocas probabilidades, y lo práctico es intervenir en el concurso a tiempo.

Preguntas frecuentes

¿Puedo negarme a pasar a la empresa que compra la unidad productiva?

La ley dice que la compradora se subroga en los contratos de la unidad vendida sin necesidad de consentimiento, así que negarse no evita el cambio de empresa. Si después la nueva empresa no respeta tus condiciones, se reclama frente a ella.

¿Conservo la antigüedad y el salario con la nueva empresa?

Sí. Con la sucesión, la compradora asume el contrato con todos sus derechos: antigüedad, categoría, salario y convenio, en los términos que se explican en la guía sobre los derechos tras una subrogación.

Me debían nóminas y me fui antes de la venta. ¿Puedo reclamar a la compradora?

Si la venta fue anterior al 26-09-2022, el Tribunal Supremo ha dicho que sí, si hubo sucesión. Si fue posterior, la ley limita la responsabilidad de la compradora a las personas que pasan a su plantilla y el Supremo aún no se ha pronunciado; lo que no pague la compradora se reclama en el concurso y al Fondo de Garantía Salarial.

¿Dónde demando a la compradora?

Las reclamaciones de salarios, despido o daños siguen yendo al juzgado de lo social. Pero desde la reforma de 2022 declarar si hay sucesión y qué deudas pasan corresponde solo al juez del concurso, y los tribunales de lo social se remiten a lo que él decidió.

¿El Fondo de Garantía Salarial paga si la empresa se vende?

Sí, dentro de sus límites, porque la empresa vendedora sigue en concurso. El juez puede acordar que la compradora no responda de la parte que pague el Fondo; el resto lo sigue debiendo la compradora si hubo sucesión.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 221Texto refundido de la Ley ConcursalLa venta de una unidad productiva es sucesión de empresa a efectos laborales y de Seguridad Social; el juez del concurso es el único que la declara y delimita activos, pasivos y relaciones laborales.Cambio reciente: Apartado 2 modificado y apartado 3 añadido por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, vigente desde el 26-09-2022 (antes solo decía que el juez del concurso era el único competente para declarar la sucesión; ahora también delimita activos, pasivos y relaciones laborales, y puede pedir informe a la Inspección de Trabajo, que lo emite en 10 días).
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 26 de septiembre de 2022

    Artículo 221. Sucesión de empresa.

    1. En caso de enajenación de una unidad productiva, se considerará, a los efectos laborales y de seguridad social, que existe sucesión de empresa.

    2. El juez del concurso será el único competente para declarar la existencia de sucesión de empresa, así como para delimitar los activos, pasivos y relaciones laborales que la componen.

    3. En estos casos el juez podrá recabar informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social relativo a las relaciones laborales afectas a la enajenación de la unidad productiva y las posibles deudas de seguridad social relativas a estos trabajadores.

    El informe deberá emitirse por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el plazo improrrogable de diez días.

  • Artículos 224.1 y 224.2Texto refundido de la Ley ConcursalLa compradora no paga las deudas anteriores de la concursada salvo que las asuma, lo diga una ley o haya sucesión respecto de los créditos laborales y de Seguridad Social de las personas en cuyos contratos se subroga; el juez puede liberarla de la parte que paga el Fondo de Garantía Salarial; la regla no protege a compradores especialmente relacionados con la concursada.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 1 de septiembre de 2020

    1. La transmisión de una unidad productiva no llevará aparejada obligación de pago de los créditos no satisfechos por el concursado antes de la transmisión, ya sean concursales o contra la masa, salvo en los siguientes supuestos:

    1.º Cuando el adquirente hubiera asumido expresamente esta obligación.

    2.º Cuando así lo establezca una disposición legal.

    3.º Cuando se produzca sucesión de empresa respecto de los créditos laborales y de seguridad social correspondientes a los trabajadores de esa unidad productiva en cuyos contratos quede subrogado el adquirente. El juez del concurso podrá acordar respecto de estos créditos que el adquirente no se subrogue en la parte de la cuantía de los salarios o indemnizaciones pendientes de pago anteriores a la enajenación que sea asumida por el Fondo de Garantía Salarial de conformidad con el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

    2. No será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior cuando los adquirentes de las unidades productivas sean personas especialmente relacionadas con el concursado.

  • Artículo 222.1Texto refundido de la Ley ConcursalLa compradora queda subrogada, sin necesidad de consentimiento, en los contratos afectos a la actividad de la unidad productiva vendida.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 1 de septiembre de 2020

    1. En caso de transmisión de una o varias unidades productivas, el adquirente quedará subrogado en los contratos afectos a la continuidad de la actividad profesional o empresarial que se desarrolle en la unidad o unidades productivas objeto de transmisión, sin necesidad de consentimiento de la otra parte.

  • Artículos 52.1 y 52 regla 4.ªTexto refundido de la Ley ConcursalAtribuye al juez del concurso, de forma exclusiva y excluyente, declarar la sucesión de empresa en la venta de unidades productivas y determinar sus elementos.Cambio reciente: Modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, vigente desde el 26-09-2022.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 26 de septiembre de 2022

    1. La jurisdicción del juez del concurso será exclusiva y excluyente en las siguientes materias:

    1.ª Las acciones civiles con trascendencia patrimonial que se dirijan contra el concursado, con excepción de las que se ejerciten en los procesos civiles sobre adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad, filiación, matrimonio y menores.

    2.ª Las ejecuciones relativas a créditos concursales o contra la masa sobre los bienes y derechos del concursado integrados o que se integren en la masa activa, cualquiera que sea el tribunal o la autoridad administrativa que las hubiera ordenado, sin más excepciones que las previstas en la legislación concursal.

    3.ª La determinación del carácter necesario de un bien o derecho para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor.

    4.ª La declaración de la existencia de sucesión de empresa a efectos laborales y de seguridad social en los casos de transmisión de unidad o de unidades productivas, así como la determinación en esos casos de los elementos que las integran.

    5.ª Las medidas cautelares que afecten o pudieran afectar a los bienes y derechos del concursado integrados o que se integren en la masa activa, cualquiera que sea el tribunal o la autoridad administrativa que las hubiera acordado, excepto las que se adopten en los procesos de adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad, filiación, matrimonio y menores.

    6.ª Las demás materias establecidas en la legislación concursal.

  • Artículo 220Texto refundido de la Ley ConcursalAntes de resolver sobre la venta, el juez da audiencia de quince días a la representación de la plantilla; si la venta lleva despidos, traslados o modificaciones colectivas, se siguen las reglas concursales.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de septiembre de 2020

    Artículo 220. Audiencia de los representantes de los trabajadores.

    1. Las resoluciones que el juez adopte en relación con la enajenación de la empresa o de una o varias unidades productivas deberán ser dictadas previa audiencia, por plazo de quince días, de los representantes de los trabajadores, si existieran.

    2. En el caso de que las operaciones de enajenación implicaran la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, el traslado, el despido, la suspensión de contrato o la reducción de jornada de carácter colectivo, se estará a lo dispuesto en esta ley en materia de contratos de trabajo.

  • Artículo 200.2Texto refundido de la Ley ConcursalDefine la unidad productiva: el conjunto de medios organizados para ejercer una actividad económica esencial o accesoria.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 1 de septiembre de 2020

    2. Se considera unidad productiva el conjunto de medios organizados para el ejercicio de una actividad económica esencial o accesoria.

  • Artículos 224 bis.1 y 224 bis.3Texto refundido de la Ley ConcursalVenta pactada antes del concurso: quien compra se compromete a mantener la actividad al menos tres años, y la plantilla puede presentar su propia oferta mediante una cooperativa o una sociedad laboral o participada.Cambio reciente: Añadido por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, vigente desde el 26-09-2022.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 26 de septiembre de 2022

    1. El deudor puede presentar, junto con la solicitud de declaración de concurso, una propuesta escrita vinculante de acreedor o de tercero para la adquisición de una o varias unidades productivas.

    En la propuesta el acreedor o el tercero deberá asumir la obligación de continuar o de reiniciar la actividad con la unidad o unidades productivas a las que se refiera por un mínimo de tres años. El incumplimiento de este compromiso dará lugar a que cualquier afectado pueda reclamar al adquirente la indemnización de los daños y perjuicios causados.

    3. La propuesta escrita vinculante de adquisición podrá ser realizada por personas trabajadoras interesadas en la sucesión de la empresa mediante la constitución de sociedad cooperativa, laboral o participada.

  • Artículo 223Texto refundido de la Ley ConcursalLa compradora puede excluir de la subrogación licencias y contratos no laborales, pero no los contratos de trabajo.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de septiembre de 2020

    Artículo 223. Exclusiones a la subrogación por voluntad del adquirente.

    La transmisión de una unidad productiva no implicará la subrogación del cesionario respecto de aquellas licencias, autorizaciones o contratos no laborales en los que el adquirente, al formular la oferta, haya manifestado expresamente su intención de no subrogarse.

  • Artículos 44.1 y 44.3 y 44.6 a 9Estatuto de los TrabajadoresRegla general de la sucesión de empresa: subrogación en derechos y obligaciones, responsabilidad solidaria de tres años por las deudas anteriores y deberes de información y consulta.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    1. El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente.

    3. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación de Seguridad Social, el cedente y el cesionario, en las transmisiones que tengan lugar por actos inter vivos, responderán solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas.

    El cedente y el cesionario también responderán solidariamente de las obligaciones nacidas con posterioridad a la transmisión, cuando la cesión fuese declarada delito.

    6. El cedente y el cesionario deberán informar a los representantes legales de sus trabajadores respectivos afectados por el cambio de titularidad, de los siguientes extremos:

    a) Fecha prevista de la transmisión.

    b) Motivos de la transmisión.

    c) Consecuencias jurídicas, económicas y sociales, para los trabajadores, de la transmisión.

    d) Medidas previstas respecto de los trabajadores.

    Ver el artículo 44 completo

  • Artículos 33.1 y 33.2 y 33.3Estatuto de los TrabajadoresQué paga el Fondo de Garantía Salarial cuando la empresa está en concurso y con qué límites.Cambio reciente: Apartado 2 modificado por el Real Decreto-ley 16/2022, vigente desde el 09-09-2022 (añade el empleo del hogar); no afecta al concurso.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 9 de septiembre de 2022

    1. El Fondo de Garantía Salarial, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, abonará a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso del empresario.

    A los anteriores efectos, se considerará salario la cantidad reconocida como tal en acto de conciliación o en resolución judicial por todos los conceptos a que se refiere el artículo 26.1, así como los salarios de tramitación en los supuestos en que legalmente procedan, sin que pueda el Fondo abonar, por uno u otro concepto, conjunta o separadamente, un importe superior a la cantidad resultante de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por el número de días de salario pendiente de pago, con un máximo de ciento veinte días.

    2. El Fondo de Garantía Salarial, en los casos del apartado anterior, abonará indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50, 51, 52, 40.1 y 41.3, y de extinción de contratos conforme a los artículos 181 y 182 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, y al artículo 11.2 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan. En todos los casos, con el límite máximo de una anualidad, excepto en el supuesto del artículo 41.3 de esta norma, en que el límite máximo será de 9 mensualidades y en el del artículo 11.2 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, en que el límite será de 6 mensualidades, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

    El importe de la indemnización, a los solos efectos de abono por el Fondo de Garantía Salarial para los casos de despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50 y 56, se calculará sobre la base de treinta días por año de servicio, con el límite fijado en el párrafo anterior.

    3. En caso de procedimientos concursales, desde el momento en que se tenga conocimiento de la existencia de créditos laborales o se presuma la posibilidad de su existencia, el juez, de oficio o a instancia de parte, citará al Fondo de Garantía Salarial, sin cuyo requisito no asumirá este las obligaciones señaladas en los apartados anteriores. El Fondo se personará en el expediente como responsable legal subsidiario del pago de los citados créditos, pudiendo instar lo que a su derecho convenga y sin perjuicio de que, una vez realizado, continúe como acreedor en el expediente. A los efectos del abono por el Fondo de las cantidades que resulten reconocidas a favor de los trabajadores, se tendrán en cuenta las reglas siguientes:

    Primera. Sin perjuicio de los supuestos de responsabilidad directa del organismo en los casos legalmente establecidos, el reconocimiento del derecho a la prestación exigirá que los créditos de los trabajadores aparezcan incluidos en la lista de acreedores o, en su caso, reconocidos como deudas de la masa por el órgano del concurso competente para ello en cuantía igual o superior a la que se solicita del Fondo, sin perjuicio de la obligación de aquellos de reducir su solicitud o de reembolsar al Fondo la cantidad que corresponda cuando la cuantía reconocida en la lista definitiva fuese inferior a la solicitada o a la ya percibida.

    Segunda. Las indemnizaciones a abonar a cargo del Fondo, con independencia de lo que se pueda pactar en el proceso concursal, se calcularán sobre la base de veinte días por año de servicio, con el límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

    Tercera. En el supuesto de que los trabajadores perceptores de estas indemnizaciones solicitaran del Fondo el abono de la parte de indemnización no satisfecha por el empresario, el límite de la prestación indemnizatoria a cargo del Fondo se reducirá en la cantidad ya percibida por aquellos.

    Ver el artículo 33 completo

  • Artículos 59.2 y 59.3Estatuto de los TrabajadoresUn año para reclamar cantidades desde que se pudieron exigir; 20 días hábiles de caducidad para demandar por despido.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.

    3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.

    El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.

    Ver el artículo 59 completo

  • Artículo 168.2Ley General de la Seguridad SocialEn la sucesión, la adquirente responde solidariamente de las prestaciones causadas antes de la sucesión.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    2. En los casos de sucesión en la titularidad de la explotación, industria o negocio, el adquirente responderá solidariamente con el anterior o con sus herederos del pago de las prestaciones causadas antes de dicha sucesión. La misma responsabilidad se establece entre el empresario cedente y cesionario en los casos de cesión temporal de mano de obra, aunque sea a título amistoso o no lucrativo, sin perjuicio de lo establecido en el art. 16.3 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.

    Reglamentariamente se regulará la expedición de certificados por la Administración de la Seguridad Social que impliquen garantía de no responsabilidad para los adquirentes.

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Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.

¿De qué deudas laborales responde la compradora: salarios, indemnizaciones, daños? ¿También de quienes ya se habían ido antes de la venta?

¿Quién decide si hay sucesión de empresa: el juez del concurso o el juzgado de lo social?