El Fondo de garantía salarial

El Fondo de Garantía Salaria -más conocido por su siglas como FOGASA- tiene como objetivo garantizar el cobro a los trabajadores de salarios o indemnizaciones en caso de insolvencias empresariales.

No obstante, el FOGASA no garantiza la totalidad de la deuda que la empresa tenga con los trabajadores, sino que tiene unos límites en relación con el Salario Mínimo Interprofesional como explicamos en este artículo.

Desde una perspectiva jurídica, el FOGASA es el Organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines establecidos en el Estatuto de los Trabajadores:

  1. Abonar a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso del empresario.
  2. Abonar indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución admnistrativa a favor de los trabajadores

En definitiva, su finalidad básica, y para la que fue creada mediante el artículo 31 de la Ley 16/1976, de 8 de abril, de Relaciones Laborales, es la de Institución de garantía de los créditos salariales ante la insolvencia del empleador.

Además, de apoyar al trabajador también a apoyan y protegen a empresas en situación de crisis, dado que en determinados supuestos abona ciertas prestaciones a fondo perdido, esto es sin obligación de restitución, a las que están obligadas las sociedades.

Estos abonos se realizan con el fin de mantener el empleo y la continuidad empresarial, sin necesidad de declarar la insolvencia empresarial.

¿Qué salarios abona el FOGASA?

El FOGASA abona los salarios pendientes de cobrar por los trabajadores cuando se cumplen todos estos requisitos:

  1. Existe una insolvencia empresarial acreditada por el juzgado, o la empresa ha entrado en concurso de acreedores.
  2. La cantidad tiene que estar reconocida en el acta de conciliación previo a la demanda o en una resolución judicial. En sentido contrario, no vale con que sólo se tengan unas nóminas impagadas, sino que han de reclamarse dichas nóminas judicialmente.
  3. Existe unos límites salariales que varían cada año que ampliamos en esta entrada. La cantidad máxima a abonar es el doble del SMI diario, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por el número de días pendientes de pago, con un máximo de ciento veinte días.
  4. Sólo abonara conceptos salariales. Por lo tanto, aquellos pluses de carácter extrasalarial no serán abonados por el FOGASA, tales como plus transporte, dietas de desplazamiento o plus de vestimenta.

¿Qué indemnizaciones abona el FOGASA?

Como en el caso anterior, para el abono de las indemnizaciones se tiene que cumplir todos estos requisitos:

  1. La indemnización tiene que estar reconocida judicialmente, ya sea en sentencia, auto o acta de conciliación judicial, pero no es válida el acuerdo en el SMAC.
  2. La cantidad máxima a abonar es de una anualidad. La cantidad máxima a abonar es una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del dobe del Salario Mínimo Interprofesional, incluyendo la parte proporcioanl de las pagas extraordinarias.

Trabajadores beneficiados

Aquellos/as trabajadores/as por cuenta ajena sean titulares de créditos por salarios e indemnizaciones en la forma legalmente establecida incluidos/as dentro de los siguientes apartados:

  1. Trabajadores/as por cuenta ajena vinculados por relación laboral ordinaria.
  2. Deportistas profesionales vinculados/as a los mismos en virtud de relación laboral de carácter especial.
  3. Trabajadores/as cuya actividad sea la de intervención en operaciones mercantiles sin asumir el riesgo y la ventura de aquellas.
  4. Trabajadores/as vinculados/as por cualquiera de las relaciones laborales de carácter especial.

Por otro lado están excluidas los trabajadores al servicio del hogar familiar.

Organización

El órgano colegiado de dirección está integrado por la Presidencia, cuatro representantes de la Administración Pública, cinco representantes de las Organizaciones Sindicales y cinco de las Empresariales, y un/una Secretario/a.

En cuanto Organismo Autónomo goza de:

  • Autonomía de gestión.
  • Patrimonio y tesorería propia.
  • Personalidad jurídica pública y diferenciada, sin que ello suponga la quiebra del principio de la personalidad jurídica ÚNICA de la Administración General del Estado. Personalidad diferenciada, pero no independiente.
  • Sometimiento al principio de legalidad (Art. 103.1 de la Constitución Española) y al Derecho Administrativo.
  • Ámbito de actuación geográfica sobre todo el territorio nacional.

Financiación

El Fondo de Garantía Salarial tiene diversas fuentes de financiación. Entre ellas no está el trabajador, por lo menos de forma directa. Esta fuentes principalmente son:

  • Cotización -actual- del 0,20% sobre el tipo de cotización del trabajador satisfecha íntegramente por la empresa. Este porcentaje fijado en la Ley de Presupuestos Generales se revisa cada año.
  • Las transferencias fijadas en los presupuestos generales del Estado.
  • Como organización con personalidad jurídica y patrimonio propio, de las rentas y frutos de dicho patrimonio.

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