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Solicitud al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) de la indemnización de una empleada de hogar
Para pedir al Fondo de Garantía Salarial que te pague, dentro de sus topes, la indemnización (y, si los hay, los salarios) que te reconoció una sentencia o una conciliación ante el juzgado y que la familia empleadora no paga porque ha sido declarada insolvente.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona trabajadora del hogar (empleada o empleado de hogar, cuidadora interna o externa).
- A quién: el Fondo de Garantía Salarial (la unidad de tu provincia).
- Cuándo: en cuanto tengas el decreto de insolvencia de la familia y, como tarde, dentro del año siguiente a la sentencia, el auto o la conciliación que reconoce la deuda.
- Las empleadas y empleados de hogar están protegidos por el Fondo desde el 9 de septiembre de 2022. El Fondo paga en lugar de la familia cuando esta no puede pagar. No es un adelanto: solo responde si la familia ha sido declarada insolvente por el juzgado.
- Necesitas la indemnización reconocida en una sentencia, un auto, una conciliación ante el juzgado o una resolución administrativa (artículo 33.2 del Estatuto de los Trabajadores). Un acuerdo firmado con la familia, o en el servicio de mediación antes del juicio, no basta para la indemnización. Por eso, si la familia no paga lo que te debe, lo primero es la papeleta de conciliación y, si hace falta, la demanda.
- Y necesitas el decreto de insolvencia. No basta con que la familia no pague: hay que pedir al juzgado la ejecución de la sentencia o de la conciliación y, si no se encuentran bienes, el juzgado dicta un decreto que declara la insolvencia, después de oír al Fondo (artículo 33.6 del Estatuto).
- PLAZO: un año desde la fecha de la sentencia, el auto o la conciliación que reconoce la deuda (artículo 33.7 del Estatuto). Es un plazo de prescripción: se interrumpe al pedir la ejecución contra la familia. Lo prudente es presentar la solicitud dentro del año aunque falte algún documento y completarla después.
- Qué indemnizaciones paga y con qué topes (artículo 33.2 del Estatuto): la de la extinción por las causas propias del hogar (12 días por año), hasta seis mensualidades; la del despido improcedente, que el Fondo calcula a 30 días por año con el máximo de una anualidad; y la del fin de un contrato temporal cuando la ley la prevé. En todos los casos, el salario diario que toma el Fondo no puede pasar del doble del salario mínimo, con las pagas extra (en 2026, seis mensualidades son como mucho 17.094 €). Si trabajas por horas o a tiempo parcial, el tope baja en proporción a tu jornada.
- El mes de salario por la muerte de quien te empleaba no está en la lista de indemnizaciones que paga el Fondo (artículo 33.2 del Estatuto): eso se reclama a los herederos.
- Los salarios pendientes también los paga el Fondo si están reconocidos en una sentencia, un auto o una conciliación, también la del servicio de mediación: hasta el doble del salario mínimo diario por un máximo de 120 días (artículo 33.1 del Estatuto).
- No pidas más de lo que te deben. Si la familia te pagó una parte, dilo: se descuenta. El Fondo tiene tres meses para resolver; si no contesta, la solicitud se entiende concedida, pero solo dentro de los topes legales (artículo 33.11 del Estatuto).
Hay un formulario oficial: Solicitud de prestaciones del Fondo de Garantía Salarial. El Fondo tiene su propio impreso de solicitud, en su página web y en su sede electrónica, donde también se puede presentar. Este modelo sirve si prefieres explicar tu caso por escrito o para acompañar el impreso con los datos del empleo de hogar.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
Al Fondo de Garantía Salarial
Unidad administrativa de [provincia]
[dirección de la unidad del Fondo]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: solicitud de pago de la indemnización de una persona trabajadora del hogar por insolvencia de la persona empleadora
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], domicilio en [domicilio completo], teléfono [teléfono] y correo electrónico [correo electrónico], trabajé como empleada de hogar para [nombre y apellidos del titular del hogar], con DNI o NIE [DNI del titular del hogar], en el domicilio de [dirección del hogar], desde el [fecha de inicio] hasta el [fecha de fin], [a jornada completa / a tiempo parcial, [horas semanales] horas a la semana].
Por medio de este escrito expongo lo siguiente:
PRIMERO.- La deuda reconocida.
[Tipo de título: sentencia, auto o acta de conciliación ante el juzgado] de fecha [fecha del título], de [juzgado de lo social], en el procedimiento [número de procedimiento], reconoce a mi favor una indemnización de [importe de la indemnización] euros por [causa de la extinción], que la persona empleadora no me ha pagado.
Solo si el título también te reconoce salarios pendientes. Si no, bórralo.Reconoce también [importe de salarios] euros de salarios pendientes, correspondientes a [periodo y conceptos de los salarios].
Solo si la persona empleadora te pagó una parte. Si no, bórralo.La persona empleadora me pagó [importe ya cobrado] euros a cuenta el [fecha del pago parcial]. Lo descuento de lo que pido.
SEGUNDO.- La persona empleadora no puede pagar.
Pedí la ejecución y [juzgado de lo social que lleva la ejecución], en la ejecución [número de la ejecución], dictó decreto de fecha [fecha del decreto de insolvencia] que declara a la persona empleadora en insolvencia [total o parcial].
TERCERO.- La solicitud está en plazo.
Presento esta solicitud dentro del año siguiente a la fecha del título que reconoce la deuda, como exige el artículo 33.7 del Estatuto de los Trabajadores.
Solo si ha pasado más de un año desde la sentencia, el auto o la conciliación. Si no, bórralo.El plazo de un año se interrumpió el [fecha en que pediste la ejecución] al pedir la ejecución contra la persona empleadora, de acuerdo con el artículo 33.7 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que la solicitud está en plazo.
Por todo ello,
SOLICITO al Fondo de Garantía Salarial que tramite el expediente y me reconozca y pague, dentro de los límites del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, [importe de la indemnización que pides] euros por la indemnización.
Solo si el título también te reconoce salarios pendientes. Si no, bórralo.Solicito también, con los mismos límites, el pago de [importe de salarios que pides] euros por salarios pendientes.
Pido que el pago se haga por transferencia a la cuenta [número de cuenta IBAN], de la que soy titular.
Acompaño estos documentos:
1. Copia de mi DNI o NIE.
2. Certificado o justificante bancario de la titularidad de la cuenta.
3. [Tipo de título: sentencia, auto o acta de conciliación ante el juzgado] de fecha [fecha del título].
4. Decreto de insolvencia de fecha [fecha del decreto de insolvencia].
5. [Otros documentos: contrato, recibos de salario, carta de extinción, informe de vida laboral].
Solo si actúa alguien en tu nombre. Si no, bórralo.Actúa en mi nombre en este expediente [nombre y apellidos del representante], con DNI o NIE [número del representante], cuya representación acredito con [documento de representación], que acompaño.
Pido que las notificaciones me lleguen a [dirección postal o correo electrónico para notificaciones].
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Sello de entrada en el registro, con la fecha:
Cómo rellenarlo
- [provincia]
- El Fondo tiene una unidad en cada provincia. Pon la de la provincia donde está el hogar; su dirección está en la página web del Fondo.
- [Tipo de título: sentencia, auto o acta de conciliación ante el juzgado]
- El documento que reconoce la indemnización. Tiene que ser una sentencia, un auto, una conciliación ante el juzgado o una resolución administrativa; el acuerdo en el servicio de mediación antes del juicio solo vale para los salarios.
- [causa de la extinción]
- La que diga el título: extinción por una de las causas del artículo 11.2 del Real Decreto 1620/2011 (menos ingresos o más gastos de la familia, cambio de sus necesidades o pérdida de confianza), despido improcedente o fin de contrato temporal.
- [importe de la indemnización que pides]
- Puedes poner la cantidad reconocida en el título: el Fondo la recorta a su tope (seis mensualidades en las causas propias del hogar; 30 días por año con el máximo de una anualidad en el despido improcedente).
- [fecha del decreto de insolvencia]
- La del decreto del juzgado que declara insolvente a la persona empleadora. Sin este decreto el Fondo no paga.
- [número de cuenta IBAN]
- Tiene que estar a tu nombre: el Fondo pide el certificado o justificante bancario que lo acredite.
- [fecha en que pediste la ejecución]
- La del escrito con el que pediste al juzgado que ejecutara la sentencia o la conciliación. Desde esa fecha vuelve a contar el año.
Cómo entregarlo
- Por la sede electrónica del Fondo de Garantía Salarial, si tienes certificado digital o Cl@ve. Guarda el justificante de presentación.
- En papel, en la unidad del Fondo de tu provincia o en cualquier oficina de registro de la Administración (también en Correos, por correo administrativo). Lleva dos ejemplares: entrega uno y pide que te sellen el otro con la fecha de entrada.
- Esa fecha es tu prueba de que pediste dentro del año y es la que cuenta para los tres meses que tiene el Fondo para resolver. Adjunta copia de los documentos y guarda los originales.
Qué puede pasar después
- El Fondo te pide documentos o que corrijas algo
- Contesta dentro del plazo que te den, con lo que piden. Si no contestas, puede tenerte por desistida.
- El Fondo resuelve y paga
- Comprueba el cálculo: el tope que aplica, los días, tu jornada y el salario mínimo que usa. Lo que supera los topes se te sigue debiendo y puedes seguir reclamándolo a la persona empleadora.
- El Fondo deniega o paga menos de lo que corresponde
- Se impugna con **demanda ante el juzgado de lo social** en el plazo de **dos meses** desde el día siguiente a la notificación (artículo 33.11 del Estatuto de los Trabajadores).
- Pasan tres meses sin respuesta
- La solicitud se entiende **concedida por silencio**, dentro de los topes legales. Puedes pedir al Fondo un certificado del silencio, que dice qué cantidades se entienden reconocidas.
Los escritos que vienen después
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoFiniquito e indemnización por despido de una empleada del hogar: cómo se calculanAl terminar la relación siempre hay finiquito: salario del mes, vacaciones no disfrutadas y la parte de la paga extra pendiente. La indemnización depende de la causa: 12 días por año (máximo seis meses) si se alega una de las causas del artículo 11 del Real Decreto 1620/2011, un mes de salario si fallece quien emplea y 33 días por año si el despido es improcedente.
- ArtículoQué es el FOGASA: qué paga, a quién, con qué requisitos y cómo se pideEl Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es un organismo público que paga a las personas trabajadoras los salarios y las indemnizaciones que su empresa les debe y no puede pagar por estar en concurso de acreedores o declarada insolvente. No paga todo: solo lo reconocido en una sentencia, auto o conciliación, y con unos topes ligados al salario mínimo. Hay que pedirlo en el plazo de un año.
- ArtículoCuánto paga el FOGASA en salarios e indemnizaciones en 2026En 2026 el Fondo de Garantía Salarial paga como máximo 11.239,89 € de salarios (120 días a 93,67 € al día) y 34.188 € de indemnización (una anualidad con ese mismo tope diario). El tope diario es el doble del salario mínimo con pagas extra: 1.221 € × 14 pagas ÷ 365 × 2. A tiempo parcial, el tope se reduce en proporción a la jornada.
- Artículo¿Qué salario mínimo (SMI) se aplica a los límites del FOGASA?El Fondo de Garantía Salarial calcula sus topes con el salario mínimo del día en que nace su responsabilidad, no con el del despido. Si la empresa está en concurso, es el vigente cuando la administración concursal certifica el crédito e incluye a la persona trabajadora en la lista de acreedores; fuera del concurso, el vigente cuando el juzgado declara la insolvencia.
- ArtículoEjecución de una sentencia laboral: cómo cobrar si la empresa no pagaSi la empresa no paga lo que dice la sentencia o lo que firmó en la conciliación, hay que pedir al juzgado de lo social la ejecución, como regla general en el plazo de un año. El juzgado busca bienes, embarga y cobra intereses; si la empresa no tiene nada, la declara insolvente y entonces se puede pedir el pago al Fondo de Garantía Salarial, con sus límites.
- ArtículoDespido de empleadas de hogar: causas, indemnización y cómo reclamarDesde el 9 de septiembre de 2022 ya no se puede despedir a una empleada de hogar sin dar motivo: quien la emplea tiene que alegar una causa concreta (menos ingresos, cambio de necesidades de la familia, pérdida de confianza razonable o una falta grave), comunicarla por escrito y poner a su disposición la indemnización en ese momento. Si no lo hace, o la causa no se prueba, el despido es improcedente y se cobran 33 días por año trabajado; si es discriminatorio, nulo.
- ArtículoEl despido nulo de las empleadas del hogarEl despido de una empleada del hogar embarazada, de permiso por nacimiento o despedida por reclamar sus derechos o por discriminación es nulo, también tras la reforma de 2022. La nulidad por embarazo se aplica aunque quien la emplea no lo supiera. Como el trabajo es en una casa, muchos tribunales no imponen la readmisión y la sustituyen por una indemnización más los salarios hasta la sentencia.
- ArtículoRégimen laboral de las empleadas del hogar: contrato, salario, jornada y despidoLas empleadas y empleados del hogar tienen una relación laboral especial regulada por el Real Decreto 1620/2011, que la reforma de septiembre de 2022 acercó mucho al régimen común: ya no cabe el despido sin causa (el antiguo desistimiento), tienen paro y prevención de riesgos. Aquí se resume qué derechos tienen en contrato, salario, jornada, descansos y extinción.
- ArtículoPlazo para reclamar el finiquito: un año, desde cuándo cuenta y cómo se interrumpeLo que te deben en el finiquito (días trabajados, pagas extra, vacaciones, comisiones) se reclama en un año desde que pudo exigirse, y ese año vuelve a empezar cada vez que reclamas por escrito. Si lo que quieres es discutir el despido para cobrar una indemnización o volver al trabajo, el plazo es mucho más corto: 20 días hábiles.
- ArtículoEl silencio del FOGASA por encima de los topes: solo en solicitudes anteriores a 2020El Tribunal Supremo condenó en 2023 al Fondo de Garantía Salarial a pagar a un trabajador lo que pedía, por encima de los topes legales, porque tardó más de tres meses en contestarle. Ese criterio solo vale para solicitudes presentadas antes del 28 de mayo de 2020: desde entonces la ley dice que por silencio no se obtiene nada por encima de los topes.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 33Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 9 de septiembre de 2022Artículo 33. El Fondo de Garantía Salarial.
1. El Fondo de Garantía Salarial, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, abonará a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso del empresario.
A los anteriores efectos, se considerará salario la cantidad reconocida como tal en acto de conciliación o en resolución judicial por todos los conceptos a que se refiere el artículo 26.1, así como los salarios de tramitación en los supuestos en que legalmente procedan, sin que pueda el Fondo abonar, por uno u otro concepto, conjunta o separadamente, un importe superior a la cantidad resultante de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por el número de días de salario pendiente de pago, con un máximo de ciento veinte días.
2. El Fondo de Garantía Salarial, en los casos del apartado anterior, abonará indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50, 51, 52, 40.1 y 41.3, y de extinción de contratos conforme a los artículos 181 y 182 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, y al artículo 11.2 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan. En todos los casos, con el límite máximo de una anualidad, excepto en el supuesto del artículo 41.3 de esta norma, en que el límite máximo será de 9 mensualidades y en el del artículo 11.2 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, en que el límite será de 6 mensualidades, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
El importe de la indemnización, a los solos efectos de abono por el Fondo de Garantía Salarial para los casos de despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50 y 56, se calculará sobre la base de treinta días por año de servicio, con el límite fijado en el párrafo anterior.
3. En caso de procedimientos concursales, desde el momento en que se tenga conocimiento de la existencia de créditos laborales o se presuma la posibilidad de su existencia, el juez, de oficio o a instancia de parte, citará al Fondo de Garantía Salarial, sin cuyo requisito no asumirá este las obligaciones señaladas en los apartados anteriores. El Fondo se personará en el expediente como responsable legal subsidiario del pago de los citados créditos, pudiendo instar lo que a su derecho convenga y sin perjuicio de que, una vez realizado, continúe como acreedor en el expediente. A los efectos del abono por el Fondo de las cantidades que resulten reconocidas a favor de los trabajadores, se tendrán en cuenta las reglas siguientes:
Primera. Sin perjuicio de los supuestos de responsabilidad directa del organismo en los casos legalmente establecidos, el reconocimiento del derecho a la prestación exigirá que los créditos de los trabajadores aparezcan incluidos en la lista de acreedores o, en su caso, reconocidos como deudas de la masa por el órgano del concurso competente para ello en cuantía igual o superior a la que se solicita del Fondo, sin perjuicio de la obligación de aquellos de reducir su solicitud o de reembolsar al Fondo la cantidad que corresponda cuando la cuantía reconocida en la lista definitiva fuese inferior a la solicitada o a la ya percibida.
Segunda. Las indemnizaciones a abonar a cargo del Fondo, con independencia de lo que se pueda pactar en el proceso concursal, se calcularán sobre la base de veinte días por año de servicio, con el límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Tercera. En el supuesto de que los trabajadores perceptores de estas indemnizaciones solicitaran del Fondo el abono de la parte de indemnización no satisfecha por el empresario, el límite de la prestación indemnizatoria a cargo del Fondo se reducirá en la cantidad ya percibida por aquellos.
4. El Fondo asumirá las obligaciones especificadas en los apartados anteriores, previa instrucción de expediente para la comprobación de su procedencia.
Para el reembolso de las cantidades satisfechas, el Fondo de Garantía Salarial se subrogará obligatoriamente en los derechos y acciones de los trabajadores, conservando el carácter de créditos privilegiados que les confiere el artículo 32 de esta ley. Si dichos créditos concurriesen con los que puedan conservar los trabajadores por la parte no satisfecha por el Fondo, unos y otros se abonarán a prorrata de sus respectivos importes.
5. El Fondo de Garantía Salarial se financiará con las aportaciones efectuadas por todos los empresarios a que se refiere el artículo 1.2 de esta ley, tanto si son públicos como privados.
El tipo de cotización se fijará por el Gobierno sobre los salarios que sirvan de base para el cálculo de la cotización para atender las contingencias derivadas de accidentes de trabajo, enfermedad profesional y desempleo en el sistema de la Seguridad Social.
6. A los efectos de este artículo se entiende que existe insolvencia del empresario cuando, instada la ejecución en la forma establecida por la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, no se consiga satisfacción de los créditos laborales. La resolución en que conste la declaración de insolvencia será dictada previa audiencia del Fondo de Garantía Salarial.
7. El derecho a solicitar del Fondo de Garantía Salarial el pago de las prestaciones que resultan de los apartados anteriores prescribirá al año de la fecha del acto de conciliación, sentencia, auto o resolución de la autoridad laboral en que se reconozca la deuda por salarios o se fijen las indemnizaciones.
Tal plazo se interrumpirá por el ejercicio de las acciones ejecutivas o de reconocimiento del crédito en procedimiento concursal y por las demás formas legales de interrupción de la prescripción.
8. El Fondo de Garantía Salarial tendrá la consideración de parte en la tramitación de los procedimientos arbitrales, a efectos de asumir las obligaciones previstas en este artículo.
9. El Fondo de Garantía Salarial dispensará la protección regulada en este artículo en relación con los créditos impagados de los trabajadores que ejerzan o hayan ejercido habitualmente su trabajo en España cuando pertenezcan a una empresa con actividad en el territorio de al menos dos Estados miembros de la Unión Europea, uno de los cuales sea España, cuando concurran, conjuntamente, las siguientes circunstancias:
a) Que se haya solicitado la apertura de un procedimiento colectivo basado en la insolvencia del empresario en un Estado miembro distinto de España, previsto por sus disposiciones legales y administrativas, que implique el desapoderamiento parcial o total del empresario y el nombramiento de un síndico o persona que ejerza una función similar.
b) Que se acredite que la autoridad competente, en virtud de dichas disposiciones, ha decidido la apertura del procedimiento; o bien que ha comprobado el cierre definitivo de la empresa o el centro de trabajo del empresario, así como la insuficiencia del activo disponible para justificar la apertura del procedimiento.
Cuando, de acuerdo con los términos establecidos en este apartado, la protección de los créditos impagados corresponda al Fondo de Garantía Salarial, este solicitará información de la institución de garantía del Estado miembro en el que se tramite el procedimiento colectivo de insolvencia sobre los créditos pendientes de pago de los trabajadores y sobre los satisfechos por dicha institución de garantía y pedirá su colaboración para garantizar que las cantidades abonadas a los trabajadores sean tenidas en cuenta en el procedimiento, así como para conseguir el reembolso de dichas cantidades.
10. En el supuesto de procedimiento concursal solicitado en España en relación con una empresa con actividad en el territorio de al menos otro Estado miembro de la Unión Europea, además de España, el Fondo de Garantía Salarial estará obligado a proporcionar información a la institución de garantía del Estado en cuyo territorio los trabajadores de la empresa en estado de insolvencia hayan ejercido o ejerzan habitualmente su trabajo, en particular, poniendo en su conocimiento los créditos pendientes de pago de los trabajadores, así como los satisfechos por el propio Fondo de Garantía Salarial.
Asimismo, el Fondo de Garantía Salarial prestará a la institución de garantía competente la colaboración que le sea requerida en relación con su intervención en el procedimiento y con el reembolso de las cantidades abonadas a los trabajadores.
11. El Fondo procederá a la instrucción de un expediente para la comprobación de la procedencia de los salarios e indemnizaciones reclamados, respetando en todo caso los límites previstos en los apartados anteriores.
Concluida la instrucción del expediente, el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de tres meses contados desde la presentación en forma de la solicitud. La notificación al interesado deberá ser cursada dentro del plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado.
Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá entender estimada por silencio administrativo la solicitud de reconocimiento de las obligaciones con cargo al Fondo, sin que en ningún caso pueda obtenerse por silencio el reconocimiento de obligaciones en favor de personas que no puedan ser legalmente beneficiarias o por cuantía superior a la que resulte por aplicación de los límites previstos en los apartados anteriores. La resolución expresa posterior al vencimiento del plazo solo podrá dictarse de ser confirmatoria del reconocimiento de la obligación, en favor de personas que puedan ser legalmente beneficiarias y dentro de los límites previstos en los apartados anteriores. En todo caso, a efectos probatorios, se podrá solicitar un certificado acreditativo del silencio producido, en el que se incluirán las obligaciones con cargo al Fondo que, dentro de los límites previstos en los apartados anteriores, deben entenderse reconocidas.
Contra dicha resolución podrá interponerse demanda ante el órgano jurisdiccional del orden social competente en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación si el acto fuera expreso; si no lo fuera, dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse estimada la solicitud conforme a lo establecido en el apartado anterior por silencio.
Artículo 26Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 26. Del salario.
1. Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo.
En ningún caso, incluidas las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2, el salario en especie podrá superar el treinta por ciento de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.
2. No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
3. Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa.
4. Todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario.
5. Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.