El FOGASA, como responsable subsidiario de las deudas que deja la empresa a las personas trabajadoras, no abona todo el importe, sino que tiene unos límites.

Estos límites del Fondo de Garantía Salarial están relacionados con el SMI, de manera resumida.

  • En cuestión de salarios, abona el doble del SMI diario con un máximo de 120 días de salario.
  • En cuestión de indemnización, el doble del SMI con un máximo de una anualidad de indemnización.

El SMI a tener en cuenta en ambos casos será el momento en que el nazca la obligación del FOGASA de ser responsable de pagar las deudas de las empresas.

Por ello, el SMI dependerá de si la responsabilidad del FOGASA nace dentro de un concurso de acreedores o por la declaración de insolvencia por parte del juzgado dentro de un procedimiento judicial:

  • Si estamos dentro de un concurso de acreedores, el SMI será el que esta vigente en el momento que el Administrador concursal emita el correspondiente certificado de deuda.
  • Si existe una declaración de insolvencia empresarial, el SMI a tener en cuenta será el vigente en el momento que el juzgado declare la insolvencia empresarial mediante el decreto correspondiente.

Por ello, en cualquiera de los dos casos, no es relevante de cuando sea la deuda o cuando se haya reclamado, sino que lo relevante es en el momento que nace la responsabilidad del FOGASA.

Esto es una jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo, sentencia de 24 de noviembre de 2023 y sentencia de 27 de septiembre de 2023. A modo ilustrativo, la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2024 de un trabajador que es incluida en la lista de acreedores en el año 2017, siendo extinguida la relación laboral en el año 2018 y emitiendo el certificado de deuda el administrador concursal en el año 2019, y es ésta fecha -2019- la que se debe coger como referencia para saber los límites en relación al Salario Mínimo Interprofesional.

Impugnar la resolución del FOGASA

En el caso de que el FOGASA haya cogido otro SMI, tendremos que presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social impugnando la resolución del FOGASA en el que indica las cuantías que nos vaya a abonar en el plazo de dos meses que tenemos para ello tal y como debe recoger la resolución del FOGASA.